🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC16-04-1966

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC16-04-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

CORTE Sui -HESMÍA DB JUSTICIA.

SALA DB CAJACION CIVIL.

HAGISZRADO POMENEE sARPURO C.POSADA o Bogotá) abril diez y seis de mil novecientos sesenta y seis. Axel Enál Klook niguió on 01 Juzgatto

80. Givil del Circuito do Bogotá ¿uicio ordínario contra Eduardo Cártonas Tuoñas con o1 Zán do obtener ontas doclaracioneos +

O A

  1. e Que se reguelva"cl contrato contonido en al 4dotnmonto privado, suscrito el 17 do agocto dc 1.939 por Axol Ena fiock y Bluardo Cárdenas Duoñiao, debido al Iincunpliniento de €0te conviotente en no haberlo entregado a El00koco.os canso 1A Slo> ma de átos níl pcoeo (9 10.000,00) correnpondiontos a la teraino= ción de la pleca dol2 segundo pics de la cotruetura do concroto, según lo estípuledo en la cldusula tercora"dol citado contrato. 12) - Quo 01 denandado Cárdomas Dueñas en rooponcablo de los porjuicios quo haya sufrido Aral En41 Kloekvcomo comao o cuencia de la resolución judicial del contrato que se declara On esta sententáGocoorssvorsros CUYO Nonto se £ijará por los tránitor 801 Capítulo Y dol Título XV del Libro 11 dol SL. 30 121) - Que se condeno al donandado a pagnr lao contas de1 juicio. | La ragón de los oépiicas lo expone «el 11bolo on la ro=

loción de hechos que oe resune así + ¿u01 Emil Klook perfecaioné con Eduardo Cárdenas Duoñao un contrato «1 17 de agooto de 1.959, por el cual cl prinoro 20 senpronovió y constmírlo al segundo una cotruetura on concroto orrado em 01 lote de terreno núnoro 43-20 de la vónida 22 de ae ta ciulad. Según la cláusula teraera, Cáricnao Dueñas iría pagan» 80 a lock c1 procio conveniéo a nodída quo fueran avansando 100 trahbajog. Bl actor rocáal dfiireónro s el contrato, 01 anticipo . . 0387 8) de Y 10.000.003 la cantidad de $ 10,000.0q0ue el demandado da = bían recibir simltáneamentceon la terminación de los cimientos, de acuerdo con la misma cláusula tercera del contrato, la pagó el demandado tardíamente en dos contados de $ 5,000.00 cada uno el 29 de agosto y el 5 de septienbre de 1.959. Este incunplimiento de Cárdenas Dueñas afeetd la ejecuciódnel contrato, cuya ter= mínación estaba prevista para cuarenta y cinco álas deapués de » firmadoe l contratos El24 de septiembrede 1,959 quedó terminada la placa del segundo piso de la estructura contratada. El demandaséd one g6 a paglaa cruot a de 3 10.000,00a que estaba obligado cuando se terminara la construcción de cota placa. Este ineumplimiento del demandadb trajo cono consecuen»

cía la paralización de los trabajos de la construcciónde la estructura, el descrédito comercial y profesional del actor y la desorganizaciónde sus negocios. El demandado se dedica a la construcción de edificios puer 51 mismol a direcy cconistróucnció n de la estructura, 0bje= to del contrcoan tKloook , y es persona solventa que mantiene en los bancosd e la ciudad dinero buficiente para atender al pago “de las cuotas a que se obligó con el actora “El demandado ha incurrido en culpa lata o civil contrae tualy , por consiguiente, ha causado daños previstos e imprevistos al demandante". En este contrato de ejecución escalonada "las cuotas = éel precio debían pagarse a medida que se iban entregando las 4is=- tintas unidades de la estructura". libelo oponiéndoEl apoderaddoel demandado contestá el se a las pretensiones formuladas en él y negando los hechos funda= mentales. El Juzgado, en sentencia de treinta y uno de julío de mál novecientos sesenta y uno, negó las peticiones de la demanda), 0388 aboclvió, on consecuencia, al denarmiado de lo cargos hechos en su contra, y condenó «l actor en castas. El Pribunal Buperior del Distrito Judicial de Bogotá on la ayelación de la porto desfovorccidagn confirmó la decinión de prigor grado, en cententis de once de agosto de mil novecientos Sa sonta y doña | Motivación del fazlo del Tribuna Conpitera el Tribunal quo la pretensión dol aeter

