CSJ - SC16-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
NU¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A 124
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E. 16 MAYO 1991. Expediente No. 3391 Se decide por la Corte la consulta elevada por el a] 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre su senten cia de 31 de agosto de 1990, proferida e el proceso de separación de cuerpos iniciado por CARLOS IGNACIO PINTO PINTO contra MA
RIA MARTEA CECILIA PINTO AGUDELO.
AS | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de diciembre de 1986, Carlos Ignacio Pinto Pinto convocó a su cónyuge María Martha Ceci lia Pinto Agudelo a un proceso abreviado para que se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución y liquidación de su sociedad conyugal y se dispusiese que el menorJulio Alberto Pinto Pinto, hijo de los cónyuges parte en este proceso quedase bajo la custodia y ciudado personal de su progenitor. 2.- Fundó sus pretensiones el actor en los hechos que se sintetizan así : 2.1.- Que contrajo matrimonio católico con la de_mandada en la ciudad de Cali, el 8 de junio de 1977, 2.2.- Que durante ese matrimonio fue pro-- creado el menor Julio Alberto Pinto Pinto, nacido el 21 de mayo de 1983. 2.3.- Que sin existir razón alguna la deman dada María Martha Cecilia Pinto de Pinto, abandonó el domicilioconyugal ltevándose consigo al menor Julio Alberto Pinto Pinto. 3 2.4.- Por .informaciones obtenidas por el de mandante, este supo que su cónyuge Marfa. Martha Cecilia Pinto de Pinto, luego de abandonar el domicilio conyugal, se fue a vivir a casa de Isaura Agudelo, madre de la demandada, lugar este de donde fueron lanzadas el 17 de abril de 1985, fecha desde la cual S "desaparecieron sin dejar noticia alguna" sobre su localización, - por lo que el actor ignora todavía el domicilio o lugde. atrarbaj o de la demandada. - 3.- Emplazada que fue María Martha Cecilia Pinto con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C. de P.C. se le designó curador ad-litem (folio 27 vuelto, cuaderno principal), a quien se notificó del auto admisorio de la demanda (folio 35 mismo cuaderno) para los fines legales. 4.- Decretadas dos (2) audiencias de conciliación , estas fracasaron por inasistencia de las partes, luego de lo cualel tribunal abrió el proceso a pruebas mediante auto del 9 de febrero de 1990, visible a folio 41 vuelto del cuaderno principal. 5.- Concluída la etapa probatoria y surtida la de 4 E ) )O alegaciones el 'tribunal dictó la sentencia consultada, en la cual acogló en forma favorable las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges los deberes de vivir juntos, como socorrerse : y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, así como el de dirigir sus
relaciones personales con mutuo respeto y recíproca deferencia. Así mismo, establece el legislador con respec to a la prole común el deber para los padres de atender, en la me dida de sus posibilidades, lo necesario “para su crlanza,. educación y establecimiento. A Moo AS N 2.- La infracción de los deberes aludidos permite al cónyuge inotente impetrar el decreto del divorcio de los matrimo nlos civiles, o la separación de cuerpos de los de esta especie o de matrimonios celebrados por el rito católico todo conforme a lo dis-- puesto en los artículos 154 y 165 del C.C.. 3.- En este proceso se encuentra demostrado elmatrimonio de Carlos Ignacio Pinto y María Martha Cecilia Pinto asf como el nacimiento y la filiación del menor Julio Alberto Pinto, con la copia de los registros civiles respectivosq,ue obran a folios 2 y 3 del cuaderno principal. 4.- Durante la etapa probatoria fueron recibidos los testimonios de Fabio Tobón Londoño y Jaime Ratkovich Cárdeo 127 nas. El primero de ellos declaró conocer a los cónyuges parte en este proceso, con una antiguedad de 30 años a Carlos Ignacio Pinto y a Marta Martha Cecilia Pinto desde 1977 o 1978. Agregó que la demandada abandonó a su cónyuge "hace unos cuatro oO cinco años...no tenga ni idea para donde se fue ella, pues nunca volvió a aparecer, no se sabe de ella ...". El segundo de los testigos mencionados por su parte manifestó que conoce. a Carlos Ignacio Pinto desde 1953, por haber sido su compañero de colegio; y a Martha Cecilia Pinto desde 1983, por ser la cónyuge del demandante. Expresó, ade más, que por haberlos tratado después de casados sabe que en la actualidad no viven juntos, por decisión de Martha Cecilia quieasf.se lo comunicó en una visita que realizó a la empresa de supropiedad en la cual trabajaba el demandante. AS 5.- De las declaraciones aludidas, «asf:como del indicio en contra de la demandada que se deduce de su no compa recencia al proceso pese al emplazamiento de que fue objeto, seconcluye que, efectivamente, María Martha Cecilia Pinto ha incum plido e incumple todavía en la actualidad sus deberes como cónyu ge, por lo que la sentencia consultada habrá de confirmarse. DECISION En mérlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en: nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUEL
VE : =5128
CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribu - nal superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de1990, en el proceso abreviado iniciado por Carlos Ignacio PintoPinto contra Marfa Martha Cecilia Pinto Agudelo. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
CARLOS ESTEBAN RAMILLO' SCHLOSS ly he ¿HE “ÓR MARIN NARANJO % y
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