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CSJ - SC16-02-1987 041

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-02-1987 041
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AS Al8mM0JO9 30 ADIJBuaza 020% a So

Ma MESAS S NES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Pononte: ALBERTO OSPINA BOTERO < Bogotá, D.E., dlacisels (16) ddee fabroro de end _novecientos ochen rr PP ANTAS e y sloto 8987) 0 me Procodol a Corto a decial dreciurrsoextraordinario do cosación intorpuesto por la parto demandado roconvinienta contró ta éentonelo de 15 do estubro do 1982, pro nunciada por E Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Meda. _Hdíinf cn al próceso Sedinario adelantado por la sociedad ENKALE COLOMBIA S$ ud contra MIQUEL QUIROS MOLINA, o _, ANYECEDENTES ¿ y3) Por demanda progentada en el Juzga «o Civil dol Circuito de arar solicitó la manctonado soctoo dad que con audichcio del rotorigo”| demandado, go hiclasen los. E pronunciamientos sigulentos: a) Que la sociedad domandanto os duoRo dol bien raíz descrito on el hocho primero de tá domanda,. - así como do la fracción da terredon oqu o da cuantaó l hecho cuarto dol mismo libalo, b) Quo como consecuónela, $e condono al demandado a restituir a to demandanto el loto de terreno de

YODA AA

E 0307 que da cuenta el hocho cuarto de lo demando, Junto con susfrutos alviy nlataurasles , teniendo en cuenta que aquél está

de mala fé, | €) Quo so cancono al demandado al pago de las costas del precoso, IM) La sociedad demandante apoyó suspretensionos en los hechos siguientas: A) Quo as propietaria de un globo datorreno situado en el Municipio de Girardota, compuesto o lntegrado asfi %a) Una parto, denominada Besatoma, que lindapor el nortoy el ortente, con finca de la señora Silvia Sierra Vda, de Alzate; por el sur con la Quebrada el Salado y propio dad de Mancesa; por al occidente, cen la carratera que conduca al Hatillo; b) otra parto, en la que se halla tastaleda la Plenta de Énia de Cotemblo S.A., Unda por el oriente con la carrotora viejo que va al Hatillo; por el sur con propiedad de Manceso y la quebrada El Salado; por el occídento son proptadad de Agra gados del Norte y el Río tHtedalilh; por el norte con propiedaddel sañor Alberto Cadavid, y proptodadas do Intorquin y del sa for Jullo Arboloda?. 8) El globo da terrono descrito en elhecho procedente, lo componen diferantes fotas, entre tes gualas se cuenta el adquirido por la sorledad a Manual Antonto Sta . Pra, según escritura pública M9 2786 de 39 do septiembra do1969, esunguido como se indico en al hocho segundo de la domanda. INISTEMUS e D308 €) Estos Inmuebles, o sen, of globo total y tos predios quo lo integran, fueron cedquiridos por la gocledad demandante modiento las siguientes escritaros: las Mos, 2768, 2767, 2769 y 2769, todus de 30 do soptiembre de 1960 do lo Notaría Séptima del Gfrculo de Madollfn; 1120 de 15 do julio de 1968 de la Notaría antes citado; 2208 de S de mayo de 1970 da la Notarfa Tercara del Círculo de Medellín; 265 de 5 de fa_ brara do 197) de ta Notario Primordae l Clrgulode Modo; - 3622 do 21 de jullo de 1973 y 0306 de 21 da agosto de 1973, de ta Notaría Torcera del Cfreuto da Medoliín. 0) Que el demandado, desde 1969, ha o cupado ta trocción da terreno descrita cn el hecho cuurtde ot o demanda, hablando instalado allf un rosteuranto, en edificación construída a sus expensas y, en la porte do atrás del terreno, tiene plantado un Jardfa-huerta. E) Que el demandado Migual Quirós harealizado Pactos posesorios sobro ol blon que es de propiedadde to Compoñifo demandanto, revotados por la construcción y el corramiento, y mas aun por el desconocimiento Que ha hacho in sistontemente dal dominto de Enka de Cótombla S.A, del refor do blen, como so desprende de tea respuestas que dló a Interro gatorlo de parte formulado a Instancias de la actora, ante el Juz gado Civil dol Circulto da Glrardota", ol 22 de obril de 1981.

