CSJ - SC15-11-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-11-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
2277
CORTE OUPREZA 15 JUCTICIA,
SALA DE CASACICH CIVIL,
HACIOSRADO PONBNTRS ARTURO Cs POSADA.
Bogotá, noviembre quince de mil novecientos sesenta y UNO. Ana Muiia Taotañeda Ga Pardo denandó a cu $50 50 Tonctreio Rardo en el Juzgado Segundo Civil del Circuíto do Ba gotá, Bara que, por los tríniteo indícados en el Pítulo XX del = bibro 28, 402 €. Judicial, se declarara en sontencia definitivala sepersción total de los bieneo pertenecientes a la sociedad conyugal ¿líquitda, formáa por el matrimonio de la actora y eldenandado. > - En sentencia de veintitrés de sarzo de mil novo» cienton cincuenta y sefo, el Juzgado denpacho faborablemento las peticionos de la deramntante declarando no probada la excepción de coga Jungada, Gecrotando la coparación total de los bienes y le consiguionto liquidación do la ecoiedod conyugal formada por los cónyuges Pardo As y Castañoda de Pardo. Dispuso que, una ves ojo» cutorieta y regliotrado este fallo, seo procediera "cono se ingica para la líquidación dé una socicdad cony: , por cameo do morte | de uno do 109 cónyuges”. M Tribunal, en alzeda del denandado, confi 206 ” lo resuelto por 01 Jusgalo con la adición ds que "ambos cónyuges Gcben provcer a las necocidados de la familia conta on proporción
do sua facultados”. A instancia de la niena actora, se aúclontaron lao diligenoios do liquidación de los bienes sociales, on las cua loo 61 ¡partidor nombrado por el Juspgado presentó gu trabajo haga" do en los bioneo inventaríatos en el activo por un valor do $ 279,500.00, y 01 panivo por $ 43.400,00, Distiábuyó todo el. a» cervo líquido pocial de Y 256,000.00 por mitad entre los 40s cón» yugos, aná 2 | | Para Domotrío Pardo brdtlltcoomnooe .... «3 118,250.00 Fora Ana Tulio Caotafieda de Pardo»1 .8 .7 .8 . $ 11= 8 ,252 0 .00Pero como aquel debía las costas pro. Cesalen que ascondieron a la ouma de 92.426,50, el Hartidor descontó esta suma de los gánanola. len del cónyuge denmáado, y la agregó a los de la denamianto, por lo cual correspondieron pop gnnanciales o "E, 0% 4 PO no orrronaronacconanooono cios «.+8 115,| 787.50 A Captañeda de Pardos. corrinonora cord 120.712.50 Y para cubrir el pasiva úe la sooledadt 43,400.00 Para el pago de estas sumas formó tres hijuelas a saber 4 B - Hijuola de deudas Y“ gastos de la = scciotad : | | Castañeda Pa der a Pap ra dg oa rl ;a lo adjudicó a la cónyuge
o 12.- Un derecho por valor de 840,000.00 Súbre un avalúo de ciento veintiscío mil posoga ($ 126,000.00) en la fines rurar donomimada Pf lla Tróbol 2y % .-o it Dnu ad da e reo cn h oP as poo rg as Y ug 3á ,. 4 00 0. .. 0. 0 e. em n. . um n. of 40,000.00 erótico a cargo de Luis Eduardo Buños Bello y | o 2 favor de Denotrio Pardo por $ 50,000.00»... $ 3,400.00 = - Hijuola de Denotrio Pardo por sus | genancialo Ps a ral íg au bi od nas rt lo os ee sn t a. . g. us ne ae ,s t sr es er lo e ro as d j: u. é. s. .e 125, 787.50 Aron los siguientoo bienes + e ÓN Un derecho por valor de sosenta = uY n ec aí va a ldm oi l dep os $ on 1 26( .$ 006 06 ,. 00 00 0, d0 a0 d) o ac on l a r Zel ia nc ei ón o a A erscorossocorosd 662000200 28, Un cródito a Cargo de Demetrio = Pardo Ardila, a favor de la societna conyugal a AC mil E 2 - Y o. _ o CTA Y] BETO título de compensaciópnor haber re cibidode lloB. rDreugnecr hun v alor de $ 15,000.00, después de has