os la do que ee declare reouclto el contrato extendido en el do= cumonto privado do 17 de agosto de 1.959 a que so roficron les autecodcntos del litigio, "por heber incuwaiplido 01 demandado las obligaciones asumidas en la eláívaula terecra de 00e convonioD.Ey decir, quo la noros cuya aplicación so plantea on la contenida on el artículo 1546 dox Cóñig o Civil. Estuéla las reglas que, cegúa la dontrína y la jus risprudontia, goblernsn leo contratos cinslaguíticos on cuanto a la correlación o rogiprocidal de las obligneioneo ourgidon de q2109» Pasa luego a considorar los olenontos que configus son lo acción resolutoria consagerota en el artículo 1546 cstado, que don + a) - la oxiotorcia del contrato bilateral, cuyo ronoiu= ción so iupetra, acoráado entro los parteos bh) » econpliniento del donandantd o nilananiento a eumplir las obligaciones "antorioroo o sárulitáneoo de las que se afirca incumplió e) domanéndos e) - incunplimiento por parte de cate últino de todas a de una cual > quiera de les obligaciones que lo imponía el contrato”. 31 primer cxtrono 10 encuentra plenamente denestrado con el deemento suserito por actor y denardado 01 19 de qgoyrto de 1.959, reconocido cxpreganente por crtod. Sobro loo outros dos clenentos, orpone cl Pribumal, en ocíMtcalo s

0389 . 4 Do acueráo con 2e clóusula tercera del contrato, 61 oráon on que lag partes dodían cuniplir cu obligaciones ora 3 Q) = 01 17 do agesto do 1.959 Cárdemao Puoñan doboría darlo un anticipo de 3 20.000,00 al contraticta Klock; b) - osto había do +eglicar la cinentoavión en la Zorsa cotípulada en la cláusula pri nora dol contratos 8) >» 1 terminar 100. cinienton el contratiatas Cárdenas Dueñas de abonarís uno cuota de 3 10.009.00 5 4) - Kloex cosnotruiría la placa del segundo pisos 0) » terminada exta, Cáro demas lo Coría al contratista ma tercera cuota de Q 10,000,000 Gonpto que Cárdonas pagó opertunanento la segurta £uota, una voz terminados lóp cimientos, según regibo de fecha 9 do agonto fla 1.959. Sobre 1 no pago do la tercera cuota, hecho acop» tado por 01 dernádcdo, orpone el Príbunal 3 “Do log términos on que so haya concobida la clóáunoula toreera del contrato de sonuirue ción 29 dopprendo de nanera ausridiana que la obligación de Córdc» nap do pogar 4na tercera cuota golo surgía al Teraimas el contratiota la placa 801 sogunde pinO. Yo por endo, quo para que puoda 507 conpidorarso al fcnandado on cora de cunplir esa obligación ue

roguioro la denonteación plona de quo el actor cuop116 cabalconte con la quo tonía de terminar la ploca 801 cogundo piso”. Según las pruebas aportadas por ambis portes, "el dezandante no cunpl16 cabaluonto «on la odligación de ontrogartogmínada la pinca dol cegunto piso, cireunotancía que lo imhabilida pora pedir la rovolución del contrato colebrato con el denane dodo con funéanento on cl no page to cua texgora cuota.” Tranceríbo luoge la parto fundonental dol dictáron pondigdo por loo Inconferoo Alvaro Dávio y Hernando Baszaoni, quionop consoptéan que la placa do concroto roforsado que Forma ol 28gunádo pico do la conotrueción a que nos reforicos, no entá totol= conto torminada. “Para cornotdcrario toriinada soría nooesaría fun-= dir us poqueña ouperfieio de concreto en la cara superior de di= cha placa, y roabriz tonbión los refuorsos de algunas vigo en ou: cara inferior”. 0380 Pel experticio que dieron Hugo Rona= nousky y el arquitecto Jaime Beltrán Herrera eopía lo referente a que los refuerzos de as cero de las vigas y viguetillas quedaron al desonbierto, y expresa ; "Estos fictémenes periciales por haber sido rendidos en forma uniforme por 109 SXper= tos, hallarse explicados y debidamente fundamentados, y por la fotna clara como los peritos exponen sus conceptos, constituyen

