CSJ - SC16-02-1996 4577
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC16-02-1996 4577
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
AO ». rosr) ?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente: Or. Rafael Romero Sierra Santdea Bfogéotá , dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) - LAS =- ExpedieNon. t4e37 5
Decidese el recurso extraordinario de casación ¡interpuesto por el demandado contra la sentencia de 2 de abril de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) en este proceso ordinario de Radio Guanentá Ltda. contra Raimundo Martinez Ruiz. 1 -— Antecedentes 1.- Radio Guanentá Ltda... representada por Mario Guillermo Rojas Yalenzuela, demandó a Raimundo Martinez Ruiz para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantia, se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas: a) Principales s l_Que se declare que -el precitado 2 284 2 demandado Raimundo Martinez Ruiz, “...obró como (su) mandatario oculto...” al suscribir la escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980, corrida en la Notaria Primera del Circulo de San Gil, por medio de la cual “_..compró o dijo comprar para sí...” a Gerardo Gómez Bautista, el derecho de dominio y posesión del inmueble (lote de terreno y la edificación sobre él levantada), ubicado en la calle 12 Nos. 10-30/32 del perimetro urbano del municipio de San Gil. I1I.- Que se declare que el inmueble urbano
al cual se refiere la precitada escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980, de la Notaria Primera del Circulo de San Gil, por medio de la cual Gerardo Gomez Bautista dijo vendérselo al mencionado demandado Raimundo Martínez Ruiz, "...es de (su) propiedad exclusiva... . y no del demandado ni de ninguna otra persona. I11I.- Que, en consecuencia, es "...quien debe aparecer como propietaria inscrita o titular del derecho de dominio...” del aludido bien raiz, en el respectivo folio de la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 1Y.- Que el demandado Raimundo Martinez Ruiz “...no tiene derecho sobre el inmueble...” al que se refieren las peticiones anteriores y, por consiguiente, una vez ejecutoriada la sentencia que asi lo determina, “_..está obligado y debe entregar (selo)...”" en el estado en que se encuentre.
- 0282
3 Y.- Que, como secuela de todas las anteriores declaraciones, se condene al demandado Raimundo Martínez Ruiz a "...pagarí(le) todos los perjuicios que le ha ocasionado con su conducta renuente, al negarse injustamente a restituírle y hacerle la correspondiente escritura pública sobre el menciomado bien...", en la cuantía que se establezca dentro del proceso, o en abstracto.
VI. Que se ordene la inscripción de la sentencia en los folios correspondientes de la matrícula inmobiliaria del respectivo inmueble, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil y se condene al demandado al pago de las costas
procesales. b) Primeras subsidiarias I.- Que se declare que el demandado Raimundo Martinez Ruiz "...obró como (su) mandatario sin representación...” al suscribir la escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980 de la Notaría Primera de San Gil, por medio de la cual adquirió de Gerardo Gómez Bautista el inmueble urbano individualizado en el precitado instrumento notarial. 11l.-Que se declare que el demandado Raimundo Martinez Ruiz, una vez ejecutoriada la sentencia que asi lo defina, "...debe hacer(le) la correspondiente escritura... en relación al inmueble descrito y si así no lo hiciere, lo hará el señor Juez en su reemplazo en el término que se señale para 283 a ello”. 111.- Que el premencionado demandado "...no tiene derecho alguno sobre el inmueble a que..." se refieren las peticiones primera principal y subsidiaria de la demanda y, en consecuencia, una vez ejecutoriada la sentencia "...está obligado y debe entregar(le)... el referido inmueble en el estado en que se encuentre”. 1V.- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a dicho demandado a ”...pagar los perjuicios que le ha ocasionado su conducta renuente, al negarse injustamente a restituírle y hacerle la correspondiente escritura pública sobre el mencionado bien, en la cuantia que se establezca dentro del proceso, o en abstracto". V.- Que se ordene la inscripción de la sentencia respectiva en los folios correspondientes de la matrícula inmobiliaria del aludido bien, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San
Gil, y se condene al demandado al pago de las costas procesales. c) Segundas subsidiarias 1.- Que se declare que le "...donó...' al demandado Raimundo Martínez Ruiz, para que le pagara a Gerardo Gómez Bautista el precio del inmueble urbano adquirido mediante el contrato de compraventa r281 5 recogido en la escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980 de la Notaria Primera del Circulo de San Gil, “_,.la cantidad de trescientos mil pesos mcte. ($300.000.00) que se pagó en dinero en efectivo al efectuarse la compra, junto con las cantidades de dinero que se declaren probadas, sumas estas hechas al Banco Central Hipotecario para amortiguar (sic) la deuda que Raimundo Martínez Ruiz dice haber pagado, pago realmente hecho por "Radio Guanentá Ltda.” y las demás cantidades de dinero efectuadas por Radio Guanentá Ltda.?, por concepto de intereses, promesa de compraventa, impuestos, escrituras, etc. etc. y que se prueben en el proceso o por concepto de perjuicios". ITI.- Que se declare que la referida donación. “...por mandato legal no tiene valor en cuanto exceda a la suma de dos mil pesos mcte. (2.000.00), por no haber sido insinuada judicialmente de conformidad con los arts. 1458 y 1959 del C.C.”. 111.- Que se declare, en consecuencia, que el demandado Raimundo Martinez Ruiz sólo tiene en el referido inmueble un derecho común y proindiviso con la entidad demandante por la suma de dos mil pesos ($2.000.00).
