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CSJ - SC16-06-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-06-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

A A A A A . A A mo úl 02555, Al9amoJoa 309 ADIJgGuUaIa ? : > AE rusicia SALA DE CASACION CIVIL k “MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO o Eggotá. p.E Junto alez y sels de mil novecientos ochenta y | 4 Procade la Corte a decidir ol recurso de casación Interpues= «to contra la Sentencia de 23 de Julio. do 1995, proferida por el Tribunal Su | pertor del Distrito Judicial de Villavicancio, en el proceso ordinario de Luls | | ' Francisco Vargas Osorno contra Marfa Teresa Arciniegas Calcedo. EL LITIGIO | 1) En demanda presentada ab16e -de Mayo de 1980 ante el - | | Juzgado Promiscuo del Circulto de Puarto Lópoz, solicitó Marfa Teresa Arcl niegas que con sujeción al trómite consignado en los árts. 460 y siguientes | o dol C. de P.C, y con citeGión de Héctor Josó6 Rodríguez Torres, se fljase - | A A | Ñ la línea divisoria dé los predlos,contigues UHato Viejo de los Mangos y “San A A ta Isabel”, por el costado norte y/)Jsur, respectivamente, el primaro portene A clente a lo menclonada Marfa Feresó y» el segundo, al referido Máctor José, A dejando a cada colindante on posesión con arreglo a la línea fijada. Por de | A más pidló el registro, la condená en ¡04 y el pago de perjuicios causados. A

  1. Marta Toresa Arciniegas '6 sus pretensiones en los he 44 chos siguientes: a) Que el uzgaaó Da Municipal de Puerto Ló , pá paz, en ese entonces de plena jurisdicción, en señtencia de 5 da mayo de | 1968, confirmada por la Corto en fallo de 18 de fabrero de 1975, tónlendoen cuenta la prueba pericial practicada, precisaron que "los linderos reales de los predios Santa tsabel y Hato Viejo de los Mangos. en relación con los puntos cardinates, son los siguientes; . | PSanta Isobel.- Norte, carretera Villao-Puerto Lópoz, en una extensión de 300 metros, escuela Ponton de Rionegro en una extensión da 50 mts. y con Bonodléto Olaya y Ramón Montero en una oxten sión do 600 mts. Orlenta: carrotera que de La Balsa conduco a Mata do Yu ca, en una extensión de 1.750 mts. Sur: Finca Hato Viejo de Jorge Luz Ro jas (hoy es propledad de la demandante Marfa. Teresa Arciniegas Calcedo) y | otro, en distancia do 1.720 mts, Occidente: Pablo Valencia, de por medio - | AZ T2UL 39 OA3TRIMIM 330 SISDTATEA ocnon

0.0256

AlO0MOJO9S 20 ADIJQUADA

> 2 ON S Cafto Yacuana o Buenaventura, INIA USO mts. "HATO VIEJO.- Nortos Finca Santa tsabolf, depropiedad do Héctor Josó Rodríguoz, corea do alambro de puas, partiendodo la carretera que de La Balsa conduce a Mata do Yuca, hosto encontrar el Coño Yacuana o Buonaventura, en uno extensión de 1.720 mts. Orlento: carratera que de La Balsa conduce a Mata de Yuca, con una corca do alambro en uña extensión do 900 mts. Sur: Finca Gran Chaparral (antigua Santa Ro so) de propiedad de María del Csrmón Ocampo de Bravo, en distancia do3.550. Occidento: Cafio Yacuana o Bucnaventura on distancia do 2.220 mts.?, b) Que a pesar de to antorlor y da lo que se hi zo constar anto el Juez 16 do Instrucelón Criminal en diligencia reslizada el 2 y 3 do septiembre de 1.978, en el sentido "de que al lindaro común os una línea recta que va desdo la carrótera que de La Balsa conduca a Mata de Vu ca hasta encontrar el Caño Ycua y Buenaventura en 1729 mts., tal como lo dijo la Corte, el demandado se ha negado sistemáticamente a trazar la cer ca divisoria y iindoro común por dicha4 recta en distancia de 1,720 mts? c) Que estando,señalados tos linderos de los pre dlos y habiéndose verificado la actaración Correspondiente por medio de la escritura No. 836 de A de marzo de 1980, de la Notaría ta. de Bogotá", eldemandado Héctor Josó Rodrfguoz no acepta tal 109) gor to quo procede el

