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CSJ - SC15-11-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-11-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

m1 4 É£ 2700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o SALA DE CASACIÓN CIVIL. - BOGOTA noviembre quince | .de míl novecientos sesenta y conos l | o gano | (Acta: N290.-Noviembre 12/68) CO o Megigtrado, ponentes. Dro. Flavio Cabrera. Dessán > o a> m : | Contra, la sentencta de 12 de noviembre. de 1964, proferte da: por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; en el = dtvisorio adelantado por fna María Medina de Moráles. frente a Víco ss OE tor Manuel Mgdtñá ¡Intorpuso la: sación la parte demandada.» £oncedido 02 recurso por el sentenciador admitido por la Corte y tramitado = en legal fornayse. aodado ahora sobre ¡su méritos. lo o . AMTPCEDENTES o o LoAnte e Juez Civil del Circuito de , Custeque ¿Ana varíe vedina ES Morales demandó a Víctor Manuel Vedina para. que. con: su = citación y aulencia se decrotase. "La división material de la comus. nidad formada por Ssto y mi mandanetn eu n terreno situado, en la vereda dePáramo,de la jurisdicción de otenmetocemiento morlog siguientes linderOste......" o pe pers a Con la demanda se adujo La escritura pública número 166 de 4 de agosto de 1950otorgada en la Notaría de Somondoco yregistra da el 1 de septiembre del mismo «Aúqpediante la cual Nícodemus Roa Bulla aparece vendiendo el terreno cuya división se pide, a la de=

mandante yal demandado y a Luts Alberto Medina,quienes por ser menos res al tiempo del contrato,fueron representados por su madre María y 7 O 4A ús Medina ¿Según so expresa en la cláusula soguna de la rofes ¡oscráturao PS Tn la demanda 89 afira que los únicos COmnOrOS en” ble son la actora y el demandado, "pues aunque en el ee DN wituraro figura luis Alberto! Yedinasósto nunca ha' ténida"= 'moda natural. Su inclusión en la escrítufa ha sido pubanon=' > >yinarta y de su no existencia habré de dar. prueba oportuna= Ñ A 2-52 traslado de la dementa comrió” en stlencio,puos el. e atoz “dodo nole. contestó. FI ¿uicilo fué arterto a pruebas y en re la do 13 de marzo de 1961,01'Musgádo del conocimiento Aocro= E: Ce ) Aivisión material en la fotra padida. o 53 et EN ro ” A Sn y | 3 denandado. sol1c1t6: aclatación de la. providencia = oz “en er: sentido. de. explicar silla división debe hacerse”: $ 'reoras partos, entro los cotiuneros de que habla el. £tuLo, e. E ars ) ántos y. y en que proporción entre. ellos, a lo cual resgon=, E oe: 1 Juzgado irantfestando. que debía hacerse "entre la. demandante mía Hedina de Vorales y su demandado YLctor Manuel Hodinas m 2 resuelve y así Gobe óntenterse Corzo: consecuencia lógica as

uásas que contiene” la : parte motiva: de "La providencia aquí = o da. o a auto aclaratorio sé notificó sl 19 de abril de s ' AS wformáridoso 138 partes con lo resuelto por £l Juzgado. | i-nosfusa, fe, ¿algunos infructudsos norbramtentos de, parLar 11 doctor Leonel Armenta aceptó el :aargo,or designación que zado le hictese, y: hab1enáo' torado posestón del. ritero pprosed» “7 trabajo: de partición el 15 de mayo de 1963 el. cual se 816 en oa las partos por 10 Alas y 0ontorma. al artículo 69% "del c64l - lolalo " 5-Dentro de dicho tómtno el: Serantado onjoté la FarEN pr wduciendo estas raztnesz | i 0. "a) Según el t£tulo constitutivo de la comunidad que ondo l4quidar por este Juletosla escritura número ciento s90702 senta y sots. (156) «d e cuatro (+) de agosto de m31 no» vecientos cincuenta (1930) ¿cuya copia aparece en el ms Julcto,los conuneyos son no solanente Ana María y a Víctor Medina sino tarbién Luis Albarto Kodina.». Por esta razón el señor partidor ha debia lo hacer tres- = partos yuna para caña uno de los COMUnOTOS y 0 dos ¿2010 lo híso en su trabajos | O | a o "b)- Fuera de 10 anterior aparece an la escritura una douda de véfnto mil posos (320. 000400) ¿que no ápapode cancelada...

