CSJ - SC16-03-1993 3546
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-03-1993 3546
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
E Uno CE Oo, DD v0l S7 D c .
- O
A ; 1 Conte Iefirema de AHAasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1
SALA DE CASACION CIVIL
ARKKKAKAiRK
Var. Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
A Santafé de Bogotá D.C., dieciseis (16) de Marzo de mil novecientosma noventa y tres (1993).-
Ref: Expediente N“ 3546
AAA AA AAAAAA m2
Se decide el recurso de casación inter puesto por el demandante contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeliín para ponerle fin, en segunda instancia, al_proceso ordinario de ma yor cuantía seguido por GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ JARAMILLO contra ALVARO HERNANDEZ SUAREZ, MARUJA HERNANDEZ DE JARAMILLO, ANGELA y RAUL HERNANDEZ FERNANDEZ, LUZ HELENA, MAA A A RIA INES y MARTA LUCIA HERNANDEZ VILLA, LUCILA HERNANDEZA A XA .
DE. DUQUE, BERNARDO y GERMAN HERNANDEZ SARAVIA, FREYAE TS
JORGE ALBERTO HERNANDEZ RESTREPO, RODRIGO y MARIANO OSPI A NA HERNANDEZ, PATRILUCIS IAANT,ONI O y DENNIS ALBERTO HERNANDEZ FEBRES-CORDERO, asÍ como también contra el Hospital SANVICENTE DE PAUL de Medellín y LA CRUZ ROJA -Seccional Medeliín-.
|lANTECEDENTES QU t ñh DEC ge oc oL Ma, Ú Ú 02 ¿O Conta Siprema de Aasticia 221. Mediante demanda que por repar to le correspondió al Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín, adicionada por escrito presentado el 9 de julio de 1987 (follo 114 cuader no principal), GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ JARAMILLO solicitó que con citación de los referidos demandados se hicieran las si--- guientes declaraciones: a) Que tiene vocación hereditaria para suceder a Julio Carlos Hernández Fernández en los remanentes de la cuarta de libre disposición conforme a lo dispuesto en la cláusulacuarta del testamento otorgado por el citado causante. b) Que en con secuencia: se le adjudique su cuota hereditaria de quinta parte de la séptima parte de los remanentes de la cuarta de libre disposición atítulo de asignación universal testamentaria; se le integre en la parte de bienes que en tal concepto le correspondlan; se declaren inopo nibles al demandante el avalúo de los bienes inventariadosy la parti ción de los bienes que en favor de los demandados se practicaron en el proceso de sucesión del causante; se ordene que se rehaga la refe rida partición; se condene a los demandados _a restituírle al actor la posesión material de la cuota que le quepa en el remanente de la cuar ta de libre disposición que le dejó al causante, así como sus aumentos, productos y frutos percibidos desde la notificación del auto admisorio de esta demanda hasta su restitución material o, en su defecto, el pa
go de su valor; y, en fin, se condene en costas a los demandados.
2. Las anteriores peticiones se fundan
en los hechos que a continuación se sintetizan: E/ ? . , cA DE Cor ul Me, - VOS Conte Iefrema de Austicia -3a) El 12 de octubre de 1983 falleció - en Medellín Julio Carlos Hernández Fernández quien por escritura pú- blica número 3313 del 18 de octubre de 1969 de la Notaría Cuarta de esa ciudad otorgó testamento abierto. b) En la cláusula cuarta del tes tamento el causante dispuso que con imputación a la cuarta de libredisposición se hicieran los gastos y se pagaran los legados, y en elliteral h. agregó que hechas tales deducciones, el remanente de lacuarta de libre disposición se dividiera en slete partes iguales, paracada una de las personas y grupos de personas allí mencionadas, entre los cuales indicó en el numeral lll a su hermano ANTONIO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ; al final de dicha cláusula dispuso el causan te que en caso de faltar alguna de las personas mencionadas, antesde recibir la cuota que le corresponde, ésta "pasará a los herederos de la misma". c) ANTONIO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, quien mu rió en Bucaramanga el 26 de marzo de 1979, con anterioridad a! fallecimiento del causante JULIO CARLOS HERNANDEZ FERNANDEZ, contrajo primeras nupcias con Alicia Jaramillo Villa el 11 de