F) La posesión que realiza al demandádo Quirós es irregular, porque caraca de título y está de mata fé, por cuanto su ecupación se inició por un “comedato tácito” permitido por Enka do Colombia S.A... . -i: - sx 6) Que la demandante no ha. logrado úbtener del demandado la entrega dal predio que rolvindica, 111) Enterado el demandado do los pretonsiones de la Secledad demandante, respondió en el sentido de podir prucba para los hechos, da afirmar que es poseedor regular por más de 20 años y do no haber reconocido a la sectedad Eno do Colembla como proplatario dal bien rafa, per ta que culminó - con oposición a las súplicas y con la formulación de las excopelonos que denominó de “prescripelón axtintiva de la acelón? y "carencia de acción”, | N a er +. , IV) De otro lado, Quirés Molina demandó en reconvención a la sdcledad Enka de Colombla, en procura de = que se le declorase dusño del blon raíz moterta del litigio, por - "haberlo adquirido por prescripción extraordinaria", Na recoriviniante Quirás totina raspal» d6 su protensión en los hechos dqoo u" a écont inuación so compendian: a) Quo es posesdor material del predioque doscribe en al hecho primero de su demanda de reconvención, b) Que dicha pososión to ha tanido por un lapso superior a 29 años y de su propio pecullo ha lovantado uno construcción, en dende tieno 3 piezas da habitación, 2 de depósito, 1 salón, servicios y en dendo además funciona un establecimien - to de comercio denominado "Fenda de Miguel”, '0310 e) ta pososión ha sido pública, tranquilo 9 ininterrumpida, por más de 20 años y, clertamento, lo que pre tando Sedquielr por prescripción adquisitiva extraordinario es to mado o haco porto de otro predio do mayor oxtensión, cuyes lla deras y ospocificaciones so determinaron en. log hechos 19 y 39 do lo domanda principal.

  1. La seciodod Enka do Colemblo S.A, rospendió la controdemonda ponide eprnesedntao q ue Quirós, s0 gn prusto documontal, 1 Sido tenedor y, de sor pascador, qs= 5 de mato $6, VII) tmpulseco el proceso en aus condi clonos, lo primera Instancia terminó con sentencia de 13 da ho - - broro de 1909, modiante la cual so déspacharen dosfwvorobleman to los súplicas do la domanda do reronvención, so condon al da ndsdo Quirés Molino 2 resútulr el predio a lo soslcdod Enkade Colembla, so lo garantizóé l demandado Quirés ol derecho de retonción y so destororen no probados tan excopclones propuostas.

V03) Incenformeo al demandado y recenví, mienta Quirés Molino con lo resolución precedente » Intorpuso con tra ella ol recurso da apotación, hablando termina 1%) Encontrándoso el prezeso an la Cor ta, cun proyesto de fallo registrado, resultó destrufdo con my

NISTr +

AlBMOJIOS 30 ADLIJIGUAZA

0311 X A Y US ANAYA SS 0 CS >6tivo do los hechos ocurridos los das G y 7 de noviembre de1933, en el Paloclo de Justicia de la ciudad do Bogotá. Anta as to situación, la parto rocurrento solleltó en la dabida oportunt> dad, lo reconstrucción dal proceso, el que se declaró Feconstrul $0 por providencia de 2 do dlctombro do 1986%, en estado dedezidir con súntencia el recurso extraordinario de cañoción interpuasto por la parto domandad tctubro de 19849, siguien 8) Que la sociodad demandanta protende la relvindicación del terreno ds quo da cuenta lo demandada en el hecho cuarto y con táf fin domestró, con la oscritura pá- blica N 2766 de 30 da ssptiombro de 1989, la calidad de duoñs do la fracción do tarreno quo pafos.ol dempndado Quires Molino, b) Quo tamblán sa acreditó con prueba do inspección Judicial y portelal, quo ta faja do tarreno que sa rolvindica as ta mioma d que sa rofiero la escritura antos menclenada, la misma 3 que aludo la demanda y la misma a que so contras la demanda do regonvención, | o c) Que respde ela cposetsióon dol pra dio por sl demandado, dunquo conflesa an su comienzo, sinam»” bargo Quirés Molina “reitera en todas las formas, tanto al ros” ponder lo damando do rolvindicación, como al proponor la de m8

MA IS IACDA T OA

O 0312 e] tu patición, que vieno posoyendo motorialmante al inmuoble dos do hazo más do vclnto años”. Empero, en interrogatorio de parto recenesa a) domandado que entró a una míalmo parto del predio on calidad do arrendatario do lo soctodad domandante d) Quo respecte de ta pruoba quo ebra cn los autos. solo so dosprendo quo ol demandado reconvinionto gúlo lava coupando ol predio como pesecdor matariol, 19 afios, lo que so tradusa On quo ny prospora la prosez lón oxtintiva por dl =- fegoda. mb tampoco la ustcapién Invecada cn la domanda do recon vención, Ñ o Ss a a) Quo, en cambio, to protención: de relvin dicoción of se abro paso per cuente la peclodad demandante domosDEMANDA DE_CASACION Cen rospaido on to causal primora do casa ción, un único cargo fermuta cl recursenta centra lo sentencia dal | Tribunal, ol cual lo heco consistir on quebranto dircato de tos ar tículos 669, 946, 907, 050, 982, 961, 962, 963, 965, 063 y 989 dal C.C., por apllención indebida; y, da tas artículos 1602, 162531073, 1982, 1093, 2008 dal G.C., 10, 13, 20, 515, 516, $18, 819, 320, $21, 822 y 860 dal €. do Comercio, por falto do apiicación.

