CSJ - SC16-05-1984 0577
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-05-1984 0577
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
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APO 37 SAD GOO
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Cy CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0577
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. _ En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 373, inciso 42, dé? Código de Procedimiento Civil, procede hoy la Corte a estudiar la admisibilidad formal de la demanda de casación que oportunamente ha presentado el demandado en el proceso, que es el recurrente extraordinario de la sentencia de 25 de agosto de 1983 proferída por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Con tal fin, la Sala CONSIDERA: Por virtud de corresponder a la suftentación de un recurso extraordinario, la ley reviste de espectal solemnidad a la demanda de casactón, ya que, por tanto, para ser cuando menos admisible (art. 373,4 C.P.C. Y y por ende objeto de estudio por la Corte, debe contener Tos requisitos. de forma previstos en el articulo 374 ibidem. De acuerdo con esta norma, cuando la acusación se funda en errores in judicando la demanda de casación, entre otros requisitos, debe contener "la formulación por separado de los cargos contra la -- sentencia recurrida", expresando “Ta'icausal que se alegue”, las normas que se estimen violadas y "el concepto. de la violación”. La demanda de casación que aquí se analiza, en los cuatro primeros cargos que ella contiene (12, 22, 32 y 42) observó ensu estructuración los requisitos de forma indicados por el precitado artículo 374, y, por lo tanto, en relación con ellos la demanda tiene que admitirse para su estudio correspondiente. No ocurre lo propio con los dos restantes (52 y 62), - en los cuales el recurrente no expresa, en ninguno de ellos en cuál de las cincó causales de casación apoya esos ataques. Además, en el cargo 62 no indica con la precisión y claridad debidas el conceptode la violación que a11f denuncia. U 0578 “Oi J09 20 adidas “a 2 A s X IS ses > Las apuntadas omisiones en que incurrió el casactonista en la formulación de dichos dos cargos los tornan deficientes en su estructuración formal, y, por ende inadmisibles, como lo preceptúa el inciso 42 del artículo 373 ibidem. DECISTON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, Sala de Casación Civil, RESUELVE : 12) - Se admite la demanda de casación aquí presentada, en cuanto dice a los cargos 12, 22, 32 y 42 en ella formulados; enconsecuencia se ordena el traslado de dicho libelo, pero solamente en cuanto a talesicilatro cargos, al opositor al recurso por el término y en la forma indicados, en el artículo 373, citado; y, 22) - Se inadmite esa misma demanda de casación, y por - tanto se declara el desiérta el recurso extraordinario, en cuanto alos cargos 5? y 62 formuládosen ese libelo. Cópiese y notifíquese. O
HORACIO MONTOYA GIL €H ECTOR GOMEZ URIBE
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HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO
NICOLAS PAJARO PERARANDA JORGE SALCEBO SEGURA
Rafael Reyes Negre114 Srio. JE a¡ Ñ
REPUBLICA DE COLOMBIA :37F SUPREMA DE JUSTICIA 0: 0579
SALVEDAD DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE SALCEDO SEGURA
Proceso: Ordinario de Luis Rafael Valderrama Becerra contra Hernando Hendaza -Tema : Requisitos formales de la demanda de casación.
Cómo se debe expresar la causal alegada. El concepto de la violación. Discrepo del auto que antecede por cuanto en relación con el K . quinto cargo, estimo que el recurrente cumplió los requisitos formales que la Sala echa de menos, a saber, la expresión de la causal. En efecto, en mayésculas intutuló tal cargo asi: ” VIOLACION INDIRECTA DE LALEY SUSTANCIAL POR ERROR UE DERECHO". ¿ Cabe alguna duda sobre cúal fue la causal alegada? Por violación de la ley sustancial no hay sino uncargo, luego es a ese, y no a otro, a que se refiere el casacicnista, - sin sombra de hesitación. Reitero, pues, una vez más mi criterio sobre el particular. En cuanto al sexto cargo, que el censor intituló en la misma forma que el anterior, no deja para el suscrito Nagistrado ninguna duda sobre quelo enfiló por la causal primera. El casacionista se dió a enten der con palabras. En cuanto a que no indicó el concepto de la ciolación de la norma sustancial con la debida claridad y precisión, ciertamente el
nerorialista hubiese podido ser más diáfano, pero a pesar de todo, esti ma el suscrito que sín duda alguna indicó que el artículo 1.546 fue inde bidanente aplicado. En efecto, dice la demanda de casación: "... dió como result. do que se aplicara el articulo 1.546 del Código Civil en sentido contrario - al pedimento del demandado...”. El concepto de la violación no puede ser otro que la indebida aplicatión. Reitero que el casacionista ha podido sermás explicito pero sin arbargo en mi concepto el cargo merecía estudio de fondo. Dejo así consigando mi pensariénto disidente.
JORGE SALCEDO SEGURA
1 Srs Bogotá, mayo 16 de 1984, €2.124.