1Y.- Que, como secuela de las anteriores declaraciones se disponga la cancelación del registro de la escritura No. 653 de 10 de diciembre de 1980, extendida en la Notaría Primera del Circulo de San 283 6 Gil, registrada en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos. V.- Que se ordene a la Notaría Segunda (sic) del Circulo de San Gil, tomar nota marginal en la matriz de la escritura número 653 de 10 de diciembre de 1980 de lo aquí resuelto y se registre nuevamente hecha la anotación de esa escritura en la Oficina de Registro de San Gil. YI.- Que se declare que todas las mejoras realizadas en el referido inmueble, a raiz de la compra del mismo, fueron hechas a sus expensas, y por consiguiente le pertenecen exclusivamente. VII.- Que, consecuentemente, se condene al demandado Raimundo Martinez Ruiz a pagarle ”...todos los perjuicios que le ha ocasionado con su conducta, al negarse a restituír los dineros que se han dado por la compraventa e hipoteca, en la cuantía que se establezca en el proceso, o en abstracto". V1IlIl.- Finalmente, que se condene al demandado al pago de las costas procesales. 2.-- La sociedad actora relato como sustrato fáctico de las anteriores peticiones, los hechos que a continuación se compendian: a.- El 20 de abril de 1970 se constituyó la sociedad Radio Guanentá Ltda., con fundamento en el 286 7 contrato celebrado por Raimundo Martinez Ruiz Y Clementina Ruiz de Martínez, recogido en la escritura
No. 102 de la Notaría Segunda del Círculo del Socorro, siendo representada legalmente desde tal año y hasta la fecha de presentación de la demanda, por Mario Guillermo Rojas Valenzuela, su actual Gerente: en el año 1980 la socia Clementina Ruiz de Martinez le cedió a titulo de venta a Mario Guillermo Rojas Valenzuela el aporte social de que era propietaria, en la proporción de un cincuenta por ciento (50%). por la suma de $ 300.000.00. b.- El día 20 de junio de 1980, los únicos socios en ese momento, Raimundo Martinez Ruiz y Mario Guillermo Rojas Yalenzuela, junto con la secretaria Hilda Pinto de Quiroz ...se reunieron con el fin de comprar una casa contigua al Banco de Colombia de la ciudad de San Gil, para sede de la institución radial..." por razones tanto de indole personal y familiar como económicas, estas últimas debidas a la quiebra padecida por "José Rojas Mejia £ Cia. Ltda. y José Rojas Cia. Socorro Ltda.", el consocio y gerente Mario Guillermo Rojas Valenzuela "...autorizó al señor Raimundo Martínez Ruiz a formalizar promesa de compraventa para ”Radio Guanentá Ltda.” con el señor agrónomo Félix Francisco Rueda Garcia, hecho que tuvo ocurrencia en San Gil, el día 8 del mes de julio de 1980...”. c-- La aludida promesa de compraventa versó sobre el inmueble ...de la calle 12 entre carreras c287 : 8 10 y 11, distinguido en su puerta de entrada con los
números 10-30/32...", y en la cláusula segunda se estipuló que "el precio o valor del apartamento materia de esta promesa es de la cantidad de dos millones de pesos mcte. ($2.000.000.00) que el promitente comprador pagará a la promitente vendedora en la siguiente forma: A) la suma de trescientos mil pesos mcte. ($300.000.00) representados en dos cheques de ciento cincuenta mil pesos cada uno ($150.000.00); cheques números 0068864 y 0068865 contra la cuenta corriente número 520-10171-8 del Banco Popular de esta citdad, que se declara recibido (sic) a entera satisfacción de manos del señor comprador. B) la suma de trescientos mil pesos mcte. ($300.000.00) con noventa (90) días de plazo, los que empezarán a contarse desde la fecha de la firma de este documento. C) el saldo o sea la suma de cuatrocientos mil pesos mete. ($400.000.00) (sic) con el producto de un crédito con el Banco Central Hipotecario, sucursal San Gil", aclarando que, en realidad, el promitente vendedor no fue el agrónomo Félix Francisco Rueda, sino que éste figura en la promesa de compraventa como representante de Julieta Garcia de Rueda. d.