El rorurrento dosarrolla ol cargo sobre tos ” o. a) Quo según el ag quen, <l demandar: entró “a usufructuar at fote”, que era más poqueño, con motivo de un contróto de arrendamiento colobrado con la sociedad damandante al 20 de noviembre de 1968, negocio Jurídico que no _controviarten tas partes. b) Que mientras no se presento uno coy 83 e motivo tegal para lo extinción del contrato, fos partas estín obligadas a respotarto, c) Que al arrendatario "ha astedo usufructuando to cerondada por mos do quines afas, con alconsentimiento dol areendador quo le pormlus amplisr al prir)- tivo negecto do vonta de comestibles, hasta convertirlo en ras taurante y cosa cómoda para el inquilino, Esta actividad ifcito no puodo ser prohibida privándolo del inmueble, mientras noproceda Scusrdo entro tos partas o por decisión Judicial motiva da por lo cacción pertinente”, - 8) Que el Tribunal apiteó Indobidamonto los normas sustanciales sofalados el comienzo de la congura, pra slsamento “perque le posesión del demandado se orfgina en uncontrato. do arrendamiento”, qua está vigante Y que, por endo, - excluye la acción rolvindicatorta, 0),Qua según Jurisprudancia de la Corto, no es posible prial dvemaandardo da lo tonangla o do ta posesión medianto el ojorcielo do una acción rolvindicatoria, cuando éstoGcmuostre la existencia de un contrato vigonto calebroda con ql

domandanto, con el quo justifica su tenoncla o posesión. 0314 J 3 mM ES ¡ .Yf) Que al existir entre los iitigantos uncontrato de arrendamiento válido y vigente, el Tribunal quebran tó, por falta de aplicación, las otras normas sustanciales igualsente señaladas al comionzo de la censura. CONSIDERACIONES - Tanto en la demanda principal, que - o es contentiva de una pretensión rolvindicatoria, como en la deman da do mutua petición, que extertoriza una pretensión do usucaplón, uno y otra glran sobra ol aserto de que el demandado enla primera y contradomandante en la segunda, es possedor; s8lo que iquella se plantes acbro Interversión del título de tenedor en poseedor y, en la último, sobre la posesión por un lapso supcrtor a 20 años, 2,” El sentenciador de segundo grado, al examinar tos extremos del Iitiglo y la prueba incorporada al mismo, concluyó que ol demandado Miguel Quirós Molina era postedor dal predio rainvidicado, por habor interventido el título Inicial precaoscedor y, además, por haber extendido la po «sesión e tuna fracción de terreno a la originalmente entregada aQuirós an tenencia, - Si el casacionista, cn el desarrollo del cargo, diflera de tes conclusiones a que llegó el sentanciador en L el examen do la situación fíctica, forzosamente estaba obligado asiontar fa acusación por la vía Inireci y no por lo alrecta, ca aquí aconteció. TAE IRA a = 19 > Ciertamente tieno dicho la Corte que en

ta demostración de un cargo por violación directa "al recurren» te no puedo, por consiguiente, soperarso de las conclustones a que en la tarea de) examen de les hechos haya llegado el Tribu nat. En tal evento, como to ha dicho la Corto, la actividad diaióctica del Impugnador tieno que reslizarse nocesarta y exclusivamanta en torno a tos taxtos tegalos que considero no aplicado3, o aplicados indebidomento, 5] erróncomenta interpretadas; y

1972. CXiUlt, 06) 2,- Do otro tado, también convieno actarar que las citas y extractos jurisprudencioles que tras el recurrento como fundamonto del cargo no son aplleables a la situación controvertida, porquo fundamentalmente son de recibo para ol evento en que le posesión, que tiene el demandado sobraa l bien, lo deriva de una relación contractual con el demandante, y enmansra alguna, como aquí acontece, cuando el opositer unilateral. monte y al margen do tado víhculo contractual asumo la calidadde poseedor, como se desprende de su demanda de reconvención , en dende alega y pretende haber adquirido el bien por tusucapión. 5,- Lo dieho es suficionto pera concluirque el cargo no sa abre paso.

RESOLUCION : En armenta con lo expuesto, la Corto Sy0316 a - $] - promade Justicia, Salo de Casación Civil, administrando justicia on nombre de la República de Colombla y por autoridad de latoy, NO CASA la sentencia de 19 de ostubre da 1984, pronuncia da en este proceso ordinario,

Las costas del recurso extraordinario corren de cargo de la parte recurronta. Cáópiese, notifíqueso y devuélvase al expo diento al tribunal de orígen,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ .

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HEGTOR coa URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA 0317 lo6s Galvis do Benavides Sesrotaria

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