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CSJ - SC15-11-1989 394

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-11-1989 394
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S 397 E 038% A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponentes Dr, HECTOR MARIN NARANJO | Bogotá, D.E., quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- Ae +ree Decideso por la Corte el recurso de casación interpuesto por la de mandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Barranquilla, el día treinta (30) daseptiembre de mil novecientos ochenta y sels (1986), dentro delproceso erdinario instaurado por la señora DIGNA PANA DE ARIZA y por el menor YAMIL ALEJANDRO ARIZA MUÑOZ en frente Pan 0 RN nn

de “COLPATRIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA PATRIA S.A.%,

A A ANTECEDENTES: Al Juzgado Sexto Clvit del Circuito de Barranquilla, le correspondló por repartimiento, asumir el conocimiento de la demanda que, por medio de apoderado, presentaran la señora Digna Pana deAÁrlza y el menor Yamil Alejandro Ariza Muñoz, este último repre» sentado por st madre la sofñiora Elena Cecilla Muñoz de Árlza, de manda tendiente a obtener que, con citación y audiencia de “Col patria Compañía de Seguros do Vida Patria $, A.” como demanda de, se hiciesen tas siguientes declaratorias: 9) Que se declare quo la Compafñila de Seguros de Vida Patrla S. ÁA., Colpatria, está obligada a pagar el seguro de vida to

mado por Yamil Rafael Arlza Pana, y amparado por la póliza No. V-35476 Plan Suporvida de la Compañía de Soguros do Vida Patria

S. As. Colpatria, y en consecuencia, so condeno ol pago del mis mo o los benoficiorios Digna «Pana do Ariza y Yamil Alejandro Ari zo Muñoz. 92) Qua ta Compañía de Seguros de Vida Patria S. A., Cot patrio, está obligada a pegar al riesgo por muerte accidental, cu bierto por la póliza desertta en el punto PP a favor do los benefi» clartos Digno Pona de Ariza y Yamil Alojandro Ariza Muñoz, Que en consecuencia po condene al pago de dicho seguro. 23) Que la Compañifa de Seguros de Vida Patria S. A,, Cal patrio, está odligada a pagar el rlesgo por muerte accidontal del tomador de la mismo Yamil Rofac! Ariza Pana, cubierto por ta pótl za de vecidentes personales No. AP-7022, a favor de Yamil AtoJandro Ariza Muñoz y Digna .Pana de Ariza. Quo en consecuen” cla se cendono a dicho pago. 29) Quo la Compañía do Seguros da Vida Patria $. A.. Col potrla, ostá obligado a pegar la sumo de tres millones doselentos sesenta mil custrosciontos cinsucnto y sols pesos (93,240.056.09) upaquizada más los Intereses tegales”, Esas pretensiones las basaron tos demandantos en los hechos que se resumen como siguor , Yana Rafosi Árizo Pana tomó con to Compañía de Seguros do Vida

Patria S. Ao. al 19 de abril de 1980, la póliza de secidentes porso malos nro. AP-7022 por vator da un millón do pesos ($1. 009.000.€0), y un seguro do vida amporado con la póliza nro. V-33076, por va tor do un millón ciento treinta mil doscientos vointiocho peses - ($1.130.228.c0), hablendo designado como sus beneficiarios » su ma dra legítima Digna Pana de Arlza en un 20%, y a su hijo menor - . YamHl Alojandro en un 009, La vigencia do las pólizas era de un año, prorrcgabla a voluntad dal tomador. | Antes det vencimiento dol contrato, el temador solicitó una prórrega de 43 días para ta caencrotación del pago de ambas pólizas, prórroga que aceptó ta compañfo aseguradora, “por cuanto recibió el día 1 de julto de (981, el pago de los primas correspondientes al nuevo o año, a travós de la agente María Royes do Marimón”, SS Sa Yamil Ariza Pana fallectó accidantalmente el 26 de Julto de 1901, ysu muorto so la comunicó a la compañía ta soñora Digna Pana deAriza cl 30 de julio siguianto, mas aquólla se niega al pago del sa NMotificado la sortedad demandada dol auto admisorio de lo demanda, lo dió rospuesta a esta para oponeras a las protenstonos do los da ' Con relaa clois óhecnhos , tras advertir que no lo constabo que -