- Los cheques a los cuales se refiere la promesa de compraventa y que corresponden al pago de parte del precio del inmueble prometido en venta, no son de la cuenta corriente de Raimundo Martínez Ruiz, sino de la suya, distinguida con el número 520-101718 del Banco Popular de San G11l. > 0288 9 e.- Los citados cheques, girados y pagados por Radio Guanentá Ltda. y no por Raimundo Martinez Ruiz, .. fueron dados en arras del apartamento contiguo al Banco de Colombia”. f.- El cheque No. 0068865 contra el Banco Popular de San Gil, se sustituyó por dos cheques contra la misma entidad bancaria asi “a) Uno por cien mil pesos mcte. ($100.000.00), a favor de Félix Francisco Rueda el número 0064123; b) el cheque número 0064124 girado a Raimundo Martínez Ruiz, para pagarle a Leopoldo Rueda, por la cantidad de cincuenta mil pesos mcte. ($50.000.00), a petición de Felix Francisco Rueda... es decir, que los dineros antes mencionados fueron pagados por Radio Guanentá Ltda. y no con dineros del demandado. g.= “...en la promesa de compraventa celebrada entre Félix Francisco Rueda Garcia y Raimundo Martinez Ruiz (con mandato sin representación) se señaló como fecha para el cumplimiento de las obligaciones del promitente comprador en cuanto al pago de trescientos mil pesos mcte. ($300.000.00), para los noventa dias que empezaban a contar desde la firma del documento... s. > o sea a partir del 8 de junio de 1980, dinero que se pagó de su cuenta y no de la del demandado Raimundo Martinez, con cheques girados a favor de Julieta Garcia de Rueda, según comprobantes que obran en el proceso. ro8u 10 h.- El mismo dia en que se celebró la
promesa de compraventa a que se ha venido haciendo referencia, el prometiente vendedor Félix Francisco Rueda, a nombre de Julieta Garcia de Rueda, celebro otra promesa de compraventa en relación con el mismo inmueble con Gerardo Gómez Bautista (comisionista secreto de la sociedad Rueda Garcia £ Cia. Ltda., Ganadera Macarequa), contrato de promesa en que se señala como precio del inmueble la cantidad de $300.000.00o moneda corriente, precio írrito que demuestra lo simulado y no atacado del acto. i).- El mismo día y en la misma máquina. más o menos con las mismas cláusulas, se celebraron las promesas de compraventa entre Félix Francisco Rueda Garcia y Gerardo Gómez Bautista, y luego entre éste y Raimundo Martinez Ruiz, sobre el mismo inmueble, pero en la segunda ya no se fijó como precio la cantidad de dos millones de pesos, sino de dos millones seiscientos mil pesos, con el fin de obtener ¡un mejor préstamo en el Banco Central Hipotecario "_..pero habiéndose convenido que el precio real, verdadero y justo era y fue de dos millones de pesos mcte. ($2.000.000.00)...". J3).- El lo. de diciembre de 1980 (fecha convenida en la última promesa de compraventa) se perfeccionó el contrato prometido mediante la suscripción de la correspondiente escritura en la Notaría Primera del Circulo de San Gil, por el precio convenido, pero no real, sobre el bien objeto del > 029 11 contrato de compraventa, cuyos gastos los sufragó totalmente por medio de cheques de sus cuentas
