CSJ - SC16-03-1954
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-03-1954
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1954
Nas. 218y 8213 9 , GACETA JSUDICIARL 95
NO ES REMATE DE COSA AJENA EL DE UN BIEN DE UNA SUCESION EFECTUADO EN JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO CONTRA ESTA POR DEUDA DEL
CAUSANTE, AUNQUE TODAVIA NO SE HAYA DICTADO DECRETO DE POSE- . SION EFECTIVA DE LOS BIENES | El artículo 757 del Código Civil no se re2.—Algún tiempo después se efectuó la partifiere a las enajenaciones forzadas, sino únición en el juicio de sucesión del señor Desiderio camente a las voluntarias, según se desprenCano y en ella le fue adjudicado el inmueble a de claramente de los propios términos emque se ha hecho referencia al señor Jenaro Calpleados en el texto, ya que la ejecución, derón. La sentencia aprobatoria de la partición, embargo y remate de un bien raíz, pedidos dictada por el Juez del Circuito de Pitalito el día por un acreedor, no pueden considerarse 7 de febrero de 1947, fue registrada el 18 de abril como actos de disposición del deudor. del mismo año. El juicio de sucesión se protocoPor otra parte, aplicar las limitaciones eslizó por escritura pública número 420 de 8 de octablecidas en el artículo 757 del Código Citubre de 1947 en la Notaría de Pitalito. vil a las enajenaciones forzadas implicaría 'un desconocimiento del derecho que tieme 3.—El señor Jenaro Calderón promovió ante el todo acreedor, conforme a los artículos 2488 Juzgado del Circuito de Pitalito, contra el señor
. y 2492 del Código Civil, para perseguir los Mariano Sánchez, juicio ordinario sobre nulidad bienes del deudor. Tal derecho quedaría, .em del juicio ejecutivo de Santos González contra la efecto, desconocido si el acreedor, para obsucesión de Desiderio Cano, lo mismo que del retener el embargo y remate de los bienes del mate que en tal juicio se llevó a cabo. Denegó el deudor, tuviera que esperar el cumplimienJuzgado las peticiones de la demanda, y el fallo to, por parte de los herederos de éste, de las quedó en firme por haber declarado el Tribunal exigencias establecidas en el artículo 757 .del Superior de Neiva desierto el recurso de apelaCódigo Civil. ción que contra él se interpuso. Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación 4—Ante el Juzgado del Circuito de Pitalito proCivil—Bogotá, a dieciseis de marzo de mil nomovió el señor Jenaro Calderón juicio ordinario vecientos cincuenta y cuatro. contra el señor Mariano Sánchez, sobre reivindicación del ya mencionado inmueble. El Juzgado (Magistrado Ponente: Dr. Alberto Zuleta Angel) absolvió al demandado y, apelado el fallo por ambas partes, el Tribunal de Neiva lo confirmó Antecedentes y condenó al demandante en las costas de ambas instancias. 1—En el juicio ejecutivo promovido ante el Juzgado Municipal de Timaná por el señor Santos Consideró el Tribunal que el título del demanGonzález contra la sucesión del señor Desiderio dado es anterior al del demandante y debe, en
Cano, se ordenó y llevó a efecto el remate de un consecuencia, prevalecer sobre éste. Dice al resinmueble denominado “Sicana”, perteneciente a pecto el fallo: “El título del demandado es antedicha sucesión. En la respectiva diligencia, rearior al del demandante. Este tiene una inscripción lizada el día 12 de mayo de 1942, tal inmueble le del año de 1947; aquél, de 1943, agregado a esto fue adjudicado al señor Mariano Sánchez. El Juzla posesión material de la finca en litigio. En esgado, por medio de auto de la misma fecha, aprotas condiciones, la Sala falladora debe pronunbó el remate, y el día 18 de mayo le hizo entrega ciarse dirimiendo cuál de los dos debe merecer al rematante de la cosa rematada. El registrode primacía y cuádel e'sa s situaciones debe respela diligencia de remate y del auto aprobatorio tarse por ser jurídicamente prevaleciente, como del mismo se hizo el día 3 de junio de 1942 en la dijera el más alto Tribunal de Justicia. Tiénese correspondiente Oficina de Registro. pues que del estudio y confrontación de esos tiJUDICIAL Ne21s80 ,y 2 180 GACETA tulos resulta que el del remate de la finca de deferirse la herencia la posesión de ella se con- “Sicana”, aportado a la litis por el demandado fiere por ministerio de la ley al heredero; pero Sánchez, debe primar sobre el de la adjudicación esta posesión legal no lo habilita para disponer de la misma hecha al demandante Calderón en en manera alguna de un inmueble mientras no
