CSJ - SC16-03-1928
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-03-1928
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1928
;. GACETA JUDICIAL 258 ._~ .~ __ ~_~_. __ ~ __ -.,. •, ~ ~.-.r.c' .•~.---- cinco los h SALA DE NEGOCIOS GENERALES "4' Que al llegar al río Apulo, la máquina arroJo UIlO no s,e detu' de los refl'ridos caballos al río, destrozúndole una pa- ídentificar -------_. __.-----_._------------------- leta. de haber si Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales. "5' Que los demás caballos que condncía el señor Gó- .ciar que 1m Bogotá, marzo diez y seis de mil novecientos veintiocho. mez, al llegar al punto inmediato dcnominado La Salada, parte, y lo (Magistrado ponente, doctor Francisco Tafur A.). {ueran atropellados por el tren, arrojándolos a un pantidad de la: tano inmediato, y siguiendo el tren su marcha.
Vistos: "Al S' A "0' Que si el maquinisla hubien~ disminuido la marcha El señor Jesús lVIaria Gómez, por medio de su apodegas. Lo al' del tren, o si no hubiera hecho pitar constantemente la rado, el doctor Francisco Forero Aguilera, demandó a la locomotora cuando iba cerca de los caballos, se habría "Al 9' N Nación como propietaria de la Empr,esa del Ferrocarril de Girardot, en libelo que fue presentado ante el Tribuevitado el desastre. que se pru "7' Que del siniestro dicho resultaron heridos e inutinal Superior de esta dudad, el diez de julio de mil noveTrabada lizados completamente seis caballos, asi: un caballo moro cientos veinticinco, para que mediante los trámites legasentencia < de valor de doscientos pesos, que hacía poco se había les correspondientes, se condenara a aquélla a lo si- 'cientos vei comprado por dicha cantidad, resultó con el hueso fronguiente: los cargos tal roto, perdido un ojo y completamente inutilizado ese "1' A pagar al señor Jesús Maria Gómez, mayor de 'caballo; un potro moro, de valor de cien pesos, Y que tró que a I edad y vecino de Bogotá, la cantidad de ochocientos seguez eslab poco antes se había comprado por esa cantidad, aparesenta y tres pesos, valor de los perjuicios que se le ocación, P0l"q ció con un brazo completamente destrozado, e inutilizado sionaron por el tren del Ferrocarril de Girardot, por la sobre la e el caballo en absoluto.; otro caballo moro, de valor de muerte de los caballos y daños ocasionados en éstos, de \l10 tiempe dento veinte pesos, y que poco antes se habia comprado que se hizo relación en la parte expositiva de este libelo. que hubíe por esa canlidad, resultó con el pecho abim'to y con una . "2' A pagar los intereses de los ochocientos sesenta y cuanto a 1: lIIano dañada, quedando dicho caballo completamente tl"CSpesos, monto de la condena, desde el veintiocho de en lo refE .inútil; otro caballo melado, de valor de trescientos peabril, fecha en que se causaron los daños y perjuiciOS habia acre sos, y comprado en esta cantidad, resultó herido en la aludidos, hasta el dia en que se hiciere el pago. apareciend babilla y en una mano, e inutilizado en absoluto; otro jurisdiccié "3' A pagar las costas del juicio." . caballo bayo amarillo, que resultó herido en '1'1 labio suque la pe Subsidiariamente pidió el apoderado del ,señor Gómez perior, perdiendo éste, y con las patas inutilizadas comdiera, era "que se condene a la Empresa dicha, y en su caso a la pletamente, de valor de ochenta pesos, Y comprado poco puede del Nación de Colombia, o a quien corresponda, a pagar al nntes por esa cantidad; y aIro caballo negro, de seis años, dado. señor Jesús l\Iaría Gómez. la cantidad de pesos que en el resultó inutilizado, Y que costó sesenta y tres pesos, Y plenario se probare haberse ocasionado a mi mandante, comprado por esa canlidad. Apelada como daños y perjuicios por la muerte de los caballos y "S' Que a pesar ele los constantes esfuerzos hechos por el expedi! daño de éstos, y de que trata la parte expositiva de este el señor Gómez y su acompañanle, para salvar los catidos los libelo." ballos, no fue posible evitar el sinieslro dicho. cia, con r "2' A pagar los intereses legales de la cantidad a que "9' Que tanto el señor Ministro de Obras Públicas cover lo qu
