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CSJ - SC16-05-1985 105

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-05-1985 105
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

te ALA 16 DE MAYO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero, . d : Y a

RADO DE D | E co )$ s

S

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Hagistrado Ponente: PR. HUMBERTO MURCIA BALLEN Bogotá, D. En, dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. +H+ e Procede hoy la Corte a decidir lo pertinente . en , la consulta que para su sentencia de 31 de enero de 1985, ordenó

el Tribuna Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

ANTECEDENTES: 1,- Mediante escrito que fue presentado el 6 de. rayo de 1933 ante el referido Tribunal Superior, MARIA INES “o —SUESCUN DE SANCHEZ. demandó a sy cónyuge JOSÉ ANTONIO SAN “CREZ a efecto de que, previa la tramitación del proceso abreviado, se decretase la separación indefinida de cuerpos 'en el matrimonio católico contraído entre ellos; se dispusiese que la hisa menor del. matrimonio, Yamile Esther Sánchez Suescun, continúe en poder de la demandante y previa ceterminación a quién corresponde la patria potestad; se señalase la proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crían : za, educación y establecimiento de la: htja común; se declarase disuel ta y en estado de Viquidación la correspondiente sociedad conyugal; y, cor último, se condenase:a] demandado en las costas del proceso.

2.- En su libelo la demandante invocó, como nechos constitutivos de la causa petendi, los que sustancialmentequedan comprendidos dentro de las siguientes afirmaciones: | o que ella contrajo matrimonto ca tólico con el citado José Antonio Sénchez el día 14 de abril de 1968; en la lolesia Parroquial del Perpetuo Socorro de la ciudad de Cúcuta; que dentro de dicka unión connubial “Tos contrayentes procraaron a Yamile Esther Sánchez Suescún, cuyo nacimiento ocurrió el 2 de dictérbre “de t1 r9 a6 t8 a; ba que m a le l ded em pa aln ad ba rd ao , y d Oe bsd re a a los s y p cr ói nm ye ur go es , me las es u ltd re ajv ai bd aa ec no ny fu og ra mal , relterada, causando escándalos familiares que eran de conocimiento: ip núb tl ei mc po e ste in v ama] e ntv ee ci en ]d ar hi oo g ar den dd ee s de res elf dí mea sn ; de que a bre il l d de er an 1d 9a 7d 8,o 'sa ib na nd qo un e ó se Sc Oo no y zc da e psu a dra ec ;t ua ql u e. r he as id se in doc ia l, a . i den mc au nm dp al ni te en do q uis eu ns ao sb ul mi ig óa ci to on de as s ld ae s es rp eso -- ponsabilidades

con Sus hijos; y que, por:1o tanta, el demandado, con Su conducta, ha incurrido en las causales 2a, Y 3a. que para la sepa ración de cuerpos Consagra la Ley la, de 1976, en su artículo 42. Afirmó la. demandante en su libelo, de otra citó su cu ee m pli ag zn ao mra i ene tl o do enm ic li a li Fo o rmaa ctu ea dl i ctade ] . su demandado Y por eso soli: que se le hizo, el demand3 a7 do Muy a pesar de] emplazamiento público. zóns e le desiong curador ad lno í tec m,o mpa a re qci uó ial e unnp ar o ,c ve e zs o poY sep so ir ont aa dl o ra d. e l. sC ea rc lo e cs oe rrile ó n éo st ti af ic eó n tp re ar ss lo an da o,l me . nte e] suto edmisorio de la ds saanda' y ¿rimonio y al nacimientode los hijos, y manif frente a los cuadijlo. eatesners e a lo que reSulte probado; Y» €n Cuanto a las pretensiones deducidas, dijo oponerse a ellas, reslizar las audiencias -4 de. -. conEl c ilT ir ai cb iu ón na ,] 2 q uq eu o, se fp rr ue sv ti ro ó el p or int lae nt io n cod me parecencia de los litigantes,

decretó y practicó algunas de las prue db ea s la ped pi rd ia ms e ra por i nsl ta and ce im aa nd da eln te p; r ocY e sos urt li e da p usq ou e fif nu e ct ono :d a s u la s ent tr ea nm ci ít aa ci dó en 31 de enero pasado, mediante la cual, al encontrar probados los hechos fundamentales de las couseles invocadas para la separación, acog6 todas las súplicas de la demanda. Dicha sentencia ha venido en consulta: a laCorte, la que, nara decidir, formula las siguientes CONSIDERACIONES: la. y Ningún reparo le merecen a la Sala: - Tos presupuestos indispensables. para proferir sentencia de mérito; - , ni advierte causa] de nulidad 2Tguna que invalide la actuación. 2a.) - La legitimación en la causa, tanto | a > l activa como pasiva, se halla realmente configurada, pues. con el cer- | tificado expe dico el 7 de abrí de 1923 por, el Hotario Primero Prinii | cipal del Círculo de Cúcuta, oportuna y 1egaInente aducido al proceSO, Se acredita idónea y suficientemente el matrimonio católico con ' traido entre £1os por la demandante y el demandado, desde el 14 de Ñ abri] de 1968. Y con el certificado expedido por el mismo. Notario el 18 de Junio de 1980, queda demostrado, de otra parte, el 1] nacimiento de Yanile Esther Sánchez Suescun, quien según la fecha de l

su nacimiento, es hoy menor de edad. , 32.) - Estimó el Tribunal de Cúcuta, y es esta la razón fundamental de su fallo estimativo de las pretensiones : de la demandante, que la prueba testimonial aquí practicada es más , que suficiente para tener por demostrado el grave e injustificadoincumplimiento de 1os deberes de esposo Y de padre, asi como los mal tratamientos de palabra y obra 2 Su esposa, en cue incurrió el demandado, | | Analizae n conjunto los testimontos de Ana Jesús Velandia de Zafra, María Luisa Ortiz de Zafra, Mercedes 22u_tista Dfaz y Alix Calvo de Beltrán, ouieñes concordenente aseveranque Josá Antonio Sánchez maltrataba frecuentemente a su esposa y des : ei de hace unoa. síete años abandonó el hogar conyugal, sin conocerse su paradero. da.) - Y en verdad que la Corte, luégo de aquilatar todo el proceso, no encuentra reparo qué Formular al anádi sis que el Tribunal a quo: hizo de la prueba practicada en El, ni tam poco al derecho diecernido en le sentencia que se revisa, Los testimonios recibidos, que a juicio de” la Corte son responsivos, exactos. y completos, unidos a la circuns=" tancia. de que el demandado, muy aypesar de haber sido emplazado, no compareció al proceso, dan base suficiento para inferir, como lo dedujo el a quo, que el mentado José Antonio Sánchez viene incumpliendo desde hace varios años, todos los deberes que a su calidad de esposo y de padre le corresponden según la jey. “7 | Por lo conxiguiente,la sentencia consultada

tiene que mantenerse. DECISION En mérito de lo expueste la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la. sentencia materia de esta consulta, | Sin costas. Cópiese, notifíquese y devuélvase,

HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BOHIVERTO FERNANDEZ

HECTOR SOHMEZ URIBE | HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BA LLEN ALBERTO OSP1 HA BOTERO

Inés Galvis de Benavides Sria,

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