CSJ - SC15-10-1993 155
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-10-1993 155
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
'UDLICA DE COLOMBIA Hino data.
S > 155
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
== --SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, _quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).- OS Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 7 de noviembre de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu- ' e. ga (Valle) en este proceso ordinario de Nercy Torres contra la cónyuge sobreviviente y los herederos de Raúl Triana Rengifo. Il - Antecedentes 1.- Demandóse por Nercy Torres a Ana EstrellaGómez de Triana, César Augusto, Angela María, Rodrigo Antonio, Juan Carlos, Marta Lucía y María Victoria Triana Gómez, y a Edna Rocío Tria na Zapata, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restan tes como hijos legítimos y natural del causante, para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, - se le _declarase hija extramatrimonial del de cujus Raúl Triana Rengifo, y como tal, con Vocación hereditaria para sucederle y recoger la herencia en la.cuota parte que le corresponde, con igual derecho que el delos sucesores reconocidos, a quienes se les condenará a restituír los fru tos civiles y naturales que los bienes herenciales hubiesen producido, lo mismo que a rehacer la partición, si ésta ya se hubiere efectuado o aque se declare .que la misma le es inoponible; por último que se ordene la inscripción de la sentencia en el respectivo registro civil de nacimien to de la reconocida. 2.- Para sustentar las anteriores pretensiones, la demandante relató los siguientes hechos: a.- Su madre, Fabiola Torres, inició relaciones con Raúl'Triana, - aproximadamente en el año 1959, "...las cuales alcanzaron un carácterobmuj "">YDLICA DE COLOMBIA N -2Feprema de AHasticia marital y cada día fueron más notables, notorias, conocidas por los pobladores del municipio de Obando (Valle), y por los familiares de ambos concubinos", relaciones que duraron aproximadamente siete años y de las cuales nació, el 27 de marzo de 1962, sin haber sido reconocida por su padre, razón por la cual recurre ahora a la presunción de paternidad natural descrita en los numerales 4%, 5% y 6% del artículo 6% de la ley 75 de 1968. b.- Saúl Triana le dispensaba a su madre ...todos los cuidados y atenciones necesarias (sic) durante el embarazo y después de él, hechos de los cuales eran testigos los pobladores de Obando (Valle) y los familiares de ambos concubinos"; además, durantee l tiempo que duraron las relaciones concubinarias entre su madre y Raúl Triana aproxi madamente siete años, éste "...veló económicamente por el sostenimien to de la Sra. Fabiola Torres y de su hija Nercy Torres". c.- Siendo fruto de las relaciones maritales "...estables, notorias y públicas..." entre su madre y Raúl Triana, dispone de la presunción de paternidad extraconyugal establecida en la ley 75 de 1968 y, además tiene, respecto de éste, "...la posesión notoria del estado de hija natural que se infiere del conocimiento público que se tiene deello y del tratamiento que en vida le prodigó su presunto padre natural...”. d.- Raúl Triana, quien no hizo reconocimiento voluntario de supaternidad, murió el 15 de marzo de 1988, en el corregimiento de Zaragoza (Cartago), y en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago se radicó y abrió el correspondiente sucesorio a instancia de los aquí - demandados. 3.- En su oportuna respuesta a la demanda, los demandados se opusieron rotundamente al despacho favorable de las sú plicas impetradas por la actora en el libelo demandatorio; negaron todos los hechos, salvo los relacionados con la muerte del causante Raúl Triana Rengifo y con la relación de los bienes que integran el patrimo nio herencial. “NUDLICA DE COLOMBIA $ : | 473 Fiprema de Asticia 3- Ñ 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario demayor cuantía, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle), que fue el del conocimiento, clausuró la primera instancia con sentencia de 4 de septiembre de 1990, mediante la cual se accedió a la declaración de filiación extramatrimonial deprecada, junto con los demásordenamientos consecuenciales a dicha situación, decisión que el Tribu