deslindo. | | | 111) Entorado Héctor José de las pretenslonos de Marla Tora sa, en su escrito do respuesta so dió a la tarea de referirse a los hechos do lo demanda, expresando en, síntesis: a) Quo fos lindoros de los predios “Hato Viajo” y "Santa Isabel, los doterminaron los vendedores y compradores en fas escrituras números 6269 de 24 do Noviembre do 1961 do la Notaría %a, dalCírculo de Bogotá y 6.665 da 1% da Diclombre de 1962, de la mismo Notaría, por cuanto la Corte, al docidir un recurso oxtracrdinario de revisión propuesto contra la sentencia proferida en un proceso ordinario relvindicatorio, ro hizo otra cosa que declarar que los monclonados predios eran diferentes - y no a extenstones de linderos y colindancias, "lo cual no es clorto", b) Que al Instituto Agustín Codazal ha sido asal

AS RE ÓÁA A <A AAA ES == TZ

60257 AlSGMODJDI 23 AQIJAUIIA tado en SO BUS EPIA LOA Rojas y Marfa Terosa Ar- " ginlegas. quienes lo hen inducido a error para lograr "planos diferentes a la finca 'Hato Viejo! con el ánimo de apoderarsode parto do la finca 'Santa lsabal'”, c) “Efectivamente se ha establecido por los tíRulos ya citados en el numeral 1% da esta contestación, en el fallo de la Corte y del Juzgado y en ta diligenela de remate y las inspecelones Judiciales ydictámenes perlelalas que “Hato Viejo” linda por su costado Norta con "Santa Isabel, y, ésta, por el Sur con aquella, Sinembargo, pára consumar la estafa y la falsedad que actualmente Investigan las autoridades penales, delitosa tos cualas no es ajena la actora María Teresa Arciniegas, nú se tuvo inconvenlonte en faltar a la verdad en escrituras, entre otras en la que sirvo de título sobre supuesto derecho de propiedad de la demandante en la finca "Ha to Viejo” la mayor parte A finca 'Santa isabel', a sablendas. Sobro oxten sién del lindero de la colindangla Jo se ha hecho medida alguna. Es más, la actora destruyó parte de la cerca alegando propledad sobre Sta. leabel con baso cn su famoso título de 'propiedád! escritura 7738 de 26 de dictembro de 1,979 de la Notaría 95. de Bogotá”. d) Que es clarto_ que existió y exfsto claridadan los lindoros de las dos fincas, a pesar Ca cual so promovió un proce” so erdinario raivindicatorio que la Corte canesE fraudulento. . e) Qua Héctor José toÍantó la corca en la parto y por el sitlo que había sido destrulda, dentro del término que le AJÓ el Juz gado 16 de instrucción Criminal y, por demás, es muy curloso el sistoma de hacer unilateralmente, por escritura pública, como to hizo la actora, el deslinde. f) Que aclara que el predto “Santo Isabol” se lo vendió al doctor Luis Francisco Vargas O., según da fe la escritura pública

NO 9265, de ta Notaría %a. dol Círculo de Bogotá, de 20 de diclembro de1979, y añado que lamenta que la actora en este proceso no hublera protoca lizado otras actuaclones y documentos que obran en diligencias surtidas anto tos juzgados 13 y 26 de Instrucción Criminal. » | 1V) En escrito soparado el opositor Héctor José - ”- s 1 o 23 33d OIDTAMIM 113 RO LATOA GUA S LAE 6100238

AOMOJOSO 10 ADILDUSIS

, S e. ES ñ Na A Ny A ASS SS formuló, como excepciones provias, la de no comprendar la demanda al actual propietario del predio Santa Ísabol, doctor Luls Francisco Vargas Osorno y, la da trangacción, por cuanto la demandante María Teresa, ante el Juez 16 > de Instrucción Criminal la hizo entrega de la porción da terreno que aquella dotosamente retenfa y que formaba parte del mencionado predio. . "V) El incidente de excepciones, decidido parcialmente en forma favorable por el a-que por cuanto aceptó la primera de las excepciones y además declaró demostrado la de cosa juzgada, esta última no invocada, a la postro, por apolación Intorpuesta per Marfa Teresa, el Tribunal decidió de clarar no probados los medios excsptivos propuestos.