  • Yamil. Ariza Pano hublera colabrado contrato de seguro alguno con fa seriedad que los demandóntos donominan “Compañfa do Seguros de Vido Patria S, A. Colpatria”, señala que ambas pólizas expidié 'ronse por "Colpatrila -Ceompañfa do Seguros de Vida Patria S.A.?, y. quo tos baonoficiarios son Yamil Alejandro Ariza Muñoz y Digna ¡Pána de Ariza. Que las pólizas sa expidieron al 18 de abril de - - 1980, por el tármdei unn oaño , es decir, hasta el 18 de abril de 1901, Quo “en las condiciones 7a. y Ma. do tas Pólizas V-35976 y

1. 0385

AP-7022 respectivamente, se concede un período de gracia de 30 días para el pago de la prima, esto es, hasta el 18 de mayo de1991, vencido el cual, los contratos de seguro quedaron automática mento terminados desde osa fecha”, Que Áriza Pana entregó aColpatria Compañfa de Seguros de Vida Patria S. A. el día 1% de jullo de 1981, “una solicitud de rehabilitación para te Póliza V-35976, ea hizo en ta misma fecha un depósito de $9,310.00", y que "tales solicitud y dopósito no comprenoten la responsabilidad de Colpatria "Compañía de Seguros de Vida Patria $. A., como bien lo admite el texto de la solicitud, a la vez que tampoco tiena la virtud derehabilitar las pólizas de seguro ni de conceder prórrogas al asegurado para el pago de las primas”,

Propuso la excepción que denominó "torminación e Inoxistencia do los contratos de seguros o amparos recogidos en las pólizas V33076 y AP-7022 para le fecha en que ocurrió la muorto del señor Yamil Rafael Ariza Pana”, la que, en síntesis, hizo consistir enque el asegurado tuvo vigentes los contratos de seguro hasta el í8 de mayo de 1981 y que al no realizar el pago de las primas durante el plazo de gracta, ambos contratos terminaron automáticamente cl 18 do mayo da 1981. Que si blen la póliza nro. V-35076 contempla, en la cláusula 9a., la figura de la rehabilitación delcontrato mediante solicitud escrita prosontada peor el asegurado y provia la consignación de una suma de dinero en calidad do depó sito para su cstudio por parte de la aseguradora, tal solicitud - “Sen modo alguno significa que la Compañfa Ascguradora asumaninguna responsabilidad, ya que ésta se reserva la facultad de aceptarla o rechazario?, Que la compañía ascguradora en repotldas ecaslones intontó reintegrar a la domandanto Digna Pana de Ari za la suma de $9.314,c9 quo el señor Yamil Rafaoj Ariza Pana le había entregado an calidad de depósito al 1% de jullo de 1984 con la solicitud do rohabiiitcción de la póliza V-35476, pero que dicta se fora se ho negado a reclblr osa suma dinero. insisto en quo “el soto depósito de to suma de dinero que efectuó

cl señor Yamil Rafaci Ariza Pana el día 1% de jullo do 1981, no tuvo la virtud do poner en vigor nuovamente los contratos da segurorecogidos en las pólizas V-35076 y AP-7022, cuya vigencia había expirado sal día 18 da mayo de 1981 por el no pago de las primasrespectivas; para que elchas pólizas entraran nuevamente en vigen cla, se Pequería la aceptación expresa de la compañía aseguradora, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado Yamil RafaelAriza Pana, manifestándole que so habían rehabliitado los contratos de seguro ya varlas veces monclonados”, Propuso, además, sin fundamontorios, las excopcionos de proscripción y de compensación. Trabado el debate en los tárminos que se dejan compendiados, el Juzgado del conocimiento le puso fin a la primera instancia con ta siguienta decisión: 919) Decláraso que COLPATRIA Compañía da Seguros de Vida Patria S. A. está obligada a pagor el seguro de vida tomado porYamil Rafael Ariza Pana, Plan Supervida de esa compañía, a favor de sus beneficiarios Digna Pana de Ariza (200) y Yamil Alejandro Ariza Muñoz (809) representado por su madro. 30) Condénose (stc) a Colpatria Compañia de Seguros de Vi da Patria S. Á., a pagar en dicha proporción a favor de los demandantes al valor de $1.139,228.00 M.L., con su corrección monataria en (sic) intereses civiles a partir del aviso dol sinlostro....

