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CSJ - SC16-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa (1990). 53 decide la consulta de la sentencia de 15 de Sp lembre de 1939, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial — A Villavicencio en este proceso de separación de cuerpos promovido par HerA any Larma Cáceres contra Leda Martínez, por medio de la cual se decreta laAp ración indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuel Ala sociedad conyugal formada por el matrimonio; se dispone que la menorlja del matrimonio, Gloconda Lerma Martínez queda bajo el cuidado personal De su padre, perdiendo la madre la patria potestad a partir de la ejecutoria A esta sentencia, la cual será ejercida exclusivamente por el señor Lerma Cá 3 bs; se ordena la inscripción de la santencia en los follos de nacimiento ymatrimonio de cada uno de los cónyuges y por Último condena an costas 2 , demandada. | Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en sl hecho de hader sico la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legal ha te emplazada paro no compareció al proceso, por lo cual estuvo representa ¿ por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, olfdo interés de la hija menor arriba citada, es que se confirme la sentencia pues bstá demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre —

por parte de la demandada. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos ba ra dictar sentencia de márito, pues la Jurisdicción civil es competente para : ónocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rilo católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y %o. de la E 20 de 1974; el demandante ha comparacido en el proceso a través de apada rado legalmente constituido, la demandada lo ha sido a través de curador sd- ¡líten, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma conside rada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de ProcedimientoClvii 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Herney Lerma Cáceres y Leda Martínez y ladel nacimiento dentro del matrimonio de la menor Gioconda Lerma Martínez. Durante la etapas probatoria del proceso les testigos David Beitrán León y Araminta Parrado Barahona, coincidieron en afirmar que la demandada abando nó el hogar y no ha ragresado a él, 2.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 15% y 165 del Código Civil, y en relación con la hija menor significa también haber incurrido la madre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 dela misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de loshechos qua determinan las consecuencias Jurfdicas previstas en esos textos, - proceder e confirmar la sentancia consultada como que sy parte resolutiva se

ajusta tamblén a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repú blica de Colombla y por autoridad de la ley,C ONFIRMAe n todas sus partes la sentencia de fecha y procedencias anotadas. Cóplese, notifíquese y devuélvase al Tribunal dex erigen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO o Civil: Blanca Trujillo de Sanjuan adre en

Secretaria

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