CSJ - SC16-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
JS | <A ¿07 640
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente; Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO dieciséis de marzo de mil novecientos Bogotá, noventa. En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en este proceso abreviado promovido per JOSE PASION PEÑA CASTRO frente a ANA DIOMAR PINEDA WALTEROS. o Ñ I - ANTECEDENTES 1, Mediante libelo presentado el 12 de agosto de 1988, el referido José Pasión Peña Castro, por conducto de procuradora judicial, demandó a su cónyuge Ana Diomar Pineda Gualteros, para qué se decretara la separación indefinida de cuerpos, se declararadisuelta la sociedad conyugal, se ordenara que los hijos menores quedaran bajo su cuidado, se determinara a quién correspondía la patria potestad de la prole no emancipada, y se le condenara an costas a la demandada.
2. Como fundamento de las pretensiones expuso el actor, que con la demandada contrajo matrimonio católico el 5 de Jullo de 1980 en la Iglesla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, procreando a Nubla Esperanza y Wilson Orlando; que por motivos atribidos a la esposa se ha dado origon a la separación de cuerpos conforme a lo estatuldo per el artículo 159 del C.C., causales 1 y
2; que Ana Diomar Pineda Cualteros sostenía relaciones esmorososen el mes de diciembre de 1983 y enero de 1984 con Urlel Sentamasfa, clreunstancio que fué doscublerta por su empleado Pablo Amador;-que al enterarso la demandada Que el empleado Pablo Amador conoció sus relaciones, decidió clta y su amante, terminar toñ lavida de aquél, siendo asesinado el 27 de nero de 1984; que por dicho homicidio fuá detenida tanto la consorte como Urtel Santamaría en las cárceles de Chiquinquirá y Naclonat del Barne de Tunja; Que dicho proceso correspondió al Juez lo, Supertor de Tunja, quien llamó a responder en juicio a Ana Diomar Pineda y a Uriel Sentemaría por la muerte de Pablo Amador, absolviéndolos posteriormente por felta de pruebas; que desesad feech a, vale decir 27 de enero de 1984 hasta la demanda, José Pasión Peña ha tenido bajo custodia a tos menores hilos, ya que al salir de ta cárcel la cónyuge so hizo nada por cumplir con esos deberes de madre, incumplimiento que ha sido grava e inhumano; que el proceder de la demanda”: da comprometió el honor del esposo por sar de público conocimiento su detención y los motivos que dieron origen a ls muerto de Pavio Amador; y que marido y mujer no hacen vida conyugal desde al 27 de enero da 1984,
» Trabada la relación procesal con el curador: ad Jltem, que hubo do designársole a la demandada, provio el em¡- a plazamiento de rigor, el a quo tf tonciade 18 de noviembrede 089, mesita la cual resolvió lo sh gulento: o. U10, Decretar ta separación indefinida de cuerpos de los esposos José Pasión Poña Castro y Ana Diomar Pineda Walteros quienes quedan autorizados para tener residencia y domicitio separados. %o. Declarar disuelta la socledad: conyugal formada por los esposos citados. “30. Los menores Wilson Orlando y Mubia Esperanza Peña Pineda quedan bajo el cuidado personal y responsabilidad del padre Josó Pasión Peña Castro. Bo. inscribir esta sentencia en tos libros respectivos, tal como lo dispone el numeral 6 dat artículo 27 de ta loy la, de 1976, para lo cual se expedirán las coplas que sean del caso. %5, Condenar en costás de éste proceso a la de» mandado. “60, Háganse tas comunicaciones y constancia - %70. Si no fuere apalada esta sentencia consúltesa.
1 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Los presupuestos procesales no merecen reparo alguno,
S. La legitimación en causa. tanto activa como pasiva, está plenamente establecida con ta priseba Idónea del matrimonio, compareciendo el esposo como demandante y su esposa como demanda da.
6. El Agente del Ministerio Público conceptuó favorablemente la separación
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7, Ningún cuestionamiento merecen los razonamientos del a quo en cuanto estimó suficientemente acreditada la causal atinente al abandono de las obligaciones de esposa y madre pio por parte de la demandada, «desde luego que acreditado este comiportamiento con los testimonios responsivos y coincidentes rendidos por María Remigia Villamil de Rincón, Italo Jullo Rincón y Gabriel Eduardo Ardila Villamil, se imponía el decreto de separación con fundamento en el numeral 2 del artículo lo. de la ley la. de 1976, amén de las demás decisiones consecuenciales adoptadas en torno a la disolución de la sociedad conyugal, como también la concerniente al culdado personal de los hijos.