.. «En vista, de este: crácito el aofior partidor ha debido dejar un lote suficiónte para el pago consos . 10)" El procho de compra de 1l a finca. fue la. Susa de o cuarenta mil pesos Cóxo. 000,00) de los cuales ui ropr -esentaño pagó 8 nás de su parte propor setenal. dol primer contedóyel saldo total = do la deuda de veinte mil. posda (620. 000,00) moneán corriente como lo denostraré opor tunerenteti | | o omo cónsecueneia” solos tó el objetante que se ordena» ge rohacór la cuenta “de los derechos de pi representado, cor 15tens tes en uno mítad de 13) finca por haa ber parado la mitsa del precio (01. nalto del precio que aparece en la escrítura de venta) y-urs a tercera parto más, dol rosto de la mitad, por haterse pagado 4nictale sente a nombre de los tros comunerostt. 6Ta astora se opuso a las pretensiones de la parte. objetanteo' y trauvitado 01 Inotiente re: spectivo,el Juzgado por. sen» tancia de 18 de rayo de 196h,doclaré. infundadas las objeciones he» es a la parts ciéñala aprobé en totas sus partos y ordenó. 2u re» glstro. , o e o. me 7+ De Gtcho fallo apeló el demandado objetantos. Conce= dida la. “apelación,el Príbunal funerior del Dintrito Judicial de = fnja lo confirmó neñíante la sentencia de 12 de novientre de 196%,

meteria del. presente recurso de casación. | F> , CONSIDIRACIONTDEEL TRIBUNAL A O e E A AN Para confirmar el fallo del Juzgado,el Tribunal tus1 cuenta 3 que la providencia que decretó la particiónidispuso ista se háciora entre la demandante y el deñandado únicarente, riéndose a “Luís Alberto Medina. "Por tanto. dice el Tribunálo, 'R no puede: ser objeto de objeción: (stc) yun puto. que quedó de en su oportunidad ¿sín repangol por. otra parte ¡del actual ob=' tel; que aun ¡cuando el demandado probó. el pago de $20. 000400 resto del precio de la: compraventa a que se: refiere la esort selonto sesenta y sols (166) de cuatro (hb) de agosto de m1 e AS entos cíncuenta (1950) ¿de la Notaría: de Samondoco",el Inoi= o 1 de objeciones no es oportunidad para modificar. lo resuelto. as cp ¿E ) providencia que ordenó la partición: entre' Ana María y Víctor e “lina solamente; que. "al daras. traslado de la deranda ' sobre '= .ión,se ha podido plantear el motivo que ahora, se alega. como O ón, para que en la sentencia (sic). so hubiera definido u. ords que la partición. se híciora en forma dí stinta de la: decretas o losíÍ se consideraba legal; pero hoy ya tal providencia ro ads dificaciones. El objetante tendrá las acciones del caso pas vlamar lo que haya pagado en beneficio del otro 'comunero'3s y

tiene fundamento la objeción sobre la forma como se distri» GuPepsa o, 10 bien,porque el partidor debía proceder: de acuerdo con lo = Fa ae: sto en la providencia que tecrotó la partición. “LS o Ss dando “ BL RECURSO ES a CE a Se hacen tres cargos contra la sentencia del Tribunal, ¡forma que se exprosa a continuación + a b Primer Sar£o.- Con fundamento en la causal sexta del lo 520 del código judicial hoy causal %e del artículo 52 del . “o extraordinario núnero 528 de 196%,s8 acusa el fallo por ha= incurrido en el motivo de nulidad de que trata el ordinal 32 tículo +8. del código judicial,"al omitir la cítación y eme a lento en forma legal de todas lás personas que debieron ser badas y emplazadas al tenor de la escritura número 166 de % 0704 de agosto úe 19500 la Notaría Cuarta del Circutto. de Somon : a - Como de conformidad con. dicha escritura, la venta € NN del ¿nmueble objeto de división material se hizo.a a demandanto al deñandado. ya uds Alberto Xedinay el recuyrento Ados, que el Juez. ha . debido observar” enta, eireunstan= cda al, estudiar sl título constitutivo de la comunidad. "y debió proceder á la citación y enplazariento,en los términos del artículo. e del. ¿sdigoA c je u díclal;. como. no. lo híz0, ¡así expresa que. el. Irábunal. a “v1016 el. nusoral qe del citado. artículo y queen consecusnola,doho pa