nal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó mediante sentencia de 7 de noviembre de 1991, proferida al desatar el recurso de alzada interpuesto por los demandados. 5.- Contra esta última determinación los demanda dos interpusieron recurso de casación, impugnación que por encontrarse debidamente rituada, pasa ahora a decidirse por la Corte. II - La Sentencia recurrida y sus motivaciones Resumidos los antecedentes del litigio, sintetizada la actuación surtida en primera instancia y consignadas las razones dela apelación, el Tribunal aborda el tema de la controversia, poniendo de presente delanteramente que no existe vicio procesal capaz de invalidar lo actuado y que concurren cabalmente los presupuestos requeridos para proferir sentencia de mérito, incluído el de demanda en forma, sobre el cual la parte demandada formuló algunos reparos. , Ubicado, entonces, el ad-quem en el ámbito dela filiación extramatrimonial, afirma que la declaración respectiva, eleva da por Nercy Torres frente a la cónyuge sobreviviente y a los herederos de Raúl Triana Rengifo, encuentra sustento en las presunciones de paternidad natural contenidas en los numerales 4%, 5% y 6% del artículo 6% de la ley 75 de 1968, y que el buen suceso de la gestión no requiere que se demuestren todas las causales alegadas, sino al menos unade ellas, razón por la cual se detiene en el estudio de la que dice rela ción con las relaciones sexuales extraconyugales. Y tras describir los elementos configurativos de la expresada presunción, el sentenciador de segundo grado discurre so
bre el preciso tópico del trato sexual, en la siguiente forma: “IPUDLICA DE COLOMBIA Ssprema de Jasticia 2 4- "Dada la intimidad en que por lo común se dan las relacionessexuales, que no permite su demostración directa el legislador atemperándose a tal circunstancia, faculta para que ellas se demuestren median te indicios. "Es así como el inciso 2% del numeral que se viene comentandopreceptúa que las relaciones sexuales podrán inferirse del trato personal y social entre la madre y el presunto padre, apreciado dentro delas circunstancias en que tuvo lugar y según su naturaleza, intimidad y continuidad. “La doctrina y la jurisprudencia han sostenido reiteradamente que cuando de prueba testimonial se trata para demostrar la causal 4a. que se viene comentando, no es necesario que los testigos hayan apreciadola intimidad o realización de las relaciones sexuales, ni que expresen ne cesariamente' el día preciso en que ellas principiaron: o terminaron, yaque éstos pueden ignorar tal circunstancia con exactitud, más, forzosamente, al referir la época en que se dio el trato personal y social entre la madre y el presunto padre, del cual se infiere su trato carnal, ésta debe coincidir en parte o en cualquier día con los 120 días en que conforme al Código Civil se presume que hubo de ocurrir la concepción yque, en.el presente asunto, se establece entre el 31 de mayo y el 28 de septiembre de 1961 (ni menos de 180 ni más de 360 días cabales, contados hacia atrás desde la media noche en que principia el alumbramiento). "Anotado lo anterior corresponde pues, analizar los testimoniosallegados para determinar si entre RA UL TRIANA RENGIFO señaladocomo presunto padre de la actora y FABIOLA TORRES, madre de ésta, existieron relaciones sexuales y en. caso afirmativo, si lo que dicen los testigos concuerda con la época de la concepción de NERCY TORRES. “Pues bien, sobre esta causal de relaciones sexuales, solo existen los testimonios rendidos por ELVIO TULIO BENAVIDES DAZA Y FA BIOLA TORRES, del análisis que la