abril de1920 y de esta unión se procrearon Guillermo Antonio y Gilberto Her r. nández Jaramillo que le sobreviven; fallecida Alicia se casó nuevamen te con Maruja Febres-Cordero Mendoza el 11 de octubre de 1939 conquien tuvo tres hijos: Marla Patricia (Eugenia), Luis Antonio y Dennis Alberto Hernández Febres-Cordero. d) No obstante que los albaceas, los herederos y algunos legatarios conocían la existencia de Guillermo Antonio Hernández Jaramillo, omitieron darle aviso y por tal razón no pudo concurrir al proceso de sucesión que concluyó en el Juzgado 2”. Civil del Circuito de Medellín, cuya partición y adjudicación de bienes se hizo sobre la base de un inventario realizado con valores de la última declaración de renta del causante, avalúo inoponible al actor004 LE Sanos Corto Iefrema de Aasticia -- quien no tuvo oportunidad de ejercer el derecho consagrado en el in ciso 3% del artículo 42 del Decreto Ley 2821 de 1974. El trabajo deliquidación, partición y adjudicación de los bienes de la herencia fue —. aprobado por el juzgado del conocimiento en sentencia del 10 de di-- ciembre de 1984, y fue registrado en la Oficina de Registro de esecirculo el 16 de julio de 1985 y el proceso protocolizado en la Notaría 6a de la misma ciudad bajo el número 4651 de septiembre de 1985. O
3. Notificado el auto admisorio y sur tido el traslado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensio
nes en ella deducidas: el curador ad litem en representación de los demandados emplazados, y ALVARO HERNANDEZ SUAREZ, RAUL yANGELA HERNANDEZ FERNANDEZ, MARUJA HERNANDEZ DE JARAMILLO, LUCILA HERNANDEZ DE DUQUE, FREYA (Elena) HERNAN-- DEZ DE DURAN, BERNARDO HERNANDEZ SARAVIA, JORGE HERNAN DEZ RESTREPO, todos representados por el mismo apoderado, manifestando básicamente que el demandante no es heredero sino legataO rio y proponiendo como excepciones de fondo las que denominaron - "Falta de legitimación en la causa o carencia de fundamento parapretensión", "Inexistencia jurídica de las obligaciones demandadas", "Caducidad", "Cosa juzgada", "Compensación" y la "Genérica"; y, - en escrito separado, como previas propusieron: "Ineptitud de la de manda por indebida acumulación de pretensiones, "Ineptitud de lademanda por falta de requisitos formales", y "Caducidad" y "Cosajuzgada", excepciones éstas que no alcanzaron prosperidad. y. La primera instancia terminó con sentencia del 2 de mayo de 1989, en la que el a quo declaró quevos (> Corto Iifrema de Aasticia -5GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ JARAMILLO tiene vocación hereditaria para suceder a Julio Carlos Hernández, en representación de su padre ANTONIO JOSE HERNANDEZ en los remanentes de la cuarta de
libre disposición conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del tes tamento otorgado por el causante. Como consecuencia de tal declara-- ción, condenó a LUIS ANTONIO, DENNIS ANTONIO y MARIA EUGE-- NIA HERNANDEZ FEBRES-CORDERO y GILBERTO HERNANDEZ JARA MILLO, hermanos del demandante, a restitufrie cuatrocientos setenta e y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos con ochenta y cuatrocentavos ($478.856.84), con los intereses legales causados desde el6 de julio de 1987, hasta el momento en que se satisfaga la presta-- ción, y en forma proporcional; determinó no hacer las demás declara ciones solicitadas en la demanda y dispuso que los demandados paga ran en un 20% las costas causadas en favor del demandante y éste - Último, a su vez, pagara las costas causadas en beneficio de los demandados que resultaran” absueltos. O Inconforme con lo asÍ decidido, el ac tor interpuso recurso de apelación al cual adhirieron los demandados que comparecieron al proceso inicialmente junto con el también deman dado MARIANO OSPINA HERNANDEZ, recursos que fueron desatados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediantesentencia del 26 de mayo de 1990 donde confirmó la recurrida "modificando" la condena en el sentido de que el nombre de uno de losobligados es DENNIS ALBERTO y no DENNIS ANTONIO como allí que dó consagrado, y que quienes figuran como condenados "tienen lacalidad de herederos del señor Julio Carlos Hernández al igual que -