8. En cambio, resulta abiertamente desacertada la consideración del Tribunal en punto a la privación de la patria potestad de la madre sobre los hijos menores, como que,demostrado que la demandada desde hace varios años abandonó el hogar. y que los hijos se encuentran al cuidado del padre se im ponia el decreto de suspensión.
Ai efecto, Preceptúa el artículo 42 del Decreto 2820 de 1975, en su primer Inciso, que la patria potestad se suspende con respecto.a cualquiera de tos padres, por su demencla, por estar en entredicho de administrar sus proplos bienes y por su larga ausencia. Asf mismo, termina por las causales contempladas en e artículo 315; pero si éstas (sic) se dán respecto A que y a ]a >- 3 644. de ambos cónyuges se aplicará lo dispuesto en dicho artículo”,
El artículo 315 del C.C., modificado por el 45 - Decreto citado, el cual remite el 42 del mismo Becreto dispone que “la emancipación judicial se efectúa por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales"
22. Por haber abandonado al hijo...” “En tos casos anteriores podrá el Juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado. defensor de la familia y aún de oficio" De otra parte, el artículo 423 del C.C. modificado por el 27 de la ley la. de 1976, señalo las reglas que habrán de observarse en el divorcio, aplicables a la separación de cuerpos, por no ser incompatibles con ésta por mandarloasf el artículo 169 del C.C. que enseña en su regla 53. que el juez, en la sentencia que decrete el divorcio, decidirá. ab) A. ¿Quien corresponda la patria potestad sobre los hijos no emancipados, en todos los casos en que la causa probada del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma; O st tos hijos deben quedar bajo guarda”, Así las cosas, no queda la menor duda que es deber ineludible del juzgador al proferir sentencia, resolver tanto en el divorcio como en la separación de cuerpos lo atinente a lapatria potestad, asf como a la guarda, cuando a ello hublere lugar. Desde luego si la causal demostrada durante el proceso está prevista por el legislador además de suficiente para el decreto de divorcio o separación, también como capaz eidónea para la suspensión o pérdida de la autoridad parental. "..... cuando uno de los cónyuges aban” dona el hogar y se desatlendo de esas obligaciones originadas en el vínculo matrimonial, resulta innegable que ha Incumplido los debere s que su estado la impone y que | sl tal Incumplimienta careca de Justificación por ser grave, como sucede en el caso que hoy ocupa la atención de ta Corte, ello constituye suficiente motivo para decretar la separación indefinida de cuerpos.... tanto más si a ello se agrega el incumplimiento de las obligaciones Que como padre le incumben frente a sus hijos.
Como de otra parto la causal invocada por la, +»... demandante y acogida en la sentencia objeto de revisión se basa en-el he- - chú del abandono físico y moral del demandado tanto de su esposa como de sushij os menores y tal abandono constituya, lgualmente, causal de pérdida de la patria potestad, la suspensiónsolicitada so encuentra ajustada a lo que sobre el particular es" 'tablecen los artículo 42 y 45 del Decreto 2620 de 1974, en con - ' cordancla con lo dispuesto por el artículo 27 de la lsy ta, de - | poe" (Sentencia de 8 de abril de 1988). Y no so plense que se violarta el princii plo. de la reformatlo in pejus-tiene dicho ta Corporaciónal hacer más gravosa la situación del demandado apelante, lo cual es 546 predicable también de ta consulta, si se tiene en cuenta que ésta se da entre otros casos en favor del demandado que estuvo
representado en el proceso por curador ad litem, cuando la sentencia le fue desfavorable. “Lo anterior, en razón de que sl bien escierto se hace más gravosa la situación al recurrente, es imperativo legal, deber jurfdico aún en forma oficiosa, decidir sobre el ejercicio de la patria. potestad -autoridad parentalen asuntos de esta naturaleza..." (Cas. Glv. 10 de marzo de 1987, G.J.No. 2827). | | Por consiguiente, se adicionará ta sentencia, en el sentido de suspender a la mádre demandada la patria potestad o autoridad que ejerce sobre sus hijos. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Civil, administrando justicla en nombre de la República de Colombia y.por autoridad de la ley, CONFIR_ MA _la sentencia de 17 de noviembre de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ADICIONANDOLA en el sentido de SUSPENDER a la demandada Ana Diomar Pineda Walteros en el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores Nubla Esperanza y Wilson Orlando Peña Pineda,que, por lo tanto, ejercerá sólamente su padre José Pasión Peña Castro. Cópiese,notifíquese y devuélvase oportunamente. | :
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO AS seo ar
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria