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CSJ - SC15-12-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-12-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA . 977) Foo. . ] SI Arise ul 1 0

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ARA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., quince (15) de Diciembre de mil novecientos ochen ta y seis (1.986).- A Se decide el recurso de casación inYterpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3Sa Y . de noviembre de 1983, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en este proceso ordinario de ISRAEL SIERRA ESPITIA contra la Sociedad "MOTORES Y MAQUINAS S.A. MOTORYSA, dr Pm y después de declarada la reconstrucción del expediente.

O l. EL LITIGIO a, xx) El señor ISRAEL SIERRA ESPITIA,- por los trámites de un proceso ordinario demandó a la socie- - dad mencionada, ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá, - que por reparto correspondió al Décimo Sexto, para que sehicieran las siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES " PRIMERO.- Que se declare que entre | la Sociedad Motores y Máquinas S.A. -Motorysay mi poderdan te señor Israel Sierra Espitia se efectuó un contrato de compraventa, en virtud del cual la primera vendió al segundo, el ve- | REPUBLICA DE COLOMBIA IÓ l doo Pipa C Juristircinadl 3 -2hículo automotor que tiene las siguientes características: Chasís cabinado marca Pegaso, modelo 1065A/1C, motor 93200100,

bastidor 93100108, llantas 00X20, mft. 13913, de octubre17/70. Cartagena, de placas SN 0032, de color blanco. "SEGUNDO.- Que se declare que, - dentro de este contrato, la Sociedad Comercial Motores y Má- A quinas S.A. -Motorysase obligó directa y personalmente acontratar, a su vez para el señor Israel Sierra Espitia, conuna Compañía de SEguros legalmente establecida en el pais, - . a . el seguro del vehículo mencio on ado en la - pretensión anterior,- de tal manera que dicho sy7 e guroa cubriera la totalidad del vamr lor del mismo vehículo y el de su financiación. XxX O "TERCERO.- Que se declare que la Sociedad Comercial Motores y Máquinas S.A. -Motorysaincum too) plió la obligación a que se refiere la pretensión anterior y por . Cy consiguiente, asumió directamente el riesgo a los siniestrosS ' que pudiera sufrir el vehículo en mención. "CUARTO.- Que se declare que, en consecuencia, acaecida la pérdida del vehículo como en realidad acaeció, la Sociedad Comercial Motores y Máquinas S.A. -Motory saestá obligada a pagar al señor Israel Sierra Espitia, el valor asegurado, o sea, la suma de $451.000.00 y un interés - . igual al corriente comercial más un 5% anual, computado desde el vencimiento de los noventa (90) días siguientes a la fechadel siniestro, conforme al Artículo 25 de la Ley 105 de 1.927,

