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CSJ - SC16-02-1996 4575

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-02-1996 4575
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

C-O10D-q E 18 PRE

»

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

34L.A DE CASACION CIVIL: 0, Magistrado Fonente: Or. Rafael Romero Sierra Santdea Bfogéotá , dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). ExpedieNon. t1e957 5 Decidese el recursa etraordinario de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 2 de abril de 129%, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Hdicial de San Gil (Santander) en este procesa cerdinario de Radio Guanentá Ltda. contra Raimundo Martinez Ruiz. l - Antecedentes 1.- Radio Guanenta Ltda... representada por Merio Guillermo Rojas Yalenzuela, demandó a Raimundo hartinez Ruiz para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantia., se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas: ad Principales ll. Gue se declare que -el precitado e L. demandado Raimundo Martínez Ruiz, "...obró como (su) mandatario oculto... al suscribir la escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980, corrida en la Notaria Primera del Circulo de San G11l, por medio de la cual "_.. compró o dijo comprar para sí... a Gerardo Gómez Bautista, el derecho de dominio y posesión del inmueble (lote de terreno y la edificación sobre él levantada), ubicado en la calle 12 Nos. 10-30/32 del serimetro urbano del municipio de San Gil. 11.- Que se declare que el inmueble urbana

al cual se refiere la precitada escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980, de la Notaría Primera del Circulo de San Gil, por medio de la cual Gerardo Gómez Bautista dijo vendérselo al mencionada demandado Raimundo Martinez Ruiz, "...es de (su) propiedad exclusiva... . y no del demandado ni de ninguna otra persona. I111.- Que, en consecuencia, es '...quien debe aparecer como propietaria inscrita o titular del derecho de dominio... . del aludido bien raíz, en el respectivo folio de la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 1%Y.- Que el demandado Raimundo Martínez Ruiz "...no tiene derecho sobre el inmueble... al que se refieren las peticiones anteriores Yo par consiguiente, una vez ejecutoriada la sentencia que asi lo determina, "_. está obligado y debe entregaríselo)...” en el estado en que se encuentre. se( Vo Que, como secuela de todas las anteriores declaraciones, se condene al demandado Raimundo Martinez Ruiz a "...pagar(le) todos los perjuicios que le ha ocasionado con su conducta renuente, al negarse injustamente a restituírle y hacerle la correspondiente escritura pública sobre el mencionado bien...", en la cuantía que se establezca dentro del proceso, o en abstracto.

VI. Que se ordene la inscripción de la ]HE sentenci en los folios correspondientes de la matricula inmobiliaria del respectivo inmueble, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de san 11 Y se condene al demandado al pago de las costas procesales. b) Primeras subsidiarias ll.“ ue se declare que 'el demandada

Ralmuncdo Martinez Ruiz "...obró como (su) mandatario sin representación... al suscribir la escritura No. 653 de 10 de diciembre d D 12980 de la Notaría Primera de San Gil, por medio de la cual adquirió de Gerarda Gómez Bautista el inmueble urbano individualizado en el precitado instrumento notarial. lIl.-Que se declare que el demandado Raimundo Martínez Ruiz, una vez ejecutoriada la sentencia que así lo defina, "...debe hacer(le) la correspondiente escritura... en relación al inmueble descrito y si así no lo hiciere, lo hará el señor Juez en su reemplazo en el término que se señale para ello". 111.- Que el premencionado demandado "...no tiene derecho alguno sobre el inmueble a que... se refieren las peticiones primera principal Y subsidiaria de la demanda y, en consecuencia, una vez ejecutoriada la sentencia "... está obligado y debe entregar(le)... el referido inmueble en el estado en que se encuentre”. TY. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a dicha demandado a "...pagar los perjuicios que le ha ocasionado su conducta renuente, al negarse injustamente a restituírle y hacerle la correspondiente escritura pública sobre el mencionado bien, en da cuantia que se establezca dentro del proceso, o en abstracto". Yo Que se ordene la inscripción de la sentencia respectiva en los folios correspondientes de la matrícula inmobiliaria del aludido bien, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil, y se condene al demandado al pago de las costas