E de ; Ap decrotenso. la nulidad. Cieotn s. Pe Ea artíento , 128. del có8tgo fics yentabloco como Me “causales de nulidas en 'todos los Juicios. la Incospstencia do ... | dicción, 18 1legitimitad de la personería en cualquiera de las para Ñ tos o en; quien figure como qu apoderado o representantes. y la falta : “de estadión o enplazantento en la forma legal de las personas” que e | hen debido ser: llamadas al $uicioo: : Esta última causal la falta de citación o enplaza= niento,se rofieré a la' falta. de notif4 ¿.carióngen legal forma del auto que. ordena el traslado de la demanéa a las personas señaladas = cono donandadas por el actor, 2 incluso a la felta de los explaza= pigntos - ordenados por la ley en clertos Juicios, O A las irregula= riídades cometidas en ellos al. llevarlos a efaotos Yas ALoha cnusal no Ocurre cuando se deja “e denander a. una persona que por la natu» raleza o relación Jurídica controvertiddeabe sér derandada,porque este aspecto vára a la leg1timación en la canso. del sujeto pasivo ] do la acción »que es. fenómeno distinto del 4e la legitimación ad procossum causante de la nulidad del Juícios Al actor corresponde ,aute nomamente Indicar en el 1£bolo contra quio équínéno s dirigo su acción, y si deja de demandar. a alguíen que ha debido ser femandados gor3 EN 4 allá él quo corre con las contingencias de un fallo que no porjudio mot! ca a 038 parsona no demandada» oys1 se tratase de un 11tis consorebso37! Ñ A k A_ A A A A aA A Ae l a _ o. - -- Ñ - EE EA PA . Ñ rs O 2. _ 3 g 0705 1 necesario, con una sentencia de Imhibiciónypor fálta de un pré= tagto indispensable para proveer en el fondo. y ¿En 'easación de 8 de noviembre de 195% (0.3.2: LIX D8o 1 89.) dido: la Corte sobre el partáculary' “La causal de nulidas procesal establecida en el nu201: 39 del artídulo 4453 del. código Suásciol consiste . en” la fale do citación o ¿nplazamiénto en la' forma: Jogal de las' personas. = 3 han tobIao' ser ¡Varadas al Juloto". Esta: causál que antes: no: tetía stno' respecto de determinados juicios ¿fue gonoralizada' pa= o todos én el estatuto vigente: Y la Cónisiéón Revisora del códio Po Juliol sustitutdo: por.el actual,la oxpl1có así: la razón: de e hn roforna aditiva er obvla,como quiera que la citación y empla= ct iento: es el primero y més osencíal de los tránttes del Jutoto; 1 podría dictarse úna sentencia: contra el que nó fue formalnenSS e

'¡llamadó a entórarse de: la demanda contra él deducida y 'a hacer 2 de los medios: de defensa que la loy lo brinde". Tal causal no . Yo invotarse )pues,sino por quien o quienes habiendo sido deman+ lo9 no fueron notificados o emplazados» YsY ólo ellos astán en = -ncldaá de sanearla,roprosentando en el juicio,sín reclamar la uloración «de nulidad (artículo 450, inciso final del citado cóti-. lo pedir. tal declaraciónyen óvalquier estado del préceso antes )qua se dicte. sentencia (artículo +56 Íbiden) Y, finalnentessólo Ñ lbsypueden : solicitar por la vía ordinarta que se das clare la nuMad ostambtén oponer la causal coro excepción cuarido se trate de tar la sentencia (art. 457 1b1dem). | o -Puéde acontecer; y en realidad acontece que la 1oy Jo la presencia de ciertas personas en el debate $udicial para nor la relación procesal indispensable en orden a que el juez eg len capacidad de cunpltp el deber de decidir en el fondo. Cuando: l ordenamiento existe para un caso detersinádo,pero a pesar de = lb no se Observa o acata y el Juez falla en el fonto sla senten=» | definitiva no puede perjudicar a quion no fue parte en el ¿uly es susceptible de ataque en -casación por la causal primora, A ————- A e EEE E a : HE Pa ES E ES Sor PQ . , «7 : 0708 'más nunca por la sexta,cuyo alcance ya se ha explio