Sala ha hecho del acervo probatorio. "IPVDLICA DE COLOMBIA o. Sehrema de Acsticia 5-0 "ELVIO TULIO BENAVIDES DAZA (folio 5 fte. a 7 fte. cdno. de pruebas de la parte demandante). Rinde su declaración el 30 de agosto de 1989. Varón de 53 años de edad, natural de Bolívar (Cauca),' residente en Obando, de profesión zapatero ambulante con sede en Roldani llo (Valle). Señala que hace aproximadamente 29 o 30 años (1959 01960) residió como inquilino en casa de la mamita de FABIOLA TORRES permaneciendo en dicho sitio por espacio de 8 años [hasta 1967 o 1968) y por ello le consta que el señor RAUL a quien le realizó trabajos de zapatería, iba a visitar a Fabiola y ésta y aquel se encerraban todo el día en la pieza que aquella ocupaba, sin constarle a que se dedicaban y que incluso TRIANA dormía con ésta; que Raúl le proporcionaba a Fabiola comida, ropa y cosas de casa, y que con él mismo le enviaba carne, ya que su oficio era carnicero; que en muchas ocasiones el causan te le comentó de las relaciones amorosas que sostenía con FABIOLA y durante la gestación de NERCY veía cómo Raúl le proporcionaba a aque lla todo lo necesario, que cuando Fabiola ¡ba a dar a luz a Nercy a él le tocó llamar a una partera que respondía al nombre de Flor; quecuando nació Nercy el señor Triana le dijo que ésta era su hija; que durante el tiempo que tal pareja sostuvo relaciones no le vio a Fabiola otro hombre ni vio que ningún otro la visitara; que teniendo la actora 30 4 años fue que Fabiola se consiguió otro compañero de nombre Gerardo Herrera, señala también que Triana le comentó que la muchachaFabiola era de él (sic) y mucha gente en Obando se dio cuenta de. la re loción que éstos sostuvieron ya que ello fue de público conocimiento. "FABIOLA TORRES. Rinde su declaración el 16 de julio del año en curso, de 48 años de edad, soltera,dedicada a las labores de hogar, cedulada en Obando (Valle) y natural de Cartago, madre de la demandante manifiesta que en el año de 1959 el señor Raúl Triana empezó a cortejarla y la sacó a vivir inicialmente en una residencia ubicada enCartago, posteriormente en una pieza que aquel tenía alquilada en Oban do de propiedad de un señor Manuel Valencia a quien le cancelaba el arrendamiento, posteriormente estuvieron viviendo en una que Trianacompró en Obando, ubicada en la Carera (sic) 3a. entre calles 3a. y - %0., donde como en la pieza también duraron viviendo poco, ya quepor último se trasladaron a vivir a una casa de la mamita de ella, tam bién vivía en calidad de inquilino un señor llamado ELVIO BENAVIDES; que cuando Triana se casó continuó llendo (sic) a verla pero eso sí, - to DE O. 1 A7 6 edo L o. -6Jebrema de KHasticia ya en horas de la noche, entre las 11 y las 2;_ que durante la época de gestación de Nercy, el causante la trataba muy bien y cuando dio a luz ayudada por una partera llamada FLOR QUINTERO, éste le canceló sus servicios y le compró ropa a Nercy e incluso hasta que ésta tuvo 7 años, Triana le ayudaba económicamente, que cuando Nercy tenía 6 años y ya ella se había separado del causante empezó relación maritalcon Gerado Torres, con quien procreó dos hijos que se encuentran reconocidos; que cuando matriculó a Nercy en el Colegio de La Victoria (Valle), teniendo ésta unos 9 años, para cumplir una formalidad expre só que Gerardo era el padre pero que ninguno de los papeles que allí le extendieron a su hija quedó con otro apellido que no fuera el suyo, Torres. "La señora Alicia González vda. de Rojas (fls. 30 fte. a 31 vto. cdno. No. 4), conoció a Fabiola cuando ésta se encontraba en embara zo, que nada le consta de las relaciones que sostuviera con Raúl Tria