fuere condenada la Empresa o la Nación, por la causa mo el Gerente de la Empresa, no quisieron alender el reciones sig expresada en el punto anterior, desde la fecha del siniesclamo hecho ,extrajudicialmente por mi mandante, a peEn el J tro hasta el dia del pago; Y sar de la opinión favorable del señor Abogado del l\Ii. scñor Jes "3' A pagar las costas del juicio." r:isterio, y hasta hoy no se le ha pagado el precio de los se cOll(leJ En derecho fundó el actor su demanda, tanto princicaballos a dicho señor, ni su valor, ni los perjuicios ocaconsiguie: pal como subsidiaria, en los artículos 2341 a 2360 del sionados por causa de los empleados de la Empresa." tidad de Código Civil; en los articulas 8', 15, 19, 20, 2GY27 de la Como hechos de la demanda subsidiaria invocó los anpcrjuido~ Ley 7Gde 1920. teriormente transcritos. de .Jos se Como hechos básicos de su acción, enumeró los siAdmitida la demanda en el Tribunal y cor'dda en trassuma y e, guientes: lado al señor Fiscal de esta corporación, la contestó asi: sado Fer tos vcinli "1' Que el dia veintiocho de abril de mil novecientos "Teniendo en cuenta la pl'Ueba sumaria que ha pre. punto en veinticuatro el señor Jesús María Gómez, acompañado sentado y lo dispuesto sobre el particular por la Ley 76 púhlica e de Pedro Jiménez, conducía para El Líbano unos 'ca1allos de 1920, no me opongo a que se le hagan las declaracio.
de ,su propi,edad, de superior calidad, por el camino pú- nes solicitadas, ac.ptando, como acepto, el derecho inpa del el1 hlico que abajo de Apulo ]0 recorre la línea del Ferrocavocado. número j rril de Girardot. En cuanto a los hechos, dijo el señor Fiscal: el pitazo "2' Que en el kilómetro 38 del expresado ferrocarril, "Al l' Lo acreditan tres testigos contestes. Lo aceplo. ia línea. abajo de Apulo, en el sitio en que el expresado ferroca- "Al 2' Este hecho está acreditado con las mismas tres .Hos se a rril toma el camino real, alcanzÓ al nombrado señor Gó- mez la máquina número trece, que llevaba el lren de cardeclaraciones. Lo ac,eplo. máquina "Al 3' También está acreditado con las mismas declamalora, . ga que conducia el maquinista Miguel Rodríguez. "3' Que tan pronto como cl s,eñor Gómez oyó el pitazo raciones. Lo acepto. sto dcsln de la máquina aludida, cargó los caballos que llevaba al "Al 4' De igual manera aparece acreditado. Lo acepto. mús ca!> lado contrario de la línea del tren, pero con el ruido de "Al 5' Así atestiguan los tres declarantes. Lo acepto. múc¡uina ésle, y los pitazos constantes de la locomotora, los ca- "Al o' Dando razón suficiente de su dicho, 10 acreditan rieron a: ballos se asustaron y tomaron la línea de abajo, siguienconleslemente .los tres declarantes. Lo acepto. Confl)J
do detrás la máquina número trece que les pitaba cons- "Al 7' El testigo Pedro Jiménez asi 10 declara. Los ha COJJlC tantemente, obliglmdoles a pasar algunos puentes de la otros testigos, Marco Londoño y Francisco López dicen 011'0, es <¡uevieron que un caballo fue arrojado al río y los otros línea. ~.~._---------G~AC-E-T-A--JUDICIAL 259 ,----------------------------- cincolos botó el tren a una ciénaga; que como el tren pena principal que la ley imponga por la culpa o el deruina arrojó uno nose detuvo sino en el paradero de rigor, no pudieron liio cometido, y según el articulo 2347 de la misma obra, z:.