“tados p En el. caso en estudio Lula Alberto: edita -no fue de maridado y ello quiere. decir que: el: fallo no le per= judicaymas ' no que” sea: nulo el proceso»: For otra par taysólo él poaría alégar la pretendida nulidad del Sarcto e En” consecuenctá,se rechaza el cargos. E | 0.- "om base enel ordinal 19 del are" tículo 520 del Co Judicial «dice la corisuras: acuso: la sentencia de ii sep violatoria por: indebida aplicación, de los artículos 1767 y 1765 A del C.Clvi1,en concordancia "con el: artículo 91 de la: ley 1593. de = 1887381 apreciar erróneamente la declaración :de la testigo María de Jesús Medina ,que la llevara a cometer. el.error de derécho. de darle” a tal testimonio un valor: que legalmente no tiene" ' y: por. haber den - E Of” jado'de «apreciar estos documentos; la escritura núñero 166 de de agosto de 1950,d e la Notaría Cuarta del. Circuito de Somondoco; el certificadode 18 de marzo de 1961 expedido. por el Registrador de = Instrumentos Públicos y Privados de. Guateque; y el récibo fechado. el1 3 de octubre de 1955,f1rmado "por Nicodemus Roa Bulla y protoco= lizado mediante 'la escritura NS100 de 26 de febrébb: de 1960,de la"= lotaría: Prinerá de Giúateques 9) EA Do - - Bl. recurrente expresa que con base enestos. docue Boton. sentos el, Juez debi6 ordenar la partición entre la demandante Ána..

dnde laría Medina ,el demandado Víctor "Manuel Medina, y Luis Alberto Mes pa mn” 1d Sms . se dina; que de ninguna maneraha debido aceptar la sola.afirmación =- del: actor sobre la Inexistencia natural del nombrado Luís Alberto; ni la declaración de María de Jesús Medina, "que le sirvdei bóas e sl Juez para aceptar el reparto 'entre dos comuneros ;pórque no debió: aínitir ese testimonio respecto de una obligación :existente que de= dé consigponr aesrcrsiteo"; que esto equivale.a darle al testino= no de la nombrada María de Jesús tvalor suficiente para. alterar + lo expresado en el contrato de compraventa que constituyó la comus.. nidad" z y que el sentenciador - conetió el erdre doerecrho de desco= 0707 i ' o el valor logal que tienen las escrituras al darle a una: des | 1t| pración de persona. extraña úno que:no le corresponde,para. modi» o tar una. "situación que,en caso de osurrir,debe' hacerse” por dos” Al ento. pÚbIICO", A o o o o ES o l Tercer. SArEO»= se formúla: así; Con. base en. el ordf- | 112 del artículo: 520 del €D oe y. en Caso, de que. no. prósperen, = l A 1 d0s anteriores,¿euso la sentencia recurrida de ser wiclatoria o o rla indirecta de los artículos 1343 concordantes, on el 1393 - o . f pfsiody elos artículos 1391,1602 y 1603 del C+Civil,por indebida” apláo

by ne plón al apreciar, erróricamente las. nismos, doctmentos citados: en ES D ios cargo antertór e Se USES ES EL desarfollo de la censura es domo sigues er Juez” P A cintento "perini 16. una “partición contra lo demostrado! 'en A fc3 escritura: 166 tantas. veces citada"; el fallador no aceptó lá = E > of) ¡fesión. del vendedor Roa Bulla,contenida en la escritura N100, ce É :sl —