  1. Declárase no probada la excepción de terminación e inexistencia du los contratos de seguros o amparos recegidos en las pólizas N“ V-359476 y AP-7022, y la de prescripción y caducidad. "4%) Sin costas por haber prosperado en la mitad tes preten slones?, Apelada esa determinación por ambas partes, el ad quem, en laque es materia del presente recurso extraordinario, ta reformó co mo sigue: %Se confirman tos numerales 1%, 3% y 2% de la providanciaapslada. “Se reforma el numeral 2%, el cual quedará asf: "Condénese (sic) a Colpatria Compañla de Seguros de Vida Patria S. A. a pagar en la proporción de un veinte por cienta - (209) a Digna Pana de Arlza y en un ochenta por ciento (909) a Yamil Alejandro Ariza Muñoz, representado por su señora madra,. el valor de un millón ciento treinta mil doscientos veintiocho pesos ($1.130.222.00) m.l., e intereses moratorios sobre esta suma a la tasa del diez y oche por elento (39) anual.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Empleza el Tribunal la parte considerativa de su fallo recordando cuál fué la pretensión de los demandantes y cuál la defensa de ta socledad demandada. Acerca de Ústa, señala que consiste on que «E 0388 7 el asegu“rno apdusoo o n vigor nuevamomta los contradte osseg u reos contanidos cn las pólizas V-25975 y AP-7022, cuya vigonciahobía expirado al 19 de mayo do 1991 por el no pago de los primas. Quo a pasar dal depósito efectuado paro la ronovación de lo póliza, para que Ésto entrara an vigor se requorío que lo compañía asogy rodora confirmara su acoptación, cosa que no suceglón,, Ello expuosto pasa a couporse, do manera gonaral, do las carecto rísticas dol contrato de soguro y de su clasificación en soguros de daños y soguros do porsenas, diciendo que astos, a Sy vaz, pueden sor do vida o do accidentes. Torna al coso do autes y dico que on dl axpediapearnceotn ola s pólizas dal soguro do vida no. V-33276 y de oceldentos porsena los nro. AP-7022, succrltos por la Conmpoñifa do Seguras do Vido Patrio S. A. y Yomit Ariza Pana, cuya dofunción tambión costó - compredbado, Que omibos pólizas so emitloren al 18 de abridal1990 con vigorala hosta el 10 de abri) de 1981, Lucgo, tras aludir a la oportunidad pora el pago de lo prima ator dodo en to clóusula soxto do la póliza aro. V-35076, sa roflore al gorfedo do grocto eontomplodo on la clóuculo cóptimo, porledo quo ticna una duración do trointo díns colondario, voncido el cual sin : que la prima o fracción hublore sido pagada. "el controto tormina | rá outembticaronto”, | - Dospuós trangerida la primara porto de lo clíugulo estava y, además, rocuorda los ostipulzcionos undéóeimo y dusdócima, rolativas, ; £8quallo al plozo dol aviso del siniestro «quo as da quinco díos-, y ósta a lo roclomación por al fallecimionto dol asegurado -quo dobe . ser presentada par ascrito dentro do los sosonta díos y ansta qua embas exigencias encuíntranse cumplidas acá. Más edelenta sienta que por no habor el asegurado hecho uso dal plazo de grecia, el contrato terminó el 18 de moyo de 1981, y que st bien cello es así, %.... no lo es menos que en autos apareco ta prueba de que Yamil Rafasl Artza Pana, haclendo uso de to facul tad ostablecida en ta clóusuto 8a, do la rofortda póliza solicitó ta rehabítiteción de la misma, hablondo hecho el día 1? do jullo do 1081 el pago de los valores corrospondientos para ta rehabilitación, tal como consta en los decumontos visibles a folles 9, 9 y 10 dal expediente, pago que fua aceptado por la compañía sin quo hasta el memonto del acaccimiento del siniostro hublera sido rechazada la solicitud por lo compañifer, En apoyo do lo conclusión procedonto invoca el testimonio de María Guadalupo Reyos, algunos de cuyos apartes transeriba, dielendo quo la morezo ta emyor credibilidad por tratarsa do un “testimanto claro, ospontáneo, respunsivo y der la depunente lo razón do sudicho”,

