CSJ - SC16 -03-1961 261
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16 -03-1961 261
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
PROTOCOLO
CCRTD SUMEMA DB JUSTICIA 4.26 hiuf
SALA DE CASACION CIVIL
(Lagistrado FonenteDsr . JOSB J. GC Ro) er, "Bogotá, diez y seis de marzo de mil novecientos sesenta y unos Juicio reivindicatorio ddee |P eáro. Pablo Tobar _con= o tra Luis AlejandroA ndrade. Pa] sentencia dey arivonal $S uperior del Distrito Judipr cisl de Ibagué, fechada el 4 de novien= bro de 1959, Recurrente: el demandante» -lI-o _AYZECEDEDEES l,« Pedro Pablo Pobar demanda a Luis Alejandro Andrade ante el Juez Civil del Circuito de Purificación, para = reivindicar un lote de terreno denoninado "La Ceiba” o "Gua — dalito, ubicado en la fracción de "la Mata”, del fiunicipiode Prados cultivado de pestos artificiales, encerrado con cer — cos de alambre y deterninado por estos linderos: "Partiendo de la esquinade un corrdea clerc a de píedra doble, que queda dentro del predio que se alindera, siguiendo por una cerca de alambre línea recta hacía el DJ. hasta encontrarun árbol decenizo; de aquí se sigue en la pjona dirección pasando por una zanja y la quebrada de "ha Ceiba”, hesta encontrar un pedazode cercod e piedras de este punto en la misma dirección haste un Capote situado en la orilla de le quebrada de "la Arenoza3 de este punto quebrada arriba hasta encontrar un palo HiguerÓn . ez
nareado con una eruz;y de aquí en la misma dirección pasandopor una piedra situada en la faldad e la cordillera hasta dar al filo; de este púnto hacía el S. siguiendo por el filo has= ta encontrarun mojón de piedra; de aquí hacia el O. siguicno . y 1 op $ PS 02 cdo do por una cerca de piedra el primer linde» PO". 2.> Hace el actor relaciónd e sus titulos; manifiesta que venía poseyendo el fun= , do nedíánte actos materiales como “desen -— bre de dosques, plantación de senenteras, cultivo de pastosz 14 ocupación econ gansos y cerrámiento con cercos de. alambre y de picára”, cuando el denandado 16 ocup$ss'in su conseñtímicn to, lo qué acontea cneidisódo s de 1949; y que desde enton ces Andrade ha venído gozando de Él. 3, Bomandacson respaldoen estos hechos, la de claración de propíciad; y la testitución del terreno, con sus nejoras y tembifn con sus frútos, computados, estos desde elconienzo de la ocupación, o en subsidio a partir de la pre > sentación de la demandas | 4:.- Bl denandado,al dar respuesteal libelo rew conose al actor su calidad de dueño del inmueble y dice no = oponerse a la restitución, siempre que ántes le satisfaga "el. valor de las mejoras establecidas, a cuyo efecto involca ar e tención del inmueble, mejoras que son las siguientess una cásw
sa de habitación de bahareque y teja de zinc con corredores; saguán, columas y coviná de construcción senejantey tres potreros de pasto artificial econ eapacidad para unos gincueén » ta animmles, alrededdeo rdo s mil cuatrocientas matas de pl1£ tano, dos corráles certatos de picdra, trescientas Setenta = brasadas de cercod e piedra, reforce de otro cerco de la míg na clase y de cércos de alambre donde invirtió once bultos de alambre de púa, unas doscientas cincuenta matas de cafójye unas trescientasde caña, dos cocheras y otras vnejoras de me nor importancia”. | | '5¿- Como razón de 1á4 ocupación del fundo, porparte del Feo, al responder el hecho 4% del libelo inicial,- dice su apoderado que la posesión del actor “ha sido simbóli - 763 ¿ca ¡porque má mandante ha estado ocupando y nejorando el te» rreno desde 1949; en atención a que el demandante, en su Ca” vd lidad de padre natural dem i representado, se lo entregó a =» 7 título gratuito para que lo disfrutaraz pero como ahora ha = || | visto que úicho terreno sé encuentre notablemente mejorados gracias a los esfuerzos y los recursos o inversiones pecunig plas de Anárado, protende recaperar dicho terreno sin inden-» | nización ¿lgune, olvidando que nadio puede enriquecerse acosta ajenas sin esusa que lo justifique”, 6,- Gomo el actor afirmen ae l hecho 9% que Anára