corregido por el Artículo 3% de la Ley 89 de 1.928. O un inte AN o - REPUBLICA DE COLOMBIA % o Hama Jersbrcinl 3/ | ¡ o - (21044 C OLAS CAL OCOLS 0 1 E ) -= 3rés del 18% anual como lo ordena el Artículo 1.080 del actual Código de Comercio. "QUINTO.- Que se condene a la So ciedad demandada a pagar al demandante los perjuicios oca-- sionados por el incumplimiento de la obligación de mantenercontratado con una Compañía de Seguros, el seguro del vehicu | an y lo, al día, según lo determinen peritos, dentro del proceso. . "PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: | 0 | A 1 Que se condene a la Sociedad deman | A, . o dada a pagar al demandante el valor del crédito a cargo de - | éste y a favorde aquella, proveniente de la compra del men- | 1 $ cionado vehículo, más los intereses legales liquidados conforme a la Ley 105 de 1.928 o conforme al Artículo 1.080 del Có A j . digo de Comercio y el valor de los perjuicios que determinen : - los peritos dentro de este proceso", ao a 4 A Los hechos los presentó de la siguien te manera: "1. Según documento firmado en esta “ciudad de Bogotá en julio de 1.971, autenticado el 4 de octubre . — 0.) siguiente, la Sociedad Motores y Máquinas S.A. -Motorysaven _ dió al señor Israel Sierra Espitia, el vehículo automotor quetiene las siguientes características: Chasis cabinado, marca Pegaso, modelo 1065A/IC, motor 93200100, bastidor 93100108, llan tas 00X20, manifiesto 13913 de octubre 17/70, Puerto de Carta_ REPUBLICA DE COLOMBIA 97) A 9 7 HR CLIO AL Hurts dr (111 A nl / - Yugena, placas SN 0032. "2. El precio de la compraventa fué de $683.800.00, pagaderos, $150.000.00 descontado el saldo, representado en 36 letras con vencimiento, la primera el 23de agosto de 1.971 y la última el 23 de julio de 1.974. "3. La Sociedad MOTORES Y MAQUI NAS S.A. -MOTORYSA-, cuyo objeto es la importación, compra, venta, distribución y reparación de vehículos automotores, _de acuerdo con lo convenido en el contrato y el contenido de ros la factura de venta que debe reposar en los archivos corress pondientes a la compañía, por cuanto la copia de la misma entregada a mi poderdante se le extravió, se obligó directa yVU / personalmente a mantener el vehículo vendido debidamente ase gurado en una Compañía de Seguros, de tal manera que el se ¡ guro contratado cubriera la totalidad del valor del carro o ca mión y su financiación. Es decir, que el seguro cubriera lasuma de $683.800.00. Para lo cual, la compañía recibió dentro de la suma liquidada en la factura comercial, la cantidad co-- rrespondiente al pago de las primas, ya que así se estipuló -

en susodicha factura. "4. Sin embargo de lo anterior, con forme se demuestra en la fotocopia del certificado número35540 de fecha enero 19 de 1.976, la compañía demandada, - _ Motores y Máquinas S.A. -Motorysarenovó la póliza AU120 95 según carta dirigida a la Aseguradora Gran ColombianaS.A. Departamento de Automóviles, fechada el 12 de enerode ese año y para el tiempo comprendido del 2 de julio detl. 1121 4 REPUBLICA DE COLOMBIA 2 COLALA 7 EEES A OC OSLO A : = 51.975 a julio 2 de 1.976, por un valor de $451.000.00 corres pondiente al valor en que fué tasado el seguro del vehículo. 85) Con fecha 1% de enero de 1.976, el referido vehículo automotor se accidentó a eso de las ocho y media de la noche en el barrio Belén de esta ciudad, como consecuencia de lo cual fallecieron el conductor Jorge Eliécer García Banoy y Rosa Elena Diaz de Vargas, habiéndose causado daños de consideración a los inmuebles de Agustín Gó- mez Londoño y Alfonso Casanova Acosta, igualmente, de las calles 6a No. 2-03 y Calle 6a No: 1-03 en-su orden. DS E indagar mi poderdante poste riormente al accidente en las oficinas de Motores y Máquinas rn” S.A. -Motorysasobre la Póliza de Seguro del vehículo acci aa dentado y al cual nos referimos en el punto primero de esta

yn demanda, pudo constatar que dicho seguro se encontrabavencido, el cual, la Compañía: vendedora, obrando de malafé, por demás irresponsable, con posterioridad solicitó surenovación como se evidencia del oficio No. 000001 de enero 12 de 1.976, es decir, once (11) días después de acaecidoel accidente del camión, procurando de tal manera evadir su responsabilidad contractual al darse cuenta que no se hallaba al día con relación a la renovación de la póliza mediante la cual otorgaba el respectivo seguro del vehículo automotor. 87) A pesar de lo relatado en loshechos anteriores, la Compañía Motores y Máquinas S.A. - -Motorysacontinuó cobrando a mi representado las letrasLo 112> REPUBLICA DE COLOMBIA o , . G Bam a AFrisuticaioal : 9,14 - 6de cambio materia de la negociación, correspondiente al saldo de la obligación, hasta la completa satisfacción de la deudaAdmitida la demanda, dentro del tér mino del traslado, la sociedad MOTORYSA le dió contestación, oponiéndose a las pretensiones principal y subsidiaria, connegación de unos hechos y aceptación de otros. Solicitó, asimismo, la citación de la Aseguradora Gran Colombiana S.A., - para que garantizara las obligaciones que pudieran derivarse por el seguro o seguros del automotor. También propuso las . a: , excepciones de prescripción,” caducidad, falta de aviso oportu Voy : no del siniestro y mora enel pago de las obligaciones del de