Roltora, entoncos, que Pla rohabllitación dol seguro fué acoptado por Colpateia al roeclbir el pago dol valor de la prima al día 1% de jullo de 190), pago oste que -agregaIndudablomenta fue hochopor Yamil Ariza para penef nuevamenta en vigencia dicha póliza y no simplemente como un dopósito, como pretenda hacorio vor laceompoñfa aseguradora”, Para tarminer osto fase de su razonamiento, ropreduca ol nd quem la sentencia de la Corte que data del 29 de ogosto de 1990 enaqualles párrafos quo, a su Julclo, mejor ilustran ol caso sujoto a decisión. l Aberda después cl estudio de la condena al pago de ta corrección monetaria y dico que la misma transgreda el artículo 1030 del C. de co. por to Que, en vez de ella y an aplicación de to que esta norma prescriba, indica que fo que se debe pagar son intoreses moratorios a la tasa del 189 anual, Dica, por último, que no oxisten elementos de juicio quo ponmitan establecer que la condena al pago del seguro da vida deba hacarse por duplicado. LA DEMANDA DE CASACION Con apoyo en la causal Ja. dol artículo 368 del C. de p. C., un solo cargo onfila cn ella la parto recurronte en contra do la sen tencta acobada de sintetizar, La acusa de ser violatorta “de los arts. 688 y 1089 del Código de Comarctlo y 1692 del Código Civil (2% y 822 del Código de comarcto), por aplicación indebida, y do tos artículos 071, 1036 y 1152

dol Código da Comorcio y 1603 y 1625 (9%) del Código Civit (20 y 822 dol Código do Comercio), por falta do aplicación, a causa de error ovidente de hecho on ta aprectación de la póliza V-33878 y de otras pruebas, con quebranto de los arts. 27, 1618 y 1622 fínciso 39) del Código elvil, por falta de aplicación, y dol art. 1629 (inc. segundo) dol mismo Código, por aplicación indebida - (29 y 822 del Código do Cemorcio)”. El recurrente inicia el desarrollo del cargo con la inserción del párrafo do la sentencia dol Tribunal en el que ésto dafino cómo Yamil Ariza Pana pagó los valores propios de ta rehabllitocióndel contrato, al igual quo con la rememoración dol concopto do —————_' _____ o E X A A A a A EN E To AN, | to l | to alsma Corporación consigtanto cn que “par sor el contrate do , seguro un controte do los llamados por adhoslón, (al juez) dobo ( opiicario en favor del asoguragol?, para mantíestar quo, entancos, to Impugnación so proyocctoró sebra la cláusula da. dol contrato de soguro, sobro la solicitud do rehabilitación y los recibos do ' pogo, sebro al testinador tMaorí a Guadalupo Royyo ssebr o la ! jurloprudoaneia citada, Pasa, antencas, o menclonor cl monto do ta primo acordady as u 1] ferma de pago y a caoplor do avovo las cláusulas Ta. y 8n. du la