corrientes "...y no por medio de cheques, pagarés, dinero en efectivo, cupones, libranzas o cualquier otro medio de pago hecho por el ?comisionista secreto” de don Raimundo Martínez Ruiz". k.- Había convenido con el socio Raimundo Martínez Ruiz obtener un préstamo para continuar pagando el predio adquirido, y así lo hicieron e intervinieron ante el Banco Central Hipotecario para que les solucionase el préstamo, el que obtuvieron por la suma de $1.800.000.00, préstamo que no fue recibido por Raimundo Martinez Ruiz, sino consignado por entidad prestataria en la cuenta de ”Radio Guanentá Ltda.”. 1.- Con un cheque de su cuenta corriente qiró contra el Banco Popular la cantidad de $1.379.410.00, que sumados al comprobante de gastos de escritura equivalentes a $20.590.0, da el total del dinero adeudado a doña Julieta Garcia de Rueda o a Gerardo Gómez Bautista, por el saldo de $1.400.000.00 que "_..Radio Guanentá Ltda. o Raimundo Martinez Ruiz adeudaba para completar los dos millones de pesos ($2.000.000.00) a pagar en total por el bien...“. m.- Durante todo el tiempo, a partir de la fecha de la adquisición del bien “_.._ha sida poseedor con ánimo de señor y dueño ante la vista de
- £291 12 todo el mundo y sin consentimiento de nadie". n.- Raimundo Martínez Ruiz "...confiesa libre y expontáneamente (sic) el día 27 de octubre de 1985, que el bien objeto del presente proceso... es
de propiedad de la sociedad Radio Guanentá Ltda.”. con domicilio en San Gil, a pesar de que en dicho instrumento aparece figurando Martínez Ruiz”. o.- El precitado demandado, no solamente ha intervenido en negocios como el anterior, sino en otros: “tal como en la escritura número 186 del 4 de abril de 1984, venta de sus acciones o derechos en la sociedad Radio Guanentá Ltda.” > donde la persona que compró por medio de dicha escritura no dio un solo centavo por dicha compra; luego intervino dicho señor ”prestanombre? o testaferro,... para recibir lo que habia vendido, mediante la escritura número 272 del 17 de mayo de 1984, según la cual se ordenó por don Raimundo Martínez Ruiz a doña Leonor Victoria Rojas de Zambrano se le entregaran las acciones adquiridas por esta última, a doña Martha Olimpia Bautista de Martínez, esposa que fue de don Raimundo Martinez Ruiz", quien a su vez, las ofreció a Mario Guillermo Rojas Valenzuela. p.- En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, cursa el proceso reivindicatorio propuesto por Raimundo Martínez Ruiz contra Mario Guillermo Rojas Valenzuela, proceso en el que el demandante pasó de testaferro a verdadero r292 13 propietario. 3.- El demandado, al responder el libelo incoatorio del proceso, se opuso rotundamente al despacho favorable de las pretensiones deducidas por la sociedad actora en su contra; y, en cuanto a los hechos, aceptó algunos, negó otros y dijo estarse al resultado del examen probatorio respecto de los
demás. Propuso, además, como excepciones de fondo las que denominó como "carencia de acción por parte del demandante" y "caducidad", fundada la primera en que en el acta No. 18 de 20 de junio de 1980 "...se autorizó comprar la casa "contigua al Banco de Colombia y se acordó cerrar el negocio por un precio máximo de $2.000.000.00...” En esta forma el Gerente queda autorizado para tomar los dineros de cualquier...acuerdo", lo que significa que -.-el gerente debía consequir los dineros para la negociación y por valor inferior al pagado por el señor Raimundo Martinez Ruiz, negociación que hizo como aparece sin poder o mandato ni estipulación y que con miras a aclarar situaciones, el gerente hoy demandante que no realizó la transacción y don Raimundo Martinez Ruiz...1985 (sic)" y en que "el punto tercero impuso una condición que se cumplió: no transfirió o retornó juridicamente el inmueble a Radio Guanentá Ltda. pero traspasó en forma inmediata la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a él y/o a su señora Martha Olimpia de Martinez en la sociedad Radio Guanentá Ltda. con lo cual cumplió el acuerdo y tal cumplimiento se
- £293 14 comprueba con la escritura No. 54 de 6 de febrero de 1986 y el actual certificado de la Cámara de Comercio que se trajo a la actuación"; y la segunda, en que "si lo que se pretende es que se declare simulación. como se insinúa en los hechos por el estado de los negocios del demandante (quiebra del padre) para