índole una paidentificar los animales, p'ero que sí les consta el hecho toda persona es responsable no sólo de sus propias acdehuber sido arrojados por cl tren, y que pudieron apreciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecia el señor Gú- ciarque las bestias cran de buena clase, Lo acepto en esta cho de las personas que estuvieren bajo su cuidado. El 'nado La Salada, parle,y lo niego en parte, para que se estahlezca la illenmismo principio aparece del articulo 5' de la Ley 62 de dolos a un panrcha. tidadde las bestias y su justo valor. 1887, cuando dice que "los empresarios de las yias fé- rreas ser:.ín responsables de los daños y perjuicios que nuído la marcha "Al 8' Asi lo atestiguan uniformemente los tres testise causen a las personas o las propiedades por razón de
nstantemente la gas. Lo acepto. las mismas vias y que sean imputables a descuido, neallos, se habría "Al 9' No hay constancia de este hecho. Lo niego para gligencia o violación de los reglamentos de policía resquese pruebe." pectivos, que expedir:.í el Gobierno tan luégo como sea heridos e inutipromulgada la presente Ley"; y el numeral d) del arun cahallo moro Trnbadn de tal modo la litis, cl Tribunal la falló en ticulo 26 de la Ley 76 de 1920,,según el cual dichas empoco se había sentencia que !ley:) fecha tres de diciembrc de mil novepresas están obligadas a "indemnizar los daÍlos causados el hueso froncienios veintiséis, y en la cual absolvió a la Nación de a los particulares, cuando sean ocasionados por culpa. tIe inutilizado ese loscnrgcs formulndos en la demanda, por cuanto enconlos empleados de las empresas," Ley que fue reformada n pesos, y que tró que aunque la culpabilidad del maquinista Rodrí- por la 19de 1921,pero únicamente en cuanto aquélb disantidad, aparcguezestaba acreditada, ésta no embargaba la de la Naponía que era obligación de las empresas de ferrocarrio, e inutilizado ción, pOl'que no se había p,obado la propiedad de ella les mantener la via debidamente cercada a uno y otre '0, de valor de sobre la empresa del ferrocarril de Girardot, y al mislado (articulo 8'), pero no en cuanto a la obligación gelabÍa comprado moti-empo porque no se hahia probado el perjuicio de neral de indemnizar los daños causados por los emplea.. erto y con una qne hubiera de responder la entidad demandada. En dos de dichas empresas y que provengan de culpa de éscompletamente manto a la petición subsidiaria, consideró el Tribunal que tos; porque el numeral d) del articulo 26 de la Ley 76 trescientos peeu lo referente al Ferroca¡TiI de Girardol, como no se citada, no fue derogado ni tampoco el Código Civil. ó herido en la había ~credítado la propiedad de la Nación sobre éste, y Comprobado pues el daño que se causa a las propiedades absoluto; otro aparecIendo asi como Empresa privada, aquél carecía de de los particulares por las empresas férreas por culpa de en el labio sujurisdicción para conocer de la demanda, y además porlos empleados de éstas, hay lugar a indemnizarlo, no portilizadas com- <¡~:ela petición de que se condenara a quien corresponque las entidades de derecho público ni las personas juamprado poco dlCI'a,era una petición inepta, desde luégo que no se rídicas sean capaces de cometer delitos que sanciona el o, de seis años, puede demandar sin determinar la persona del demantres pesos, y dado. Código P-enal, sino porque responden de la culpa civil o falta de diligencia y cuidado de sus agentes y empleados. Apelada la sentencia del Trihunal por la parte aclara, Para comprobar el demandante los hechos en que apoya os hechos por el expedien[,e subió a 'esta superioridad, en donde, sursalvar los catidos los tr:.ímites correspondientes a la segunda instansus acciones contra la Nación, presentó las declaraciones cho. cia, con nuevo término prohatorio, entra la Sala a resolde los testigos .Jesús Maria Tobón, .José Ramón Olaya, Aquilea Barhosa, Marco LondoÍlo, Dominique Houstan, Públicas co- \'er lo que estima del caso con arreglo a las consideraalender el reciones !;iguientes: Pedro Jiménez y Francisco Lópcz. A López y Londoño lndante, a pesólo les consta, por haberlo presenciado, que la máquina ogado del MiEn el primer punio de la demanda principal pide el atropelló los caballos y que inutilizó uno de ellos, y que precio de los scíior Jesús María Gómez, por medio de su apoderado, los demás los arrojó a un pantano, pero respecto de éstos Jerjuicios ocase condene a la Empresa del Ferrocarril de Girardot y no dicen tales testigos si quedaron inutilizados. Pedro Empresa." consiguientemente a la Nación, a pagar al primero la canJimélH'z y Dominique Roustan si dicen que presenciaron lidad de ochocientos sesenta y tres pesos, valor de los que todos los seis caballos fueron atropellados por la m:.í- m'ocó los anperjuicios que se le ocasionaron al nelor por la muerte quina y que quedaron completamente inutilizados y mude los seis cahallos de su propiedad, que estimó en esa rieron horas después. Estas declaraciones, acordes en las
nida en trassuma y que le atropelló e inutilizó la máquina del exprecircunstancias de modo, tiempo y lugar, hacen plena pmecontestó así: sado Ferrocarril, el veintiocho de abril de mil noyecienba de los hechos, al tenor de lo quc dispone el artículo que ha prelos veinticuatro, en el kilómetro 38, ahajo de Apulo, en el 007 del Código .Judicial. Por otra parte, los testigos .Ji01' la Ley 76 punto en que la carrilera del Ferrocarril recorre la vía ménez, Londoño y López están acordes también en deas declaraciopública que va de .Juntas para Tocaima, debido a culclarar que si el tren no hubiera pilada con tanta insisr derecho inpa del empleado de In Empresa que conducía la m:.íquina tencia, como lo hizo, si el maquinista hubiera parado el número trece elel tren de carga ese dia, pues que al lletren cuando los caballos tomaron la vía férrea, o siquieal: gar el demandante con sus seis bestias a ese punto y oir ra huhiera disminuido un poco la marcha, los caballos, el pitazo de la locomotora, los cargó al lado contrario de por instinto de conservación, se hubieran salvado. En la . Lo acepto_ la 1inea eleltren, pero que con el ruido de éste los cabasegunda instancia se trajo a los autos la escritura númemismas tres .llos se asustaron y tomaron la carrilera adelante de la ro 445, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos
máquina, y al !legar al río Apulo, acosados por la locoveintitrés, otorgada ante el Notario 4' de Bogotá, y deismas declamotora, ésta arrojó uno de los cahallos al rio, por lo cual bidamente registrada, con la cual se acredita que la NaSl' destrozó una paleta y quedó inutilizado; que los deción es hoy dueña del ferrocarril de Girardot. . Lo acepto. más cahallos siguieron, y m:.ís adelante los atropelló la Lo acepto. máquina, y por causa de las lesiones que sufrierou muDe esta suerte el demandante ha establecido plenamenlo acreditan rieron al dia siguiente. tc lo siguiente: to. Conforme al articulo 2M! del Código Civil, todo el que l' Que los seis caballos que conducia para El Libano .Jeclara. Los ha cometido un delito o culpa, que ha causado daño a el veintiocho de abril de mil novecientos veinticuatro López dicen otro, es ohligado a la indemnización, sin perjuicio de la fueron c.ompletamente inutilizados con motivo del en- ~y los otros 260 GACETA JUDICIAL cuentro ocurrido con ia múquina número trece del Feto segundo de la parte principal de la demanda, o se:l, del Circuito rrocarril de G.rardol, que conducía el maquinista l\liguel que no aparece la Nación constituida en mora para que letra i) del c Hodriguez; y ha~'a lugar a reconocerlos. Además, no pudiéndose retista dehía 51: conocer esos perjuicios subsidiarios, no procede decretar sudo pura la