' el demandado, en representación del finado ANTONIO JOSE HERNAN cl
REPUBLICA DE COLOMBIA 06
El DÉ > Conte Iehrema de Acustica -6- | DEZ FERNANDEZ en la séptima parte de los remanentes de la cuar ta de libre disposición a que se refiere la cláusula cuarta de lamemoria testamentaria y a quienes se les adjudicó la hijuela número nueve (9) del trabajo de partición". Y condenó a pagar las cos tas de la segunda instancia a la parte demandante. 11 - MOTIVACIONES DEL FALLO IMPUGNADO O Después de hacer un breve resumen de los antecedentes del litigio y advertir que se encuentran reuni dos los presupuestos procesales, el ad quem entró a estudiar loque denominó "Estimaciones del tribunalD.e la petición de herencia" donde señaló que tal acción tiene como fundamentol a calidad de heredero del actor frente a la misma calidad que pretenda tener el ocupante de los bienes hereditarlos, y, por tal razón, centró - su resolución en la legitimación en la causa. O Señala que la asignación hecha por el , testador en la cláusula cuarta del testamento lo es a título universal pues con ella los asignatarios tienen derecho a una cuota de la universalidad representada por la séptima parte de los remanentes de la cuarta de libre disposición, y en tal calidad "aunque en eltestamento se les califique de legatarios, son herederos, represen tan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles", Advierte el tribunal que teniendo en cuenta que la acción de petición de herencia puede ejercitarse solo
respecto de una cuota de la universalidad "están llamados a afrontar v07/, 5 Col Om 8); A Corto Iefirema de Austicia -7por pasiva la presente litis aquellos a quienes se adjudicó la séptima parte de los remanentes de la cuarta de libre disposición aque se refiere la cláusula cuarta de la memoria del testador, ensu condición de asignatarios en una cuota de la universalidad, - (...) los demás herederos y legatarios demandados en este proce so, en nada tiene que afectarlos, en lo que se decida en la presente litis son personas extrañas". O AsT las cosas, concluye el sentenciador que el actor solo estaba legitimado para accionar frente a las personas que están ocupando la cuota de la universalidad en laséptima parte de los remanentes de la cuarta de libre disposición. Y partiendo de la base de que a estos se les adjudicaron bienespor dos millones trescientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos con veinte centavos ($2'396.284.20), le corresponden al demandante cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientoscincuenta y seis pesos con ochenta y cuatro centavos ($478.856.84), importe éste que equivale a la quinta parte de aquella y que ledeberán reintegrar en forma proporcional los otros cuatro herede ros que comparten la hijuela, junto con los intereses que hayancausado desde la fecha de la contestación de la demanda. 4 IllEL RECURSO DE CASACION Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE Bajo la advertencia expresa de que el recurso tiene como finalidad la infirmación de la providencia impugnada en lo atinente a los numerales 2%, 3%, 4% y 5% de su partevos le 6 Corto Ieprema de AKHasticia -8dispositiva "... para que en su lugar se.acojan los numerales 2, - 3, 4, 5, 6 y 7 de las peticiones de la demanda ...", cinco cargos propone el recurrente, el primero, el cuarto y el quinto invocando el numeral 1% del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, - el segundo aduciendo incongruencia y el tercero sosteniendo quela sentencia contiene proveimientos contradictorios, cargos que la Corte pasa por lo tanto a examinar en el orden lógico que impone su contenido y alcance (Artículo 375 ibidem), comenzando por aque Q llos que, bien sea por la vía del error de juzgamiento -cargos primero, cuarto y quinto. Oo ya argumentando vicios en la construc-- ción formal del fallo -cargo tercero-, aluden a la definición jurisdic cional de las personas en este caso llamadas por la ley a afrontarlas consecuencias de la pretensión petitoria de herencia acogida en la instancia, para terminar con el estudio correspondiente al cargo segundo que prospera.