ejercitar la acción de simulación por nulidad como la califica la H. Corte, vencio el tiempo dentro del cual se podía ejecutar y hoy no hay lugar a ello". 4.- Agotado el tramite del proceso ordinario de mayor cuantia, la primera instancia culminó con sentencia de 13 de julio de 1992, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, despachó favorablemente las pretensiones principales de la demanda, con excepción de la quinta, relativa a la condena al pago de perjuicios, por haber desistido de ella la firma demandante, determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil confirmó mediante sentencia de 2 de abril de 1993, proferida para clausurar la segunda instancia, abierta en virtud del recurso de alzada interpuesto por el demandado. Ss. Contra esta última determinación el demandado formuló recurso de casación, impugnación extraordinaria que debidamente rituada pasa a decidirse por la Corte. II - La sentedeln Tcriibunaal y sus fundamentos r291 15 Después de relatar minuciosamente los antecedentes del conflicto, de resumir las pretensiones de la parte actora, de condensar los argumentos esgrimidos por el demandado para edificar su defensa y de relacionar el trámite surtido en la primera instancia, el sentenciador de segundo grado aborda el tema de la controversia, sentando, delanteramente, algunas precisiones legales Y jurisprudenciales en tórno a la figura jurídica del mandato, particularmente de aquella que dice relación con el mandato oculto o sin representación, cuya
declaración judicial encuentra viable a la luz del artículo 2177 del Código Civil, para seguidamente afirmar que tal aspecto constituye el fondo del presente litigio, por cuanto “la sociedad demandante finca su pretensión principal en que el demandado cobró como su mandatario oculto, al suscribir la escritura número 653 del 10 de diciembre de 1980, corrida en la Notaría Primera del Circulo de San Gil, mediante la cual compró o dijo comprar para si, a Gerardo Gómez Bautista, el derecho de dominio y la posesión del inmueble ubicado en la calle 12 número 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil, deprecando consecuencialmente, que dicho bien es de su propiedad exclusiva y no del demandado, ni de ninguna otra persona, y que por ende es Radio Guanentá Limitada la que debe aparecer inscrita como propietaria del inmueble, teniendo el demandado la obligación de hacer su entrega una vez en firme el fallo que asi lo ordene, todo lo cual encontró demostrado el Juzgado, pues a su criterio la prueba ra95 16 allegada a los autos demostró plenamente que el demandado actuó como mandatario oculto de la demandante, para la adquisición del bien inmueble materia de este proceso, apoyándose especialmente en la prueba documental y en la declaración de .Leonor Victoria Rojas de Zambrano que en su concepto corrobora la primera”. As s definido el ámbito de la P contienda, el Tribunal expresa que al proceso se adujeron "...varios elementos de convicción, que acreditan plenamente determinadas circunstancias de las que se desprenden convincentes indicios, entre
