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CSJ - SC16-03-1994 270

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-03-1994 270
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

“PUBLICA DE COLOMBIA

204 > Seprema de Justicia A - O Bo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., marzo dieciseis (16) de mil novecientos no venta y cuatro (1994)

Referencia: Expediente No. 4867

Se decide por la Corte el conflicto de e competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Manizales y Civil Municipal de Fresno, en el proceso ejecutivo iniciado por OVIDIO ARENAS GUTIERREZ

contra ANA LIBIA OSORIO Y HERNANDO DUQUE GIRALDO. e

1. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 3 y 4 del cuaderno de la actuación hasta ahora surtida, Ovidio Arenas Gutiérrez promovióun proceso ejecutivo contra Ana Libia Osorio y Hernando Duque Giraldo, que por reparto correspondió tramitar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, para que se librase mandamiento de pago contra los demandados por la suma $85.288.00, más los intereses causados, a la tasa del 3.5% mensual y hasta cuando fuere cancelada la obligación. “IPYBLICA DE COLOMBIA N lm saf » Ieprema de Jasticia 2.- Para sustentar las pretensiones anteriores, adujo el actor que los demandados se obligaron a pagar en la ciudad de Manizales una obligación contenida en letra de cambio No. 3637 por la suma de $105,288.00, cuyo vencimiento ocurrió el 10 de diciembre de 1991, a la cual se le hicieron abonos por

los deudores por la suma de $20.000, título valor que el demandante adquirió por endoso en propiedad que le fue hecho por la sociedad Electro Franco Ltda. 3.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, en auto proferido el 13 de diciembre de 1993, rechazó la demanda aduciendo para el efecto carecer de competencia para su tramitación y, ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil Municipal de Fresno (Tolima), para los fines legales (fls. 5 a 7, cdno citado). . 4.- El Juzgado Civil Municipal de Fresno (Tolima), en auto de 20 de enero de 1994 (fls. 9 a 11, cdáno. citado), a su turno, consideró que la competencia para conocer. de este proceso de ejecución corresponde al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales y, por ello decidió abstenerse de ávocar su tramitación. 5.- En auto de 11 de febrero de 1994 el Juzgado Civil Municipal de Fresno remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que por esta Exp. 4867 2 “¡PUBLICA DE COLOMBIA : Ihrema de Justicia 272 Corporación se decida el conflicto de competencia así suscitado, de lo cual se ocupa ahora la Corporación.

11. CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, el ejercicio de la jurisdicción del Estado por los distintos despachos judiciales, se ha distribuído por el legislador teniendo en cuenta para el efecto los denominados factores de competencia, en virtud de los cuales se asigna, en concreto, a cuál de ellos corresponde conocer

y decidir sobre las pretensiones aducidas en un proceso determinado. 2.- El legislador, para fijar la competencia por razón del territorio, entre distintos despachos judiciales de igual categoría, respecto de los procesos contenciosos dispuso que, salvo disposición legal en contrario, su tramitación corresponde al juez del domicilio del demandado, como quiera que éste es el lugar en que 'el ordenamiento jurídico ha de encontrar a las personas, para todos los efectos legales (art. 23, numeral 1, C. de P. C.). -3.- Aplicadas las nociones anteriores al 5] caso sub-lite, encuentra la Corte que la tramitación y conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Civil Exp. 4867 3 “¿PUBLICA DE COLOMBIA 23 > Heprema de Justicia Municipal de Fresno (Tolima), por cuanto: 3.1.- De una parte, el demandante, expresamente manifestó en la demanda que ANA LIBIA OSORIO y HERNANDO DUQUE GIRALDO se encuentran domiciliados en Fresno, e indicó con precisión la dirección de su residencia en ese municipio, para que pudieran ser notificados en ella, lo que indica que, conforme a lo preceptuado por el artículo 23, numeral o. del Código de Procedimiento Civil, este proceso de ejecución promovido contra ellos ha de tramitarse ante el Juzgado Civil Municipal de Fresno, entre otras razones porque, el ejercicio del derecho de defensa se facilita a los ciudadanos cuando de los procesos contra ellos iniciados conoce el juez del lugar, criterio que determinó la regla primera del artículo 23 del Código citado para distribuir

lá competencia por el factor territorial. rr” 3.2.- De otra parte, si bien es verdad que el artículo 621 del Código de Comercio, numeral 2o. dispone que el lugar de cumplimiento de las obligaciones contenidas en títulos valores "será el del domicilio del creador del título", esa norma legal, de contenido sustancial, suple la omisión de los creadores del título-valor, cuando ellos no mencionan el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho incorporado en el mismo, y a ello habrád e estarse para el cumplimiento Exp. 4867 4 “¡PUBLICA DE COLOMBIA > Heprema de HJasticia 274 voluntario, mas, cuando; como en el caso de autos un adquirente por endoso persigue el pago de la obligación por la vía judicial, el proceso de ejecución se encuentra sometido a las reglas previstas por el legislador para la tramitación de los litigios que surjan entre los particulares, razón ésta por la cual, si el actual tenedor legítimo de la letra de cambio aducida como título ejecutivo manifiesta que los deudores demandados se encuentran domiciliados en Fresno (Tolima) y no en Manizales, lugar de creación de aquélla, la tramitación de ese procéso corresponde al Juzgado Civil Municipal del primero de los municipios mencionados. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Manizales y Civil Municipal de Fresno (Tolima), en el proceso ejecutivo iniciado por J.

OVIDIO ARENAS GUTIERREZ contra ANA LIBIA OSORIO y

HERNANDO DUQUE GIRALDO, en el sentido de que su conocimiento y tramitación corresponde al segundo de los Despachos Judiciales mencionados y no al primero. En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Civil Municipal de Fresno (Tolima) para los Exp. 4867 5 “¿PUBLICA DE COLOMBIA )91 1 QQ 5 Ieprema de Aasticia efectos legales pertinentes y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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