procesales. 2) Segundas subsidiarias Ll. Que se declare que le “...donó... demandado Raimundo Martinez Ruiz, para que le pagara a Gerardo Gómez Bautista el precio del inmueble: urbano adquirido mediante el contrato de compraventa ]SE recogido en la escriturá No. 653 de 10 de diciembre de 1980 de la Notaría Primera del Circulo de San Gil, ".. la cantidad de trescientos mil pesos mcte. ($300.000.00) que se pagó en dinero en efectivo al efectuarse la compra, junto con las cantidades de dinero que se declaren probadas, sumas estas hechas al Banco Central Hipotecario para amortiguar (sic) la deuda que Raimundo Martínez Ruiz dice haber pagado, pago realmente hecho por "Radio Guanentá Ltda.” y las demás cantidades de dinero efectuadas por ”Radio Guanentá Ltda.”?, por concepto de intereses, promesa de compraventa, impuestos, escrituras, etc. etc. y que se prueben en el proceso o por concepto de. perjuicios”. TT. Que se declare que la referida donación. “...por mandato legal no tiene valor en cuanto exceda a la suma de dos mil pesos mcte. (2.000.00), por no haber sido insinuada judicialmente de conformidad con los arts. 1458 y 1952 del C.0.%. I11.- Que se declare, en consecuencia, que el demandado Raimundo Martínez Ruiz sólo tiene en el referido inmueble un derecho común y proindiviso con la entidad demandante por la suma de dos mil pesos ($2.000.00). IV.- Que, como secuela de las anteriores

declaraciones se disponga la cancelación del registra de la escritura No. 653 de 10 de diciembre de 19830, extendida en la Notaría Primera del Círculo de San É Gil, registrada en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.

Y. Que se ordene a la Notaría Segunda

(sic) del Circulo de San Gil, tomar nota marginal en la matriz de la escritura número é€53 de 10 de diciembre de 1980 de lo aquí resuelto y se reglestre nuevamente hecha la anotación de esa escritura en la Oficina de Registro de San Gil. YI. Que se declare que todas las mejoras realizadas en el referido inmueble, a raiz de lea compra del mismo, fueron hechas a sus expensas, Y por. consiquiente le pertenecen exclusivamente. vIl.- Que, consecuentemente, se condene al demandado Raimundo Martinez Ruiz a pagarle “...todos los perjuicios que le ha ocasionado con su conducta, al negarse a restituír los dineros que se han dado por la compraventa e hipoteca, en la cuantía que se establezca en el proceso, o en abstracto". VYIll.- Finalmente, que se condene al demandado al pago de las costas procesales. 2.- La sociedad actora relató como sustrato fáctico de las anteriores peticione o » los hechos que a continuación se compendian: a. El 20 de abril de 1970 se constituyó la sociedad Radio Guanentá Ltda., con fundamento en el Y contrato celebrado por Raimundo Martínez Ruiz y Clementina Ruiz de Martinez, recogido en la escritura Na. 102 de la Notaría Segunda del Circulo del

Socorro, siendo representada legalmente desde tal aña y hasta la fecha de presentación de la demanda, por Mario Guillermo Rojas Valenzuela, su actual Gerente: en el año 19£0 la socia Clementina Ruiz de Martinez

  • . le cedió a título de venta a Mario Guillermo Rojas Valenzuela el aporte social de que era propietaria, en la proporción de un cincuenta por ciento (50%), por la suma de $ 300,000.00. b.-+ El día 20 de junio de 1980, los único .

B socios en ese momento, Raimundo Martínez Ruiz y Marlo Guillermo Rojas Valenzuela, junto con la secretaria Hilda Pinto de Quiroz “...se reunieron con el fin de comprar una casa contigua al Banco de Colombia de la ciudad de San Gil, para sede de la institución radial... por razones tanto de indole personal y familiar como económicas, estas últimas debidas a la quiebra padecida por a. Ltda. a ó E eD A o »— y a( z E e stp uS dp O +sH y José Rojas Cia. Socorro Ltda.",1 el consocio y gerente Mario Guillermo Rojas Yalenzuela “...autorizó al señor Raimundo Martínez Ruiz a formalizar promesa. de compraventa para "Radio Guanentá Ltda.? con el señor agrónomo Félix Francisco Rueda Garcia, hecha que tuvo ocurrencia en San Gil, el día £ del mes de iíulio de 1980... . c.- La aludida promesa de compraventa versó sobre el inmueble “...de la calle 12 entre carreras 10 y 11, distinguido en su puerta de entrada con las