los cuales por razón del ataque formulado por el recurrente, merece destacar los que a continuación se analizan, por ser estos suficientes para confirmar el fallo del Juzgado de primera instancia. "a) -— El origen legal de la sociedad demandante y su desarrollo se acredita plenamente con los siguientes documentos: fue creada por escritura pública número 102 de abril 20 de 1970, corrida en la Notaria Segunda del Circulo del Socorro, figurando como socios fundadores la señora Clementina Ruiz de Martínez y el señor Raimundo Martínez Ruiz; se hizo la reforma de sus estatutos ulteriormente y por medio de las escrituras números 266 de fecha 17 de junio de 1980 y 273 de 26 de junio de 1980, otorgadas en la Notaria Segunda de San Gi11, la señora Clementina Ruiz de Martínez transfirió a Mario Guillermo Rojas Valenzuela la cuota que poseía en dicha sociedad 296 17 equivalente a un 50%; años después Raimundo Martinez Ruiz, por medio de la escritura pública número 186 de abril 4 de 1984 traspasó la cuota del 50% de que era propietario a la señora Leonor Victoria Rojas de Zambrano, quien a su vez transfirió esa misma cuota del 50% a la señora Martha Olimpia Bautista de Martínez, por medio de la escritura pública número 272 de mayo 17 de 1984, pasada en la Notaría Segunda del Círculo del Socorro. Por último, la señora Martha Olimpia Bautista de Martínez transfirió a titulo de venta a Mario Guillermo Rojas Valenzuela y a sus
hijos Mario Guillermo Rojas Martinez, Claudia Patricia Rojas Martinez y Liliana Rojas Martínez, la misma cuota del 50% que habia adquirido de Leonor Victoria Rojas de Zambrano, traspaso que efectuó mediante la escritura pública número 54 de 6 de febrero de 1986, corrida en la Notaría Primera del Circulo de San Gil. Es decir, que de acuerdo a los títulos escriturarios antes mencionados, los actuales propietarios de la sociedad Radio Guanentá Ltda. son los señores Mario Guillermo Rojas Valenzuela y sus hijos Mario Guillermo, Claudia Patricia y Liliana Rojas Martinez, poseyendo el primero una cuota del 62.5% por compra a Clementina Ruiz de Martínez y a Martha Olimpia Bautista de Martinez, y los segundos la cuota del 37.5% por compra hecha a Martha Olimpia Bautista de Martínez, según reza la mencionada escritura número 54 de 6 de febrero de 1986 corrida en la Notaría Primera de San Gil. "b) - Conforme al acta número 18 de 20 de : F297 18 junio de 1980, suscrita por los dos socios de Radio Guanentá Limitada, señores Mario Guillermo Rojas Valenzuela y Raimundo Martínez Ruiz, y por la secretaria Hilda Pinto de Quiroz, se acordó la compra de la sede para la empresa, habida cuenta que los propietarios del inmueble en donde funciona lo habian pedido en repetidas oportunidades, razón por la que estudiaron el ofrecimiento que les hizo Félix Francisco Rueda para venderles la casa contigua al
Banco de Colombia en esta ciudad de San Gil, "y se acordó cerrar el negocio con un precio máximo de $2.000.000.00 de pesos”. En dicha acta acordaron también los dos socios "tomar en préstamo los dineros necesarios hasta $2.500.000.00 pesos para la compra del inmueble y reformas para el acondicionamiento de los estudios”, autorizando al Gerente para prestar esos dineros de cualquier entidad bancaria, cooperativas, personas juridicas o naturales. "Los anteriores compromisos de que trata la mencionada acta número 18 se cumplieron a cabalidad con el tiempo y su desarrollo se acredita con los siguientes documentos que en fotocopia se allegaron al informativo: "1.- Contrato de promesa de compraventa celebrado entre Félix Francisco Rueda, quien obra en nombre y representación de Julieta Garcia de Rueda y Raimundo Martínez Ruiz, suscrito el 8 de julio de 1980 y mediante el cual el primero promete vender al segundo, un apartamento de dos plantas, ubicado en la e 298 19 calle 12 números 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil (el mismo materia de la litis), señalando como precio la cantidad de dos millones de pesos y como fecha para otorgar la escritura el 10 de diciembre de 1980. En dicha promesa se adiciona la cláusula cuarta aclarándose que el saldo adeudado por el comprador será entregado a la promitente vendedora en la fecha de la firma de la escritura, si ya hubiere otorgado el -crédito el Banco Central Hipotecario al promitente comprador".