pólizo para dectr que, por habo? torminado ol contrato, cl proble ma so traslado a lo figura do la "rehabilltación”, rogulada en ta cláusula 8a., o la actuación cumplido por las partes al 1> de jullo do 198), "y al silencio observado por ambas de ahí a lo muertedal señor Ariza Pana?. Con cosgocto y la ronabilitación dico que está integrada per los siguientos hechos: a) solicitud escrita dol antiguo ascgurado; BD) pogo do las primos atrasados y sus intorases; €) proscnta” ción do prusbas de asogurabllidad satisfestorias a Juicio de laEscCpuradsra; y 4) ccoptasiónd.a la solicitud por parto dao Gyta”, Argumonto que Pen tente qua ol Teibunal tomó lo solicitud y ol rocibo dal vator do los primos atrasadas o manero do esoptación do lo rehobliltación dol seguro por porte do la aseguradora y. - asf, censidoró rerovodo cl contrato a partir de eso mencanto, loque lo clóusulo contractun! señala 09, muy al contrario, qua oso pago 09 presupuosto para ta conpidcración do lo solicitud porporta de to asoguradaro, junto con la solleltud oserito y la pros , ba de asogurobilidad, quo olla valerará, como tamiión la sollat- Ñ tud on sí, con cntoro diserccionalidad. Do modo que lo ronava- $ ción no se producirá sino una vez que la aseguradora la acepte, sin poderse confundir el recibo dal valor de fas primas atrasados

con fa eceptación do ta solicitud de rehobilitación?., Señata luego qua el anterior -y gonuinoentendimiento de la clóu suta, de rehabilitación lo conflrma la conducta de las partos. Es así como inserta el texto ds lo “solicitud ay Soguros de Vida Potrio NO SI60%, do lo qua dostaca el olgulanto toxto: "Exprosamento maniflesto que entlendo que la Póliza no entrará - en vigor sino hasta tonto Seguros de Vida Patria me confirme su aceptación a costa solicitud”, La procedonte solicitud, advierto, fue pasada per alto por cl Tribu nal. Expresa que on la misma fecha de la solicitud, o ses el 1% de jullo do 1994, ol antiguo asogurado depositó en Seguros de Vida Patela do Barrenquillo to suma de $3.500,00, conforme o recibo que tam bién ropreduco y quo dice asf: Uno, 3160. Scguros do Vida Patria ho recibido dea Yamil Ro» faol Ariza Pano la suma do $3,300.00 como depósito, Si la solici» tud de rehabilitación qua lleva el mismo número dal presenta resi= bo es aprebada por Seguros do Vida Patria esto depósito se aplica rá a la canceloción do los primas 3/5 de la póllza Mo. 35976.00.% - Asovera que aunqua ol Tribunal cita esta documento como prusba dal pogo y de que ¿ste fua aceptado por la compañfo, ignoraen absoluto su contenido. Añade que el Tribunal llega hasta el extra mo de sostencr que el pago fue hecho por Artza Pana para poner 2 de muevo en vigencia la póliza y no simplemente como depósito.

Puntualiza que hay "error evidente da hecho al no haber roparado en la solicitud de rehabllitoción y, particularmente on la faso final do olla, que subordina exprosa y claramente la vigencia de la póll za a lo confirmación de lo aceptación de la solicitud por parta de ta compoñfa aseguradora, y al haber estimado que la entrega do tos $3,500.00 del recibo no tonía corácter provisional de capósito y quo llegaría a constitulr pogo do primas sólo en el coso de apro bacióndo la solicitupder la misma asoguradora -como dico el re clbosino qua constituyó directa y definitivamente pago de la pri ma y aceptación do la renovación del soguro, muy a pesar del tox to del recibo”. > Pasa dospuós a denuncalar quo es patento al orror da hecho en la aprocioción do los roglbes do coja nros. $769) y 57096, porque, - cemo alles lo oxpresan, las sumas rospectivas -$5.289.00 y $325.00” se recibieron como Pvalor para aplicar a la solicitud de vida006095", Por lo demás, agrega, dal que sa hublerón entregado esos sumas de dinoro no se sigua qué el seguro quedó automática mento ronovado por aceptación de la aseguradora, en prosenciada la clóusula octava, do la sollcitud y del recibo nro. 5160. Á continuación examina la aproclación del testimonio do la señora María Guadalupe Royes y, una vaz quo copla los trozos fundamen tales del mismo, cen ol propósito de robatir al Tribunal en el zco gimianto que do Él tuvo, observa:

“Quo el señor Ariza Pana formuló solicitud escrita de rohabi. Mtación, os algo que so sabía por la propia solicitud... Quo la » ralsma persona hizo la decloración do asegurabilldad, tambión as algo quo consta en el rovarso de taj solicitud. Quo las conglgnaclenos por ol valor de los primos las hubilore hecho perconalmento el antiguo asegurado o lo absolvanto, es algo que carcra por com ploto de intarés....” Anota, entencos, quo de osa declaración no restan sino las afirma clenos de quo cn las tres somanas transcuenrtror lia dpraoessont a ción de la solicitud y la muerto del peticionario la aseguradora no envió comuniceción alguna, y la de que la “absolventa'? rocibió “ol pago do fas comislonos o da la comisión'?. En cuanto% a lo ausonela de comunidec laa acseiguróadnora , esa condecta embsiva, Tojos. de probar, como lo insinúo el Tribunal, sceptación o aprobación de ta solicitud de ronovación o rohabilitoción del soguro por parto do olla, to que demuastra incuostienablo mento os quo no so produjo la confirmación o aprobación.... axlgi dos on ta póliza, en la propia solicitud y an al recito de la entra ga del dinoro....”, por denda so doduco el orror de hecho como» tido por ol Tribunal, En to tecanta con el rocio de fas comistonos diga que "al tostimo nlo carcce por completo de mórito, toda vez que no da razón alguna do su dichd9....". Lo reprecha catencas al Tribunal cl habor afirmado que la doclaración lo ofrecía ta mayor credibilidad por ser clara, capentánoa, rosponsiva y haber dado la depenonto to rozén de su dicho. Lo atribuya, por tanto, un protuberanto error de hceho al Tribu nol puesto que “gor ninguno parte aparoce aceptación o aproba” clón do parte de la oscguradora de lo solteltud do rehabilitación formulado. Do dendo so siguo -concluyo”.... la ausoncia da - $8 seguro para cuando ecurrió lo mucrta dol tomador. y que dobló ha borso concluíds on ta absolución do la demandada”. Ello sentado, confrenta la transcripción quo de la sontenela de ta Corto dol 29 do agosto do 1200 hizo ol Tribunal, con la suya propla, a fin de dojar establacido cómo es de diferente al sentido que la mismo tiena, y cómo no le podía sorvir para proccindir de lodispuasto auténomomonto gor tos contratantes al concortar el soqu ro y al formulor y tramitar to solicitué de su rohabilitoción. La perta final dol corgo la dodica el rocurronto a demostrar latronsgresión do los normas que lo cnrostra o la sentencia lmpugnada. “a SE CONSIDERA: Es ciorto qua, tal comoc l eecurrento lo geñala, la Corto, en son tentio quo dato del 29 do ogasto do 1980, ceupindoso dal aleanca que cn ronlldad lo corraspondían a ciertas clóusulos de un centra to de seguro, antro etras cosas. dijo quo al critorio interpretatl

vo de tos eentrotos de adhesión, categoría dontro do la qua so tíbico cl meneltonado, “.... no puedo entrañar un principio abso” luto: as corrccto quo so ocoja cuando sa trato do interpretar > clóusulos qua par su ombiglicdad u oscuridad son suscoptiblos de significados divorsos e sentidos antagónicos, pore no cuando las estipulaciones quo tras la póliza son eloras, terminantes y proce so3. En tal supuosto osas clíusulos tonen quo eceptarso tal co, mo aporecca, puesto quo sen al flat refiojo da la voluntad dolos controtantes y por ollo so tornan intangiblos para ol juez. -— | Puadon aparceor anto ésta exogoradas, rigurosas y aún ediosas t p1 o totes estipulacienos; sin embargo, su claridad y ol rospeto a la, 1 S ( 15 autonomía de la voluntad contractual le vedan al Juzgador, pretex tando Interpretación, desconecortos sus efectos propios”, El critorto anterior, cuyo rigor jurídico es Inobjotabte, sirva, avi dentemente, de pauta para dilucidar si en el presente caso el Tri bunal comotió los errores de hecho que, en la apreciación de lapóliza V-35078 y de otras pruebas, el recurrente lo atribuyo, habida cuenta de que el asunto gira an torno del alcanco que ofecti vamento le corresponda a una determinada condición de aquella, - al igual que a clertos documentos que fueron expedidos con ecasión de la misma, y con tal fin ha de esclarecerso si en la rofer]