números 10-30/32...", y en la cláusula segunda se estipuló que "el precio o valor del apartamenta materia de esta promesa es de la cantidad de dos millones de pesos mcte. ($2.000.000.00) que el promitente comprador pagará a la promitente vendedora en la siguiente forma: A) la suma de trescientos mil re pesos mcte. ($300.000.00)Y representados en dos cheques de ciento cincuenta mil pesos cada una ($150.000.00); cheques números 0068864 y 0068865 contra la cuenta corriente número 520-10171-8 del Banco Popular de esta cludad, que se declara recibido (sicd a entera satisfacción de manos del señor comprador. B) la suma de trescientos mil pesos mote. ($300.000.00) con noventa (90) dias de plazo, los que empezarán a contarse desde la fecha de la firma de este documento. C) el saldo o sea la suma de cuatrocientos mil pesos mote. ($400.000.00) (sic) con el producto de un crédito con el Banco Central Hipotecario, sucursal San Gil", aclarando que, en realidad, el promitente vendedor no fue el agrónoma Félix Francisco Rueda, sino que éste figura en la promesa de compraventa como representante de Julieta García de Rueda. dh Los cheques a los cuales se refiere la promesa de compraventa y que corresponden al pago de: parte del precio del inmueble prometido en venta, no son de la cuenta corriente de Raimundo Martinez Rulz, sino de la euva, distinguida con el número 520-101718 del Benco Popular de San Gil. e 9 ec Los citados cheques, girados y pagados por Radio Guanentá Ltda. Y no por Raimundo Martinez RUIZ. '. fueron dados en arras del apartamento contiguo al Banco de Colombia”. f.- El cheque No. 0068865 contra el Banco Popular de San Gil, se sustituyó por dos cheques contra la misma entidad bancaria asi "“a) Uno por cien mil pesos mote. ($100.000.00), a favor de Félix Francisco Rueda el número 0064123; b) el cheque número 0064124 girado a Raimundo Martínez Ruiz, para pagarle a Leopoldo Rueda, por la cantidad de cincuenta mil pesos mcte. ($50.000.00), a petición de Félix Francisco Rueda... es decir, que los dineros antes mencionados fueron pagados por Radio Guanenta Ltda. y no con dineros del demandado .. gq. cen la promesa de compraventes celebrada entre Félix Francisco Rueda Garcia Y Raimundo Martinez Ruiz (con mandato sin representación) se señaló como Fecha para el cumplimiento de las obligaciones del promitente comprador en cuanto al pago de trescientos mil pesos mote. ($300.000.00), para los noventa dias que empezaban a contar desde la firma del documento... " ” o sea a partir del 2 de junio de 1980, dinero que se pagó de su cuenta y no de la del demandado Raimundo Martinez, con cheques airados a favor de Julieta Garcia de Rueda, según comprobantes que obran en el proceso. 10 h.- El mismo día en que se celebró la promesa de compraventa a que se ha venido hacienda

referencia, el prometiente vendedor Félix Francisco Rueda, a nombre de Julieta García de Rueda, celebró otra promesa de compraventa en relación con el mismo inmueble con Gerardo Gómez Bautista (comisionista secreto de la sociedad Rueda Garcia £ Cia. Ltda., e Ganadera Macaregua), contrato de promesa en que se señala como preclo del inmueble la cantidad de $300.000.00 moneda corriente, precio Írrito que demuestra lo simulado y no atacado del acto. i).- El mismo día y en la misma máquina, más o menos con las mismas cláusulas, se celebraron las promesas de compraventa entre Félix Francisco Rueda García y Gerardo Gómez Bautista, y luego entre éste y Raimundo Martínez Ruiz, sobre el misma inmueble, pero en la segunda ya no se fijó como precio la cantidad de dos millones de pesos, sino die dos millones seiscientos mil pesos, con el fin de obtener un mejor préstamo en el Banco Gentral Hipotecario “o pero habiérdose convenido que el precio real, verdadero y justo era y fue de das millones de pesos mate. ($2.000.000.00)... . j).- El lo. de diciembre de 1980 (fecha convenida en la última promesa de compraventa) se perfeccionó el contrato prometido mediante la suscripción de la correspondiente escritura en la Notaria Primera del Círculo de San Gil, por el precia convenido, pero no real, sobre el bien objeto del 12 todo el mundo y sin consentimiento de nadie". n.-= Raimundo Martínez Rulz ¿Confiesa