ber sido notificado el embargo. . 9 15.000,00 3%.- Un crédito hipotecario a fan vor del cónyuge Pardo y a cargo de Luis HaríaCruz vOrOOrarenrorornancornosccnranvasenonncosd 10,000.00 4%, Un crédito hipotecario (a fa» - vor del mismo y a cargo de Carlos Julto Días Gue= FTEPO oooaoononos conornrcrronrocrconaror econo 12 .000.00 52.- Un derecho por valor de o 3 12,787.50 a favor del cónyuge adjudicatario ya Cargo de Luis Eduardo o conooccconnonrtonood | SUMA o cocococcocononorocinonconncod 1153787.50 111 -= Híjuela de Ana Pulía Casta» A feta de Pardo, que asvolende ai la suma de $120.712= 50 valor de sus gananciales, Para cubrírselase le adjudicaron» los viguientes bienes 2 10,- ha casa con el solar en que ea tá edificadayoituada en HadriBorcoovo $ 15,000.00 28, La casa con el terreno que ocupas sita en la calle 60, de ÓN 9 3100000 5%.- Un : derecho en "común Y pro= indiviso” por 8 20,000.00 con relación a un ayaw lúo de $ 126,000.00 en la finca rural Villa 2ró- bol situada en A | 4%.- Un crédito hipotecario a cargo hoy de Carlos Julio Bertalocorooqorenioniononos $ 25,000. o0
5%. Un créódito hipotecario acargo de Carmen Eliva Bello Y. de Hnño2ee0 ooo mo»$ 6%Un. cr-édi to por valord e = $ 30,000.00 a cargo de Luís Bluaráo Muñoz Bello, El apoderado de Pardo presentó a esta partición nueve objeciones del viguiento tenor to 12.+ El partidor no formó la hijuela de bienes para pagar las deudas que afectan el patrimonio social coñ” violación de los artículos 1393 y 1394 del c.C.
20. El partidor se fijó por honorarios de su . trabajo la suma. de dog anil PEeB0S. 30,- Sin autorización legal, le descuenta del patrimonio de Demetrio Pardo la suma de. dos mi1 cuatrociene tos sesenta y dos Pecos con cíncnénta centavos (82.462,50) . Por, concedep tcosota,s a favor de la cónyuge Castañeda de Parto, "sín tenene crúen ta que este crédito no está relacio nado en inventario”.
AR je El pasivo de le sociedad conyugnao le s el que el señor partidor determina en qu trabajode partición, sino otro supcriop”, 5%. "El trabajo de partición adolece de exror aritmético”. | 60. El trabajo de partición ordena que la dev mandante Castañigña de Pardo pague unas. deudas de la sociedad conyugal y. proceía a entregarle a ella valores o derechos que, en vez de serlo, deben subastarse para atender con gu a i productoa lo que la sociedad disuelta adeude”, e T8ow. El partídor violó el “artículo. 1394. del e, O
S. en cuanto aújudica a los litigantes derechos en bienes que no adutten cónoda división, cuando ha febido obtener que - $6 remataran para poner fin a la comunidad). que es objeto del 80,- Las adjudicaciones a la demandante y al de. - mandado no guardan equidad,ya que a la demandante se le id»
-281 Judtoaron derechos por la suma de cojento sofa + mil pesoo (o 106,000.00) sobre bíenes raíces, entanto que a Paráo solos e le asignó un dorecho úe da misma especie por valor de desenta y scefo nmílpesos (9 66.000,00) + Y en cuanto a créditos, a Pardo Bo lo adja dícan los extinguidos o de los cuales la sociedad conyugal no era dueña, el paso que a la demandanto "pe le adjudican acregn» elas que en parto pueden hacerse efectivas con todo lo cual no se ha guardado equidad, todo en perjutolo de la parte domandadan, | | | rta -frstado mo tuvo ena cuentaA das sonstansióo el laotonados en la vartición no pertonecen a la soviedad disuele ta vino a terceros. Esto de puede acreditar fácilmente leyendo las copias y certificavionos que en el pleito obran”, En el fallo nobre objeciones, quo lleva fecha dios y ocho de junio de mil novecientos cinguenta y ocho, se deolaró » probada solamente la tercora, en razón de que las costas a 0uyo pago fue condenado el demandado, no es deuda sovial sino per sonal de 61 y a favor dé la demandante, y diepuso quo el Parti.