S mandante. a Por su parte, la Aseguradora llamaOS da en garantía adujo que cuando se solicitó el seguro por Mo Cora : : torysa no existía riesgo asegurable, o sea, la ineficacia delnegocio. 5 ? Agotada la actuación de primera ins tancia el Juzgado Décimo Sexto Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 9 de marzo de 1.981, dispuso: "Declá- ranse no probadas las excepciones propuestas en este proceso por la' Sociedad demandada Motores y Máquinas S.A. -Moto rysa-. Declárase probada la excepción de prescripción alegada por la Sociedad Aseguradora Crancolombiana S.A.- Absuél vese a la citada Compañía Aseguradora de los cargos formulados por la Sociedad demandada en el llamamiento en garantía. o A o ¿Y REPUBLICA DE COLOMBIA Y, are tl. AFuris bociomal . =7- » Declárase la celebración de un contrato de compraventa del vehículo automotor de las siguientes características: marca Pegaso, modelo 1065A/1C, motor 93200100, Bastidor 93100108, llantas 00X20, Manifiesto de importación 13913 de octubre 17. de 1.970, Puerto de Cartagena, de Placas SN 0032, de color blanco, efectuado entre la Sociedad Motores y Máquinas S.A. -Motorysa-, en calidad de vendedora, e Israel Sierra Espitia, en su condición de comprador. Declárase que entre la Socie dad Motores y Máquinas S.A. "Motorysa" e Israel Sierra Es

pitia, en calidad de asegurados y la Sociedad Aseguradora Grancolombiana S.A., en su condición de aseguradora, seY celebró un contrato de seguro del vehículo automotor descri_ f to anteriormente, póliza cuyo manejo y gestión fué asumido . a " por la Sociedad Motores y Máquinas S.A. -Motorysa-. Declá rase que la Sociedad Motores y Máquinas S.A. -Motorysa-, amo? e es responsable civilmente por no haber renovado oportunamen. te la póliza de seguros a que se refiere el punto anterior ya. que comprendía el período de vigencia del dos (2) de julio de 1.975 al dos (2) de julio de 1.976. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la Sociedad Motores y Máquinas S.

A. "Motorysa", a pagar los perjuicios ocasionados por la norenovación oportuna de la póliza que amparaba el seguro, - condena que se hace in genere y que corresponde al daño emer gente y al lucro cesante. El monto de tales perjuicios seránliquidados de acuerdo con el trámite indicado en el artículo308 del C. P. Civil, teniendo en cuenta el valor comercialdel vehículo y los frutos dejados de percibir por el demandan te desde la fecha del accidente hasta el día en que se efectúe el pago. Condénase a la Sociedad demandada Motores y Máquinas S.A. -Motorysa-, en las costas del proceso, incluidas las

A PE TOR A REPUBLICA DE COLOMBIA Haro a Paris reconal =Beo co. causadas en el llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora Grancolombiana S.A.", De la anterior decisión interpusorecurso de apelación la sociedad demandada y el TribunalSuperior de Bogotá, luego de cumplirse los trámites de ri--" gor, por sentencia de 3 de noviembre de 1983 dijo: "PRIMERO.- REVOCAR la sentencia apelada, dictada el nueve (9) de marzo de mil novecientosochenta y uno (1981), por el” Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar se dispone lo siguiente: CO secunoo.- NEGAR las pretensiones de la demanda y absolver, en consecuencia, a la socie-- dad demandada "Motores y Máquinas S.A. "MOTORYSA" deNON los cargos en ella formulados. NX Nx) - "TERCERO.- Se declara ineficaz el contrato de seguro celebrado entre la Sociedad Motores y Má quinas S.A. "Motorysa" y la Aseguradora Grancolombiana S.A., contenido en la póliza No. AU12095 expedida al trece (13) de julio de mil novecientos setenta y uno (1.971) y en los certificados de renovación correspondientes. "CUARTO.- Como consecuencia delas determinaciones anteriores se absuelve a la sociedad "Ase guradora Grancolombiana S.A." que fué llamada en garantía por la sociedad demandada. REPUBLICA DE COLOMBIA t. 1192 977) o 9) Al al spe 0r AFarisdticei nal » pu 9 pa F"QUINTO.- Condenar al demandante .al pago de las costas de ambas instancias. Tásense las corres