2' Que el daño quc tales anil11:lles sufrieron se dehi6 a para la constl intereses de ellos. pues son accesorios. impericia o culpn dc! expresado empleado de aquella emtlias a mús t<: presa. Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Negocios el Depurtamel A la parte demandnda correspondía comprobar que el Generales, administrando justicia en nombre de la Re- 'cuando por r siniestro no ocmrió por culpa de los empleados de !:.l pública y por autoridad de la ley, revoca la sentencia ape tUllnmenf.c, la Empresa, pues conforme nI artículo 1604 del Código Cilada, y en su lugar resuelve: por t:1l nlotiv vil, "la prueha de la diligencia o cuidado incumbe al :(lIe l' Condénase a la Nación a pagar al señor .Jesús l\Iaria (j!!C podía eJe la alega ... " El s~ñor Gerente del Ferrocarril de Girardot,_ Gómez, seis días después de notificada esta sentencia, la contratista in en la respuesta que dio al demanc1nnte para que se le ];[1suma de ochocientos sesenta y tres pesos ($ S(3) moneua terlinas (£ GO gnran dichos nnimales (folio G' cuaderno principal), le corriente, por los perjuicios que se le ocasionaron al deel ~:uministro que le señale dice: mandante por la muerte de seis caballos de su propiemulta estipul, ciad, causada por un tren de carga de la Empresa del Fe- "Los caballos conducidos pol. ustoed no flle;.on atropeministro se e;
rrocarril de Girardot, de propiedad de la Nación, el veinllados por el tren, sino que se nsustaron al paso de éste, llegó a yerific tiocho de abril de mil novecientos veinticuatro, abajo de y en vista de esto el maql1inisia disminuyó la velocidad y oxigible la !uu la estación de Apulo, en el punto en que la línea férrea re~ nun lleGó a detener la nl:.'~quin~. l1. usted le fue udyertid0 arbitraria e i! corre el camino público que de ese lugar signe al Occien tiempo que Jnljabn En tren, fl fin de que alejara sus lución númer dente, perjuicios estimados en dicha suma. animales de la línea. El tren no causó daño a los animael señor Ruiz les, y de los que éstos sufrieron no es responsable la Em2' Absuélvese a la }\;ación en lo relativo al pago de los para que :;e 1 presa. '~ intereses que Se piden, tanto en la parte principal como .sunción conirr en la subsidiaria de la demanda.
Ninguno de eslos heehos fl: e comprobado por la parte recho pÍlhlieo demandada, que si lo hubiera hecho plenamente, estaría 3' No es el caso de considerar el punto primero de la Gobierno y nil relevada de responsabilidad. Los testigos del demandante parle subsidiaria de la misma; y se refieren a e declaran que cfeclivamenle la múqélina paró, pero cuando 4-'No es el caso de condenar en costas. poner directalr
ya era tarde. cinl, son de es Cópiese, notifíquese, publiqnese en la Gaceta Judicial fuerza obligate La propiedad de los caballos fue también estahlecid'l y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. gnles, Pl!CS el ] plenamente con las declaraciones de las personas que los LUIS F. ROSALES-Francisco Tafur A.