dor rohiciera el trabajo "restándole a la hijuela de la denan= p dante la suma de dos mil cuatrocientos sesonta y dos pedos con Cincuenta centavos ($ 2,462.50) woto, para sor cargada ú la » hijuela del demandado", $81 Tribunal decidió la epelación en que acudió el demandado. en providencia dé veintiuno do enero de mil novoción. tos cincuenta y mueve, por la cual reformó el auto apelado de. clarando probadas las objecionos tercera Y novena, y dispuso To. hacer la partición "prescindiendo do deducir la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con cincuenta centavos e] ($ 2,462.50) por concepto de las oóntan aludidas en la parte mo» tiva y distfibuyendo el crédito inventariadoen la partida 50xw ta entro los cónyuges por iguales parteg", -282 La motivación de esto provefdo respecto teraora objeción estriba on que las costas judicinlos' vor de uno de los litigantes no son bienes sociales, 4 eso no aparecen relacionados con el inventarios y con rá ción a la novena, en que la situación Jurídica: del orédid, hipotecario de que trata la partida sexta del inventario, 1 cargo do Carlos Je Bornal y a favor de Ulpíeno Tascón Quía' tero, cedido a Demetrio Pardo Aráíla,n o es igual á la dn =» los restantes, debido a que la cesión se hizo antes del en bargo, pero como so inventarió a favor de la sociedad, y no $e hiso ninguna objeción, "debe diotribuíreo por águal en.
tro los cónyuges. para qué anboñ corran los ricngos congiguientos”. El nuevo trabajo de partición, acatando lo re Suelto por el Tribunal en el auto de objeciones, dividió= los bienos soviales de modo que los gananciales de cada cón yugo alcanzaron un valor de $ 118,250.00. En la formación Ge las cartillas, se adjudica» ron a cada cónyuge loo miemoo bienes determinados en el tra bajo anterior, oxcopto el crédito a cargo de CarloJusli o = Bernal Contrerap, que se asig4 naróbo s por mitad, y el crá dito a cargo de Luis Eduardo Iuños Bollo, del cual para pa gar ganánoinlos se señaló. á Pardo la cantidad do $2,750.00 y a Caotañieda de Pardo la suma de 9 23,850.00. Bl Jusgado en sentongia de dicz y ocho de mar» so de mil novecientos Cincuenta y muoyó, aprobó el nuevotrabajo de partic1Óón. Y o01 Tribunal el decidir la apelación qúe propuso el apodorado del demandados la confimé modian= to fallo de cinco de febrero de mil novecientos sesenta. Contra esta decisión del Tribunal, ol demanda= do intorpugo recurso extraordinario de casación, que se on tra a decidir, La denanda le formula soto cargos a la gentenw oc a aA R; M La motivaciónde ento proveddo respecto de la tercora objcaión estriba on que las costas juáicialos a fag vor de uno de los litigantesn o son bienea nociales, y por éso no aparecen relacionados eón el inventario; y con rela”
ción a la novena, en que la situación jurídicdael crédito hipotecario de que trata la partida sexta del inventario, a —. cargo de Carlos J. Bornal y a favor de Ulpisno Tascón Quíy tero, cedtldo a Demetrio Pardo Aráila, no es igual a la de » los restentes, debido a que la cesións o hizo antes del en bargo, pero como se invontarió a favor de la sociedad,y no $e hiso ninguna objeción, "debo distribulreo por igual entre los cónyuges, para que anbos corlros arinepg os consi = guientos”, 31 nuévo trabajo de partición, acatanlod ore = suelto por el Tribunal on el auto de objeciones, dividió los biéneo sociales ds modo que los gananciales de cada