pondientes a ésta".

1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luego de hacer un recuento sobrela actuación de primera instancia, el tribunal precisa que "la pretensión se encamina fundamentalmente a que se declare el incumplimiento -por parte de la sociedad demandada de su compromiso contractual de contratar a favor del demandante elLX xí seguro que cubriera el valor del vehículo mencionado entá= > bo, o demanda y el de su financiación, originado en la venta a cré dito que hizo del mismo, y que ante su pérdida está obligada o. a pagarle el valor asegurado-y sus intereses así como el mon to de los perjuicios causados". También se refiere en general a la pretensión subsidiaria. o Nr x_) Acomete, sobre esas premisas, el es

S N tudio del contrato, sus obligaciones y el siniestro, para dete nerse en las pruebas pertinentes. Sostiene el ad quem, que el contra- - 4o de compraventa aducido por el demandado, se evidencia en : el proceso. Pero advierte que en el mismo noconsta la obligación de tomar el seguro a nombre del actor - "pero aquella acepta en principio que corrió con ese compromiso, pero tres (3) años únicamente, como aparece en la facA A A mm Zoro A AAA La AAA A e Y ¡ 19 REPUBLICA DE COLOMBIA 1128 99 l Aeami al Auvisidiccional - 10tura de venta, en la cual se sumó al precio del automotory al de su financiación el valor del seguro por ese término, quedando éste incluido dentro de las letras mensuales que : garantizaban el saldo pendiente".

Para el tribunal probado está que -. la sociedad demandada tomó el seguro por los tres años definanciación del precio del automotor, ya que según el contra : to éste se extendía hasta el 23 de julio de 1974 y con la póli za y sus renovaciones se comprendió este periodo. Pero "la dificultad surge a raíz de que el siniestro del vehículo ocurrió el 1% de enero de 1976 / . Xe C - "fecha en la cual no estaba cobijado por el seguro", punto po, precisamente, de discusión entre las partes. ( O Y el sentenciador de segundo grado, y luego de hacer varias apreciaciones probatorias sostiene,a maE 1 nera de conclusión,sobre ese punto: "De esta manera se en-- cuentra establecida la fuente de la obligación que sirve de so porte a la demanda, consistente en la carga de la obtencióny mantenimiento del seguro durante todo el tiempo en que estuviera pendiente el seguro", Reconoce igualmente, luego de hacer algunas reflexiones sobre el seguro del automóvil, de sus renovaciones que "la sociedad «demandada ciertamente incurrió - en el incumplimiento contractual que se le atribuye, pues aun que renovó el seguro, no lo hizo eficazmente", pero al mismo

REPUBLICA DE COLOMBIA 6: 1127

SN a. JFurisita ronald : -= 114 tiempo observa la ausencia de prueba suficiente del daño oca sionado". Y sobre este último aspecto de sus conclusionesafirma: "La obligación que se señala comoincumplida y que daría origen a la pretendida indemnizacióntiene características propias que hacen indispensable para que se pueda deducir la. responsabilidad de la sociedad demandada, que se halla debidamente probado el daño producido. En efec to, la carga de contratar y mantener el seguro es una obligación de hacer de carácter eminentemente contingente, en elsentido de que su incumplimiento no genera perjuicios por sí solo sino en la medida de que exista un daño el cual debe2 NN consistir en el siniestro, amparado en las condiciones del con