da ostipilación existe ambigiedad, o si, por el contrario, su sen tido es diáfano. Cree ta Sala que la cuestión es, Justamenta, analizable a partirde ta cláusula 83. de la póliza antecitada, porque lo clarto es que ef Tribunal dejó sentado que "por no habor el tomador hacho uso del plazo do gracia a que so Peflere la clóusula 7a. de ta póliza, el contrato de seguro indudablemente terminó el día 18 de mayo de j9....”, apreciación que, como no podía ser menos, el recurren te comparta sin restricctonas. HEmpore, y para una mejor compren sión del punto, so reproduce a continuación ol texto de amboscláusulas, puesto que, como ensoguida se verá, lo acordado en la 83. dependa de lo que se defina en la 7a. En su orden, rezanlo siguionte; Wa. PLAZO DE GRACIA. Colpotria concede, sin recargo do intoroses, un plazo de gracia de 30 días calendario contados a par tir de cada fecha pactada para la cancelación de cualquier primacon excepción do ta primera, plazo durante el cual el seguro conti nuará on vigor. En el evento de que la prima o fracción no fuere IT. 16 pagada antes de vaeneorsa al plazo do gracla, cl contrato terminaró automiricamente. “Ga. REHABILITACION, No obstante la terminación dol econ” trato según la cióusula antorior, sta podrá ser ronovado medianto solicitud oserita acompañado de pruebas de oasegurabllidad satlsfos

torlas o Juicio de Colpatria y provio al pago do tedas fas primasptrasodas mas sus interesos a lo tosa dal UA anual. SColpatrla so rogorva lo facultad do rochozar la rehabilitación, e da ecoptarla en condlelaenos distintos a las originalnante estipula dos?, Tonto cl Tribunal como el rocurronte, coda uno dosde su punto de visto, dan y comprender quo el sentido de la clóusula antorler dimono do su conoxión con log documentos que campruoban el pago hicetto ¡por el asegurado cn jullo 19 do 1990; aquél paro ecclr queeste pogo ataña a “los volorog esrroseendientos pora la rehabilltación. ..o pogo qua fuo ceeprodo gor lao Compañto sin quo hasta al memanto dol acocelmionto dal siniostre hublera sido rechazada lasolicitud gor la compofiloas, Y éste paro sostener que lo que osa cióusulo coñala as “que oso pago es presupucsto poro lo considora ción da la solicitud por porte de la aseguradora, junto con la soli citud oserito y la pruoba do asegurabilidod....”, a comprobar lo cual tiendon la "Solicitud de Scguros do Vida Patria M9 SIGO" y el recelo nro. 5160, documonteg astas que fuerca, al primaro ignorado por el Tribunal, y el segundo corcenado en su contenido. Creo ta Solo quo, motódicamento, el comino más acertodo a segule es el quo tenga por enjeto el doseubrimicnto dal sentido que to - )4

o “0398 17 corresponda a ta cláysutla Ya, con prescindencia, por lo menos de momento, de su eventual conexión con las otras dos prucbas acabadasd o menclenar. SólO'así sé podrá sabor que es lo quo, en ren lidad, acordaron las partos; y sólo de tal manera es que, además, eabrá establecer cuál seo el influjo quo sobre clla tengan los ante citados documentos.

Pues bien: ta cláusula hóllase intogrado por dos incisos, el prime ro de los cualos, sobra un supuesto axcoptivo a lo estipulado en to inmediatamento anterior, sienta la posibilidad de la renovación del contrato con el llano de los siguientas requisitos, enunciados en el ordon establocido gor ta propio cláusulas 1) Solicitud escri ta de rohabilitación dol cóntrato de seguro. 2) Prucbas de nsogu rabilidad satisfactorias, a Juiciodo Colpatela. 3) Pago provio do las primas atrasadas más intoresos a la tasa dal 11%, Opuestamon te a to opinado por el casoacionista, ninguna otra cosa se ostable co allí acorca de tos requisites para obtener la rehabilitación dol controto.