plena pruebaa l tenor del artícul7o22 del C. Je” Anota que estas conclusiones de los peritos se ha» lian reforzadas con el propio dicho del demandante contratistaen la respuesta a las posiciones, novena,Cn que acepta que las 0+ bras infteindas quedcaon rdoefencto s de construcción, y quince, en la cusl regonó0s que dejó al descubigerarn tpaort e de los re- £uerzos de hierro. Concluyaesí ques no habiendo cumplido el actor con la obligaciónd e entregar terminala la placa del segundo piso) no podía exigir del demandado el pago de la tercerá cuota por » £ 10.000.007 ni pedirl a resolución 461 contrato pór el no pago de esa cuota, pues es de rigurosa aplicacióna l caso el artículo 1609 del €. Civil. La parte actora trajo el negocio a la Corte en recurso extraordinario de casación, en cuya demenéa formulaun cargo por error de hecho en la apreciación de varias pruebas; 0tro, por "error jurídico en la interpretación del contrato”, y el tercero, por violación directa de normas sustantivas. La parte opositora presentó oportunamente la répli1eaa la demandad e casacióno Primer cargo Con respaldo en la causal primera del artículo 520 del €. Judicial, el recurrente presenta la prinera censura con ba= se en “apreciación errónea y falta de apreciación de deterninados 0 A 0391 medios de prueba”. Por estos errores, estima gue fueron infringidos = dos artículos 1546, 2056, 1%, 1613, 1615, 1616, 1617, 1494,1603,

2052, 2057, 30, y 48 y 2061 del Código Civil. El práner yerro lo encuentrae n la apreciaciónde los dtotánenes periciales. El concepto de esta infracciloó nde s sarrolla con los razonanientos que en lo fundamental expresan: «La sentencia acepta que los dictánenes periciales son plena prueba de que la placa del segundo piso de la estructu ra no estaba terminada, -pero ocurqure e"e f estaba construída”, porqued e otra manera los peritosno habrian poúido dictaminar so bre ella. Por lo nismo, tales dictámenes “son plena pruebade que la placa del segundo piso sí estaba construída”, ya que fesde el 29 de agosto hasta el 24 de septiembre de 1.959s e trabajó en su hechura, po16 rcu al no cra el cago de decir que no estaba termi= nada o construída, pues tenía todos los elementos para su construge ción. Comete error menifiesto la sentencia en la apreciación de la prueba pericial, al delco ciontrrari o, porguel a "terninación propiamente dicha” no pe predicaba sino de la obra en su totall e dad no de cualquiera de sue partes, pues si se espscificaron en v1 contrato partes de la obra, fue con el fín exclusivod e señalar los periódos del pago a que se obligó el propisctariode la obra”, pero no con la intenciónde que la obra fuera probada y entregada por partes acabadas”, En ninguna parte del contratose estipuló que la obra fuera aprobada por partes. ál contrario,en la cláusula cuarta se pactó "la liquidación definitiva para cuando se ter:

ninara la obra y estuviera habilitada para la entregaa l propictas rio". La paiabra terminación aquí se empleóe n el séntidod e poner términos, señales o linderos o etapas a lasdiversas partes da la estructura, de nodo que al llegar el contratista a cada una 46 de llas, el propiclte; acrancieloar a las cuotas de dinero a que se obligen ól a olíusula terceras del, conciufdos los cimientos, de = bía pagarle el propiotario 3 10.000.003 al terminar cada una de = 0392 = 7 las placas del acgundo y tercer piso, dicanál pesos3 y al terminar las vigas y columnas 3s pára ol techo, cinco mil pesonó Vistas así las -cosan, y la cantidad de trabajo que debió realizar el contratista, no podía suegander la obra, cocino que debía án> puisar las oxeavacionco, cimentación, colulman, placas y vigos hasta su conpleta terminación, sin que hubido eaprrobaars e por partos, "porque gería un abauedo”, dado que en 1a continuidad delos trabajos obe1r craítor io diroctivo del contratista que tego ponte de toda la obras Para 61 impuegnante la prueba pericial £ue mal apreciada on cuantos e le tuvo como donostratávede que la placa del segun- úo piso no estaba terninada, desconociendo toa la obra que elcontratiota había realizado on casí un nes de trabajo. Y atrábuo ye este orror, repitiendo lo antes dicho, a que se entendió que

lo tormíneción de la placa del sogundo pino ora "definitiva y eo plota, y que debía estar lista para la entrega, sono ol los con tratosde esta clase fueran para cumpliporr sparote s acabadas y perfectas”. Ningún ingeniero constructor so obliga a levantas un solo piso para una codificación de varios con cimientos pora da obra completa, ni ningún propioctario hace les ssotos de cimonta » ción de un edificiode varios pisos para aceptar que solo se le conatruya uado : Anota que los mísnos peritos dicon que los desperfectos obecrevados por ollos son subsanables, y que la pieca del segundo piso, salvo estos desperfectos de fácil arreglo, "se agusta . a las exigoncias de la obra, puesto que ge ciñe a dos planos vstruc= turalos”, Pue un dáietoren prematuro”. Bagtaba con la inspección coular practicada con asistencia de testigos aotuarios; con la confesión del denandado de qué la placa estaba torminada o construída, y con las afirnacionsade los teptígos Rodrigo Augusto 0393 A Ñ | Flórez Do y José Roberto Castilblanco,ya que todos estos medios llevan a la conclusiónde que la placa estaba terminada. Este errde ohecrho de trascendencia definitiva en .. la parte resolutiva de la sentencias llevé a la infracciióndnirecta de todas las normas sustantivas citadas. Pinalmente, reproduce la pregunta octava de lasposiciones absueltas por el demandado, que busca diga si la cuen” ta por Y 10.000,00 se la llevó en la fecha anotada un empleadodel doctor Kiock, y la respuquee súictos a". 4s cierto ya hicemención de que ese jovenm e la presentó y yo le contesté que esa cantidad de dinero no ge la podía dara $1 porque con él no te- ¡ | A nía yo ningún trato”. Y como demostración de la tacha comenta + "Todoesto inúiqcuea e l propietario de la obra sabía que el contratis- | ta estaba cumpliéndole el contrato, y que la segunda etapad e la 0 construcción estaba terminada, pero no quiso pagar a pesar de te= mE ner dinero, como lo dice$ 1 mismo en la respuesta a la pregunta A áóécima tercerao Incumplimiento por culpa grave”, ¿,- Hubo error de hecho en cuanto los testimonios yA de Caflos Arturo Fióres, Roárigo Augusto Flórez y José Roberto | Castíblancon o fueron apreciados en la sentencidael Tribunal, los a cuales corroboranel error en que incurrió el faliador en la in - a terpretaciónde la prueba pericial. “si se hubieran tenen ícuendta oen la sentencía i acusada, se hubiera observado fácilmente que esos testimonios son . Ñ contestes ón que la segunda etapa de la construcción estaba cons Ñ Ml clufóa o terminada el 24 de septiembre de 1.959%. 5, Asímismo cometió error de hecho el sentencia - | dor por no haber apreciaóo la diligencia de inspección ocular que | | obra a folios 18, 19 y 20 del cuaderno tercero. La sentenciano vió esta prueba. De haberla visto, habría encontrado que "la placa del segundo píso estaba terminada |, |