  1. Postarlormente el Juzgado dol conocimiento, con fundamen to en el artículo 462, dispuso citar al doctor Luls Francisco Vargas Osornopara que concurrieraal procisó, zo clertamento concurrió y, luego do aL,

gunas Incidencias, el Juzgado se ON y hora para la práctica do la diligencia de deslinde. DD, Vil) El Juzgado Promiscúdo o, Circuito de Puerto López, en diligencia que culminó cl 28 de Jullo de 19937yosolvió fijar como línea diviso ria de los predios "Hato Vlejo” y "Santa Isabel", la sigulento: "Partlondo de la carratera quo dae la Balsa conduce a Mata de Yuta o 'Bocas dal Guayuriba', en una distanciade 1.762,50 motros, 20 tomó un E y desdo ol cua conrumbo N. 880. Y y una distancia do 300 metros hasta ógar a una estaca;es decir, dondo ostá la cerca actual de los 800 motros. Dal mojón o estaca separto en un rumbo da N Gto, Y y distancia do 900 morros hasta llegar en IP noa rocta al caño 'Yacuana! o 'Buenavantura!; para mejor aclaración cl Juzga do marea en línsa roja en los planos vistos a follos 230 y 236, lo línea respec tica, doterminando que al terminar la cerca actual da 800 metros y para tomar el rumbo N 6lo0. Y la nuova recta toma un ángulo de 153 grados aproxi madamente, La línoa trazada por el despacho y demarcado en los planos res pecuvos de una longitud total de 1.700 metros. La anterior delimitación dos de la carretera hasta cl mojón de tos 9009 metros tiene cerca antigua y respec

to de la cual las partes maniflestan no tener objeción alguna en cuanto a la misma. Para trazar lo línea que va dasde donde termina la cerca antigua has ta el caño 'Yacuana' los señorés peritos, colocaron sels (6) mojones en comen

30 LITA TACA OO LONA

660259 AlG'MOJOS 30 AJIVJAUIZA O, Ss O) to, quedan ásfidrititados 109 Dos predios. Se hace constar que el terrono donde se pusterón los hitos o mojonos es de = aproximadamente 200 motros lineales de chucua y 700 matrosplanos hosta llegar al caño 'Bucnaventura! o 'Yacuana', existiendo a logo y lado de la zona pastos naturales y artificiales”, Vil) inconformo el demandado Luls Francisco Vargas Osorno con la determinación precedente, por demanda de 8 de agosto de 1933 solleltó, en la doblda oportunidad, que con sujeción al trámita dal proceso ordina rlo se hiclesen los pronunciamientos siguientes: PPRIMERA,- Declarar aceptada la Oposición Parclal formulada por ta parte demandada al sofialamiento de la Minas divisoria peallzada por su Juzgudo en Diligencia de Desiinde dentro dol Procoso de Deslinde y Amejonamiento adolantado por MARÍA TERESA ARCINIEGAS CAICEDO contra LUISPRANCISCO OSORNO y qu delimita los predios "Santa Isabel" en su costado suroccidental y "Hato Viejo de to) Mangos? en su costado noroccidental, y a partir del punto en dondo termina-Ía.corea de alambro de púas que parto de

la carretera de penetración que do 15 Balsa conduce a Mata de Yuca o Bocas de Guayuriba, en dirección da ente y en una extensión do ochocien tos (800) motros y cuyo trayecto, edad y rumbo no se discuta por haber sido aceptado plenamente por las partos. o y “SEGUNDA.” Como consecuenciad ela aceptación a la Opostción Parclol ol daslindo se sirva declarar y soñataf que la línea divisoria ontro los predios “Santa Isabel" de propledad de LUIS FRANCISCO VARGASOSORNO, por su costado sur, y “Wato Viejo de tos Mangos” da proplodad de MARIA TERESA ARCINIEGAS CAICEDO, por su costado norte, la constituye una línea recta Que siguo la dirección y rumbo de cerca de alambre de púas de ochocientos metros no discutida y que parta en línea resta de la carretera de panotración quo de La Balsa condudo a Mata de Yuca o Bocas dol Guayuriba en sentido ortente-occldento y en línea recta en dirección al Caño Yacua na O Buenaventura. “TERCERA.- Subsidiariamente a la declaración contenida an ta petición segunda que antecede, so declare improcedento el deslinde y Amojonamiento por cuanto en la actualidad existe línea o carca divisoria perfecta0029280 A! O 2 ADIJBGuaa 0260 mante determinada en toda su BAS eS ay tos los Santa Isebal! y | 'Hato Viejo de tos Mangos', por ol costado sur de aquel y norte de áste, y porque, además, la acción do deslinde no puede proponerse como medio para