cón yuge eleanzaron un valor de Y 118.250.006 En la formación de láy cartillas, se adjudica" ron a cada cónyuge loo misnos bienes determinados en el tra bajo anterior, oxtepto el crédito a cargo de Carlos JulioBernal Contreran, que se asignó 4 aubos por mitad, y el crá dito a cargo de buio Báuardo tuñloa Bollo, del oval pare pg gar gananciales ue señaló á Pardo 1a cantidad do 92.750,00 y a Castañeda de Pardo la: puna de 9 23,850.00. Bl Jungudo en sentencia de dies y ocho de mar» to de míl novecientos vincuenta y nuovo, aprobó el nuevotrabajo de partición. Y 01 fríbunal el decidir la apelación - que propuso el apodorado del demandado, la confirmó nodian=
to fallo de cincod e febrero de mil novecientos sesenta. Contra esta decisión del Tribunal, el demanda» S A a do interpuoo recurso extraordinario de casación, que se enp tra a decidir. La denanda le formula seío cargos a la centen= cio del Tríbunals 01 primero porque el juício en ab solutanento nulo de nulidad conotitucional; ol ade _€undo por violación dol artículo 26 de la Constitua ción; ul torcoro, el cuarto y el quinto por errores de hocho y el sexto por violación élircota, Ffodos eo estudian en - el orden en que están propuestos, pere en forma conjunta ol 10 gundo y el teraaro por cotar £ntinamonto' unidone Se cintotiza aoía o | Al notíficarso Demetrio Pardo do la domanda sobre Bora - ración total do bienen, aúeuds de oponerse a ella y hegar lop » heohoo, alogó la excopolén de-eona juzgadas A los folión 40 a51 del cuadern1o%. aparecen copias do la sentencia del Juzgado 6%. Civil del Circufto da Bogotá, fochadáel nuevo de fobroro de mál novecientos etncuenta y uno, por la cuan) negó la liquidación provisional de la sociedad conyugal denentada por Ano Tulía Case tañeda de Ferdo contra Dorotrio Pardo, de la del Tribunal Supo rior del Distrito Judicial de Bogotá de catoroo de abril del mis mo años por vírtua de la cual rovoca la dol Juzgado, y, en duAuger, docrota la liquidación provisional, ordena llevar A 0Í4Cw
to la liquidación de conformidad con las normmo legales, y del fallo, profcrito por el Jusgado 42, Civil del Oírculto de Bogow t£ 01 ú0n de diclembre de ná1l novecientos cincuenta y cuatro¿en que nogó la soporación do vienes en el julslo aeguido por Cagtas fieta de Pardo contra Denetrio Pardo, ton fundanento on habor e» < SO handonado ente sus doteres de enposoz" Como concecuencia del "Jui= Gto de noparación do bienes y láquitición do la sociedad Conyu ga1% ao prastiaó el Inventario y aveldo de los portenecientes a la gociodad conyugal. Estan pruebas acrediten qué en 01 juiciocoguido on ol Juscado 6%, del Circufto eo extinguío la acción de soparación 80 bienco que podía iniciar ina Mmlía Castañeda con» tra Donotrío Pardo. Gozo 01 presonte 11tigio ne adelantó dentro de las nio” (284 mas normas que gobernaron el seguido en ol Jusgado 6%. "onlógico sonteneqrue esto último juicioen el que estoy actusa do es absolutamente nulo de nulidad constitucional porque se trata de una decisión postorior pronunciada en el mipmo agun» to y entre las miígnoo pártep. Esta nulidad dobía Aeorotareo oficionanente y acno no so hizo, so violontó con oste proceda tonto las normas que ya cit6", c1 Título 21 Libro 40. dol €,
