CSJ - SC16-02-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-02-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S-on 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Megistrado Ponente; Dr. Rafael Romero Sierra E Bogotá, dieciseis (16) de febrero de mil no7 vecientos noventa (1990).- Se decida la consulte de la sentencia de 5 de ágosto de 1989, profarida por el Tribunal Superior dal Distritu Judictal deNeiva en este procde esapsaraoció n do cuerpos promovido por Carlina Cortés de Henao centra Reynel Hanso Chica, por medio de la cual se decreta la sepa ación Indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta a sociedad conyugal formade por al matrimonio; se ordena que los menoreshijos Diego Fernando y Sindey Lorena Henao Cortés queden en poder y bajo q culdado de su madre legítima Carlina Cortés de Henao; se cendena al deman lado Reynel Henao Chica a contribufr con el 50% de los gastos de crianza, - bducación y establecimiento de sus menores hijos; se fijará su cuantía previa lomprobación ante el Juez de Menorss; se ordena la inscripción de la sentenbla en los follos de nacimiento y de matrimonis de cada uno de los cónyuges - ; por último se condena en costas al demandado, Para ello se considera: | 1,- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmen e emplazado pero no compareció al proceso, par lo cual estuvo representado | por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oíde en
' Interés de los hijos menores ya mencionados, es que se confirme la sentencia, E pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y pa Ñ dre por parte del demandado. 2.” En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción clvil es competente para dl conocer de la separación de cuerpos de matrimontos celebrados conforme al ri to católico de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80, y Yo. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apo" derado legalmente constituido, el demandado lo ha sido a través de curadorad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimien to Civil. -__3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Carlina Cortés de Henao y Reynel Henao Chica y la del nacimiento dentro del matrimonio de los menores Diego Fernando y Sindry Lorena Henao Cortés, Durante la etapa probatorla del proceso los testigosLulsa Delia Fragua de Salcedo, Miguel Alfonso Galindo Bermeo, Clara PlazasPenagos y Mercedes Tovar Lamilla, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a €l. 4.- Este abandono es causa. de separación de: cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido el padre ' ¡ | en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315
de la misma obra, sin que sea óbice para decidir a este respecto el principio conforme al cual la sentencia del juez A-quo Po puede ser reformada en perjuiclo de la parte en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, dado no solo que la norma imperativa del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil impone al Juez decidir en la sentencia a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad en todos los casos en que la causa probada del divorcio o de la separación determine la suspensién o. pérdida de la misma, sino que el propio artículo 315 antes citado, permite al Juez decretar de oficio la pérdida de la patria potestad. En mérlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre da la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia defecha y procedencia anotadas, adicionándola en el sentido de que la patria po. testad sobre los menores Diego Fernando y Sindry Lorena Henao Cortés será ejercida exclusivamente por su madre, señora Carlina Cortés de Henao. o Cóplesa, notifíquese y devuélvase al Tribu - o o nal de origen.
RAFAEL. ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETYAS.
BECTOR MARIN NARANAIO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan. Secretaria