na pero que era del conocimiento de muchos pobladores de Obando de ellas y eran tenidos como marido y mujer; que conoció al causante en una carnicería que él tenía y a donde ella acudía a comprar, habiéndo le escuchado por manifestación directa que a ella éste le hiciera, que Nercy era su hija más nada le consta de que le brindara ayuda econó mica; que supo que la pareja compartía una pieza, pero no sabe laepoca. "DANIEL REBELLON CHAMORRO (fis. 31 vto. a 33 fte.), monifes tó conocer al causante desde 1950 y que por comentarios supo queRaúl y Fabiola Torres compartían un mismo techo; que las gentes en el pueblo comentaban que la pareja tenía amores y cuando Fabiola que dó en embarazo se decía era fruto de las relaciones con Triana; quecuando nació Nercy era de público conocimiento el trato que como hijale dispensaba el causante. "ELIAS ANTONIO HENAO CORTES (fls. 42 fte. a 43 fte. cdno. No. 4), nada sabe sobre la relación existente entre el causante y la ma dre de la actora; señala que a Fabiola Torres le conoció dos maridosuno de nombre Sair Botero y otro de apellido Osorio; que conoció aFabiola 33 años atrás a su declaración ya que ésta vivió diagonal a sude DLICA DE COLOMBIA : oe Feprema de Acsticia - 7casa y al causante porque era carnicero y tenía un puesto en la galería de Obando; que no volvió a ver a Fabiola porque ésta se fue a vivir a
Cali y cuando regresó le conoció una hija ya que cuando la conoció en Obando ésta no tenía hijos. "ANALÍA ORTIZ CAICEDO (fls. 43 fte. a 44 fte., cdno. No. 4) nada sabe de la relación existente en alguna época entre el causante y la madre de la actora; que conoció a Fabiola a unos 15 años antes de su declaración (1974). "JOSE ARTEMO RIVAS BUITRAGO (fls. 29 fte. y vto., cdno. - No. 4), cuyo testimonio no fue objetado oportunamente y se tuvo laoportunidad por parte del apoderado de interrogarlo, rindió declaración el 28 de agosto de 1989, señalando que conoció a Fabiola 18 o 20 añosatrás (1969 o 1971) y a Raúl Triana 18 años (1971), con quien sostuvo negocios y aún cuando nada le. consta de la relación que entre estosexistiera en alguna época, el causante si le comentó que tenía una hija en Fabiola. "El testimonio de ELVIO TULIO BENAVIDES DAZA, se ve corrobo rado con la declaración rendida por FABIOLA TORRES y es por ello, - que si bien es el único que se refiere al trato dado por el causante au la madre de la actora, durante la época anterior a su gestación, duran te el embarazo y el parto, ciertamente indicativos del trato carnal que entre aquellos existió por la época en que la actora fue concebida. "Los demás testimonios si bien nada aportan probatoriamente para establecer la causal 4a., si robustecen el dicho del testigo ELVIO TULIO BENAVIDES DAZA, que merece credibilidad y por ser responsivo, exacta (sic) y dar la razón de la ciencia de su dicho es suficiente para concluír que la causal de relaciones sexuales existentes entre el causan te y FABIOLA TORRES se daban por la época en que se presume la con cepción de la actora. : "Y es que la versión dada por este declarante para señalar lo que él presenció y vislumbró en la época previa al embarazo, es de suprema “IUDLICA DE COLOMBIA : : A' e SAL Ñ sd L, o. -8Jefirema de Acsticia TRIANA con Fabiola; por la inmediación que tuvo de lo que vio, oyó y vistumbró, por la falta de impedimentos o inhabilidades que hagan desme recer su dicho, constituye como ya se dijo, a no dudarlo, un testimonio con grado sumo de credibilidad, sobre ese trato personal que existía en tre Fabiola y Raúl, del cual se infieren relaciones sexuales . Precisando que los testimonios rendidos a solicitud de los demandados e, incluso, las versiones dadas en el interrogatoriooe parte de Ana Estrella de Erazo y Juan Carlos Triana Gómez "... no desvirtúan en nada, lo expresado por el testigo Elvio Tulio Benavides,- a pesar de que manifestaron no saber nada de la relación existente entre Fabiola Torres, madre de la actora, y el causante, auncuando Faber Triana Flórez, sí señala que ha escuchado comentarios de la gente quedice que ellos tuvieron una hija, más nada sabe o le consta de que sostu vieran o hubieran sostenido relaciones; que entre las personas a quienes le escuchó el comentario está el señor Daniel Rebellón..." el