CARGO PRIMERO
(2 Acudiendo como queda dicho a la causal primera de casación, acusa el fallo recurrido de violar directamente los artículos 1008, 1009, 1010, 1011, 1321 y 1322 del Código Civil,- tesis que se desarrolla haciendo inicialmente un recuento sobre eltratamiento que han dado varios doctrinantes a la acción de petición
de herencia, concluyendo que "versa en principio sobre el reconocimiento del carácter de heredero del demandante y su vocación sobre la universalidad de la herencia sea por toda ella o por la cuota que le corresponda". Fluye del artículo 1321 del Código Civil "por imperativo jurídico ineluctable" -dice el casacionistala conclusión desa A DE co y " £ e yome “mg, A 009 ( > 7 Q Pos bento Iefrema de AHasticia -91 que cuanto en la Órbita del patrimonio herencial hiciere el herede ro putativo, "no liga al heredero legítimo a quien no pueden meh nos de serle inoponibles los actos de aquél", de lo cual se derio va, según la censura, que cuando demandante y demandado son herederos concurrentes, el primero tendrá derecho a que "se le adjudique la herencia" en la cuota que le corresponde y por lotanto "a que se verifique la partición del caudal relicto entre de mandado y demandante, con arreglo a la ley y se le entreguen O a éste por aquél, con sus respectivos frutos, los bienes de laherencia que en la misma partición le sean adjudicados en pago de su cuota. (...) en todo caso, la adjudicación o partición que del patrimonio herencial se hubiere formalizado anteriormente, - con prescindencia del titular de la acción de petición, carece de «toda fuerza contra éste, por serle inoponible, inoponibilidad en cuya virtud él está legitimado para exigir que, con su intervención, se efectúe la partición de la herencia en conformidad a las
normas disciplinales de esta etapa conciusiva de la indivisión su 'D) cesoria", agregándose que es esta la finalidad de dicha acción y no que al accionante desalojado de la posesión de su cuota hereditaria se le asignen determinadas cosas singulares "apedazándose así la composición de la hijuela a que tiene derecho y produc ción de este mismo resultado en la estructura de las hijuelas de | los demás", solución esta de tipo pragmático que para permitirse, prescindiendo absolutamente de la partición ya hecha, requie re acuerdo expreso o tácito de la unanimidad de los interesados. 1 J | En síntesis, para el censor el correc to entendimiento de los artículos 1321 y 1322, se traduce en lascA DE coz e? OS Mm, e vi0 Eonto Ieprema de AKAasticia - 104 siguientes proposiciones básicas: "a) El objeto principal de la peti ción de herencia es lograr que al demandante se le declare herede ro, sea en forma exclusiva o concurrente con otros, de acuerdocon la cuota que le corresponda. b) La vocación hereditaria concierne a la totalidad de la masa, no a blenes concretos. c) El demandado debe restituir la totalidad de la herencia o la cuota pertinente en la masa, según el derecho que acredite el demandante. d) La partición que haya obtenido el demandado es inoponible al demandante y por lo tanto los inventarios que se hayan confeccio nado y las adjudicaciones verificadas no pueden afectarlo. De ahfÍ se sigue que se debe rehacer inventarios y partición. e) Conviene precisar, pues interesa para el caso de autos, que no importa si el heredero aspira a una cuota simple de la masa (una cuartaparte) o la subdivisión de cuota (la cuarta parte de la cuarta de libre disposición, por ejemplo), pues en todo caso su derecho re-. cae sobre la universalidad. f) Es lógico que todos los herederos que ocupen la herencia deben ser demandados por esta vía, ya - (3 que la cuota que reclama el accionante a todos los afecta, si noen la cuantía, por lo menos sí en la concreción de la partición". Son estas, pues, reglas de derecho contenidas en preceptos que, según entiende la demanda de casación, no fueron observados por el ad quem toda vez que le dió - aplicación a la partición aprobada sin la participación del demandante y concretó el derecho de este Último, no a una cuota sobre la universalidad de la masa