libre y expontáneamente (sic) el dia 27 de octubre de 1985, que el bien objeto del presente proceso... es de propiedad de la sociedad Radio Guanentá Ltda.” con domicilio en San Gil, a pesar de que en dicho instrumento aparece figurando Martínez ruiz”. o. El precitado demandado, no solamente ha intervenido en negocios coma el anterior, sino en otros: "tal como en la escritura número 186 del 4 de abril de 1934, venta de sus acciones o derechos en la sociedad "Radio Guanentá Ltda.? > donde la persona que compró por medio de dicha escritura no dio un sola centavo por dicha compras luego intervino dicho señor "prestanombre? o testaferro,... para recibir lo que había vendido, mediante la escritura número 272 del 17 de mayo de 1984, según la cual se ordenó por damn Raimundo Martinez Ruiz a doña Leonor Victoria Rojas de Zambrano se le entregaran las acciones adquiridas por esta última, a doña Martha Olimpia Bautista de Martínez, esposa que fue de don Raimundo Martínez Ruiz", quien a su vez, las ofreció a Mario Guillermo Rojas Valenzuela. ut por En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, cursa el proceso reivindicatoria propuesto por Raimundo Martinez Ruiz contra Mario Guillermo Rojas Yalenzuela, proceso en el que el demandante pasó de testaferro a verdadero propietario. 3.- El demandado, al responder el libelo incoatorio del proceso, se opuso rotundamente al despacho favorable de las pretensiones deducidas por la sociedad actora en su contra; y, en cuanto « los hechos, aceptó algunos, negó otros y dijo estarse

al resultado del examen probatório respecto de los demás. Propuso, además, como excepciones de fondo las que denominó como "carencia de acción por parte del demandante" y "caducidad", fundada la primera en que en el acta No. 18 de 20 de junlo de 1980 "...se autorizó comprar la casa "contigua al Banco de Colombia y se acordó cerrar el negocio por un precia máximo de $2.000,.000.00... En esta forma el Gerente queda. autorizado para tomar los dineros de cualquier...acuerdo”", lo que significa que "...el gerente debía conseguir los dineros para la negoniación y por valor inferior al pagado por el señor Raimundo Martinez Ruiz, negociación que hizo como aparece sin poder o mandato ni estipulación y que con miras a aclarar situaciones, el gerente hay demandante que no realizó la transacción y don Raimundo Martínez Ruiz...1985 (sic)”" y en que "el punto tercero impuso una condición que se cumplió: no transfirió o retornó, jurídicamente el inmueble a Radio Guanentá Ltda. pero traspasó en forma inmediata la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a él y/o a su señora Martha Olimpia de Martínez en la sociedad Radio Guanentá Ltda. con la cual cumplió el acuerdo y tal cumplimiento se E nó ad AR Cs tac A 14 comprueba con la escritura No. 54 de 6 de febrero de 1986 y el actual certificado de la Cámara de Comercia que se trajo a la actuación"; y la segunda, en que “si lo que se pretende es que se declare simulación,

como se insinúa en los hechos por el estado de los negocios del demandante (quiebra del padre) para ejercitar la acción de simulación por nulidad como la califica la H. Corte, venció el tiempo dentro del cual se podía ejecutar y hoy no hay lugar a ello”.

4. Agotado el trámite del proceso ordinario de mayor cuantia, la primera si nstancia culminó con sentencia de 13 de Julio der 1992, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, despachó favorablemente las pretensiones principales de la demanda, con excepción de la quinta, relativa a la condena al pago de perjuicios, por haber desistido de ella la firma demandante, determinación que el Tríbunal Superiar del Distrito Judicial de San Gil confirmó mediante sentencia de 2 de abril de 1993, proferida para clausurar la segunda instancia, abierta en virtud del recurso de alzada interpuesto por el demandado.