o conclufda, con una extensión superficiaria de ciento sesenta y : 0394 - 9 cineo notros cualradog; que estaba enotentada por diccigiota «columas en conorcto ruforzas 809 y comunicada son el prinor pico por una as calera de dies y colo escalonep”. ha falta de ayrcoiación do las pos ajleionos abouoltao por el donandado, de laprueha testinenial y la diligencia de dnoyocoión ocular indicado, 2lovaron aL senterciador a violar de codo Índircoto las disposiciones sustantivas soñinladas puento que no eo acectió a declaFay repuelte el contrato, sine que so neogoron las poticionoo de la denands, 4 posar de estar probado”. La Corto considera > Ropetiéa ca 1n doctrina de la Corte do que el falador de sogunda inotancia dnourro en orror do hecho cuendo no ha victo on el expodionto uma prucba doncs trativa de ia oxiotencia de un hocho do trascendonoía cn la resolución del plicito, e ka admitido un hocho de la nisma naturaloza eón base en un medio que mo obra en ol procenoo En 91 «90 sub lito. el Pritunol trencoribió lo09 puntos fundanentalos do los dog conceptpa pericínlogs, uno de los cuales concluyo en forma categórica que la placa de conercto ros forgado que forma 01 seguato piso no cotá totalmente ternánción porquo hay dos reotánguloo de la loza de 1.89 X 1.20 no y 2 «0O0x

1.00 mo cn loo cuales falto £ungir concroto de un enpopor deoluco contínetreg; que en algunas partes do la disnma, es notorio un acobado inperfoeto aque la haría insoeptable, si co dejara tal cono cotá cotuzimentos que anímisuo en la cara superior “so puoion nyrecisr algunos olonentes 801 agregato do concreto (abi suel tas, niongo acenscjablo hacer un actabagc adicional con cortero de muy buena colitad, cn un espesor adecuado pora que la ouporílao cio queda on buenas conticioneos qué los clenontos do resisnton > tia, 9Í conetídos a los planos estracturalos, "por el acabado do. featuono so hallan algunos hierror de las vígao descubiortoa” lo er A miL 0395cun] afectaría la resistencia de ertas, porque la oxidación ha - - pío desprender el concreto; y que "Es indispensable a la mayorbrevedad recubrir la parte inferior de las vigas y en géneral de todos los elementos que presentalno s hierros deseubiertos”. En el otro concepto se afízmae también el deseybierto de los refuerzos de acero en numerosos elementos estructu= rales, como viguetillas y vigas, con la consecuenciade la oxida= ción de las armaduras de acero, lo cual no deja de acarrear pere ' juicios para el normal funcionamiento de la estructura. indica asímismo que estas deficiencias se pueden subsanar parcialmente "tratando de soldar o sellar los tramos descubiertos con un nortero fuerte”. Es manifiesto que 41 sentencialedyóo re n losdos conceptos periciales lo que ellos dicen, esto es que la obra realizada por el construetor Klock quedé con defectos de construcctón y que la placa del segundo piso no estaba terminada. Lo cual índica que no cometió error de hecho sino debida apreciación de la prueba pericialo | | Es cierto que las deficienciaqsue los peritos Jaime Beltrán Herrera y Hugo Romanowsky anotan a la eonstrucción de la escalera, no las encontraron los peritos Wivia y Baszani, - lo cual se explica por el intervalode tiempo transcurrido entre la fecha del dictamen rendido por los primeros, 20 de febrero de 1.962, y la del segundo, 5 de julde i1.o962 , durante la cual hay que Suponer se enmendarolnos reparos. Por lo Genás, este detalle .-.. no desvirtúa el punto fundamental que es el de no haber terminado la placa, y las deficiencias en la estructura, en que convinleron , las dos pericias. El punto de vista en que se eoloca el impugnante para demostrar el yerro manifiesto de hechoen la apreciación de la prueba pericial, que es el de interpretarel contrato en el... sentido de que el ineunplimiento se predica de toda la obra y no de las parfce o etapas en que el mismo acto divide la obra, ma = : - y 0398 => A tieno asídcro, joy lo que se dico al estudkar la censura sobre este particularo Sobre el error de hecho on la apre» ciación de las rospuestas a las preguntas 10 vena y ratorco de las posiciones absucltaspor el actor, en que confiesa que 1as obras iínciadas quedaron econ dofoctos te construcción y una parto de los refuerzos de hierro al desdubierto, e1 recurrente so lio4ta c0lanente a anotar, sin oxplicar el fundamento rospoctivo, que alan enbargo un neo dospuda de suspendidos loo trabajos por falta de pago, el propietario le ofreció al constructor los Y 10,000.00 que debía. llo dico, enpero, on qué consiste el orror, ni menos intenta una donostración del nismo, cono debe hacerlo en los tér nínos del artículo 520 dol Vo. J. y 52 dol Deeroto 528 do 1966. La densnáa en este punto, nás que sustentadora de un recurgo de casación, es un alegato de instancia. Las respuestas que el denantdado dió a las progun= tas sexta, tercera y octava de las ponicionos abmueltas por $1, son del siguiente tenor, en 01 nismo orúens “Bs oferto (que la placa del uogundoa piso cataba ochala desáds cl 24 de octubro de 1.957) quedaron muy nal ojeeutados los trabajos como se puedo » conprobar, pues inclusivo, la escalera está para cnerse por falta de las vigas a. que antes hico mención”. Bo cierto (que el 24 de soptienbro de coto año lo Luo presentado al abuglvente por» za el pago cl recido firmado por fioclt, correspondiente a la plow ea de la cuota del aegundo pisco de la tcotruetura, por valor de