hereditaria y a cargo de todos los herederos demandados, sino a una suma concreta y respecto solo de los coherederos reconocidos en representación de ANTONIO JOSE , . ! : ' ¡CA DE COLo . year m8 e vil , berto Iéhrema de Acsticia - 11HERNANDEZ, ello no obstante que "la sentencia debió haber cobija do a todos los herederos demandados, imponiéndoles el deber dereconocer e integrar la cuota del demandante sobre la totalidad de la herencia y declarando la inoponibilidad de la partición, a fin de permitirle concurrir a un nuevo trabajo de partición que consultase la realidad de los bienes integrantes de la masa, de modo que
se respetará su derecho sobre los mismos y sobre sus aumentosen los términos del artículo 1322 C.C.”. Concluye, pues, que la condenaefectuada en la sentencia riñe con las normas citadas en las cuales se consagra el derecho del accionante a su cuota sobre la totalidad de la masa y sus aumentos, y no sobre una suma concreta de dinero, así como también se desconoce el derecho del actor "a la universalidad de la herencia frente a todos los herederos y la inoponibilidad de los inventarios, avalúos y particiónq.ue se - , practicarán en el proceso de sucesión del causante, y a pedirO que se rehiciera la partición". , CARGO CUARTO Siguiendo similar orientación conceptual, afirma en este capítulo que la sentencla del tribunal violó in directamente los artículos 1008, 1009, 1010, 1011, 1321 y 1322 del Código Civil al incurrir en error de hecho manifiesto en la aprecia ción del testamento otorgado por Julio Carlos Hernández por escri tura pública número 3313 de 18 de octubre de 1969, de la Notarla la de Medellín, de donde se desprende inequívocamente que habla otros herederos contra los cuales se dirigió la demanda; argumenta 012 Corto Ieprema de Austicia - 12el censor que no obstante tal circunstancia, el tribunal condenó - tan solo a los herederos citados en la hijuela número 9 de la parti ción como si fueran los únicos, olvidando que según los artículos 1321 y 1322 del Código Civil el sujeto pasivo de la acción de peti
ción de herencia está integrado por todas las personas que ocupen la calidad de herederos. En otras palabras, el mismo desaciertojurídico señalado en el primer cargo se produjo, no de manera di recta como allí pretende hacerse ver, sino indirectamente, comoconsecuencia de haber alterado el ad quem, en su objetividad, el documento público que contiene la memoria testamentaria de Julio Carlos Hernández Fernández. CARGO QUINTO Finalmente, orientando esta vez elargumento frente al régimen legal de la posesión de la herencia,- sostiene el recurrente que la sentencia violó los artículos 757, 783, D 1013, 1321 y 1322 del Código Civil "al condenar tan solo a los herederos relacionados en la hijuela 9 de la partición al reconocimien to no de la cuota asignada al demandante sino a Una suma especlfica de dinero", cuando, según afirma, debió condenarlos a todos por la cuota del demandante sobre la universalidad pues la pose-- sión de la herencia estaba en cabeza de todos.
SE CONSIDERA:
1. Como es bien sabido, la legislación civil protege a los herederos mediante una acción real de carácter
7 REPUBLICA DE COLOMBIA 7 / RR vi3 a SA Conte Iahrema de AKHasticia - 13vindicatorio, la llamada acción de petición de herencia en sus IÍ- neamientos básicos descrita por el artículo 1321 del Código Civil, acción que tiene una configuración especial, en tanto con sentido unitario tiende a proteger los derechos subjetivos hereditariosde los que aquellos son titulares, y cuya finalidad esencial es la de evitar que otro, aduciendo supuestos derechos de la misma Ín