recuperar u obtener posesión, o ta declaratoria de dominio y la consiguiente entrega de lo que no so posea, PCUARTA.- Ordenar la cancolación de la Inscripción do taDomanda de Deslinde y Amojonamiento dispuesta per su Despacho de acuerdo a lo proceptuado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y comunicar tal determinación al sofñtor Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Puerto López. 'QUINTA.” Ordanar la protocolización y consiguiente roglstro de la Santanela que se proflora en esta proceso. ASEXTA.- Condéñar a MARIA TERESA ARCINIEGAS CAIGEBO al pago de todos los porjulciod stonados a LUIS FRANCISCO VARGAS OSORNO en razón de la acelón do Roslado y AmojJonamiento instaurada por ello y cuya demanda fué inscrita en ta-Óficina de Registro de Puerto López. SEPTIMA .- Cofidenar a á, > TERESA ARCINIEGAS CAICE BO al pago de las costas que ocaslono al protaso” IX) Las súplicas precedontos las apoyó el opositor demandan l, to, en los hechos que a continuación se compaendiaf a) Por escritura O oro 9,265 de 28 de diciembro de 1.979 de ta Notaría Cuarta de Bogotá. adquirió por compra del doctor Héctor Josó Rodríguez Torres el predio denominado Santa Isabel, situada en la vereda de Río hegro del Municipto de Puerto Lópoz, comprendido dentro de los linderos sigulentos: "NORTE, con el camino de penetración de la Haclenda Playa Rica que fuá de propledad de ISIDRO CRUZ, y on par

te con la carrotera principaqlue de Villavicencio conduce a Puerto Lópoz; - por al ORIENTE, con lo carretera de penetración que de La Balsa o La Loma conduce a Mata de Yuca o Bocas del Guariba, por toda una cerca de alombre y en una extensión de cerca de dos kilómetros; por el SUR, partiendo de la citada carrotera de penotración y en dirceción orlente-occidente, por unacerca de alambre a dar a una mata de aceite frondoso situada a la orllla da un caño que en este punto separa a 'Santa Isabel. de la finca 'Hato ViejoIATA APA O SIA TATOA OSA uvD261 AlgMCJIOS 30 AJIJCUIIA Noa SS, de los Mango: SR Pon WSma Pecta y por cerca de alambro propla de Santa Isabel a dor a un tronco situado a unos quinientos motros, de aquí por ta misma cerca do alambre propla, de Santa Isabel p dar a un tronco situado a unos quinientosmetros, da aquí por la misma corea de alambre propla, en línea recto y slgulendo el mismo rumbo a dar al Cafto Buenaventura o Caño Yacuana, en un trayecto do unos mil motros, findando por esto costado sur con la finca Hato Viajo de los Mangos de proplodad de Marfa Teresa Arciniegas Catcedo; porel OCCIDENTE con el caño Buenaventura o Yacuana y con la Haclonda Playa Rica que fué de propiedad de Isidro Cruz, | b) Por escritura pública número 7,738 de 26 do diclombro do 1,979 de la Notaría Novena de Bogotá, lo demandada María Terg

sa Arcintegas adquirió delA lberto Gasca Silva el fundo denominado él "Hato Viejo do los Mangos", sito cf 9) paraje Yasuano del municipio de Puerto L6poz, distinguido por los lindores Higulentes: Unorto, finca Santa Isabel deproplodad de Luis Francisco Veras sey rca do alambre de púas partlendo de la carratora que La Bolsa conducto 5 de Yuca hasta encontrar el CañoYecuana o Buenavontura; ertenta, carrotera que do La Balsa conduce a Mata . de Yuca por cerca de alambro; sur, cen lay/fiága El Gran Choparral de propledad de Marfa dol Cormón Ocampo de Bravo; _Ccesidanto, con el Caño Yacua G ño o Buenaventura”, . C | €) Las fincas descritos, cnantes hicloron parto dol predio denominado "Yacuana", que fuera de propledad de Severiano Gon zóloz Poveda, Jimeno Gonzáloz Farnández y Rosa Marlo Fernóndoz de Gonzá- loz, quienes a su vaz la hablaMadquirido de Alfonso Gómez Partfa, según escriturá pública númaro 6.536 de 20 do diciembro do 1980 de lo Notarfo Cuar— ta de Bogots. | 4) %La finca 'Santa Isabol' tlano una titulaciónantarlor y la de "Hato Viejo de tos Mangos'. En afecto: SEVERIANO GONZALEZ POVEDA, JIMENO GONZALEZ FERNANDEZ y ROSA MARÍA FERNANDEZ