Co» el artículo 39, de la ley 153 de 1.837,"lo mismo que el = artículo40 de la ley que ya citó", loo artículos 17 y 26 del CG, Civil, el capítulo 3%, dol Pítulo90 del líbro 19, del 0, o. y el arte 203 ibidem, porque desde la fecha de la vonten= cia del juagado 6%. civil dol edrcufto, Ana Tulia Castañoda do Pardo no tenfa derecho a los Zanancioloo provenientes de le adminiotración del marido, cuya participaha cbiusócando qu dla en este nuevo pleito, quo tiono "las mismas finalidades y entre las mísnos porsonao de las que e:minoió ol fallo del Juz gado 6%, Civil del Ciroufto", Bo considera 3 Bl caráotor extraordinario que tieno0 1 recure so de casación impone que la demanda se presente con todas = leo forcalidados prosoritas en la loyo pues, como es sabido, la Corto, Q diforencia dol fnllador de instancia, no puode en trar a considorap oficiosamonto las infracciones en que elJuos de pogunda inotanoía haya inourrido on la sentencia acu» sada, Gino cuando los notívos de casacióhnan sido invocados debidamente. foÍ el artículo 531 del cónigo Juólolal Gispono quo la denanda de casación deba exproñgar la causal que 20 aw dusca para poóirla infirmación dol fallo y prooisar los fun= darentoo de ella, Esto porque cada unn de las siete cáunales, por las cuales, procedool recurso de casación, tiono qu e9tructura y sus razones do ser propisg. La invocación e la can pal correbponélente a cada Cargo ge satisface, como lo tione - 10 dicho la Corte, ya citando concretamente alguna de las consagradas en el artícul5o20 del CoJudiocíal, o exponiendo la tacha en forma tal, que de los he» chos que la constituyen y fundamentos que la custen tan aparozca claramente de cúal se trata, Ñ En el caso contemplado, el recurrento no boñala o expresamente la causal por la cual hace la impugnación, apenas o habla de una nulidad constitucional que ha de declararse ofi- ' clogamente, y pero no cita tampoco la norma de la carta por cuya trasgresión se haya incurrido en la nulidcó, Por la alusión a - las sentencias del Juzgado 6%, Civil del Circufto y del Tribu “nal Superior, y por las normas. del Código Civil que cita, pare= ce que la nulidad la haoe consistir en que, por haberso decreta do antes lá liquidación provisional de la sociedad conyugalexis tente entre las partesyel Juzgado no tonta jurisdicción Pas Ya conocer del Juíoio de separación de bienes en que ge funda la liquidación, que ha dado ocasión a la partición de bienes, A probada después del incidente de objeciones propuestas por el demandado. Zomado el cargo por este aspecto y habida cuenta de que el artículo 520 del CG. Judicial establece en su ordinal 6%. como motivo do casación haberse incurrido en alguna de las cau» sales de nulidad de que trata el artículo 448, rosul ta que no hay norma procesal ninguna que prive áde competencia al Juez Pas
ra conocer de un negocio al cual se le pueda oponer la excepción de coga juzgada," pues esta constituye una excepción perene toria, yá que el artículo 342 del 0. Judicial, al permitir que tal medio de defensa pueda alegarse en cualquiera de las ins se tancias hasta la citación para sentencia, añades "Con todo las excepciones de cosa juzgada y de transacción pueden proponerse también como dilatorias y decidirso antes de la contestación de la demanda”, Lo que significa que, sí en el juicio no cabe la tramitación de excepción dilatoria, como ocurre en el dá separas ción de bienea, la litis debe soguiírse hasta diotar sentencía0 ed ZA saC y _Gofinitiva. De otra parte, el fallo que decretóla separación total de bienes y consiguiente liquidación de la sociodad conyugal, dcolaró no probada la excepción invocada por el mismo recurrente, lo cual elgnifica que le preluoyó la oportuni dad para alegar este hecho, pues la sentenciasonmetida a caga” ción es la aprobatoria de la partición, nó la que decidió 80bro la separación de biones. La acusación es ineficaz, Largos gegundo y toreoros Los expone en eéstoa términos 3 "Segundo Cargo .