3 10.000000) quo eso recibo na fue presentado por un joven y yo lo contestó qué no podía mandar esa cantidad de dinero con Úl, sá ouanéo la obra mo estaba en estado que permitiora nendarle ás dinoro al denandanto”?. “Ba cierto (quo la cuenta de 1lon -- $ 19,000.00 la llevó al absolvente un joven empleado del doctor Kloek el 24 do soptienbro de 1.959) ya hice nmonción que eso jo= yen ne la precenté y y8 lo contostg que esa cantidad de dinero0397 no se la podía entregar a él porque ton ¡él no tenía yo ningún contrato". (Los paréntesis corresponden a lo esencial de las -= preguntas). El Censor, por toda demostración de la tacha, se limita a observaqrue las respuestas índican que "el propietario sabía que el contratista estaba cumpliéndole el contrato, que la segunda etapad e la construcción estaba terminada, pero no quiso Ñ pagar a pesard e tener dintIOc...ono.o” - Tampoco cumple el recurrente con el deber de ¿n= dícar y demostrar el error manifiesto de hecho, que incida en u= na resolución distinta de la que trae la sentencia acusada, por la violación indirecta de normas sustantivas. Las respuestas, en definitiva,lo único que acreditan es que el demandado acepté > 1 que la placa estaba echada desde el24 de septienbro, pero agre86 que los trabajos habían quedado muy nal ejecutados, es decir, que no estaba terminada; y que el recibo de cobro le fue presen= tado pero que le observó al cobradoqrue no podía mandar esa -» .