DE GONZALEZ vendieron a ISABEL CASTIBLANCO DE CORREDOR un lotedo terreno que desde ese momento comenzó a deneminorso 'Santa Isabel! según contrato que se recoge en la Escritura Pública número 6269 de 24 deuLO262

AlEMDIDI 30 ADIJIEUSIA

8 Noviembre de 1961 de la notar rs strada el 8 de Diclom bre del mismo año; mientras quo los mismos GONZALEZ, tradentos de Santa isabel, permutaron con JORGE LUZ ROJAS y MARIA TERESA PULIDO DE RQ JAS ol predio que se denominó 'Mato Viejo' según Escritura número 6863 de 1 do Diclembre do 1.962 de la Notaría da, de Bogotá, rogistrada en la Oficinacorrespendiente el 3 ds Encro de 1.968”, e) "la sofiora ISÁBEL CASTIBLANCO DE CORREDOR vendió por su misma ubicación y linderos ol prodlo 'Santa Isabal? a SEVERIANO GONZALEZ POVEDA por medio de la Escritura 8478 do 22 da Agosto de 1,962 do la Notarfa 43. de Bogotá; a su vez SEVERIANO GONZALEZ PO VEDA vendió a ALFONSO MENDOZA MORENO el prodio 'Santa Isabel" segúnEscritura 5151 de 26 de Octubre do 1,964 de la Notarfa Aa, do Begotó; y por su parto mi tradente el Dr, MEÉTOR JOSE RODRIGUEZ TORRES adquirió > 'Santo Isabel! por Adjudicación Remaso que se hietera en el Proceso ejecutivo

seguido contra ALFONSO MENDOZA y olros en el Juzgado 12 Civil Municipal de Begotá, Juzgado por entonces do pléña Jjurisdieción”, N E pradtó Viajo', adquirido un año dospués de Santa Isabel, fuó vendido por JORGE LUZ ROJAS y MARIA TERESA PULIDO DE ROJAS a ALBERTO CASCA SILVA según Escritura 3736 de 22 de Agosto de 1.972 de la Notaría 9a. de Bogotá; a sU vez al señor GASCA SILVÁ aparcco vendiendo a MARIA TERESA ARCINIEGAS CA] CEDO la finca Hato Viejo según Escritura 7738 de 26 do Diclombre de 1974 de la Notaría 9a. deBogotá. En estas dos últimas Escrituras aparecen registrados linderos dlferen tos a los consignados en el título inictal de adquisición de 'Hato Viajo! y pos” terlormante y en forma unilateral, la señora MARIA TERESA ARCINIECAS mo dlante Escritura 836 de 4 de Marzo de 1.980 do la Notaría la. do Bogotá re» solvió consignar unos nuevos linderos para su predio", y) El soñor JORGE LUZ ROJAS pretendió aproplarso de la finca 'Santa Isabel! alegando que hacfa parte de 'Hato Vlejo' yque por consiguiente era objeto de la permuta que había celebradcoon tosGONZALEZ. Ello dió origen a un proceso Reivindicatorlo que la Corte calificó de fraudulento al desatar el Recurso Extraordinario de Rovislón quo contra

fa Sentencia dol Tribunal Supertor de Villavicenelo Interpuslera el doctor NEC 000262 AJamoaJoa3 273 AD:IGuazZa -. 9. - Ñ TOR ¡Os RODRIDUER YORRES Y ebjeto del rocurso de Re visión fuó ol de probar quo 'Santa Isabal! y 'Hato Viejo' eran y son predios diferentes par su ubicación, linderos y tradiclón y que colindaban por ol costado sur de "Santa isaball y norto de 'Hato Viojo' sogún sus respectivos títulos de tradición, sin que la Corte, por no ser objoto da la ecclón, hublera doterminado la extensión del iindero comén. h) "En le tromitación del Rocurso Extraordinario de Rovisión se produjo ante la Corte un dictámen pericial rendido por losdoctores FRANCISO PARODI DAVILA y JOSE ACOSTA SARMIENTO con el fín de determinar, como to ordenara la Corte án auto do cuatro (4) de Diciembre de mil novoclentos setenta y dos (1.972), si ol Inmueble 'Santa Isabol' era o no totolmento diferanto Us do 'Hato Vieja! y sl aquél estaba o no comprondido dontro de ésta. RenaidoJA gictánen tos porltos detorminaron la diforencia do los dos inmucbles y sefidlaron hua tonfon un lindoro cemún y adjuntaron a su experticio un plano que cal de unas planchas del Instituto Gcagrá fico Agustín Codazzi y la medida < alí apareco no fué verificada ni tomada