- Según do que se acaba do ex == prosar en el cargo que precedey se adel an 6 este Juicio de -» separación de bienes y de láquidación de la sociedad conyugal. entre. Ana Tulia Castañoda áe Pardo y Demetrio Pardo, sin las
normas propias para el guicio. Esto porque como quedó dicho existía otra sentencia 401 Juea Sexto Civil del Circulto de Bogotá ontre las mismas partes y por la misma referencialogal, lo qué quiere decir que como esta nueva actuaciónno fue detenida por la primera, entonces este último = Juicio viola la norma constituvional que indica el artículo 26 de la carta porque no hubo juicio ajustánáolo (stc) a lab nor mas legales propias son plenituá de mandatos". "Porter Cargo .- Como hubo de parto del Jueza 2% C1vi1 del Cirguftoy del H, Tribunal, onisión para estudior las copias de la sentencia del Jues 6%, Civil del Circuíto, y las dejó de considerar dando eso lugar al pronunciomiento de una nueva sentencia, entonces se patentizó el error de hecho al des jar de considerar esa pruobas y por sobre todo se dojó de de olarar la nulidad constitucional que afectaba esta última aq» . tuación porque se dejó de lado la autoridad de la cosa jusgada de que hobla el 0. 34 norma eustantiva. Arto 474”, Seo considcra - y Lo forna en que presenta los dos cargoo, per máte aceptar que ol primero lo hace por violación » úireota 801 artículo 26 de la Constitución, y elsegundo por infracción indirocta del artículo 474 4el 0. Jos causa del orror de hocho de no habor tenido en cuenta la son » tencia del Juagado 6%. Civil del Ciremfto. Ocurre, ecno ya ne dijo, que la oportunidad que tuvo
el rocurrento pora alegar la excopolón de cosa juzgada fuo la 401 juicio do voparación total de biones, quo es contenaiono, y on 61 cual la hiso valer, a punto que tanto el Jusgado 60m el Tribunal declararon oxpronamentqeue no estaba probada. No cabe por tanto renovar esta cuestión áentro de laa diligenoias o jutotod e liquidación de la sociedad conyugal) quo es un efeoto o consecuencia de aquel, que no es contenetoso Gi» no de juriodicoión voluntaria, en el cual la ley concedn el ran eurso do casación contra la sontencía aprobatoria de la parti = ción poro dentro de las causalos que toguen con la liquidación y dlstribución de los bicnes, no con las atinonteo a la genton» ela del juicio de neparación de bienen, cusnáo cote ha sido un precedente nocosario para afectar la segunda. Ul juicto capecial de separaciónde biones fue follado por sentenoía que se halla cjeoutoriada, la 6ual por esta razón cocapa a la casación, y contras ella no conongra este maólo extraordinario de impugna » ción ol artículo 519 €0l U, de Los corgos deben rochageroa” "por inconducentes. Cuarto SOXAOS So puedo ropumir así : La eontencia acusada conotid error de heoho «l áejor de congiécrar la prucba existente en autosd e que el crédito com brado a Susana Medina v. de Guerrero no ou de Demetrió Pardo 94 ño do Viotor li. Pardo, "la prueba de este hooho Aparece en el