Tribu nal concluye que "...siendo suficiente para declarar judicialmente la pa ternidad que se encuentre acreditada una cualquiera “de las causas (sic) de presunción de la paternidad contempladas por el artículo 6% de laley 75 de 1968, que en el caso bajo examen es la concerniente a la causa 4a. arriba analizada en todo su contexto sustantivo y probatorio, la Sala se abstiene de analizar las demás aducidas por la parte actora, esto eslas referidas a las causas 5a. y 6a.. Así definida la situación principal del aspecto liti gado, el fallador de segunda instancia emprende el análisis de la preten sión acumulada de petición de herencia y las consecuenciales que resultan de su prosperidad, dándole, por encontrar suficientemente acredita dos los supuestos fácticos que las estructuran, despacho favorable alas restantes peticiones contenidas en la demanda introductoria del proceso. 1Il - El recurso extraordinario Dos cargos componen la demanda de casación que los demandados presentan contra la sentencia precedentemente resumida,
A A TEPUBLICA DE COLOMBIA : : A' > Iprema de Asticia - 8TRIANA con Fabiola; por la inmediación que tuvo de lo que vio, oyó y vislumbró, por la falta de impedimentos o inhabilidades que hagan desme recer su dicho, constituye como ya se dijo, a no dudarlo, un testimonio con grado sumo de credibilidad, sobre ese trato personal que existía en tre Fabiola y Raúl, del cual se infieren relaciones sexuales .
Precisando que los testimonios rendidos a solicitud
de los demandados e, incluso, las versiones dadas en el interrogatorioae parte de Ana Estrella de Erazo y Juan Carlos Triana Gómez "... no desvirtúan en nada, lo expresado por el testigo Elvio Tulio Benavides,- a pesar de que manifestaron no saber nada de la relación existente entre Fabiola Torres, madre de la actora, y el causante, auncuando Faber Triana Flórez, sí señala que ha escuchado comentarios de la gente quedice que ellos tuvieron una hija, más nada sabe o le consta de que sostu vieran o hubieran sostenido relaciones; que entre las personas a quienes le escuchó el comentario está el señor Daniel Rebellón..." el Tribu nal concluye que "...siendo suficiente para declarar judicialmente la pa ternidad que se encuentre acreditada una cualquiera de las causas (sic) de presunción de la paternidad contempladas por el artículo 6% de laley 75 de 1968, que en el caso bajo examen es la concerniente a la causa 4a. arriba analizada en todo su contexto sustantivo y probatorio, la Sala se abstiene de analizar las demás aducidas por la parte actora, esto eslas referidas a las causas 5a. y 6a.. Así definida la situación principal del aspecto liti gado, el fallador de segunda instancia emprende el análisis de la preten sión acumulada de petición de herencia y las consecuenciales que resultan de su prosperidad, dándole, por encontrar suficientemente acredita dos los supuestos fácticos que las estructuran, despacho favorable alas restantes peticiones contenidas en la demanda introductoria del proceso. III - El recurso extraordinario
Dos cargos componen la demanda de casación que los demandados presentan contra la sentencia precedentemente resumida, bd sal YPUDLICA DE COLOMBIA Ieprema de Aasticia - 9situados en el campo de la causal primera de casación prevista por elartículo 368 del Código de Procedimiento Civil, los que la Corte despachará conjuntamente;zpoar las razones que en su momento se expondrán. Cargo primero Acúsase la sentencia de quebrantar los artículos 19 de la ley 45 de 1936 y 4% de la misma ley en versión del art. 6%,- numeral 4%, incisos 1% y 2% de la ley 75 de 1968 y art. 10 de la misma ley 75 de 1968;... 1%, 2%, 4% y 9% de la ley 29 de 1982;... 92, 961, - 962, 965, 1321, 1322, 1323 del Código Civil..."”, por aplicación indebida, con infracción medio de los artículos 66 del Código Civil y 176, - 187, 248 y 228 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de “,..errores evidentes y manifiestos de hecho en la apreciación de los testimonios de Elvio Tulio Benavides Daza "...corroborado con la decla ración rendida por Fabiola Torres... , que condujeron a la vez a la ' - apreciación contraevidente y fracturada de la inferencia del indicio que dedujo las relaciones sexuales, para la época de la concepción de Nercy Torres, entre Raúl Triana Rengifo y Fabiola Torres, distorcionando - (sic) finalmente el hecho asimismo indicador de la presunción de paterni