cantidad con él porque la obra presentaba un estado que no permítía anticiparle mas dineroa l demandante. En una palabra, el reconocimiento o confesiónd e que la placa del segundo piso ese taba echada, lleva la modificación de que estaba nal ejecutada con la cuai hay que aceptarla, máximo cuando así lo ha demostra= do en el juicio. Sobre los testimonios rendidos por Carlos Arturo y Rodrigo Augusto Plórez y Roberto Caestiblaneo, quienes decla ran constarles que la plancha del segundo píso quedó conclufásel 24 de seyptiembrode 1.953, debe observarsquee, determinar ví la placa de una estructufa para un edificio estaba termínada o nos. no es hecho sometido solamente a la apreciación de los sentidos de un simple testigo, sino de fndole técnica cuya determinación requiere la intervención de ingenieros constructores o arquitectos, para que mediante examen de la obra, y con sus conocinientos €. tablezcansí la placa estaba o no torminada. Per esta razón el | 0398 - 3 fallador no podía acoger 01 dicho do loo tegw tigos a que no roficre el Corg0, dín que por ello incurriora en el errord e hecho que so lo imputa. la inspección ocular practicada porJues conisionido con asistencia de teptigos ne tuoríos púra veráficar el cotaóo actuald e la conotrucción ú 0ntructura, da cuenta de que ecotá levantada cn cemento armado cob platoforaa de bleques prefobriícados en escoria pare placa aligorada, recubiorta de corento en qu totalitad, la cual está ponteniga por 17 coluonao¿ que lo planta costó provista le tuberizo de cety aetolerni t_ para las corrospondicntes £notalaciones c160trá- cago» canitariso y 80 acueductos que la plencha corresgronte al ue gundo piso de la cálficación, y tiíono dos claron, uno corrcaponde a una espalera do qenento armado que tieno 16 esealenco y cononica el primera con 01 sogunto piso, y e1 otro 0stá situado a un lado de la plancho y nido 2 8 2 2047 0 adenésd a plancha tiane 12 aaliáns para onoraís. | | hungue el apoñorado dol densatante le pidió alJuez dejara conctancía de que “la plancha del segundo piso se hola en renligad cchada o completada”, 62 funcionariope 2ín1t6 a decir que "lo rolatado por loo peñorceo tentigoo notuaríoco se Gi= ño en todo a 13 vorásá por lo visto en la presento diligancia”, Li relatod e los testígoo actuariosgo refiere a las anotaoiornoo contenidean sd a diligoncia de inspección ecular. Las aboervacionos del Juos y de los tostigos, uo voroadoon se l arto de la conce trucción, no periáton inforár que la placa del segundo pico astue ba ternimda, y por esa razón0 1 propio Juon se nbatuvo 63 dcjar

la constancia que al respecto lo solicitó e1 opoderado 461 actoro Por lo mícuo, al no apreciar el Tríbonal soto diligencia do Lns-> fpección csular cono meálo denootrativode que la placa 401 sogun= do pico de la ontruotura sotada terminada, no podía incurriren niagún arroro 0399 Soguñs carros” Lo hace consiotíron "una violación dáreota y 03e pocífica do la ley ountantiva axcional, que catá eonprengida en 61 oréinmal 1%, del artículo 520 áci1 Código Judicial”. Estína €l acusador infrángides los artículoo 1493/1546, 2056, 2053, 2057, 2060, 2061, 1613 a 1647, 1602 y 1603 dol Códtco Civil. Conorotala congura en estos términoos “Exror ¿ue pídicoo n la intorprotación dal contrato”. B1 desarrollo so recumo asís Copia 21 ayarte de la sentencia on gua, c9n9 consecuenciad o analásor la elánoula del contrate de conctrucción conforne a la cual loa obligaciónda Cárdocnas de pagar la tercora cuota colo surgía cuando 01 contra> tiota hubicra terninodo la ploca del segundo picos y hubiora, ae Bento, demsotrado plenanento que la tenía terminado, y do cotu= dla? la prueba pericial, tico e1 Tribunal que, no habiondo denog= traeld cocte r la obligaciónd e ontregor Sorminoatda la placa del

pogundo pico, no podía exigir del denandadocl pago de la terco ra cuota de $ 10.000,00 ni denandar válidanonte la ronolucióndel contrato por ser de rigurosa aplicación el artícuio 1609 del C.Civilo ” Estána cl recurronte errónea esta agorción, porqua oa el contranto o_c e cotipulé que la obra dobía per agrobada por partos. Má friíbunal entendió que estaba incorporado, txpresado en cl contrate el artículo 2058 del Código Civil, que permáto has cor paorcialcoento %el reconovinicnto cuandos e ho convenito oñ quo la obra so apruodo por partea?. Pero coto no so dijo, sino tedo lo contrario, puon en la clápoula torcera so estipuló que el va lor del contrato %” os fijo o invariablo %?, es decir, que so £136 un precio por toda la obry aou,snó o así ceo hoéo repulta qua ' el edificio, nientras so csatá construyendo, ne puede aprobaree => por. partes, '"comb “lo dice claraelm aertínculto e20 60 inciso1%, regla 4%, la chal es aplicable a los arquitectos y da a entenAAA A AO _ _ AAMHHMHMAAA AAA . pol | 0400 ÓN Ú der que al ajustarse un precio único por to> A da la obra esta no puede recibirse por partes”. Mi For lo mismo, prosígue el recurrente no ha de- | Ñ bido tenerse la placa del segundo piso como - o desaprobada o no terminada de modo parcial sino Lo verse el cumplimiento del contratista en lós y