sobra el torreno sino que fuá deducida] obre cordenadas y a escala, hecho que implica en cuanto a la extensión dal NO] pu discordancia con la reali dad”. 1) A rafz da ciertos hechos o a burtar el cumplimien 3 xa to de las docistenos de la Corte al resolvor el recurso de revisión, el doctor Hóctor José Rodríguez, tradente de Luls Francisco Mangas, se vió compalido a recurrir anto la justicia panal, con el objete do quo sa le hiciera entroga del prodio Santa Isabel, de que Irregularmento se te habla privado de la poseotón, y fu6 asf como el Juzgado 26 do Instrucción Criminal ordenó y reall6 la entrega de la finca Santa Isabel a Rodríguez Torres, según diligencia de 17 de Marzo de 1977, an la que, sin oposición, so demostró que la corca que dividía tos predios Santa Isabol y Hato Viajo, en el costado suroccidantal do aquella y noroccidontal de ésto, fué destrufda por Jorgo Luz Rejas y María Tarasa Arcintegas. AS 3) Con posterioridad a la entroga quo so lo hiclara a Héctor Jos4 Rodríguez Torros de la finca Santa Isabal por ol Juagad l EIA | ai Rai 30 OIM TRIM 230 OISOTATOA OMA Ln me As A A z a AAA 010264 ¿ . AlIB8MaJoO3 30 ASIJGUdIZA 4 a Su o do 26 da Instrucción, Jorgo Luz y Marfo ROS invadieron parto d«e la finca

enla zona colindante con cltos, to que originó un nuevo proceso panal, dentro del cual se practicó por el Juzgado 16 de Instrucción Griminal do Villovi cenclo una diligencia de Inspección judicial, en la que se acordó: ".......y no tenicndo el Juzgado objeció que hacer deja o las partes pora que de comán acuerdo sa delimiten quedando acordado que so tlrará una línea rocta de un palo de acelto frondoso que se encuentra en donde termina una cerca de olambro que en línea recta que va de la carretera de penotración que de La Balsa conduco a Mato de Yuco o Bocas dal Guoyuriba y que hato colindancla entro Santa Isobel! y 'Nato Viejo! hasta el caño Yecuana o Buenaventura, sigulendo la mismo dirccción rocta que lleva la corca anunc. i.. a.ldguaalm.ont e 'Q el doctor Rodeíguoz Torros sa cempremote a lovantar la corea on el findero - | MET PA Y k) A sor do to anterior y de otro proceso por ecupación de hocho Iniciado por Marfg_Táresa, surgió esta deslinde Iniciado por la misma, en donde niega los acucrdós. hochos en torno a la línca divisorio. | 1) "La razón no cual la línoa divisoria dol lin daro común de los predios 'Santa Isabal!y 'Hoto Viajo de tos Mangos' no tar faina en ol Caña Yocuana o Buonavantura sa encuentra y nsignada en ta DI € | Sencla de Indagatoria quo rindiera cl sofor JORGE LUZ-RQJAS onto el Juzga'