de, unes veces sede por dueño del bien y en otras ocasiones ] reconoce el dominio del primero, el apoleradod e Andrade replica: “5d mandanteh a sido y sígue siendo ocupante por volun - | taá del demandante y no tiene inconveniente en restitufr, sien | pre y cuando qusee le indenmicen las mejoras”%. Y al reputar | lo como poseedord e mala fe en el 10%, dices ORs falso, pues mí manésnte no ha pretendido ser MR poseedor, sino mero tenedor u ocupante por autorización del- | demandante”. To” La sentenciade primer grado declaró probada “la excepción perentoríade falta de personería sustantivade , la parte demandada, o de falta de legitimación en da cóusa de | dicha partez apelada por el actór, el fribunal Superior del» Distrito Judicial de Ibala rgeforuné é"en el sentidod e deel clarar probla aexdcepació n perentoriade inepta demanda? - So» Esta decisión fue recurrida en casaciópnor 4] la misma» parto actora, quien presentó la respectiva deránda» dentro del término legal, la cusl no fue replicaéa por el 0». " j posítor, quíen se limitó e impugnar la aónisión del recursos o pono rhab er comprobado oportunamente el recurrente el pagos ] de los honorariosde los peritos que estimaron la cuantía del . | pleito para efectos de la casación: o 0 O A . E Po s == to Ts “ .. o$ x aLii, rs ESE a j 8% La. E “+ 11 >
LA SENZINCÍA ACUSADA Jen 1 fallo concreta así su razonamiene toi o. "Bsas pruobáe no conducen a la demostración cficiente de que el demandado haya permanecido desde mediados de 1949 hante la fecha en el fundo rural de la Ceiba, con cas lidad de poseedor material con ánimus domini indispensable » foto para caracterizar a lá persona denandada, en un juicio de reivindicación o de dominio, pór cuanto qué ninguno de e» juéllos hechos externos, objetivos, de losllos atestigua que pudiera deducirse el ánimo de dueño en el demandado luis Alejandro Andrade en relación con el predio rural que é1 ocu pas Unós lo vicron £811f, solamento, habitando en una pegué » fla casá O rancho y sín que los mismos testigos hubiesen lle» cado a saber de cómo había llegado al11 el señor Andrade. 0. tro9, los nág decientes¿ respecto de 13 poseción qué dicón «+= a dotentaba el demandados afirman que cuanéo éste se embrisagas ba decía que era dueño de la finca la Ceiba, es decir; QUE= al demandado le daban eus. veleidates alcohólicas por sentir= so queñio de ese predio que es ahora materia de este juiciode dominio y en el que en sus cabales, ha manifestado que de senpeñáa solanente la ocupación del mismo gon la anuencia del dueño de la tierra, señor Tovar" « 11 > a
- EA AOUSAOION
+ - 100 freg cargosla conponeni el primero, de vio»
lación directa específica del artículo 971 áel €, O, e ¿nú8 » vida aplicación áel artículo 952 1b», por error de hecho su» frig0-on-10: intorprestoción: de 19 devándaj. el -sogundo,-do via =- lcoi$p diredolo atrtíaqul o 739 doCla Ly q intobiga aplica Aer e ete O . e a A ol a .5ción áde1 artículo 932 ido¿ pOr error de hecho sufrido en la interpretaciónde la miema pieza procesal; y el tercero, de violación directa específica de los artículos 946 y 950 ide; dobido a igual clase de error en la apreciación de la contese tación de la demanda y de las posiciones absueltas por el de» “andado en la primera instancia3. Primer, €0rgo li,+- La violación de lonartículo 971 y 952 del »
C. C. se apoya en el error sufrido por el sentenciador en la intorpretación de la demánds, A este respecto dice el recu » o rrentes | ufl actor indudablemente se atuvo a.las normas » cobre reivindicación de cosa singular respecto el bien ospe» cificado en la demandaz pero nó porque tratara de sindicardcfinitivanento al denandado de poseedor; sino porque afirmó que había ocupado la cosa cin título justificativo, y Por es so 66 lee en el libelo en el hecho 1% lo siguientes $1 0 » cúpante Luís Alejanáro Andrade parece de todo título y dore =- cho sobre el pródio determinado cono tantas veces Se ha dicho
