CSJ - SC16-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado ponente: Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogota, dieciséis de marzo de mil noveclentos noventa, Loa aria En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 1939 por el Tribundal Superior del Distrito Judicial de cal, en este proceso a abreviado promovido por FABIOLA CARVAJAL CORRAL frente
a GUILLERMO LEON BARRERA ESTUPISAN., iANTECEDENTES
1. Mediante libelo presentado el 2 de junio de 1988, la referida Fablola Carvajal Corral, por conducto de procuradora judicial, demandó a su cónyuge Gulllermo León Barrera Estupiñan, para que se decretar la separación indefinida de cuerpos, se declarar disualta ta sociedad conyugal, se inscribiera la sentencia en los follos de matrimonio y de aacimiento -- de cada unno de los cónyuges, y se condenara en costas al de - / mandado.
2. Como fundamento de las pretenstones expuso la actora, que con el demandado contrajo matrimonio cató- lco al 21 de diciembre de 1980 en ta parroquia Santa María dal Camino de Cali, unión en la cual no se procrearon hijos; que de común acuerdo liquidaron la socledad conyugal por escritura pú- -= 2 - . 0 631 blica No.1818 de ta notaría 29 del Círculo de Bogotá; que durante el tiempo que convivieron , fla esposa fué víctima de ultrajes
y malos tratos; que desde el mes de mayo de 1983 el demandado abandonó el hogar desconociéndose su paradero hasta la fecha,
3. Trabada la relación procesal con el curador ad lltem que hubo de designársele al demandado, provie el emplazamiento de rigor, el a quo, dictó sentencia favorable alas pretenstones.
1í - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
B. Los presupuastos procesales no admiten reparte alguno.
5. La legitimación en la causa tanto activa. corso pasiva y la existencia de la sociedad conyugal, se acrediton con la correspondiente acta matrimonial.
6. De las catisales de suspensión de la vida en común alegadas por la parte demandante, encontró el a quedemostrada la prevista en el numeral 2 del artículo 4 de la ley: la. de 1976, es decir el grave e injustificado incumplimiento de los debares da esposo; y para arribar a tal decisión, se funda- | mentó en el testimonio de Alvaro Nejía Carvajal Valle, quien con indicación de las circunstancia que exige la regla 228-2 dol Cc. de P.C. para la debida apreciación de la prueba, hace ver el estadode abandono en qué dejó Culllarmo León Barrera. Estuplñán. a su. esposa desde el año de 1983 y como desatendió y. continúa : foltans' do a los debares de esposo al no proveer al sustento de aquella, -3 - | 0 638.
Á esta probanza, se agrega el indiclo que exliste contra el demandado por su no comparecencia al proceso.
Se impone, pues, la confirmación de la sentencia consultada, como que, además no se produjo caducidad de la acción. DECISION En virtud de lo discurido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la tey, CONFIRMAla sentencia consultada de fecha 12 de diciembre de 1989 pronunciadapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, 297 Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente.
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
“A 639. o m
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO N
ES] Blanca Trujillo de Sanjuan