DL Contra esta última determinación el demandado formuló recurso de rituada pasa a decidirse por la Corte. IT - La sentedeln Tcribiunaal. y sus. Fundamentos 11 contrato de compraventa, cuyos gastos los sufragó totalmente por medio de cheques de sus Cuentas corrientes “"...y no por medio de cheques, pagarés, dinero en efectivo, cupones, libranzas o cualquier otro medio de pago hecho por el comisionista secreto”? de don Raimundo Martínez Ruiz". en ko“ Había convenido con el socio Raimundo Martínez Ruiz obtener un préstamo para continuar pagando el predio adquirido, y así lo hicieron e intervinieron ante el Banco Central Hipotecario para.

que les solucionase el préstamo, el que obtuvieron por la suma de $1.800.000.00, préstamo que no Fue recibido por Raimundo Martinez Ruiz, sino consignado por entidad prestataria en la cuenta de "Radi«a Guanentá Ltda.?. 1l.- Con un cheque de su cuenta corriente giró contra el Banco Popular la cantidad de $1.579.410.00, que sumados al comprobante de gastos de escritura equivalentes a $20.59%0.0, da el total del dinero adeudado a doña Julieta Garcia de Rueda oO a Gerardo Gómez Bautista, por el saldo de $1.400.000.00 que "o. »Radio Guanentá Ltda. o Raimundo Martínez Ruiz adeudaba para completar los dos millones de pesos ($2.000.000.00) a pagar en total por el bien... . m.- Durante todo el tiempo, a partir de la fecha de la adquisición del bien no ha sida poseedor con ánimo de señor y dueño ante la wista de 15 Después de relatar minuciosamente los antecedentes del conflicto, de resumir las pretensiones de la parte actora, de condensar los argumentos esgrimidos por el demandado para edificar su defensa y de relacionar el trámite surtido en la primera instancia, el sentenciador de segundo grada aborda el tema de la controversia, sentando, delanteramente, algunas predisiones legales se urisprudenciales en tórno a la figura juridica del mandato, particularmente de aquella que dice relación con el mandato oculto o sin representación, cuya declaración judicial encuentra viable a la luz del .. articulo 2177 del Código € vil, para seguidamente

afirmar que tal aspecto constituye el fondo del presente litigio, por cuanto cola sociedad demandante finca su pretensión principal en que «el demandado obró como su mandatario oculto, al suscribir la escritura número 653 del 10 de diciembre de 12980, corrida en la Notaría Primera del Circulo de San G11, mediante la cual compró o dijo comprar para sí, a Gerardo Gómez Bautista, el derecho de dominio y la posesión del inmueble ubicado en la calle 1% número 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil, deprecando consecuencialmente, que dicho bien es de si propiedad exclusiva y no del demandado, ni de ninguna otra persona, y que por ende es Radia Guanentá Limitada la que debe aparecer inscrita como propietaria del inmueble, teniendo el demandado la, obligación de hacer su entrega una vez en firme el fallo que asi lo ordene, todo lo cual encontra demostrado el Juzgado, pues a su criterio la prueba 16 allegada a los autos demostró plenamente que el demandado actuó como mandatario oculto de la demandante, para la adquisición del bien inmueble materia de este proceso, apoyándose especialmente en la prueba documental y en la declaración de Leonor Victoria Rojas de Zambrano que en su concepta corrobora la primera”. fsi definido el ámbito de la contienda, el Tribunal expresa que al proceso se adujeron “...varios elementos de convicción, que acreditan plenamente determinadas circunstancias de las que se desprenden convincentes indicios, entre los cuales por razón del ataque formulado por el recurrente, merece destacar los que a continuación se

analizan, por ser estos suficientes para confirmar el fallo del Juzgado de primera instancia. "“a) -— El origen legal de la sociedad demandante y su desarrollo se acredita plenamente con los siguientes documentos: fue creada por escritura pública número 102 de abril 20 de 1970, corrida en la Notaría Segunda del Círculo del Socorro, figurando como socios fundadores la señora Clementina Ruiz de Martínez y el señor Raimundo Martínez Ruiz; se hizo la reforma de sus estatutos ulteriormente y por medio de las escrituras números 266 de fecha 17 de junio de 1980 y 273 de 26 de junio de 1920, otorgadas en la Notaría Segunda de San Gil, la señora Clementina Ruiz de hartiínez transfirió a Mario Guillermo Rojas Valenzuela la cuota que poseía en dicha sociedad EJES A a NARCEA E SURE O SS nn 17 equivalente a un 50%; años después Raimundo Martinez Ruiz, por medio de la escritura pública número 186 de abril 4 de 1984 traspasó la cuota del 50% de que era propietario a la señora Leonor Victoria Rojas de Zambrano, quien a su vez transfirió .. esa misma cuota del 50% a la señora Martha Olimpia Bautista de Martinez, por medio de la escritura pública número 272 de mayo 17 de 1984, pasada “én la Notaría Segunda del Círculo del Socorro. Por último, la señora Martha, Olimpia Bautista de Martínez transfirió a título de venta a Mario Guillermo Rojas Valenzuela y a sus hijos Mario Guillermo Rojas Martínez, Claudia