en el hecho primero de este líbelo, no obstánte Xó cual unas» vecos se da por dueño del bien y en otras osasiones reconoce dominio de pi mandante? . égs decir, que ante la ambigua postura de Andras de la demanda no lo clacificá cono posecdor, sino que se li» mita a relatar las diversas y antátéticas posiciones por $lasunidad. Por la pánma causa la demana ropite en 103 hechos 62%, 72 y 8% que el dcnonándo és ocupante del predió aludido. La eircunotenció de que el libelo no contengala cita del precepto del artículo oi dada implica, pues 08» bien sabido que los fundamentos de derecho aún errados no 0» blágen 61 jusgódor, según ol principio lura novit_curit. ' y ) tb cT A
SA A a
A A e b D A yl nm o SAR 7 . > Ce Go vDo31 puedo decir entonces quo solanoñ» to la pontción Go poseedor no plantcó en rola : ción con el dorantadoz la propia densnda afiz pa que unes votes éste so presenta cono tal y otras reconoce áominio del actor. Luegoy » conto la contestación de lo Genandos en la que el Gornandudo as coptó exprosámente la restitución cono co transoribió en el = capítulo anterior, co indicoutíblo que Gobís interprotaroo -» la denanda en su Verdadero significado, o sea en considera » ción a quo contigno una ácoión civil de rootitución frentea quien Gotenta un dien oín que llegue 4 clasificaros cono.-
porccdor s "Bsto avorto es tanto náo claros á no se picrdo do vista que el artículo 971 dol Cs. Ca quo es el que gobior» no lo litio, en mi sentir, dice: Las reglas de aste título ce aplicarán contra oi que, posoyendo a nonbro ajeno, reten» Co indobidanente wna cosa ralg o mueblo, aunque le tenga sín ánimo de señor! . tB9 manora que al invyotor las reglas sobre YóÍd => vindicación estuvo el denantento bien enctanánados, pueotocue on últimos se trata de restitución frento 91 mojorinta, al » que no $e autorisó nojora$, o sea a un tenegor u ocupante -= quo por haber hecho nejorap en el bien so nícga a restitulro lo a su dueño, casó que cabe áentro áo la norma citada. “En otrop términogaci puedon aplicarso las ro » glas roivindicatorias respecto a un precório cone es quien o tiene el bien por haberlo a e invota rotención¿ es ob / mal SN vio que la acción no estuvo/4irigido y no hubo por tanto inep ' ta donanéda cono la denominó 01 Tribunal", Se considefás
12. El octor afirma en varios de los hochos de ) eec | a
8% ¿7.o lá demanda que el reo ceupas u finca, y en elafcino lo califica de poseedor de mala fos solicita que sea condenado a rostitufria, con todas lag mejoras existentes en cllay sl cóno los frutos percibidos; o que hubieren podido
percibirso, con nediena intoltgencia y tctívidad, desdo 9lcomienzo de la posesión; o al menos a partir de la demanda. Bi denandad 0, 82 dar reopuesta al 1ibelo, recg aoco al actor la propiedad doi fundo y éxXpone su voluntad « do restítuírlo, pero ein los frutos y sienge que go de pague . provianente el valor do las nejoras por $1 establecidas. BA fallo niega que el carácter de posecdor, del demandado, se hello estable cido, y acepta el 46 mero tenedor, con apoyo en la denenta y la respuesta dada a ésta por indrade, quien niéga haber pretendido nunca. ser posécdor ycotá dispuesto a entregar los terrenos. El juicio dol fribunal de instancia se basa tanto en la demanda cono on la res» puesta dada a la nísmas Ahora biens sí para la sentencia, la demanéa no | fue dirigióan contra un poseedor y sino contra un simple tene» ; dor que está listo a restituír, si so la pagan las mojotasy» | hi no incurrió en error alguno de hecho én la interpretación del | ! líbslo con que eonengó el proceso, y menos aún en error de he d | cho menificeto, áado qué él concepto del séntenciador no so -» ' i n apoya únicamente en la demanda, como antes se dijo. | E b Segundo, gargo 13.- En apoyo de la acusación, consistente en el 12 quebrantamionto del artículo 739 del €, CU, «inciso segundos Ñ
