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CSJ - SC16-02-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-02-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., diecisels (16) de febrero de mil novecientos s. ochenta y slete (1.987).- L Procede la Corte a decidirla solicitud de declarar confirma da la Sentencia de 6 de agosto de 1.935, pronunciada por él Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Bogotá, en el proceso abreviado de separación de cuerpos de Graclela Agullar de Castañeda contra Félix EduardoCastañeda Avila, Con tal fín, se considera: - 1) Medfante escrito presentado en la Secretarfa. de la Corte el 6 de agosto de 1985, solicitó la demandante, con apoyo en al artículo 8? - del decreto 3829 de 1985 que se declarase "confirmada la sentencia objeto de la consulta”. y, Ss, 11) La demandante Agullar de Castañeda apoya su petición en los hechos que a continuación se transcriben: | ¿919.- Con fecha 2 de octubre de 1984 se solicitó del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, mediante demanda presentada en la fe cha, decretará la Separación de Cuerpos de los esposos Castañeda-Agullar, en virtud de los hechos alll expuestos, demanda que despuésde cumplirtodos los requisitos legales y procedimentales, fué fallada por El Tribunal - Superlor de Bogotá, mediante Sentencia del 6 de Agosto de 1.985, en lacual se ordenó surtir el trámite de La Consulta, por haber estado el deman dado representado por Curacor Ad-Litem.:

-Ma0,- Con fecha octubre 23 de 1985, se presentó ante la Sa le de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, un memorlal, con tentivo del alegato de conclusión conforme a lo dispuesto por el artículo360 concordante con el 386 del C.P.C., donde se solicitaba se CONFIRMARA la sentencta consultada. . %30.- En los lamentables hechos del 6 y 7 de Noviembre de 1985 el expediente se destruyó, y no se solicitó su reconstrucción dentro . del término establecido por el decreto 3829 de 1985”, 111) La Corte, por auto de 11 de agosto del año pasado dis0319 ] -2L puso que la parta interesada aportara algunos elementos de convicción nece sarlos para decidir sobre lo pedido y, al efecto, la parte demandante dió - cumplimiento a lo ordenado. | iv) Ciertamente la demandante Graciela Agullar de Castafñada, solicitante de la declaratorla de entenderse por confirmada ta sentencia pronunciada por el Tribunal, por no haberse pedido oportunamente la reconstrucción del proceso, aporté al proceso los documentos sigulentes: - a) Copla auténtica de la demanda presentada por GraclelaAgullar de Castañeda. en la que señala como demandado a Félix EduardoCastañeda Avlla y contentiva de una pretensión de separación de cuerpos; b) Copla de ta sentencia de 6 de agosto de 1983, pronuncia da por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el procesoY abreviado de separación de cuerpos adelantsdo por Graciela Agullar de Cas tañieda contra Félix Eduardo Castañeda Avila, mediante la cualse acogieron

las súplicas de la demanda y por demás, -se dispuso consultar tal decisión con el superlor; _ c) Que para surtirl a consulta, el expediente fué enviadopor el Tribunal a la Corte el 18 de septiembre de 1985; d) Que con fecha 23 “de octubre de 1985, la demandante le solicitó a la Corte la confirmación de la sentencia proferida por el Tribunal, materia de la consulta, pues al efecto se aportó copla del memorlal presentedo en tal fecha; j e) Finalmente informa la Secretaría de ta Corte que “revisados tos libros radicadores de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, no 'aparece presentada solicitud de reconstrucción del proceso de separa - | ción de cuerpos de Graciela Aguilar de Castafteda contra Féllx Eduardo - | Castañieda!”, | Y) De los8kmentos probatorios antes reseñados, se deduce qua el expediente contentivo del proceso abreviado de separación de cuerpos de Gracicla Agullar de Castafieda contra Féltx Eduardo Castafleda AÁvila, que fuera enviado a la Corte el 18 de septiembre de 1.985 para surtir | ta consulta, result6 destrufdo con motiva de tos hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1995; que ninguna de las partes formuló, en ta debida03209 A Oportunidad, petición de reconstrucción del menctonado pro ceso; que asf las coses, procede darle aplicación a las normas pertinentes (decreto 3829 de 1985), | RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Civil, administrando justicia resuzlve entender confirmada la Sentencia da 6 de egosto de 1.985, pronunciada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, ene l proceso abreviado de separación decuerpos de Graciela Agullar de Castafieda contra Félix Eduardo CastañedaAvila (Art. 1%, regla Sa. del Decreto 3829 de 1.985).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE

AL TRIBUNAL DE ORIGEN. |

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ES a EDUARDO “GARCIA SARMIENTO + : 1

HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARÍN. NARABOO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Secretaria

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