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CSJ - SC16-05-1985 106

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-05-1985 106
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-/0é /30UC 1] 16 DE MAYO /85 J SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero. ( Ñ 24 A | 1 | y SD » A, EA

CXMERADO

: 07 17p 73 o 2. EL

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0, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

> HO PROCESAL i SALA.D E CASACION CIVIL Hacístrado ponente: | ,

Dr. RORACIO MONTOYA CIL,

1 3 Bocot£, diez y seis de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco.- Por consulta conocel a Corte de la segunda . ON Ñ o he instandce ieast e proceso de Separación de Eo. cuerpos prorovido nor ¿NS E SIMEON LINARES JIKEREZ contra5 CARMEN CRUZ PARRA, ante el Tribunal Supertor del Distrith Judicial de Bogotá, Ántecedentes Lo o 0 s o Al TA Hediante libelo presentado el 10 deY - úEll “o. _Acostede 1.9£2, el demandante selicitó 21 Tribunal que por sentencia decretase la separación inde 7 finica de cuerpos de su esposa asf como la disolución de laseciedao cenyucgal, con la advertencia que cada uno de %os cónyutes atenderá a su subsistencia con sus proptos bienes.- 11.- Al exponer los fundamentos fácticos de teles pretensiones, dífo, en síntesis

el demendante que el 15 de Juniod e 1,969 contrajo matrinmonie satólico con la derandent e, en la Iglesta Parrcouial del ru a nicipto de Florencia faqueté, acto registrado en la Hotarfa l Unica de dicha ciudad; que de dicha urtón no procrearon nt dos; la demandante abandonó el hogar desde hace mas de diez años, sin que se sepa su domicilío, residencia c paradero. Í11.- Como no fuese posible la notificación personal del auto admisorto a la demandada, precisanente por lónorarse su paradero 3ctusl, aqué- lla fue emplazada y'se le nombr8 curador 3G6-Titem quien Hanifestó que por no constarle los hechos en que se basa la demanda Se estarfa a] resultado de la prueba.- 4 : 4 1Y.- Agotada la tramitación correspodiente 2 la primera instancia, el Tribunal le: puso término mediante la sentencia de 31 de Enero del año en - ' curse en la cual ¿ccedió a las súplicas de la demanda.- ol Consideraciones de la Corte. | l Lo Un examen detenido de Tos autos permite conclufr que a1 tfempo que concurren las conciciones de validez formal del proceso y los requisitos in1 cispensables para una sentencte de mérito, no se ha desconoci_do el derecho de defensa de la demendada,ri se presentan irré- . cularidades que curstituyan motívo de nulidad del proceso. 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho consignados en la demanda, se ha E

petredo por el cerandante, la separ ración Indefinida de Cuerpos -. ? con fundamento en la causal 2a. del artículo 154 del Código C1vilo sea el erave e injustificado incumplimiento por parte. de la demanda da de los deberes de esposa al abancenar completamente el hogar. -. El demandante Solicitó el decreto de algunas pruebas que, finalmente ne fueror: evacuadas .E1 Curaóor ad Víter también solícitó otras, de las cuales sólamen te se chtuvo respuesta del Alcalde Funicipál ce Guadalupe (Buila), en donde se” localizó 2 Ta demandada. Segun lo informa dicho funcionario, e la demandada ¿CARRER CRUZ PARRA se le enteró personalrente de la existencia de este proceso promovido por su esposo y es To ctertos Que no corpareció a hacer manifestación alcuna,lo cual constituye indicio grave de ser cierto el fundamento enque se apoya la demanda: el abandondoe l hogar desde hace mas de diez años.- Si a lo anterior se scregan los graves indicios que resultan en contra de la demandada en razÓn des u conducta procesal, coro que no cornareció a contestar la demana nt concurrió a las audiencias de conciliación señaladas 21 efecto, nó ouedan dudas acerca de la viabilidad y rrocedercie de Tes pretenstones del derandante. Todo indica, pues, que la sentenció objetuwde la consultas e encuentra ajustada a derecho, lo mis mo aue a le realidad procesal y proo batoria de los autos y cue, por consicutente, ha de mantenerse confirmándo1a en todas sus partes.

En cérito a lo expuesto, la Corte Suprerad e Justicia, en Sala de Cesactón Civ41, edrinistrando justicia en ncubre de le Pepública de Colombia y por autoridad de la ley, C ON F IR MA le sentencia de 31 de Enero de 1,985 proferida por el Tríbunal Superiodre l Distrito Judicial de Bosotá.-

. COPJESE, NOTIFINUESE Y DEVUELVASE, . _RERKARDO TAPIAS ROCKA

005E ALEJANDRO GONIVENTO FERKANDEZ

RECTOR SOMEZ URISE

HORACIO MONTOYA GIL

HUEDERTO MUBRIA BALLEN

ALBERTO OSPINA CTERO inés Salvts de Eenavides Sria.

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