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CSJ - SC15-12-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-12-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUELICA DE COLOMBIA

J Área Hirisilo SA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACICN CIVIL es39990

Bogotá, D. E., Quince (15) de Diciembre de mil novecienA tos ochentay seis (1.986).- Mogistrado Ponente; JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Se decida el recurso de apelación inter— puesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 11 de agos-- to de 1986, proferida por cl Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Bo gotá, dentro del proceso abreviado de separación de ctusrpos promovidoro AAA CITI por LUIS MARIA SUAREZ CONTRERAS ES ROSA MARIA CHAVEZ DEe AAA NAAA SUAREZ. | arcas 10.£ LyIs MARIA SUAREZ CONTRERASdemandó a su cónyuge ROSA MES CHAVEZ DE SUAREZ, con el fin dequo se decretara la separacióm indefinida de cuerpos entra actor y deman dada y se condenara a ola (itimá al pago de las costas. 20.- LOS SUPUESTOS FACTICOS DE LAS PRETENSIONES FUERON: > - 2.1. Que demandante y demandada contra jercn matrimonto católico el 25 de noviembre de 1950. 2.2. Que tos hijos procreados por este ma trinonio, son en la actualidad mayores de edad. 2.3. Que ta sociedad conyugal se encuentra liquidada por escritura pública. 2.9. Que la demandada ha dado lugar a la separación por habor incurrido en las causales 23, 32 y 78 del artículo —-

154 dei C. C. 30.- Admitida lo demanda, se notificó alextremo pasivo y se le corrió el traslado en forma legal. Oportunamentela contestó, proponiendo a la vez excepción do caducidad, con el argumen to de que los hezhos sucedieron hace más de un año.

REPUBLICA DE COLOMBIA 4.1096 7 po.

Htcro er Hrisiicronal El a-quo declaró probada la excepción encuanto a las causales 2a y 33, no la séptima, arguyendo para ésto que ellapso “para su prescripción” es de dos años. ño.- tramitado el preceso en forma legal, - el Tribunal profirió sentencia en la cual negó los súpileas de la demanday condenó en costas al demandante, 50.- Inconformo ta parte actora con ta de” cisión antertor, la recurrió en apelación, con el fin da que se revoque yen su lugar se nieguen fas pretensiones de la demanda. Fundamentó el recurso diclendo que aceptaba ta circunstancia de que dos de los testigos nada aportaron frente a la prueba de los hechos; pero que uno de ellos HERÍANDO SALAZAR FE=- RREIRA, en su declaración probó ta AS da, ya que conoce las intimidades del hogar, es muy amigo del dfmandante, lo cual no hace sospechosa su declaración per cuanto conocí las afiicciones del hogar. CONSIDERACIONES 10:Como no se observa motivo de null— dad capaz de invalidar lo ac y los presupuestos precesales concurran a plenitud, es de rigor idlr"el asunto en el fondo.

NS “20. En últimas, lo causal que resultó invocada para el derroto dla separación, fue lo prevista como séptima por el artículo So. de la Ley 1 de 1976 y que aluda a la conducta de cualquie ra ds tos cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un des cendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo ho. Ests conducta que el actor endilga a la demandada ta fundamentadiciendo que ta cónyuge propiciaba unos amertos entre una de sus hijas - “mayor de edady un hembre casado. 3o.- Per mandato del artículo 177 del C.-

P. C., corresponde probar los hechos a la parte que tos alegue, salvo las excepetonos tegales. | Estudiado el material probaterto, regulary oportienamente allegado al proceso, para verificar si la parte actora cumREPLELICA DE COLOMBIA (1097 ñ!

HYr i a 5y ma AcrisS de i. cci. gal | pilló con la carga procesal que lo impone la norma última-- y | mente citado, resulta indispensable aceptar la conclusión a que llegó el a - quo, dado que no queda te menor dudade que las declaraciones no conducen al convencimiento y demostración de los hechos expuestos en el libelo iniclal. po Como atrás se dijo, el recurrente afirmaque con el testimonto de HERNANDO SALAZAR FERREIRA, quedaron de-- mostrados los supuestos fácticos base de las peticiones. Empero, es preci

so negarle valor probatorio para los fines perseguidos por el extremo acti vo al tercero nombrado, ya que sa trata de un testigo de oídas, a quienla llegó. cl conocimiento de los hechos, porque se tos contó el demandante,- a to cual se agrega que no explica en sus Peópuestes. salvo la manifaestación do que el actor le comentaba las «cir ánstancios narradas, la razónde la clencla de su dicho. () Qs cosas, basta lo dicho para que la Corte Suprema de Justicia 10) | de Casación-, administrando justi— Ñ cla en nombre de la República-de Cotombla y por autoridad de la loy, RESUELVE: ¿O CONFIRMAR la sentencia del Tribunal — Supertor del Distrito Júdicial de Begotó, proferida el 11 de egosto de -- 1986 dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos, promovidopor LUIS MARÍA SUAREZ CONTRERAS contra ROSA MARIA CHAVEZ DESUAREZ. Costas de esta instancia a cargo del de— | | | mandante. Liquídense.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE,

3OSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO i11098

REPUECICEA DE COLOMBIA | Hara - berisiticrisa al

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERD/SIERRA

AS U Inég Javis de Benavides 'E Ns O o 0 Axe A AR o

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