Por su parte, el segundo inciso conflere a Colpatria estas dosposibllidadoss Uno, ta de rechazar ta rohabilitación. Y atra, ta da oceptarla en condiciones diforentes de los qua iniclolmente se acordaron. Si, como no puode sor da otro modo, so Intorratacteneasnos dos incisos, con toda nitidoz se savierton en cllos aGstos aspertos: -

En cl primoro, tras obrirle la puerta a la ronovación del contrato, so la indica al ascgurado cuílos sen los posos que, con eso propósito, dobo dar, Y en el segundo, se dotorqumé ies nlo aqu a a Colpatria le corresponde realizar cn frente de uno solicitud de - eahabilltación: concrotomente, se to dica quo puode rechazarla; 0399 10 o que puedo acoptorlo en tórminos distintos a les que en un prin cipilo se congertaromn. Síguesa de lo antarler cómo os palpablo a simple vista quo en ta cemontada disposición no se oxprosa que lo Compañia aseguradora dota manifostor, € propósito, su acoptación a la rehabilitación a fin de quo ¿stp quedo contractuoimonto congo! Lo que locióusuta onsañía os que, sogún ya so ha horho vor, el ascaurado puedo pedir la rehobliltación dol seguro mediante al lleno «do tas Ss que cn la mismo so ostableron, y qua lo compañlsoa > rocorva la fecultod de rechozarla o de ecoptaria on condiciones di ferontas a los quo ontos se habían estipulado. Hosta oquí, puos, 00 portinento docir, a mancra de uno primora conclusión, quo, con arreglo a la clánawlo Lo. dol contrato de sa guro centonido en ta páliza a? V-33076, lo rohobilitoción do ¿ste no quedabo sujota a la ceoptoción expreso da Colpatria. Con ma yor oxcetitud, sl lo compoñifa no rozhamabe lo solicitud, o si no

to osumía an condiciones diforentos, dobía -y debo» entonderse qua brindoba su asontimioanto a la rovlvificación dol contrato on tárminos idénticos a tos cofinidos al memonto de porfeselenoesa to roleción. | Dilucidado lo antorior, es oportuno Inquirir por lo conexión que pueda dorso entra to estipulación convoncienal, do tol manora on tondida, y la "Solicitud y Seguros do Vida Patrio NO 3168 y al recibo nro. 3160. La solicitud, por fuera de sor tal, dico en su porto final lo siguientes 0400 19 “Expresamente maniflesto que entiendo que la Póliza no entra rá en vigor sino hasto tonto Seguras do Vido Patrlo mo confirme su acopteción a esto solicitud. ...%.

Y cn el recio sa lee Ostos: %..., Seguros de Vida Patrla ha recibldo do Yamil Rofool Ariza Pana la suma do $3,500.00 como depósito, Si la solicitud do rohabilitación qua llova el mismo námoro del pre sente recibo es aprebada por Saguros da Vida Patria asto dopósito | se oplicará a la cancaloción do las primas 3/5 de la Póliza N%339762, Es, entencos, En ostos dos decumentos, porticularmonte en ol pri mero, an los que, de una manera dotorminada o tangible, sa eludo a to acopteción ormprosoa la rohoblliteción dol contrato por porto de Colpatrio. Y ollo, no sobra decirlo, vione a confirmar, de uno

manera elosuento, ta intorproteción que lo Salo le ha dado o lacióusula 83. puos si asf no fuera, los prevonelones o notas acaba dan de roproducir cotarían de más, En consecuonela, lo respuosta a la iInguictud atrás planteada presupono despejar sí la denominada "Solicitud a Seguros de Vida Pa tela NO 5180", constituya, o no, un anexo del contrato do seguro Y, por endo, ol as posiblo, e no, tonoria como parto Intogranta do to rospoctiva póllzo. De conformidad con ol artículo 1008 del C. de co., "hoco parto do la póliza: locos. 2) Los anoxos que se emitan para adicionar, - modificar, suspondor, rongvar o rovocar la póllzo...? (So dast.). Nada impldo, puos, que la póliza sca adicionada, modificada, sus pendida, renovada e rovecada medianto anoxoo. Esto, dosdo tua go, Significa quo la toy os perfectamanto conselonte dol caráctor 0401 20 dinámico y camblante que tienen los supuestos do hecho sob

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