A dad natural en Raúl Triana Rengifo...". D A Advirtiendo que de las causas .de filiación extraconyugal aducidas por la demandante para obtener la correspondiente de A claración, el Tribunal seleccionó la atinente a las relaciones sexuales entre la madre de la actora y el causante Raúl Triana, los recurrentes enderezan su actividad a demostrar el yerro denunciado en el cargo, come tido por el sentenciador de segunda instancia al apreciar los testimonios 2...rendidos por Elvio Tulio Benavides Daza y Fabiola Torres.... con la posterior aclaración que solo insacula como elemento probatorio primario, la declaración de Benavides Daza y deja a Fabiola Torres como elemento corroborante de la versión del varón: 'El testimonio de Elvio Tulio Benavides Daza, se ve corroborado con la declaración rendida porFabiola Torres y es por ello, que si bien es el único que se refiere al trato dado por el causante a la madre de la actora, durante la época an terior a su gestación, durante el embarazo y el parto, ciertamente indicativos del trato carnal que entre aquellos existió por la época en queTIPUBLICA DE COLOMBIA 0% o 480 NE, Ñ Iehrema de Austicia - 10la actora fue concebida" (folio 139 frente, cuaderno No. 6). Así ubicado el blanco de la crítica probatoria, la censura comienza por afirmar que "...la prueba testimonial declarada idónea por la Sala de la instancia no se arrima directamente para la for mación del convencimiento, sino que apenas oficia de medio instrumental
para deducir inferencias o indicios, como apenas un hecho INDICADOR (inc. 2% numeral 4% art. 6% Ley 75 de 1968: Dichas relaciones podráninferirse del trato personal y social entre la madre y el presunto padre ..."), y redondeado el INDICIO, este tampoco asoma directo sino que se coloca igualmente como otro hecho indicador para de allí reflexionardeductivamente con la presunción ('se presume la paternidad natural y hay lugar a declararla judicialmente' art. 6%, ley 75 de 1968, versión ac tual del artículo 4% de la ley 45 de 1936), con la obligada observanciapor parte del juzgador, en mesiánica definición, que los hechos indicado res deben demostrarse inequívocamente ciertos para que la inferencia y la presunción acometan su objetivo probatorio. El testimonio se ubica co mo hecho indicador de la inferencia, y ésta a la vez posiciónase comohecho indicador de la presunción. Por resultado sin (sic) con testimonio torticero y manifiestamente erróneo se aproxima como hecho indicador pa ra la inferencia, esta se torna contraevidente que incide en forma realpara la fractura definitiva de la presunción final del argumento eslabona do de orden probatorio", Así las cosas, prosigue la censurd, tsa ituación úl timomente descrita es la predicable para el caso sub-júdice, "”...porque con testimonio insular, deteriorado y opaco en certidumbres, se pre tende montar un hecho indicador de las relaciones sexuales sedicentes,- no completo no pleno y sobre este entendido precario se aspira obtener