-Julío Luzar. pecial para COI1 vendieron nI demandante, seÍlores Campo Elías OInya, do Fortoul-Pedro Sauz Rivera, Secretario en propiedad nÍlmero 11 cila Rafael Acosia, Aquilea Barhosa y C. Restrepc Uril:e, se, motivo por quienes reconocieron bajo juramento durante el juicio se anule." los recibos que habían dado del dinero valor eletales animales, y que asciende a In suma de ochocientos sesenta y Corte Suprema de Justicia-Sala de Negocios Generales. Como hechos tres pesos ($ 8(3) moneda corriente. Bogotá, marzo vcinte d,e mil novecientos veintiocho. que se transcrt Hay pues lugar a hacer el reconocimiento de que trata (Magistrado ponente, doctor Luis Felipe Rosales). "1' Haber cel el punto primero de la demanda. Vistos: to de Cundinan ra püblica núm En el punto segundo de la parte principal de la misma El señor Gabriel Ruiz Rivas, por medio de apoderado, vccientos ,.einti se pide el valor de los intereses de los ochocientos sesenpropuso demanda contra el Departamento de Cundinml1ar- "2' Haher dic ta y tres pesos, valor de los perjuicios de que trata el punca, para que por trámites ordinarios se hiciesen las sisolución níuner to primel"O. Este reconocimiento no procede, porque tra- ,gllientes declaraciones: cientos veinticll tándose de deudas de dinero, los ínt'Creses constituyen "Primera. Que es nula, y por consigui,ente cal:ece de sin haber dccl perjuicios, y según el artículo 1G15 del Código Civil, los valor legal y de fuerza obligatoria, la Resolución níl111erC mora de sus oh perjuicios se dcben desde que el deudor sea constitujdo 11, de fecha ocho de m::tyo de mil novecientos veinticuala condición pr, en mOI.a. Cuando no s'c ha fijado plazo para el cumplitro, dictada por el Gobierno d-e Cundinamarca, para impor causa de la miento de la obligación, o éstn no ha podido cumplirse poner una sanción al contratista del cable aéreo entre sino desde cierlo tiempo-cnsos de que aquí no se trata- "3' Ser el De L:! Mesa y San .Javier, por ser ilegal y violar los derechos es preciso que se requiera judicialmente al ueudor parn señor Gabriel R civiles de mi poderdante. constituírlo -en mora, al tenor de lo que dispone el arveeientos veinti( Uculo lG08 del Código Civil. No nparece que se hubiera "Segunda. Que como consecuencia de la declaración _quida y exigible hecho este rcquCl'inlicnto a In.Nación CH.el presente caso, :mterior, se condene al Departamento de Cundinamarca tereses ue la SI luego !lO se pueden ¡.econocer dichos intereses. H pagar a-mi poderdante, tres dias después de notificada 12 por 100 aiJU:
la sentencia, los perjuicios correspondientes ocasionaclos -mil novecientos En Cll:lnto al primer punto de la parte subsidiaria de ]lor este acto del Gobierno del Departamento, y por los tres vencidos. la demanda, para que se paguen al demandante los perembargos que en virtud de él practicó el Departamento "4' No ser nel juicios que dice sufrió por el daño de los animales de quc de Cundinamarca, por conducto del Juez de Ejecuciones la suma de $ 5,( se trata, estimados por peritos, no cabe tenerlo en eueuFiscales, sobre los bienes que fueron de mi poderdante." este objeto. b,porque habiéndose reconocido la paríe principal como La causa o razón de esta demanda, dijo, radica en el "5' Estar en n se demandó, no ,es procedente estudi:::r la subsidinría. contrUÍo "celebrado entre mi poderdante y el Departacontractuales co Por lo (!UC I1D..cea lc~ inlcl'csCS que ,~;~dCl113ndnn sobre mento de Cundinamarca, formalizado por medio de la brado Ingeniero los perjuicios de que 1l[:!Jl:1h parte su]¡sidiarja anterior, escritura níllnero 2285, de fecha once de noviembre de teriales del cabl se,observa lo mismo que ya se dijo al considerar el pun_mil novedentos veintidós, protocolizada en lo. Nohu.ía l' que debia verifi
..._ ..•-.-.-.-•:r-"'""''''f ..-•~_...-~...-___.w .....-_ • _ .> 1:..• ,oI,l;';"'.'''H• 'j:'''~' .r' Af:f?...-:~.t:~;.c~.':¡.¡• ,-,j,.. ••••••• 5" -~",~, ~{''• '''I .•..~•l f.' :.;A.•''H'. •.JU'', ', ''~ tr~ r. .' ~, ~"'.,.t"J~'_,,Ar::Í~'f~-; :! "1..~•. I~'~b.tiJlti;.~.¥ .; .•~... '-e )I~ .~" ~~. ~í~ ~j k\ .{~~.~.( .~.r 'P"" ..i .\\:J..•~•.t~.< '~t, .,,,~P.f'.:& ::~'l(• ;O:;Q•••.i~~' :\ ;:f~ ...••..~..•\•t•. ,.~. ;.. .~ .;, ;:v.-