"2.- La promesa de venta celebrada entre Félix Francisco Rueda Garcia, quien obra en nombre y representación de Julieta Garcia de Rueda y Gerardo Gómez Bautista, suscrita el 29 de julio de 1980, por medio de la cual el primero promete vender al segundo el mismo inmueble urbano situado en la calle 12 números 10-30/32, señalando como precio la cantidad de $300.000.00 y como plazo para el otorgamiento de la escritura el S de diciembre de 1980. "3.- La promesa de venta celebrada entre Gerardo Gómez Bautista y Raimundo Martinez Ruiz, el 29 de julio de 1980, mediante la cual el promitente vendedor se obliga a vender, y el promitente comprador se obliga a comprar, el mismo apartamento ubicado en la calle 12 números 10-30/32 del perímetro urbano de San Gil, fijándose como precio del contrato la cantidad de $2.600.000.00. 4.- Copia de la escritura número 653 de 10
- F294 20 de diciembre de 1980, corrida en la Notaría Primera del Círculo de San Gil, mediante la cual Gerardo Gómez Bautista transfiere a título de venta a Raimundo Martínez Ruiz, el derecho de dominio y posesión que ejerce sobre el inmueble urbano antes mencionado, señalando como precio de esta compra la cantidad de $2.600.000.00, escritura que fue registrada el 13 de enero de 1981; es decir, se dio cumplimiento a la promesa de compraventa de que se ha venido haciendo referencia. "5.- Copia de la escritura número 62 de 11
de febrero de 1981, pasada en la Notaría Primera del Circulo de San Gil, por medio de la cual Raimundo Martinez Ruiz hipoteca al Banco Central Hipotecario el inmueble urbano situado en la calle 12 No. 1030/32 de San Gil, por la cantidad de $1.800.000.00. “6.- Con las certificaciones expedidas por las entidades bancarias sobre las cuentas corrientes de Radio Guanentá Limitada, las relaciones de cheques girados por esta sociedad, y los comprobantes de egresos de la misma entidad que obran en el informativo, se establece ineluctablemente que fue Radio Guanentáa Ltda. y no Raimundo Martinez Ruiz, quien pagó el precio del inmueble, yastos de escritura y de registro y cancelaba mensualmente al Banco Central Hipotecario de San Gil las cuotas de amortización de la obligación hipotecaria de que da cuenta la escritura número 62 de 11 de febrero de 1981. - + 0300 21 “De manera que, con la prueba documental antes examinada se comprueba sin duda alguna, se dio cumplimiento en su totalidad a lo acordado por los socios de Radio Guanentá Ltda. en el acta número 18 de junio 20 de 1980. "c) - Según el documento privado visible a los folios 4 y 5 del cuaderno No. 1, documento suscrito y reconocido por Raimundo Martínez Ruiz y Mario Guillermo Rojas Valenzuela, que denominaron ” RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PAGARE”?. fechado el 27 de septiembre de 1985, en que consta la existencia
de una obligación a cargo de Martinez Ruiz y a favor de Rojas Yalenzuela por la cantidad de $150.000.00. asi como el reconocimiento que hace Martinez Ruiz de que el inmueble ubicado en la calle 12 No. 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil, es de propiedad de la sociedad Radio Guanenta Ltda., se establece plenamente que el susodicho bien pertenece a la mencionada sociedad y no al demandado, a pesar de ser éste quien figura como titular de dominio, toda vez que Martínez Ruiz en la cláusula segunda reconoce expresamente que dicho inmueble ?es de propiedad de la sociedad Radio Guanentá Ltda.” con domicilio en San Gil, a pesar de que en dicho instrumento público aparece figurando el señor MARTINEZ RUIZ. "d) - Por último, de la inspección judicial practicada al inmueble de marras por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil (folio 351 cuaderno No. 2), y los contratos de arrendamiento
- 0301 22 celebrados por el representante legal de Radio Guanentá con Edelmira Hernández y Rodolfo González Giorgi, el 19 de agosto de 1982 y el 15 de agosto de
1983, sobre el local comercial situado en la calle 12 No. 10-32, que hace parte del edificio materia de esta litis, se colige indubitablemente que quien ha venido ejercitando la posesión material sobre dicho bien ha sido la sociedad Radio Guanentá Ltda. y no el demandado Raimundo Martínez Ruiz, indicio este que sumado a la prueba anterior, impide dudar de la
celebración del contrato entre actora y demandado para la compra del inmueble. "Asi las cosas, de los anteriores elementos de juicio analizados, infiere la Sala como lo dedujo el juzgado a-quo que el demandado actuó en este caso como mandatario oculto de la sociedad demandante, para la adquisición del inmueble urbano situado en la calle 12 No. 10-30/32 de la nomenclatura urbana de San Gil”. Asentado, entonces, el éxito de las pretensiones deducidas por la sociedad demandante en frente de Raimundo Martínez Ruiz, el juzgador de segundo grado emprendió el examen de la gestión exceptiva aducida por éste para destrúir las aspiraciones de aquélla, para lo cual, después de memorar el contenido de las excepciones propuestas, ,O fFijó las siguientes consideraciones: “En lo tocante a la primera excepción, o 0302 23 sea la de carencia de acción por parte de la demandante dice el excepcionante que al reconocer el demandado en documento privado que el inmueble materia de la controversia pertenecia a Radio Guanentá, estableció una obligación de su parte de entregar ese bien a la sociedad, "pero a la vez convencionalmente se creó la facultad a su favor de cumplir
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.