.. OS trato de seguro (se subraya), pues si el daño no se produce _A o no corresponde al siniestro garantizado según las estipulaey ciones especificas del contrato, no puede hab'arse con propie — dad de perjuicios que deban ser indemnizados. Nx) "En el caso que se analiza, el riesgo amparado es según la póliza respectiva, el de daños al vehicu lo y el de responsabilidad civil ante terceros, correspondiéndo le una suma distinta a cada concepto. "En la demanda se habla del daño en los siguientes términos "con fecha primero (1) de enero de1.976, el referido vehículo automotor se accidentó a eso de las ocho y media de la noche en el barrio Belén de esta ciudad, - como consecuencia de lo cual fallecieron el conductor Jorge Elie cer García Vanoy y Rosa Elena Díaz de Vargas, habiéndose cau SS

La i : REPUBLICA DE COLOMBIA 1128 Ys / , Paro 4, Farist ccormal = 12 - e sado daños de consideración a los inmuebles de Agustín Gó- mez Londoño y Alfonso Casanova Acosta, igualmente, de las

calles 6a Nro. 2-03 y calle 6a $ 1-03, en su orden. "La parte demandada respondió que no le constaba este hecho y la aseguradora apenas se refiere. al siniestro en forma general. "El declarante JOSE VICENTE CASTAÑEDA se refirió a este tema respondiendo apenas que leY consta lo preguntado sobre el accidente y el testigó Armando x Mx Román manifestó al respecto "si me consta que el camión se1o] accidentó, vi por el periódico y supe que se accidentó, en Sa / a macá se supo inmediatamente del accidente". O "La prueba anterior no demuestra en ON forma precisa la'ocurrencia del siniestro en sus distintas circunstancias de tiempo, modo y lugar, única manera de saber si el accidente respondía en sus modalidades a. los riesgos ase gurados y si se acomodaba a las condiciones generales de la póliza, las cuales, sea de paso señalar, no obran en el expediente, pues es sabido que cada contrato de seguro tiene sus estipulaciones propias y sólo la comparación del siniestro ensus detalles con las condiciones pactadas, permite concluirsi el hecho quedó garantizado o no en el seguro", 1!I. LA IMPUGNACION EN CASACION Dos cargos enfila el recurrente con- ' 1129 1%

REPUBLICA DE COLOMBIA 77) ooo.

ES 24 Jurisdicción al - 13tra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, al amparo de la causal primera de casación que serán estudiados -conjuntamente.

PRIMER CARGO De ser violatoria la sentencia de los artículos 1602, 1603, 1610, 1613, 1614, y 1546 del Código ci- —> vil, y 870 a 871 del Código de Comercio, por falta de aplicación, "de resultas de errores manifiestos de hecho en la apre ciación de las pruebas". Na DS NSReprocha, inicialmente,que el tribunal, ofreciéndose la_prueba del siniestro cubierto por el segu ro, no hubiera llegado a la conclusión de la condéna al pago de los perjuicios como parte deudora incumpliente. ( A "En efecto, dice el censor, a folios 5a6 del e. 1% obra copia autenticada de la comunicación N 414255 de fecha 4 de marzo de 1976, dirigida por Aseguradora Grancolombiana S.A., con la firma del sub-gerente general, - a "Motores y Maquinarias S.A. , Motorysa. Atn. Don GermánTórres Venegas (Gerente de dicha sociedad, como consta enel certificado de la Cámara de Comercio: C. 1%, fol. 9 v.), -

Asunto: Reclamo AU-406-76; póliza AU-12095. Motorysa-Israel |.