trahajos roaligados hasta la construcción de esa placas y el inEN cumplimiento del propietaricoon el no pago tulpogo de la obli» ' gacióno : “o se discute la existencidael contrato porque 1 está contenido en documento debidamente reconocido por las par= yl tes contratantes y como prueba fue valorado en la sentencia, Y sino que se le hicieron producir | efectos que no tiene» tratándo- + se do edificios por un precío único para toda la 1 obra, cuya aprobación o inprobación no poúía venir sino cuando he toda la obra estuviera terninada. De esta manera el error de deo recho o error jurfáico en la interprotación del eontrato infrin”- A gió directamente los artículos 2060, 2061, 2053, 2057, 1494, - 19 1602 y 160de3l €. C. y por consecuencia del mismo error, deja» (EN ron de aplicarse los artículos 1546, 2056, 1613, 1614, 1615,1616 os y 1617 1bidem, por haberse nogaiola resoluciódnel contrato con E indemnización de perjuicios), "todo ello porque ge interpretó NN que la obra podía ser aprobada por partes, sán cláusula expresa a ese efecto, como está previsetn oe l artículo 2058”del Código Ñ Civil, en caso de que los contratantes quieran asf egtitpularlo. 3 Es todo lo contrarios en los contratos para la construcción de dl edificiosla obra contratada mo puede aprobo ainrprosbaerse , | sáíno una vez concluída". El Tribunal consideró que el contratis. 1]

| ta no había cumplido con su obligación de entregar terminada la y placa del segundo piso, porque interpretó el contrato entendien> y do quel a palabra “terminación” que en él se emplea para señalar ñ etayas de la construcción, significaba que estuvieran estas 115q tas para la entregaal propietario de la obra. | Í T !) E. l la Corte considera + 0401 La tacha por error jurídico o violación directa s de normas sustanciales la dirige el recurrente contrae l paso de b la sentencía en que el Tribunal concluye que el demandante, sn fazónd e no haber cumplido con la obligaciónd e entregar terminaj l, úa la plece del segundo piso, no podía exigir del demandado el . pago de la tercera cuota de $ 10,000.00 ni demandar válidamente A la resoluciódnel contrato por el no pago de esa cuota, en apli- 'Ñ caución del artienlo 1609 del €, Civil. I 1 Esta deducción la hace el fallo de la apreciación y 0!4 de la tereera cláusula del contrato conforme a la cual "la obli= gación de Cárdenasd e pagar la tercera cuota surgía al terminar pa 1 el contratista la placa del segundo piso”, y de la prueba periq cial, segúnl a qual, la placa no estaba terminada. yo 1) El recurrente estima errónea esta apreciación áel Ba Ñ 1 ep A fríibunal, porque en el contrato no se estipuló que la obra debía Je, m0 ser aprobada por partes, ni en €l estaba incorporado, como lo en4'

q tendió el falledor, el artíc2u05l8 ode l Código Civil, que per- | a mite el reconocimiento: parcial, cuando se ha convenido que la obo PON do bra se apruebe por partos;j3 y porque se dijo en el contrato que el 1 po! precio de la obra "es fijo e invariable", estipulación que no au4] . toriza, mientras se está construyendo el edificio, su aprobación por partes al tenor del artículo 2060. huego agrega que se negó Y UM la resolución del contrato porque de interpretóen el sentido de E que la obra polía ser aprobada por partes sin que existiera cláue! sula expresa al respecto. Debe anotarse que la acusación estima errónea las apreciaciones de hecho por el ?ríbunal de que la 0% bra debser íapraoba da por partes sin que existiera clíamula expresa en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...