do Promiscuo del Circulto do Puopto López al catorca (14) de Abril do Mil No vecientos Sotente y Uno (1.971) y on la que manifiesta que sus permutantos tos GONZALEZ no lo hicieron ontrega de un área do terrono de aproximada1 mento treinta (39) hectároas y que hoy pertenecen a la finca "El Gran Chapa rral”, 11) "En el proceso de Deslindo y Amojonamiento se encuentra establecida la oxlstoncia do una corca de alambre on toda ta extenslón dal lindaro común do los predios 'Sante Isabol' y 'Hato Viejo de losManges!, cerca que fué construfda por al doctor RODRIGUEZ TORRES eonfundamento en tos títulos y acuerdos renilzados anta autoridadas Jurisdieciona | tes, que tlonen al verdadero carácter da Transacción, y que por consiguiento implica quo los inmuebles 'Santa Isabal' y Hato Viajo! tengan un lindero caMI. LL OIAITRIMIM 333 CINOTATOR 6IY407 A AlSMOJDI 20 ADIJEUIZA 000263 -» Ho mán cuya |a encuontra plenamente dafinida. Esta sóla clreunstaencia hace improcodente el Doslinda, Preca salmento quedó establecido, por medio de la prueba decumen | tal, la realidad y lo manifestado por las partes ante el señor R Ml Juez, que la línea divisoria do los predios 'Senta Isabal' y 'Hato Viejo do5 tos Manges' es una línca recta que debo seguir de orlante a occidente el mis

3 | mo rumbo y dirccclón de la cerca no discutida de ochociontos motros y que q tiene una existencia supertor a los volnte años!, y | 0 e) “En la continuación do la Diligencia de Des2 lindo y Ambjonamieato reallzada el día veintlecho (20) de Jullo da Mil Novo2 clontos Ochenta y Tros (1,983) la fijación de lo línea divisorta dal lindero - > En común de las fincas 'Santa Isabol, y 'Hato Viajo do los Mangos? se hizo sin 3 _que so tuviora en cuentyÍá realidad procesal quo indicaba que ella ora una línea rocta quo debía seguir cseción y rumbo de la corca de echoctóntos 5 mótros no discutida. La línea recta dol lindoro ss convirtió on una línea que 3 brada en búsqueda de una dlstandí, que apareco en un plano calcado pero Ñ | funca fué tomada sobre el terranoy hace partdo eu n perltazgo en ol 1 quo se debatían cuestionos diferentes. “Esta es la razón de la objeción a la 2 línea sofialada por al Juzgado y que parmitgFojuindicar modiante proceso de 2 Doslindo y Amojonamtonto una óxtansión aprosfimada a veinticinco (23) hectá 5 E Mn reas sobre las cualos MARIA TERESA ARCINI 09% SAIGEDO nunca há teni D do derccho alguno”, Y mn) Finolmento cl demandanto expresa quo ál, A | y sus antecesores en ej dominto, han posefdo la finco "Santa Isabol” por un 9] lapso superior a 20 años, por los lindoros exprosados en al título de adqui

3 sición.

  1. Oportunamente fa domendada Marfa Terosa replicó la de3 manda, con gpesición a las súplicasy con negación a la mayorfa de les ho - % chos, hablondo terminado la primera Instancia con sentencia do 11 de agosto a de 1,985, mediante la cual se hictaron los pronunelamiontos siguientes: a a419,- Declárase Iimprocedonte el deslinda y amojenamianto imA potrado por Marta Teresa Arciniegas Calcedo, respecto del lindaro común de 5 + los preátos 'Santa Isabol' en su costado sur, y 'Hato Viejo! on su costado -3

| !

PTICIA AS TS E ]H uLD266

AlIB8MOJZDO 20 ADIJGUADA

A:12 - S . horte, por existir cerca divisoriS PARA RP en toda la exten | sión de la cotindancia. | | Fo 129,- Ordénase la cancolación de la Inscripción de la demanda | de Doslindo y Amojonamiento. Líbreso la comunicación del caso. | %3%.- Condónaso a la demandada, Sra. María Toresa Arélnle- | | gas Catcedo, al pago de las costes del proceso", | X1) Insatisfacha Marfa Teresa con la rosolución precódente, - Interpuso contra ella al recurso de apelación, hablendo terminado lo segunda Instanela con fallo de 23 do fullo de 1.985, mediante el cual se revecó el pro ferido por ol a quo y, en su lugar, resolvió confirmar "el deslinde y amojo

namiento decretado por el Juzgado Promiscuo del Circulto de Puarto López obrante en la continuación de ta diligencia de 'Desiindo y Amojonaralonto' de fecha 28 de Jullo do 1.903, quy-ápercco a los folios 267 y as, del cuaderno No. 1 del proceso Iniclalo, Y | XI1) Contra la resolución precedente, ol demandante LulsFranelsco interpuso el recurso extraordifíario de casación, que por estar tra mitedo, procedo la Corte a decidirlo. y» ml