cuadorno número 4 quo contiene la exclusión que parg podiria so 13 - -288 da fundó por el doctor Alfonso Soto Martínez en dcounentos ofiw viales y con todo ao le adjudicó a Demotrio Pardo al orótito quo era y en de Victor il, Pardo anto su protesta reiterada con lo cusl se viclentó el mandato del Co Co arte 1397 en ar monía con el 1387 porque se le adjueteó a Demetrio Pardo un bien ebbre el cual la posiedad conyugal ñada tonta que hacer". “Hace la consideración, no atinento. al. cargo, de que sí oxistía controvorsia entuo los que raolomaban loaeróVitos de Susana Hodina Y. de Guerrero y Elisa Ve de !uños) "lo prúlonte habría sié0, de conformidad con el artículo 1650 o del A suspondor la aújudicaci ón mientras por la justicia se ronolvía sobro la propicdad de lo disputado”. Vuelve sobre el error de hecho consistente en haberle adjudicado a Deng trio Pardoe l orédito que le estaba atscutiendo VictorM . Par= do por no haber apreciado la prueba presentada por AlfonsoSoto Martínea a nombro do Victor Pardo para conolufr que “por ese solo aspecto se vivló el artículo 1368 del 0.0, porque se hiso ontrar en la noga partíble los créditos reclamados por don VicPardto y oadermás se hizo entrar on 9sa masa partible bioneo que nó eran do la sociódad conyugal Pardo=gastofioda lio
' Se considora 8 La tócnica dol rogurso exigo q€ uo en la ALUSA= ción por orror de hecho o de derecho en la apreciación de una pruoba, el recurrente poñiale concretamente el medio o los m9» dlos mai apreciados y que demuestre la exiptencía del yerro alogado (arte $20 del 0. Je)o Aguí al demandante se limita a a Gooir que la prueba sobre que el orógttoen referencia no portensoía a Denetrio Pardo, se halla en el cuaderno núnero 4 pero no espcoifica cual os. Tampoco demuentra la exiptencia del error, que no oxiste, como ya so verá adelante. Estas deficiencios en fundar el recurssoroía n suficientes para rocha» car ol cargos Poro se aúvierte que en el cusderno núnoro 4 2 no obra la pruebado quo ol crédito cobrago a Sugana Llodína ve do Guorroro sea de propicñad de Victor Pardo. Hay en dicto cuadornuona actuagión de ou Qu poderado tendionto a que se prectígueo un invontario aúlcional y se excluya el oródito a Cargo de Susana Ecgina Ve de Guerrero, gostíón que lo fuo negaía por no ver parte, y no haber aoraditado que en realidad oquel gon el títular de la arreencia. ápenas sdujo un cortificado” que en ol Jusgndo 8%, Civil del Cir culto, Victor Pardo adolantaun juicio de venta contra la ledina viudá de Guorrero, cortificado que por tratarge de hechoo esto» blocidos en el expedionte a que so rofíero, no es el meáto logal
de acreditarlos, el tenor del“artíoulo 632 dol O. Y, y sogún re potión durtgprudonoia úe la Corte. Por nansro que no oxistiento da prueba en que go basa el cargos no podía apreolarla el falla dor ni incurriron al exroy que qe lo imputa. nto Sargos En la pertición 60 le aújudicó en bienco raíces a la demandanto la pum de csento pelo mil pos09, en tanto que al de mandado solo la guna de sesenta y sofa mil posos en la misma Ola go de bienen. A oote se la asignarón "loo orgaitos que no eran de lo.cooledad conyugal cino de un tercero ajeno a ella en tan= to quo a la soñora demandante le adjudicó los oróditos no díopue tádos", Por esto aspeoto, el trabajo dol partídor "ootá afecta do por error de hocho? por Guanto mo so “tomaron en cuenta las pruebss existentes on el juicio víciblos al guaderno 7 con lag Cuales pe donostróé que Demetrio Pardo no era dueño del cráaito que Victor Pardo lo cobra on el Jusgado Ootayo Civil de ente Ciyu culto a Susana Nodána V. de Guerrero, ni del orégito de Carlos Bernal; que Domotrio Pardo no era deudor de Borueh Dreznerj que Dorctrio Pardo no ern acreedor de Haría Orua Hivoros. Bajo ento punto la partición adolece de error que se delo enmentar", Sa Gonsidera 4