dole pero incompatibles, de modo indebido retenga la herencia en todo o en parte. Importa, pues, insistir de entrada en el tipo de controversia que presupone el ejercicio de dicha acción, habidacuenta que existiendo claridad suficiente sobre la materia, consuma facilidad podrán comprenderse las razones por virtud delas cuales resulta errónea la argumentación jurídica de fondo en la que descansan los tres cargos en estudio. En efecto, y por este particularaspecto la similitud con la reivindicación parece nltida, laacción de petición de herencia se encamina a lograr que seaproclamada mediante sentencia judicial una titularidad sobre bienes y, en consecuencia, a obtener la entrega, restitución o devo lución a que hubiere lugar, resultado éste que a diferencia de lo que acontece con las disputas entre propietarios y poseedores ma teriales amparados en la presunción en su favor consagrada por el artículo 762 del Código Civil, no se produce como secuela dela prueba rendida por el actor en el sentido de ser dueño de la cosa concreta reivindicada, sino por la demostración de su condi ción de heredero prevaleciente o simplemente concurrente respec to de la misma calidad que se atribuye el ocupante de los haberes relictos, de donde se sigue que en el ámbito de la acción de » . - . , cA DE cor y o Z 4 > “8 e Pala Iefirema de AKAcsticia - 14petición de herencia el demandante, al esgrimir el título sucesoral que le asiste, lo hace para que le sea impuesto en toda su extensión a los que, con menoscabo de ese titulo, han conseguido algo
de la herencia sobre el fundamento de un alegado derecho heredi tario que mo les compete, quedando reducida la controversia, entonces, a cual de tales títulos opuestos ha de prevalecer; y en es te entendido, precisamente, la Corte en reciente pronunciamiento (cfr. Casación Civil de 10 de septiembre de 1991 no publicada has | () : ta la fecha),: haciendo una semblanza de la acción en referenciadesde el punto de vista del asunto litigioso al que da origen, se- ñaló que de ser concebida la petición dé herencia como aquellapretensión en cuya virtud el demandante, invocando título preferente o concurrente de heredero contra el que a su vez ostentael demandado, intenta excluir a este, total o parcialmente de laparticipación en el caudal hereditario, "... es claro que dicha ac . ción da origen entonces a una controversia en que se ventila en- | tre el demandante y el demandado a cual de ellos les corresponde ) en todo o en más parte el título de legítimo sucesor del causante en calidad de heredero y, de consiguiente, la universalidad de - | los bienes herenciales o una parte alicuota sobre estos (G.J. Ts. XLIX, pág. 220, y XCI, pág. 420). Así como la reivindicaciónrepresenta la sanción de la propiedad singular, la acción de peti ción de herencia constituye la sanción de todo llamamiento heredi tario, sea legal (ab intestato) o por razón de disposición testamen taria; y su objeto de acuerdo con los artículos 1321 y 1322 del Có digo Civil es el de permitirle al heredero demandante hacer recono
cer su calidad -con todas las prerrogativas a ella inherentesen frente de quienes pretendan obtener ventajas que se funden tam- ¿ : an 0. SL), 72 a 019 | | Ponto Iábrema de AKAusticia -15bién en títulos sucesorales pero incompatibles con tales prerrogativas, de manera que si el que entabla la acción es heredero demejor derecho puede demandar la correspondiente declaración y -= pedir la restitución de la herencia que él :o los demandados ocu-- pan, mientras que si es únicamente heredero de cuota podrá de- | mandar tan solo el reconocimiento de su calidad respecto de esa | cuota y la restitución prolndiviso de los efectos herenclales que proporcionalmente correspondan, todo ello en el bien entendido () " que, debátase el uno o el otro de estos dos casos, es lo clerto que al vindicar el actor su calidad de heredero con los atributos que de su vocación dimanan, lo que propugna es por su posición en la herencia y, consecuencialmente, la satisfacción in integrum del interés patrimonial que en la misma le corresponda (G.J.T. - CXXXIl, pág. 261, reiterada en Casación Civil, de 1% de diciembre de 1989 no publicada), resultado final que se obtiene -asÍ lo ha recalcado muchas veces la Cortecon una declaración judicial que implique la restitución inmaterial del derecho hereditario inD) debidamente ocupado, vale decir que derive el desplazamiento del . derecho de los demandados de suceder al causante en aquella par te que de acuerdo con la ley le pertenezca al demandante, inclu-.