O TRIBUNAL

0 | Luego de que el ad quem roflero tos antesedontos del fitigio, | comienza por precisar que, si blen el proceso ordl párto de deslinde no es un proceso ralvindicatorlo, no es monos clerto, según tina do la Corta, que en la dotorminación do la legalidad o llogalidad de la toffarcación hecha puede ostudiarse hechos referentes al dominio alegado por el inconforme como - | | motivo de su oposición, | Con respaldo en la consideración precedente y en lo que dls pona el artículo 265 del C. de P.C., exprosa el Yribunat a continuación que "cas do su base la tercera pretensión, o protensión subsidiaria del demandanto, por estar fundada en dos inconsecuencias: La primera, declarar improcedente el deslinde y amojonamiento porque existe una cerca divisoria, - So advierte que esta cerca no existo en su totalidady que aunque existiora no impediría al colindante solicitar el doslinda y amojonamiento; y la segunda

porque la variación do una línea divisoria necesarlamento trae varlantos desuporficiar. vel 37 LISIICIAIM 130 OIAG"AIOA CAMADA 010267 AlUMOJI00 30 ASIJQuaJa En torno IS Eras demanda da oposición, el 2d quem, luego de que transcribe la determinación o alindera miento de los Inmuebles de que tratan las escrituras públicas ntimeros 6269 de 29 de Noviembre de-1961 de la Notarfa La. - del Círculo de Bogotá (venta de Severlano González Poveda a Isabal Castiblon do de Corredor del predio Santa isabel), 9470 de 24 de agosto de 1962 [von ta de Isabel Castiblando a Soverlano González Poveda del predio "Santa Isabel") y, $151 de 26 de costubre de 1960, de fa Notaría Ba, del Círculo de Sogotá (venta de Severiano González a Alfonso Mendoza Moreno del fundo Santa Isabal), exprosa que en estos actos escrituarios "gólo se menciona, por el_sur. las tlerras de Severiano Gonzálox¿ paro al occidente no existe pruebaque el predio de Santa Isabel limito con tferras dal Gran Chaparral, comoQuiera que las mismas escfturas nombran tierras del mismo Severlano que fuó quien hizo la separación do os Aerrenos en colindancia; pero, qúe por no ha berse definido la línca divisorlas por lo que se ha solicitado su definición a la autoridad competente. Los antórtores escrituras corresponden al predioSonta Isabol”, á a

Enseguida el Tribunal sa vez que transeribo la delimitación del Inmueble de que tratan las escrituras p ¿blicas números 6663 de 1% de diclembre de 1962 de la Notaría %a. dol Círcule-de Bogotá (permuta de Severiano Gonzáloz Poveda, Jimeno González Ferná y Rosa María Fernández AA A de González con Jorge Rejas y María Teresa do Rojas del fundo Hato Viejo), 3736 de 22 de agosto de 1.972 de la Notaría 9, dol Circulo do Bogotá (venta de losRojas a Alberto Gasca Silva) y 7738 de 26 do diclombre de 1.974, do la misma Notaría (venta de Alberto Casco Silva a María Teresa Arcintegas Caicedo), aflrma que de tales documentos so desprendceon claridad quo el predio Santa Isabel limita por el sur con el predio Hato Viejos y Este limita por el Norte con el predlo Santa Isabol Igualmente se concluye que por el es cldente el predio Santa Ísábel limita con tlerras que fueron de don Severiano y con el caño Buenaventura; significando así que la línea divisoria de tos dos predios no pueda estrellarse contra las cercas divisorias del Gran Chaparral porque entonces el caño Buenaventura nada tondría que ver con esta línea... ««». «La parta opositora opina que sa trata de una línea recta; pero en ninguLao 3 2 CIASTCIMOM 43S O.TITATOA 224607 1 1

AlI3MOJOI 30 ADIJQUAZA UuLLO268

E TN no do los 6 títulos oscrituarios de> PÍ ciD taA doN s $9L oS a fiR rS maS a l cosa”.

diás adelantoa l Tribunal aborda la conclusión a Quo tlegé ol 2 quo, sobre la Imprecedencio dol destindo por existir una corca quo domar ca la colindancias de tos prodlos Hato Viejo y Santa lsabal, y en el puntoobserva que la imprecodancla del deslinde oronteco, paro cuando los inmus bles no son colindantes, 6 cuando entro ellos existan clortas construcciones, do tal entidad, quo induzca a deducir al común ecuordo do los partes sabro el deslinda, lo

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