Patricia Rojas Martínez y Liliana Rojas Martinez, la misma cuota del 50% que había adquirido de Leonor Victoria Rojas de Zambrano, traspaso que efectuá mediante la escritura pública número 54 de € de febrero de 1986, corrida en la Notaría Primera del Círculo de San Gil. Es decir, que de acuerdo a los títulos escriturarios antes mencionados, los actuales propietarios de la sociedad Radio Guanentá Ltda. son los señores Mario Guillermo Rojas Valenzuela y sus hijos Mario Guillermo, Claudia Patricia y Liliana Rojas Martínez, poseyendo el primero una cuota del 62.5% por compra a Clementina Ruiz de Martinez y a Martha Olimpia Bautista de Martínez, y los segundos la cuota del 37.5% por compra hecha a Martha Olimpia Bautista de Martinez, según reza la mencionadas escritura número 54 de 6 de febrero de 1986 corrida en la Notaría Primera de San Gil. "b) - Conforme al acta número 18 de 20 de 18 3iunio de 1980, suscrita por los dos socios de Radio Guanentá Limitada, señores Mario Guillermo Rojas Yalenzuela y Raimundo Martínez Ruiz, y por la secretaria Hilda Pinto de Quiroz, se acordó la compra de la sede para la empresa, habida (cuenta que los propietarios del inmueble en donde funciona lo habian pedido en repetidas oportunidades, razón por la que estudiaron el ofrecimiento - “que les hizo Félix Francisco Rueda para venderles la casa contigua al Banco de Colombia en esta ciudad de San Gil, y se acordó cerrar el negocio con un precio máximo de

$2.000.000.00 de pesos”. En dicha acta acordaran también los dos socios tomar en préstamo los dineros necesarios hasta $2.500.000.00 pesos para la compre del inmueble y reformas para el acondicionamiento de los estudios”, autorizando al Gerente para prestar ESOS dineros de cualquier entidad bancaria, cooperatiwas, personas Juridicas o naturales. "Los anteriores compromisos de que trata la mencionada acta número 18 se cumplieron a cabalidad con el tiempo y su desarrollo se acredita con los siquientes documentos que en fotocopia se allegaron al informativo: “il. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre Félix Francisco Rueda, quien obra en nombre y representación de Julieta García de Rueda y Raimundo Martinez Rulz, suscrito el 8 de julio de 1920 y mediante el cual el primero promete vender al segundo, un apartamento de dos plantas, ubicado en la 19 calle 12 números 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil (el mismo materia de la litis), señalando como precio la cantidad de dos millones de pesos y como Fecha para otorgar la escritura el 10 de diciembre de 1980. En dicha promesa's e adiciona la cláusula cuarta aclarándose que el saldo adeudado por el comprador será entregado a la promitente vendedores, en la fecha de la firma de - tá escritura, "si ya hubiere otorgado el -crédito el Banco Central Hipotecario al promitente comprador”. "2. La promesa de venta celebrada entre Félix Francisco Rueda Garcia, quien obra en nombre y representación de Julieta Garcia de Rueda y Gerarda

Gómez Bautista, suscrita el 29 de julio de 1980, por medio de la cual el primero promete vender al segunda el mismo inmueble urbano situado en la calle 12 números 10-30/32, señalando como precio la cantidad de $300.000.00 y como plazo para el otorgamiento de la escritura el 5 de diciembre de 1980. SS. La promesa de venta celebrada entre Gerardo Gómez Bautista y Raimundo Martinez Ruiz, el 29 de julio de 1980, mediante la cual el promitente vendedor se obliga 3 vender, y el promitente comprador se obliga a comprar, el mismo apartamento ubicado en la calle 12 números 10-30/32 del perímetro urbano de San Gil, fijándose como precio del contrato la cantidad de $2.600.000.00. “4.. - Copia de la escritura número 653 de 10 20 «de diciembre de 1980, corrida en la Notaría Primera del Circulo de San Gil, mediante la cual Gerardo Gómez Bautista transfiere a título de venta a Raimundo Martínez Ruiz, el derecho de dominio Y posesión que ejerce sobre el inmueble urbano antes mencionado, señalando como precio de esta compra la cantidad de $2.600.000.,00, escritura que fue registrada el 13 de enero de “1531; es decir, se dica cumplimiento a la promesa de compraventa de que se ha venido haciendo referencia. “a5 .- Copia de la escritura número 62 de 11 de febrero de 1981, pasada en la Notaría Primera del Circulo de San Gil, por medio de la cual Raimundo Martinez Ruiz hipoteca al Banco Central Hipotecaria