deducciones presuntivas de naturaleza legal en los términos del artículo 6% de la ley 75 de 1968", pues el testimonio de Elvio Tulio BenavidesDaza "...jalón inicial del totalizador paquete probatorio, resiste holgada mente unc crítica testimonial que no lo habilita para su posición de eje y matriz de todo el entorno probatorio de las relaciones sexuales causadas entre el presunto padre, Raúl Triana Rengijo, y la madre Fabiola Torres. Desde. la óptica subjetiva y objetiva dicho testimonio desmerece y solo oquedades deja al final de su análisis”. — == IPUDLICA DE COLOMBIA Siprema de Asticia - 11 => Y en punto concreto dicen los recurrentes que - "Elvio siempre ha ofrecido la zapatería como su profesión y arte. Antaño y hogaño funge de 'zapatero ambulante": ... trabajo zapatería ambulante, esta es mi profesión... (fl. 5, Cdno. 4) y el propio Raúl Trianausó de sus servicios por la época que son objeto del proceso: ...él me llevaba trabajos para hacerle allí, de zapatería, él me llevaba trabajos...' (fl. 5 vto.). Bien. Un zapatero ambulante, como su nombre expresa, es quien en una ciudad atiende los trabajos de casa en casa, ofreciendo aviva voz sus servicios. Más, cuando este zapatero ambulante, en Obando, hacia los años de 1959 a 1963, ejercía su profesión, parece ser que sededicara a hacer el seguimiento de los amoríos supuestos entre Raúl yFabiola y este seguimiento era constante y continuo, desde punto panóp tico: la casa de Fabiola Torres, para decir: '...yo veía que él entraba y salía de ahí... él iba durante el día... me daba cuenta... a quehoras entraba, a qué horas salía... él entraba a dormir... y durante el día se encerraba con ella... (fl. 6). El 'zapatero ambulante' de Obando (Valle) siempre se enteró, en forma continua y persistente. No se entien de cómo con un oficio 'ambulante' se enterase minuciosa y con horariopersistente las entradas y salidas de Raúl. Vivía, según el testigo, en dicha función. Era un boyerista abierto del acontecer idílico que según el testigo, sucedía entre Raúl y Fabiola. Vigilaba estrechamente esos mo vimientos y parece que su profesión nada interesaba. Y si Fabiola Torres afirmaba que: '...y antes de casarse sí vivía conmigo permanentementetanto en la pieza, como en la casa que compró, - como donde mi: mamita...'
- (11.786 vto., cdno. No.6), no se comprendqeue el testigo, “zapatero am bulante' no la vea 'viviendo permanentemente! sino en forma episódica y aislada: '...El entraba y salía de ahí... él iba durante el día...', con el supuesto que Elvio vivía como inquilino en la misma casa de la mamita de Nercy y madre de Fabiola, Rosario Torres. Si Elvio afirma verdad en el suceso, Rosalba (sic) que 'corrobora con la declaración... las afirma ciones de Elvio, según el Tribunal, miente. Y si Rosalba (sic) es la tene
dora de la verdad, miente Elvio. '...el único que se refiere... del trato carnal que entre ellos existió por la época en que la actora fue concebida...' a decir igualmente del tribunal. Y si de corroboración se trata, - es de intuír que si Raúl: ...pero cuando ya se casó empezó a ir de no che... .él ya entraba era de noche... y él entraba tipo 11 o 12 de la noche que ya mo lo vieran... (fl. 86 vto. ibídem) y como Elvio: '...me da- > 482 TPLDLICA DE COLOMBIA 28 ol yo R pS Sehre a de KHusticia - 12ba cuenta... a qué horas entraba, a qué horas salía... ', conclusión es que hasta en las horas nocturnas Elvio era yidente de los ingresos nocturnos de Raúl a casa de Fabiola, empece Fabiola dijese que en esas ho ras '...ya no lo vieran...'; el solícito Elvio sí vela". Agregan los impugnantes que en otros puntos - "...la versión 'única' de Elvio Benavides es equívoca...", pues diceque buscó a la partera Flor Quintero al momento del nacimiento de Nercy, mas Fabiola Torres, la propia madre de Nercy, afirma que dicho ac to fue realizado por su mamita (confrontar versiones en los folios 5 vto. cdno. No. 4 y Fl. 86 vto. cdno. No. 6); de acuerdo con el ¡itinerariode los acontecimientos amorosos entre Raúl y Fabiola, en versión de ésta, se tiene que en el año de 1959 "...me salí de la casa... cuando yo me
fuí con él, fue de mi casa...", y se fue para Cartago con él; "...élme dejó viviendo en una residencia...". Elvio al declarar en el Juzgado Civil Municipal de Roldanillo el día 30 de agosto de 1989, responde a pregunta del señor Juez: "PREGUNTADO. Manifieste al despacho enqué época vivió Ud. en la casa de la madre de la señora Fabiola Torres.