Sierra-Tito José Cárdenas", comunicación mediante la cual, - como lo indica la aseguradora al contestar su llamamiento engarantía (c. 1% fol. 78), "objetó el reclamo presentado porMotorysa en razón del accidente de tránsito ocurrido el 1% de REPUBLICA DE COLOMBIA (31120 q7 7 poo o. A

Pame AHaristicconal - 14enero de 1976, aduciendo para la objeción que cuando se ex pidió el certificado de renovación ya se había realizado elriesgo que se pretendía asegurar". Ese documento es, repi- ' to, auténtico, en su forma y por provenir de quien fue par te en el proceso y estar dirigido a quien también lo fue, sin reparo u objeción de nadie. "A folios 98 a 99 del c. 1% obra el acta de la inspección judicial practicada para la exhibición de los libros y archivos de Motorysa S.A., en donde se indicala finalidad de esta y los documentos a los cuales se extendió, y se hace constar que de ellos se tomó copia xerográfica, coLo? : tejada, que aparece, rubricada en cada folio por el apoderado Ll, > : " judicial de la demandada, quien la presentó, del folio 125 ala folio 214, dentro de legajador a propósito. O "Y dentro de esas copias de documen tos encontrados en los archivos de Motorysa obran las siguien tes piezas: Memorando N“ 000560 de 3 de agosto de 1979, del Sub-gerente de dicha sociedad, para contabilidad, en el quese lee con relación al asunto del camión de Israel Sierra y, - en particular, al producto de su remate: "Deuda a Mototalleres $99.574.80, valor que se debe abonar a Mototalleres: $43.375" (fol. 125 [1-134]). Memorando del departamento de cobranzas de Motorysa (Roberto Lozano B.) para cobranzas-Contabilidad, fechado el 7 de septiembre de 1976, "para iniciar la acción judicial correspondiente" contra Israel Sierra Espitia y SalomónOjeda, remisorio de letras, con la siguiente declaración: "ladeuda proviene de la venta de un camión pegaso, [aquí su iden tificación, que es la misma de la demanda, del contrato de comPP REPUBLICA DE COLOMBIA ' 1131 yv Ham a Hurisiliccin al = 15praventa y del contrato de seguro]. Este camión fue estrella do y se encuentra en los talleres de Motorysa, se debe solicitar su embargo". Certificación (copia) expedida a petición de Israel Sierra por el Departamento de Cartera (Roberto Lo zano B.) el día 7 de abril de 1976, en la que se lee: "Quela reparación del vehículo accidentado el 1% de enero del pre sente año, con repuestos y mano de obra está calculada a-- - proximadamente en la suma de ciento veinte mil pesos . - i ($120.000.00). Que para iniciar la reparación del vehiculo el señor Sierra de (sic) cancelarnos la suma de treinta mil pesos ($30.000.00)", documentos estos que obran a folios 179 y 182. Memorando de Cobranzas, de 13 de septiembre de1976 (folios 176-177), en Conde se incluye dentro de la deuda pendiente a cargo (de Tsrael Sierra, por concepto de laventa del chasis Pegaso, la suma de $16.446.00, por "renova ción seguro". Factura de Motorysa S.A., Departamento de - , contabilidad, fechada el 27 de agosto de 1976, a cargo de Is rael Sierra, por $16.46.00, "por concepto de renovación de

la póliza AU-12095 de jul. 2/75 a jul. 2/76, según certificado 835540" (folio 180). Memorando de Mototalleres, Departamento de Cobranzas (Roberto Lozano B.), "para jurídico, asuntoembargo: letras -por valor de $55.926.00La deuda proviene de la reparación efectuada por Mototalleres al vehículo Pegaso de placas $s. SN, 0032 [el mismo de la venta, el accidente, - el seguro y la demanda]". (fol. 139). RA folio 65 del c. 1%, en la contesta ción de la demanda, al hecho 5% (en donde se relata el accidente ocurrido al vehiculo el 1% de enero de 1976 -fol. 47-),- la demandada dijo: "Este hecho no le consta a la demandada".

REPUBLICA -D E COLOMBIA : iia ax 4 077) y Jo.