la partición de los bienes sucesorales de don Deproceda: 1? El decreto judicial que da la posesión siderio Cano, el cual ha aducido como prueba de efectiva; y 2? El registro del mismo decreto jusu derecho. Esta primacía consiste en ser el títudicial y de los títulos que confieran el dominio”; lo de Sánchez anterior al de Calderón, y siendo por consiguiente, la venta hecha por un heredeanterior el remate de la finca a la adjudicación ro de un bien inmueble antes de cumplidas las hecha en la partición de aquellos bienes sucesoexigencias contenidas en esta disposición legal, rales, como también anterior la inscripción del produce los efectos de venta de cosa ajena, según título de aquél a la del de éste, el título del delo dispuesto en los artículos 779 y 1401 del Có- mandado es de mejor derecho y por tanto debe digo Civil; triunfar sobre el del demandante”. Que existen diferencias entre las enajenaciones Contra la sentencia del Tribunal Superior de voluntarias y las enajenaciones forzádas, o sea Neiva interpuso el apoderado de la párte demanlas que se hacen a consecuencia de decreto judidante recurso de casación, que la Corte procede cial, dictado a petición de un acreedor; y que a a decidir. las primeras únicamente se refiere la disposición del artículo 757 del Código Civil, según se desEl recurso de casación prende claramente de los propios términos empleados en el texta; ya que la ejecución, embargo 5.—El recurrente acusa el fallo por la causal y remate de un bien raíz, pedidos por un acreeprimera del artículo 520 del Código Judicial. Condor, no pueden considerarse como actos de dissidera que el Tribunal sentenciador incurrió en posición del deudor; error de derecho en la apreciación de la escritura pública número 420, de fecha 8 de octubre de Que, por otra parte, aplicar las limitaciones es1947, de la Notaría de Pitalito, que contiene las tablecidas en el artículo 757 del Código Civil a hijuelas formadas a favor del demandante en el las enajenaciones forzadas implicaría un descojuicio de sucesión del señor Desiderio Cano. Tanocimiento del derecho que tiene todo acredor, les hijuelas comprueban, según el recurrente, el . conforme a los artículos 2488 y 2492 del Código derecho de dominio del actor en la finca a que Civil, para perseguir los bienes del deudor. Tal se refiere el juicio. Agrega que el Tribunal desderecho quedaría, en efecto, desconocido si el aconoció los derechos del demandante por no hacreedor, para obtener el embargo y remate de los ber tomado en cuenta la circunstancia de que el bienes del deudor, tuviera que esperar el cumpliremate efectuado por el señor Sánchez se realizó miento, por parte de los herederos de éste, de las antes de la partición en el juicio de sucesión de exigencias establecidas en el artículo 757 de. Có- Desiderio Cano, esto es, sin haberse cumplido los digo Civil; requisitos exigidos en el artículo 757 del Código Civil, de donde se desprende que el referido reQue, por tanto, el remate efectuado en el juicio
mate lo fue de cosa ajena, de acuerdo con lo disejecutivo de Santos González contra la sucesión puesto en los artículos 779 y 1401 del mismo Có- de Desiderio Cano, no fue un remate de cosa ajedigo. Al darle preferencia al título del demandana; do —acta de remate— sobre el título del demandante —hijuela en el juicio de sucesión de Desi- , Que la diligencia de remate y el auto de su derio Cano—, el Tribunal sentenciador violó las aprobación constituyen título legal de dominio que disposiciones de los artículos 757, 1401, 1013, 765, se equipara a escritura pública según lo dispues779, 783 y 1871 del Código Civil. “to en el artículo 1052 del Código Judicial; La Corte considera: Que a tal título no puede oponérsele eficazmente el consistente en la adjudicación hecha a favor Que de conformidad con lo dispuesto en el ardel - demandante, en el juicio de sucesión de Detículo 757 del Código Civil, “en el momento de siderio Cano, porque cuando se efectuó la respecNos. 2138 y 2139 GACETA JUDICIAL 97 tiva partición el bien adjudicado había salido ya pública de Colombia y por autoridad de la ley, legalmente del patrimonio de la sucesión; NO CASA la sentencia de 12 de agosto de 1952, Que el Tribunal sentenciador obró acertadadii cet t ada por el Tri Tribunal Superer ii o r de Nee ii vv a. mente al darle preferencia al título del demandaCostas a cargo del recurrente.
do sobre el del demandante; y, . Que en consecuencia, el Tribunal no incurrió Publíquese, notifíquese, cópiese e insértese en , en el error de derecho que le atribuye el recula GACETA JUDICIAL; devuélvase el proceso rrente ni violó las disposiciones legales citadas al Tribunal de origen. por éste. . 7.—En mérito de las consideraciones expuestas, Alberto Zuleta Angel—Luis F. Latorre U.—Alla Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación fonso Márquez Páez—Eduardo Rodríguez Piñeres. -Civil, administrando justicia en nombre de la ReZ£Ernesto Melendro L., Secretario. - Gaeeta—7 -