sive sin que todas las veces sea indispensable la fórmula solemne de la adjudicación ....". Razón tuvieron por tanto los antiguos cuando, al decir de autorizados romanistas (Maynz. Curso, T. Ill, 408), afirmaban que, tratándose de la "hereditatis petitio", dos cosas fundamentales debla justificar el heredero demandante por prin cipio: a) El fallecimiento del causante y el grado de parentesco que 0. 2Y , ¿cn DÉ Coto e e y vi6 Ala Tefrema de AKAasticia - 16le unía a él y del cual deriva su calidad. de sucesor, en el evento de sucesiones llamadas legítimas, y fuera de esta hipótesis, laexistencia en su beneficio de una institución testamentaria a titulo universal o de un codicilo regular con igual alcance; y b) La le-- sión inferida a su derecho hereditario, exigencia esta segunda que desde aquél entonces puso al descubierto la idea central que hoyes forzoso volver a puntualizar en el sentido de hacer ver, de cara a teorlas como la planteada aquí por el recurrente en casación, que por definición la acción es de petición de herencia y habrá de recibir el condigno tratamiento, cuando cada uno de los litigantes pretende contar con derechos no conciliables entre sÍ sobre la uni versalidad o sobre una parte alicuota de la sucesión, esto por cuan to al tenor de lo indicado en el párrafo precedente, la finalidad que le es característica es la de imponer la virtualidad adquisitiva propia de un título hereditario determinado frente a aquél que no sola
mente se niegue a reconocer su existencia, sino que con su actitud, en tanto sostenida en una posición sucesoral opuesta, impida, obstaculice o de algún modo estorbe el ejercicio o disfrute en la plenitud de su contenido, de los derechos a dicho titulo inherentes. En otras palabras, la acción de petición de herencia se da al heredero real para obtener la restitución correspondiente, contra quien re-- tenga el caudal relicto en todo o en parte a título de sucesor delmismo causante, pero desde luego partiendo del supuesto de queel sujeto pasivo de la pretensión ocupe material o jurldicamente invocando derechos contrarios a los que el demandante reclama, anta gonismo éste que por ende impone una definición de preferencia, - o por lo menos de concurrencia, que constituye materia principalde obligado pronunciamiento en los fallos que para ponerle fin a |i- < rop la Hefrema de AHasticia : - 17tigios de esta naturaleza se produzcan; "... el fundamento esencial de la acción consagrada en el artículo 1321 del Código Civil -enseña la jurisprudencia prohijando este conceptoes el derecho que tenga el demandante emanado de la calidad de heredero que compruebe como prevaleciente o simplemente concurrente respecto de la misma calidad que pretenda tener el ocupante de los bienes hereditarios - ..." (G.J.T. LI, pág. 660). de donde se desprende por naturalinferencia que, en contraposición con el pensamiento sobre el parti O cular expuesto por el casacionista en su demanda, respecto de esta acción la legitimación en causa por pasiva radica tan sólo enquienes, poseyendo la herencia o apenas una parte alicuota de ella, no tengan derecho a hacerlo por fuerza de títulos sucesorales demejor condición que el exhibido por el actor, ya que si de acuerdo con las normas que rigen su ubicación en los órdenes hereditarios, así se presentan las cosas, el ejercicio de la acción -en tanto endere zada, se repite, a imponer el reconocimiento de cierta cualidad he- ¡ reditaria a cuantos pretenden recoger de la herencia algo que a di cha cualidad menoscabano tiene sentido ninguno.
2. Pues bien, si la acción petitoriade la cual se viene haciendo mérito ha de ser entablada contra quie nes, Ocupando la herencia en todo o en parte, leslonen de maneraefectiva los derechos que en favor del demandante derlvan de untítulo sucesoral "igual o mejor" por é€l demostrado, y si asimismo lo que ella persigue en un segundo plano y tratándose de coherederos, es la restitución de bienes relictos en la medida que corresponda a aquellos derechos, estableciéndose por lo tanto un estado de cosasconsonante con los mandatos del testamento o la ley para el caso, - 70 vis a Hefirema de AHAsticia - 18encuentra la Corte que en la especie sub lite, al decidir como lo hizo, el tribunal no quebrantó las normas de derecho sustancial señaladas por la censura en los cargos primero, cuarto y quinto, ni incurrió tampoco en error alguno de carácter probatorio en la tarea de apreciar las disposiciones de última voluntad de las que
da razón la escritura 3313 de 18 de octubre de 1969 otorgada en la Notaría a del Círculo de Medellín. En efecto, con claridad suficientemuestran los autos que'la parte a la cual, dado el alcance de lainstitución testamentaria que lo beneficia, tiene derecho el actoren la sucesión de Julio Carlos Hernández Fernández, únicamentepuede considerársela ocupada por los coherederos de igual condi-- ción a la suya, vale decir por los también hijos del asignatario An tonio José Hernández fallecido antes que el causante, llamadosellos todos a recibir en común y según los términos explícitos de la cláusula 4a -num.111de la memoria tantas veces aludida (cfr. 1) folios 7, 7 vto y 8 del cuaderno principal) una séptima parte de los remanentes de la cuarta de libre disposición, En otras pala-- bras, los derechos del legitimario, de los legatarios y de quienes son herederos titulares de las seis cuotas restantes en que el tes tador ordenó se dividiera el residuo de la parte reservada a sulibre disposición, son excluyentes del derecho que simultáneamen te le asiste al actor y por eso en nada les incumbe el reconoci-- mi
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