Pt 111004 Hurmsdeccional - 16Y a folio 65v., en la misma pieza, entre las excepciones opues tas por la dicha parte se encuentra la de "falta de aviso opor tuno del siniestro", Y más adelante reitera la existencia de las pruebas que no tuvo en cuenta el sentenciador, conlas que se acredita el siniestro: "Motorysa al contestar la demanda dice que no le consta nada con relación al accidente su frido por el vehículo el 1% de enero de 1976, afirmado en elhecho 5% de la demanda, y, además, excepcionó por aviso tar dío del accidente (no dijo a quién). Al contestar la demandaXx Ñ se deben responder con precisión los hechos y proponer las - ¿ excepciones de fondo, y entonces y en toda oportunidad, caL da litigante ha de ser veraz, sincero y leal. Es más, el juez . 7 . y f está llamado a deducir indicios de la conducta procesal de las _ partes, conforme lo estatuye el art. 249 c.p.c. ¿Qué decirde .la actitud de la demandada al contestar la demanda? Fueveraz y sincera al decir que no le constaba el hecho del acci dente del 19 de enero de 1976?. Y, antes de ello, qué decir de la conducta de esa misma sociedad, que intempestivamente, el 19 de enero de 1976 pide la renovación del seguro delvehículo (carta de folios 7 y 71 del c. 1%), "a partir_del 2de julio de 1975 a 2 de julio de 1976", siendo así que el 1% - de enero anterior había ocurrido el accidente, como se lo pro testó la aseguradora en la nota No. 414255 de A de marzo de . 1976 al objetar la reclamación de indemnización de ese siniestro?. “Error protuberante de hecho al no $ - , : REPUBLICA DE COLOMBI: A La 1133 3 30 G o 9 epi ra” Haurisdicei yl al == 17 - >. haber tomado nota de la conducta de la demandada al pedirla renovación del seguro para amparar maliciosamente un ries go ya acaecido y al faltar a la verdad al sostener en su respuesta a la demanda (de 17 de julio de 1980), que nada sabía

del siniestro ocurrido el 19 de enero de 1976, a pesar de haber formulado reclamación de indemnización por dicho concepto a la Aseguradora Grancolombiana y recibido el rechazo de ella por 'renovación del seguro posterior al siniestro', desde Os . ] el 4 de marzo de 1980, y a pesar de haber cotizado por tarde el 7 de abril de 1976 el valor de la reparación del mismo >, 2 . vehículo accidentado el 1% de enero de ese año (fol. 182), ha ” ES ber efectuado la reparación en su taller, haber demandadof por el valor de esta y dado instrucciones para el embargoa -secuestrode ese vehículo, que fue estrellado y se encuenx tra en los talleres de la misma (fols. 179 y 139). NY " O "Error protuberante de hecho al sos | - : tener que no hay prueba del siniestro, en términos del segu4 . Pd d ) ro, siendo así que en el proceso se halla la objeción de la ase guradora a la reclamación de indemnización formulada por lademandada por los daños sufridos por el vehiculo en el acciden te del 1% "de enero de 1976, -objeción de fecha 4 de marzo de1976, que no sólo demuestra que la demandada sí supo del acci dente, al punto de haber pedido en seguida la indemnizacióna la aseguradora (con lo cual se deja ver su incorrección alexcepcionar de 'aviso tardío del siniestro'), sino del hecho mis mo del siniestro y sus caracteres, en conocimiento y convicción de la demandada, como para haber formulado la reclamación a

la aseguradora, y de las mismas circunstancias, dados los términos de la respuesta de esta, que objeta, no por falta de prue

REPUBLICA DE COLOMBIA

1134 Y Foo. Pama AFurvsticcinal ay - 18 - “ba del accidente-siniestro-riesgo, sino por inexistencia delriesgo, toda vez que Motorysa,-tomadora del seguro, ordenó la renovación del seguro a partir del 2 de julio de 1975, el 19 de enero de 1976, para ver de obtener la indemnizacióndel siniestro ocurrido el 1% de enero de 1976, conforme a su carta respondida negativamente por la aseguradora. "Error de hecho manifiesto al considerar que no hay prueba del siniestro, siendo así que en el expediente obran las pruebas relacionadas, que acreditan que x la demandada recibió el vehículo accidentado el 1% de eneroXx de 1976 en sus talleres, donde cotizó la reparación y la reali < 4 / . zÓ, por:la cual cobró y demandó pago ejecutivamente, y que 7 para ese proceso ejecutivo señaló como lugar donde se enconsd . traba el chasis "estrellado el 1% de enero de 1976", sus pro-- Ñt pios talleres, a los cuales abonó proporcionalmente el resultado de la adjudicación en el remate, por cuenta del crédito por Í ; F la reparación, cotizada en $120.000.00 y que a la postre costó rd $99.574.80. N E No) "En fin, error de hecho manifiesto,- también en cuanto a la apreciación de la conducta -mala conduc

tade la demandada, al no tomar nota de que en el procesoejecutivo que dispuso incoar en septiembre de 1976, un semes tre luego de rechazada la reclamación por la aseguradora y a . Posabiendas de por qué, incluyó el valor de la prima de esa renovación infructuosa, "ineficaz" que dice el tribunal". - Para concluir: "Los contratos legalmente celebrados - REPUBLICA DE COLOMBIA a o 1125 1% ST JHuriuticciinal !l - 19deben ejecutarse de buena fe, con lealtad y corrección, yobligan a lo que en ellos se estipuló, en sí y como lo entendieron y ejecutaron las partes (art. 1622 c.c.), de modo que el incumplimiento de sus obligaciones genera responsabilidad contractual (arts. 1602 y 1603 c.c. y 871 c. co.). Delantedel incumplimiento de lo pactado cabe pedir la ejecución con indemnización, o la resolución con indemnización, o la mera indemnización (arts. 1546 c.c. y 870 c. co.). En caso de in cumplimiento de obligación de hacer, y la obligación de cele brar un contrato con un tercero -el de seguroes de hacer (art. 501 c.p.c.), el acreedor puede demandar "que el deu dor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato" (art. 1610 [39]). La indemnización compren de el daño emergente y el lucro cesante o sea tanto lo perdi do como lo dejado de ganar (arts. 1613-14 c.c.)".

ax O SEGUNDO CARGO olQ»S Para el recurrente "la sentencia es sx ) violatoria de normas de derecho sustancial: los arts. 1602, - 1603, 1610, 1613 a 1614 y 1546 del código civil y 870 a 871del código de comercio, por falta de aplicación, y de los arts. 1058, 1072, 1077 y 1080 del código de comercio, por aplicación indebida, proveniente de error manifiesto de hecho en la inter pretación del contrato celebrado en julio 1971 entre las partes y en la falta de apreciación de otras pruebas”. Comienza el casacionista con recordar que el tribunal, diciendo que la obligación surgida de aquél contrato a cargo de la vendedora demandada de tomar y manoid REPUBLICA DE COLOMBIA 112€ 9) Goo. 2 £S AHFurisiliccón ul - 20 - “tener seguro de daños al vehículo vendido tiene caracteristi cas tales que, para que se le pueda deducir responsabilidad a la deudora por su incumplimiento, tiene que demostrarseel daño -cosa por lo demás obvia-, pero no cualquier daño, ni en cualquiera forma, sino que "ocurrió el siniestro amparado en las condiciones del contrato", subraya el tribunal,- ocurrido en las condiciones de un contrato de seguro quetambién tiene que traerse al proceso para ver sus condicioro nes, aún en el supuesto de que no se hubiera celebrado o de que se le declare ineficaz, y que por no haberse demos- . - == . trado -según élese daño, consistente en ese siniestro, en los términos, con los detalles, como lo puntualiza y realza -

: x_7 . la sentencia, se revoc> a la . sentencia del juzgado y se absuela A ve a la demandada. | Asevera que "el ad quem acepta la celebración del contrato y la asunción por parte de la sociedad demandada de la obligación de tomar y tener el seguro de daños al vehículo, empero en lo que atañe a esto último anota: "sobre todo, al tratamiento de su inejecución para de terminar la responsabilidad de la deudo

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