CSJ - SC16-04-1986 93
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-04-1986 93
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Som ote Le” REPUBLICA DE COLOMBIA 0 ysDO09g ”
PBama Aurisdiccion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Dioz y Seis de Abril de 341) Novecientos Ochenta y Seis. > Proccdo ta Corto a decidir ol incidante do nulkiag promovido por el Mintstorto Público, y fundado en ta considoración do que tas audien clos públicas para recepclonar lá prueba tostimontal docraetada por el Tribunal so cotobró por cl Magistrado Ponento, gin la asistoncio detos restantos Magistrados que integrá Nu Sala de Desgisión.
NA Con tal fín se considera: ( , la, ÁsT como el proceso O adolantarso con sujeción a las formas procesalos o rito estables por la toy, tguafrento cn materia proba torta so doben cumplir a cañalldad las exigoncias legales seftaladas para la OS os actos procesales probatorios, como quisra que son normas ordon público y, por cando, de odligatorio cumplimiento (Art. 6% del €. ús P.C.).
22. El principio de la obligatoriedad de las formas precesalos rPosulta ser, ón el campo probatorto, de espcclal importancia, puesto que su pleno cumplimiento sy tradueo en quo se hagan ofcctivos otros postulados de singular trascendencia, como tos do publicidad, contradicción, tealtod, inacutación do la prueba, otc.
30. Empero, cuando el juzgador subestima los formalidados en
lo práctica do las pruebas, la doctrina se ha inclinado por sostencr, quo mos quo un vicio con alcances de nulidad procesal a que implique su doctoratoria do tal, lo que aporeca os una irrogularidad que
FONZO ROTATORIO CEL “UN ITESO CE
REPUBLICA DE COLOMBIA . 160094
Paga Aurisdiccicnal pa 2 po fa rosta oficacta probatoria al medio de convicción precticado en esas cireunstancios, en frento dol cual el correctivo jurfálco adecuado es al do qua cl Juoz haga uso do sus facultados oficlosas y ordena ropotir ta prueto (Arts. 37-0, 179 y 180 dol €. de P.€.). (Cos. Civ. de 10 do Marzo de 1976, Ci1, 71). 22, También conviona precisar, para ol dospacho del Incidonto €o nulidad propuosto, Que al artículo 36 dal C. de P.€. ostobices, en el primor inciquse ola s "audquie seo cnotebcreni ena ta sCor te y los Tritunalos során prosididas por > ente, y en ellas dabsrán concurrir todos tos Magistrados “intogran la Sala?; y on el segundo inciso oxpresa que "las pr judiciales se practicarán por cl Ponente, salvo que «gal quiera de tos partos pida quo asists to Sata o que ósta ostige, co vententa asistir”. Lo primora parto dol artículo en mención ostó referida a lasoudlenelos que cole en lo Corto y los Tridbuna amtaneersa ,d e
ejenplo, como las(sagalados por los articutos 350, 373, 909,otc. del C. ds P.C.. lo szgUida parto a lo práctica do prucdas, Porque, deentondorso en cl sentido alegado, so ofrecería la singuler o incom- - prensidle situación consistonto en que para recible un tostimonto - dadan concurrir todos los Magistrados Intograntes de to Sala y, en cambio, para pratsa ptruebia cde Iansprecci ón judicial, pucda hocorte cl Penonto, salvo tos circunstancias provistos en la parte final dol gsogumdo Inciso: Sa. A manera do restaen $9 ticno, entences, quo to pruoda testimonial, quo aquí so recibió en audiencia pro el Magistrodo Panento, al no paodir tas partos que asistiera la Sata y al no considorario ésta conveniente asistir, es lícito,
FONO ROTATORIO TEL MINSTER ZO 27 .L.5U0 7
REPUBLICA DE COLOMBIA 00095
Rama Aurisdiccicnal - 3Sa. Lo dicho es suflelente para conctulr quo no $8 da la nulidad alegada. Empero, otros aspectos no invocados serán estudiados en suoportunidad.
RESOLUCIOR : En armonfa con lo expuasto, la Corte rosuelvo DENEGAR la nuA tidad propuesta por el Ministcrio Público.
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