Contestó: 'Eso hace aproximadamente de VEINTINUEVE A TREINTAAÑOS...'. El conteo terminal ubica, entonces, a Elvio viviendo en casa de la mamita de Fabiola, lugar de los acontecimientos capitales, hacia1959 y 1960, fechas que coinciden con los primeros momentos amorososde Raúl y Fabiola, cuando él la 'saca de su casa'. Mas en este periodo Fabiola no podía encontrarse en el período de la concepción, porque si Nercy Torres nació el día 27 de marzo de 1962, fa concepción debió sobrevenir entre los meses de mayo a septiembre de 1961, y el testigo Be navides, señala sus percepciones precisamente hacia los momentos de su ingreso a la casa de la familia Torres en Obando. Ahora bien: sí siguien do el itinerario narrado por Fabiola, después de su estancia en Cartago
regresó a Obando ...a vivir en una pieza que él tenía en la calle 60. entre 2a. y 3a. ...' (Fl. 86) en esa pieza, la testigo Alicia Gonzálezviuda de Rojas -postulada por la parte demandanteasevera ver a la pareja compartiendo un mismo techo: '...recuerdo que ellos sí compartían UNA MISMA PIEZA...' (Fl. 3 vto. cdno. No. 4) y en ese sitio, la
pieza a que se refiere Fabiola, conoció la testigo a Fabiola: ...yo cono cí a Fabiola cuando estaba en embarzo...' (Fl. 30 frente). Si Fabiolaestaba en embarazo cuando ocupaba un mismo techo con Raúl, en la pie A 2¿DLICA DE COLOMBIA SS - 13Feprema de Aasticia za de la calle 3a. de Obando, no pudo Elvio apreciar las relaciones sexua les, a través de los hechos que él mismo menciona, porque cuando Fabio la llega a la casa de su mamita, donde reside Elvio, entonces, ya veníaen estado de embarazo. Recuerdo que la testigo Alicia González viuda de Rojas es testigo convocada por la parte demandante, es oriunda de Oban do, con 69 años de edad, evaluada en el fallo del Tribunal al Fl. 138: - 'Pues bien, sobre esta causal de relaciones sexuales, solo existen los tes timonios rendidos por Elvio Tulio Benavides Daza y Fabiola Torres, delanálisis que la Sala ha hecho del acervo probatorio' (Fl. 136, Cdno. No.- 6), y el testimonio de Elvio Tulio Benavides Daza, se ve corroboradocon la declaración rendida por Fabiola Torres...' (Fl. 139), son conceptuaciones críticas positivas de la Sala sobre el insular soporte probatorio de la existencia de relaciones sexuales entre Raúl Triana y Fabiola Torres para la época de la concepción de Nercy Torres”. Afirman, en consecuencia, los recurrentes que, r
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