el inmueble urbano situado en la calle 12 No. 1030/32 de San Gil, por la cantidad de $1.200.000.00. “6. Con las certificaciones expedidas por las entidades bancarias sobre las cuentas corrientes de Radio Guanentá Limitada, las relaciones de cheques girados por esta sociedad, y los comprobantes de egresos de la misma entidad que obran en el informativo, se establece ineluctablemente que fue Radio GBuanentá Ltda. y no Raimundo Martínez Ruiz, quien pagó el precio del inmueble, gastos de escritura y de reaistro y cancelaba mensualmente al Banco Central Hipotecario de San Gil las cuotas de amortización de la obligación hipotecaria de que da cuenta la escritura número 62 de 11 de febrero de 1981. aL 21 "Qe manera que, con la prueba documental antes examinada se comprueba sin duda alguna, se dio cumplimiento en su totalidad a lo acordado por los socios de Radio Guanentá Ltda. en el acta número 16 de junio 20 de 1980. "“£) — Según el documento privado visible a los TFfollos 4 y 5 del cuader a” No. 1, documenta suscrito y reconocido por Raimundo Martinez Ruiz y Mario Guillermo Rojas Valenzuela, que denominaron "RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PAGARE?., fechado el 27 de septiembre de 1985, en que consta la existencia de una obligación a cargo de Martínez Ruiz y a favor de Rojas Valenzuela por la cantidad de $150.000.00., asi como el reconocimiento que hace Martínez Ruiz de que el inmueble ubicado en la calle 12 No. 10-30/%%

de la nomenclatura urbana de San Gil, es de propiedad de la sociedad Radio Guanentá Ltda., se establece plenamente que el susodicho bien pertenece a la mencionada sociedad y no al demandado, a pesar de ser éste quien figura como titular de dominio, toda vez que Martínez Ruiz en la cláusula segunda reconoce expresamente que dicho inmueble es de propiedad de la sociedad Radio Guanentá Ltda.? con domicilio en San Gil, a pesar de que en dicho instrumento público aparece figurando el señor MARTINEZ RUIZ. "d) - Por último, de la inspección judicial practicada al inmueble de marras por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil (folio 351 G cuaderno No. 2), y los contratos de arrendamiento E PU PEE LS TE E A A CRL OPT TRA 7 mn a 22 celebrados por el representante legal de Radia Guanentá con Edelmira Hernández y Rodolfo González Giorgi, el 19 de agosto de 1982 y el 15 de agosto de 192983, sobre el local comercial situado en la calle 12 No. 10-32, que hace parte del edificio materia de «esta litis, se colige indubitablemente que quien ha venido ejercitando la posesión material sobre dichabien ha sido la sociedad Radio GUoá nenta Ltda. y no el 8$( demandado Raimundo Martínez Ruiz, indicio este que sumado a la prueba anterior, impide dudar de la celebración del contrato entre actora y demandado para la compra del inmueble. “Asi las cosas, de los anteriores elementos de juicio analizados, infiere la Sala como lo deduja

el Juzgado a-quo que el demandado actuó en este caso como mandatario oculto de la sociedad demandante. para la adquisición del inmueble urbano situado en la calle 12 No. 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil". Asentado. entonces, el éxito de las pretensiones deducidas por la sociedad demandante: en frente de Raimundo Martínez Ruiz, el juzgador de segundo grado emprendió el examen de la gestión exceptiva aducida por éste para destruir las aspiraciones de aquélla, para lo cual, después de memorar el contenido de las excepciones propuestas, fijó las siguientes consideraciones:., “En lo tocante a la primera excepción, 0 25 sea la de carencia de acción por parte de la demandante dice el excepcionante que al reconocer el demandado en documento privado que el inmueble materia de la controversia pertenecia a Radio Guanentá, estableció una obligación de su parte de entregar ese bien a la sociedad, "pero a la vez convencionalmente se creó la facultad a su favor de cumplir

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