  • A 3052 ln en. el recibo de pago. expresa que la deuda pendiente y de = hitos pda cuenta la escritura 166,fue cancelada ' por uno de los. comy radosT dores ¿Víctor Manuel Medina", lo cual hace que éste sea acreedor Ef Zo ajor derecho en la. comunidad y aceptó en cambio,que no era el. o Sentí ade exfgtr al: partídor la formación: de. un lote o hijuela para edo mMtrePLeré31to que como saldo del precio de venta se le «quedó vendo al vendedor y que pagó Víctor. Manuel Medina,cometiendo = ¿OÍM30 lerror de derecho de desconocerle a una. prueba el válor legal = Ber! tiene, ¡Emi o a - Sé considerar a Lal | . Estos dos cargos están formulados. por error de dero= : 2£ ic Jen la aprectáción de pruebas, | bo | . 2)- Tn el segundo la censura cita cono violados los !

NI flos 1767 y 1769 del código civtl en concordantía con el ar='

» dr so 91 de la ley 153 de 1887. Estas disposiciones son de valo=' Boro ón probatoria ,pues el artículo 1767 consagra la inadmisión de .h xo Cc ¡ueba de testigos respecto de una obligación que ha debido cóne | Esto morse por escrito; el 1769 se refiere al valor de la confesión Ñ dm A sa0708 que algúno híciere en juicio por sí o por medio de _apolderadog-y el 91 de la loy 153 de 1887 expresa = qué actos dcberán constar por escritos. | Ropotidanente ha dicho la Jurisprudencia do las. Corte. que si el ataque se hace por ersor de, derecho. que es má de las formas de acusación por vía infirecta,el PEQurren te debe: e1tar además de lás pruetás que en su concepto fueron val apreciadas plas normas de valoración probatoria: que estime ¿infringi> das y los préceptos sustanciales que a consecuencia del protendido orrer hubiesén sido violados» o 34 en el segundo gargo el recurrente est6' las pra bas que estizó sal apreciadas y las norñas de valoración quo eno. violación medio, féjeron. en. “su opinión quebrantadas ¿on1tas la cita: de las disposiciones sustanciales que a sonsecuencia de ese error o, hublesén sido Anfringidas. b) Fa el tercer “cargo. la censura indica los textos do orden “enstencial que én opintén del recurrente fueron violados por indebida aplicación pero. ori .16 citar las normas de valoración probatoria que según - 61 fueron quobrantadas por el Cribwnal, Esa

cita era ¿ndtspensablé para que ia Corto puétose entrar en el 25% tudto 86 fondo Gel cargo. E De obsarvar es en cuento a la falta de la pretenT data forinción Se hájunla en favor del recurrente por haber cubier» to 01 saldo del precio Re Compra que lan partes quedaron ashtendo al vendedor. del inmueble objato de la d1v1c1Ón patorial que. ai pas £ó6 por otro un corgatto originado en la compra de Acho inpueobles tenaría la acción de reembolso correspondiente mas no: podría pros tendor ques se le adfuficaso una porción del. fundo común en pago de. 6se eródito porque el preáto: Sobíe dsvigiraa entro Los COMU ao a prorrata: de sus cuotas,en. la forma ógasmada pór el Juezo o Lo Soho essificiente para rechazar Los cargos.

RESOLUCION.

En mérito de lo expuestoyla Corta Suprera de Jus» NN rr E > a ad A A a —Á Y E EE = A 709 sla,dala de Casación Civilyaáninistrando justícia en nombre de = pública de Colombia y: por autoridad de la ley, NO. CASA la: sen= da de fecha doce. (12) de noviembro do mil novecientos sesenta tro (196%) aproforida en esto jútoto por el Tribunal. Supertor, s, ñ Mstráto Juaicial de Tunja» Da Costas a cargo de 14 parte rogurrentos' ES -' Cópieso spubl£queso ¿notifíquese ,Insérteso én la dada ON itetel y devuslvas e el expediente al Tribunal: de origen. NN

UB LOPRZ DR LA PAYA O, PIAVIO CABRERA DUSSAN

VO PAJARDO PINZÓN CESAR GOMPZ ESTRADA.

A A

ACIO GOMEZ. POS: | 1 a

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