dice el recurrente que %en el eupuesto de que lao nejoras sd M hubieran autorigado por el dueño del terreno so habría viola d do por igual concepto el artículo 739 del S. C, y también - Y como consecuencia del error manifiesto de hecho en la interprg Re A PU | O AR TA —— ir ¿a tacio ón ds la d. emanda”, 88 eu «8 . US Y dcopuéds de citar una doctrina do la Corte sobre el sentido do la segunda parto = Gel precepto di timanente mencionado, doctris ña según la cual ho se trata allí de una ara ción PoLvindicatorioy sino de recobro pára que el nero teng» dor restituya, agrega: “Do donde surge que la acción sería + de recobro y debería haberse aplicado la norma civil nencios» nada, y no se aplicó, En cambio se apiicó indebidanente. el e artículo - 952 dei 0. C. al hacerlo obrar, sin ser necesarioque en este evento -se tretara de que el demandado fuóra: po » Jeedor”, Se consideras l4s= llo dice el recurrente cuól es en esto caso OT cl error de hecho én que la sentencia incturro al interprotar fa R A la demanda; de manera que este vacto, en tratándose do viola ción indirecta, resta al cazgo idoneidad en casación: las, sá coño parete que el quebranto del artículo 139 del 0. Cos en séntir del recurrento, obedeciora el nisno orror de hecho alegado en ei cárso anterior, tampoco es vale doro respeerte del presente, ya que pára la sontoncía Andrade
no es posecdor sinó nero tenedor, calidad que es lá que en el cargo segundo invoca el recurrente al alosar violación dol » artículo 739 y que es la nisna contempladaen la sentoncia » do la Corte que transcribe el Facurrente, Fercer, car s 15.+ 1l error do hecho, según este Cargo, se has lla en la exrecioción de la contestación de la demanda y des las posiciones aboueltas por ol demandado en lá prinera ines e. $3 9» | tancia, "ya que el sentenciador no tuvo en cuenta, O sea que no aprkoió la parte e la pbrinora en que sé aceptada 1a resesf i—! titución del bién a favor dol actor y renpeoto a lao últimas la parte en qué Andrade reconoós ser el posector”?. Por cl €- Fror expresado la sentencia quebranta los artículos 946 y » 950 áelC e O» Se considerar 16, Dirigida la acción reivinéscatoría contra el posector, el denanósnte debo acreditar la posesión del 4g mandado. Fue lo que no logró aquél, en concepto de la sénten o ola. En la omisión on qué incurricra el fellador en el exámen probatorio »segén afirma el recurrente» en cuanto concierne a las respuestas Gades por el denanéado a algunas posiciones, no se vé error nanifiesto de hecho; porque, Eno una palabra, para conclufs que el demandado no es poscedór sino simple tenedor del fundod e Pobar; el fallo, fuera de tomar én cuénta la contestación de la demenés y la aludida »
ásligencia do absolución de posiciones (fs 65 0. 12), intex prota tanto la demanda como las demás pruebas allegadas al juicios teles cono las declaracionesde testígos que figus ran en el proceso [£o. 63 y ess 4bs); conjunto probatorio «+= de que se desprende la sueencia de gnámus domini:; en el des nondados A Do tal suerte, a base de error de hecho én la A apreciación de la respuesta deda a la demanda y a elgunas posiciones, piezas éstas que para la sentencia demuestrán, no el carácter de poscedor del reos sino de simple tenedor, vio es ánblo la violación del artículo 946 tel Ce Ss ques = “ante todo, prescribe que el_8 to 1 sivo de la 2 acoié , n de dl ¿Gomindo 0? E oocica de La 838% pa ":domiPnESiOo ¿es el posegdor--de- “Le cosa, como tampoco el 950 ib. Wo» Es de PS “agregar que euncuendo la pcusación prosperase por alguno de los car gos formulados, á la sentencis le queda otro 2 2 sopórte¿ no atacado en cesación; Botá contená o ao en el aparto siguientes Ñ fGono lo anotóo l procurador judiciol de la par= to denandada, la acción a intentarno era de dominio sino de tenencia, y ahora en virtud del Decreto n? o29i de 3 de no» viembre de 1957 el protedimiento que regulale s relaciónes» y los conflictos entre 205 dueños do tierras y los ocupantes o nojórantespa,ra efectosde la restitución dél terrenoy
do la indernización o pago de mojorasel demandadoses fécil y teglimente brovo, Eotas disposiciones procesales que entra» von eñ vigencia con posterioridad a la presentación de la de anda pero antes derla notificación y traslado de la nisuás al denanéndo, ho poáfen ser puestase n práctica oficiosanon> te pore l Juzgado del conocimiento, porque 1áa mafcha prota sol es ón general impulsado por le iniciativa de las partos y pop 050 aspecto cuniquier execpoién quo pudicra proponerse con fundenento en cata ecireunstanciá que se acaba de anotar, sería codroviniente al ácto de presentaciódnel escritode » Acnaniñ. - Ñ Estos razonamientos llevan al Pribunal e la con elusión de que la acción ds dominio fue equivocada y de que» tampoco fue encaminada contra la pergoná que debía responder . en juicio reiívindicatorio, porqué comó se há visto ¿sta de» be dirigirso necosartemente contra quién se considere poseg do? con ánimo de dueño y no contra quien ocupe el predio o0be joto de la lítie en condiciones átetintas y a título precas pio 7 | | Según éste concepto dol Tribunal, suficiente por cl sólo para sostenor su prenunciontento inhibitorio, el fas . , llo a r ed ce u rO r ido peenondeo én pros o «Aiviocrriiócse a ue OS Laneon is a —2 — %4 Ao AZ ¿1 e 11 _ Ñ Aras i q 7% e EA RN GS C ” ARaA Ao DON 1
Observaciones 16.” blgunas broves observaciones pará terminar, de cargctor dootrinarios | Aj) Zo obstante quo en el recurso extraordinario no puedo 1a Corte desconocer el mérito apenas formal del an+ terior soporte del falio inh$dbitorto, puesto que la denánda» do casación no lo atáca, debo, por vía de doctrina, exponer 10 siguientes Joa hay duda de que el aludido Decreto no 0291 de 8 do novienbre de 19574 somete a 168 2uncionarios del P2Bba> jo los asuntos que menciona el artículo 2% del mismo, o scan tios conflictos Furáles que se Suscitan éntre propictarios o arrendadores de tierras; y los ocupantes de elles, arrendar tarios; aparcoros. colonos y similares”, egaforne el procow dimiento que se establece en el mismo Decretos cono tampoco la hay do quo Ja denándcaon que principió este juicio no ha bía pido notificada al dengndado cuando entró en vigor el ea tado Decreto, de modo que si se tratdae rasuant o sujeto A las ansoridades del Dradajo, se habrás debido sóneter el asuntoa las dispósniciones del Decretos - . Mas, el disponer el artículo 22 del níemo que alas contróversias sobre propiedad y posesión úe predios rurales contáinusrán siendo de competeneía de los Jueces Civilesó; « súbsicto la competenccionain para conocerde un negocio como Este en que se solicita la declaración do propicdad y se ejer ce la acción retvindicatorias | .
| B) afirmao 1 fallo que "oliendo la parto actora » poseedora insofita? de eso inmucdle, tiene dercsho pará ejez citar 2a acción reivindicotoria del bien que no está en 6upoder> o a ' : A %2 ector denostró la titularidad de eu derschoo
Ñ Z, AAA E AB = === e 2
| A )sm ART r — — — s a e a A A L E 7 o2 72 o Ñ + 12 s ; en razón de 109 instrumentos inseritos que. il adujo, no en cuento lan inscripciones pro» | l basen posesión sino propicdad, que es lo Te Y querido, por parte del actor, para ejercor la acctón roivindicatoria, La Corte ha dteho | que las fnecripoiones de los títulos en o1 Registro Púdldco, no tienen sentido posesorio, (0asa de 29 de abril de 1955, » LXXX. 2153, 97 y KOrf. 2221 y 2222, ¿G=agosto 30 de 1955, = ÍXAL. 2257 y 2158, 77) 0) En lo referente á la solicitud formulada por l 01 opositor, contra le providencia ds la Cortés por medio ds la qual £uo admitido el FOcur gos es doctrina reiterada la de que áncumbe al Tribunal de modo privativo resblver el réclás JO que le parten o tecurrente formulgcontra 1a concesión del Y A POecursO, por consideraqrue la cuentía de la acciónés infe»
sáor a la requerida por 14 loy, y el Pribunal en este casó s q decidió las colicitudos del opositor. A DECISIONES En mérito de lag rasones expuestas, la Corto Sus j premá de Justicia, en Sala de Gasación Civil, aúnintotrando= | justícia en nombre de 16 República de Colombia y por autoris | dad de la ley, DO CASA la sentencia de fecha cuatro (4) de » noviembro de mil novecientos cincuenta y mueve (1959), pronun - Mi clada por el Tridunal Superior del Distrito Judicial de Iba» guó en el juicio ordinario seguigo por Pedro Pablo Tobar con | tsa Luis Mejanáro AñGrado, 4 : Sín costas por la rectificación déctrinario, Publfquesey cópicaos notifíquese, indortose en la Gaceta Judicial y ejecutoriada devuólvase al Sribunsl és Ñ orÍgono | | o o d i .
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E )aC Gustavo Fajardo Pinsén Enráquo Coral Velasco 30984 Hernández Arboláes 3035 3. Gónos Rs Enriqué L6pes de la Pava Arturo Oe Posada Ricarúo Remíres Bes A