Aderás do anotarie las mismas Geficgiencion de no sofia e l L ]ed DO dar ni enalisar las pruobas a que alude en forma general, ni de fenpotralroo orroreg, la acusación tiene la falla fundanon= tal de no cítor la norma o normas sustantivaqsue el sentenoia= ||| Goy haya infringido de modo indireato. Ep dootránmauy conoti= da quo, siendo indircota la violación que se comete con el en rror de hecho, ol cargo a nada conduce si el recurrente no cl= ta los textos legales sustantivos que haya violado cono conse cuencia de tal error. ext , SAERO, (quinto según la demanda) . El partidor en la distribución de los bieneo ¡ 50 guardó igualósó ni equidad con lo cual vioió el artfoulo1394, nunoraleg 7%,, 8%. y 9%. del de Civil. En ofocto a Captar» ños de Pardo lo edjudtoaren los inmictles, al paro que a Pare do ue lo adjuátoarolnog cráditon, que entán sometidos a pérdidan, a que queden insolutos, a que los bienes que los garanti» San devaperezcan; eontingencias que no corre la oájudlcstaria $ de los bienes raícop» Por este aspecto hay verdatora falta de equiánd que afocta la partición de ser violotoría de la norma citada. Se vonsidera 1 El cargo toca con la cotava objocción pero no en 109 términos én que fue presentada, porque en ella se impug= na ol trabajo de partición a cause de que a la demandante so
lo edjudicaren derechos Sobre inmiobles por la suma de ciento sofa mil penos (3 106.000.002) y los oréditos que en parte pue» den hacerso ofeotivon, en tanto que al denandado ao le señalan en un bien rafe ovesenta y soto mil pesos ($ 66.000,00) y loscréditos extinguídoo o cuya propiedad no tonta la sociedad con. Por lo nismos la tacha constituyo nueva obje atón, óual en la de sostener que a la cónyuge se le asignaron los bienes inmuebles, y a Pardo los oróéditoo. Doctrina constante de la Corte ha sido que no e MA E A 0 - — oo =” " ——— - 16 - -891 puodon presontargo nuevas objeciones a la portición dentro del rogurno do vasación contedido contra la tentencia aprobatoria de ella, ya que, no habiendo pádo formuladas on la oportunidas drocesalo no pudieron ser consideradan por los ¿juooos de inotanotas, y por lonisno escapón al control de la casación. da Tampoco puede prosperar ento Cargo. La Corte Suprona de Jueticía, Sala de Casación Civil, en razón de todo lo expuesto, adminictranto justicia en nombro de la República de Colombia Y por autoridad de la ley, E, 2 ASA la sentencia de cinco de febrero de mí1 novecicn= too sesenta, pronunciala por el Tribunal Superior dcl Distrito Juáloial de Bogotá, en el juicio de liquidación de la sociedad eonyugal soguído por Ana fulía Castañeda contra Demetrio Pardo Ardilla .
Cóndonaso a pagar las costas causadas en el rogurno al demandado Pardo. Publíquene, espiene, notifíquese, Covuslvase e inadre tese en la Gaceta Juálocial,
- ENRIQUE CORAL VELASCO,
GUSTAVO PAJARDO PINZOD,
IGNACIO GOMBZ POSZB.
JODE HERNANDEZ ARBBLARZ,
ENRIQUE LOFEZ DE LA PAYA,
ARTURO Ce POSADA.
> A Ricardo Ramírez L, Ss y “SS Seorotaniñ, 22