🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC16-06-1986 .

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC16-06-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

ÉS — SW

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

Mx.

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D,E., Junio Diez y Sois de Mil Movecientos Ochenta A e ue y Sals. A Procedo la Corte a decidir el racurso de casación intorpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de soptlembra de 1933, pro nunclada por cl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el pro ceso ordinarto adolantado por Rodrigo, Jargo, Rora, Martha, Carmen Tulla o Cormonáa, Rocío y Luz Angola Fernández, contra _lo_sociedad intereconoxlónEléctrica S,A.

ANTECEDENTES : , - 1) Anto Ó Juzgado Sóáptimo Civdi del Circulto do Madollín, mo dlanga demanda de 23 de Noviembre do 1991, solicitaron tos mencionados demandantás quo con audiencia de 12) roforida socledod demandada, se hicloson las declaraciones principales o subáigprios sigulontos: PRINCIPALES : a) Que es nulo el contrato de compravanta de un bien rafíz, colebrado entro los demandontos y la domandada, contenido an Pla escritura pública N 208 do 12 de Jullo (ste) do 1978, do 1) Notaría Unica del Circulo 7 do Tas San . Cartos $ . Cob) Qua como consecuencia de la doclaración antorlor, so con - gene o lo soclodad domandada a rastitulrio o los demendantas el Inmuable ma tarla dal contrato, Junto con sus mojoras y frutos, mas ol valor do los dotarlóros, pudlendo ástos imputar al preclo dol bien por ollos resibldo el monto que doboré cubrir la sociedad o tos actoros, por concopto do frutos y parjul, <los. a) Qua sa ordena la cancalación dol ropistro de la ascrltura y se imponga los costas a la coticdad demandada.

SUBSIDIARIAS : a) "Que hubo. loslón enormo en al contrato do compravonta co labrado entro RODRIGO FERNANDEZ Re, NORA FERNANDEZ Ri, CARMEN TU

LIA (CARMENZA) FERNANDEZ DE GARCIA, MARTHA FERNANDEZ R., ROCIO

Ñ A

TICA 1 TR LAA 0D) 1.3. CATS CCAA A q

,A -14LD294 MC 137, 3A £.3:201139909 eS ” 2 E SN SD A ENANA FERNANDEZ DE C., JORGE FERNANDEZ Res y LUZ ANGELA FERNANDEZ Ro, como vendodora y la Sectedad Intorconoxión Eléctrico S.A., como compradoro, que consta en la escritura Nro. 206 de 1970, otorgada on la Notaría Unicadol Círculo do San Cartos, modiante la cual los primeros dijeron transfarir a la segunda ol dominio plono y lo posestáón matortal do un inmuabla situado en ta voroda Balscdero del Muntelplo de San Carlos, cuyos lindores so indicarán más adolanto. b) "Qua lo demandado debo complotarlo a tos demondantes el

justo precio dol inmueble mencionado, en ta G6paca en quo fué colabrado elcontrato de compraventa, do acuordo con la determinación que dol mismo sa haga on el pretoso, con doducción de una décima parto, a menos que optepor la rescisión dal contrato; Yo, que to último deba considararsa implícito si la domandada no consigna a óañ del Juzgado o paga a los vondodores el complemento de dicho precto dontéo gol término quo la sentoncla se ta otorgua. // o + €) "Que si ta demandadó opta axpresa o implícitamente porla rascisión dol contrato, quodará sin orotios la aoneclonoda oscritura pública de compravento, que su registro en ta oñ 3i ng rospectivo dabará sar concola do y en ol original dal protocolo notarial sa doborá_anotar to dispuesto anfa sentencio y que al registrarse ésta, doborá lo orso el registro ante rior dol título da los demandantes, el cual quedará igento, 1 d) "Que consecuencialmento on caso ds producirso la pescisión dol contrato, la domandada debe restituir a los sofiorcs RODRIGO FER NANDEZ Ri, NORA FERNANDEZ R., CARMEN TULIA (CARMENZA) FERNAN DEZ DE GARCIA, MARTHA FERNANDEZ R., ROCIO FERNANDEZ Ra, JORGE FERNANDEZ Re, y LUZ ANGELA FERNANDEZ R., an los cinco (5) días si > gulontos, to pososión dal inmucblo, y, Sdomás, aquélla deborá pagar a Éstos

al valor da tos frutes que haya poreibido o debido porelble dosdo la fechado notificación do asto demanda hasta al día do aquollo restititución, lo mismo quo tos porjulclos que le haya ecaslonado por el dotorioro dal Immucbloduranto el tiompo que estuvo la finta Cn su poder, y que dicho valor podrá Compensorgo, en fas respectivas proporciones, con al dol proclo que los demandantes doborán rostitulr on tal coso a lo demandada, // «A )

ISTICIL

1LD295 ATADO 30 ADIJQUIIA o) "Que O DD Ser ndoda dobará purgar o liborar al inmuoble do las hipotesos y limitaciones al dominio quo hubloro constitufdo cobro 6) dentro dol tármino menciona do y, on caso do no hacorlo, doborá pagar a los demandantes los parjulclos compansatorlos corrospondientos. f) "Quo la domanda daba púger las costas del proseso?. 11) Los domondontes apoyan sua protenslenes on los hechosquo a continuación so compondian: | a) Que el día 12 de Junio de 1970, so dijo otorgar on la Notaríh Unica del Círculo de San Carlos lo aserituro pública dls tinguido con ol número docientos sols (206), por madio de ta cual, RodrigoFornóndoz R., Nora Fernándoz Ra, Carmon Tulla (Carmona) Fernández de_Garcla, Martha FornándsaR., Rocío Fernándoz R.. Jorge Fornándaz R.. y - | Luz Angela Fornóndez 7. Mgron vandor 2 Interconoxión Eléctrico S.A, alinmuablo al cual so raflaren log páticiones da coto domanda?, mos acontoció - que Guillermo Chitiva, roprosontafíte «do la sociodad compradora, no estuvoprosento “pará la firma de la escriure monetenada, a posar de que interco noxlón Elíctrico "tuvo fa costrumbre ho Anviar a la Notaría dol Círeuto do » Son Carlos las oscrituras firmadas proviamento por ta porsona que firugaba acoptando on nombro do dicha compañía”, O y b) "En tas cohvorsactonos provilas a la colobración de la menelonada escritura so habla convénido que inmcdiatamonte dos pués de conclulr la negecioción de lo aludida faja se adetantoría la nogostación do otro inmuablo do los mismos propiotarios, dondo oxista un dapósito de batostro, la inmediato calebración de esa atra negestación fus móvil detorminanto para lo calchración do la compraventa a la cual se ha hecho roforeneta cn tos hechos entertéres. -——La Sectodad Iintercenoxión Eléctrica S,A., so ha ne gado a adolantar nogectaciones sobro el eludido globo do tarreno, alegandoquo, por el momanto, no requiere oso globo de torrono ni tos materiales, paro sus ebras. --- En los esmversacionos quo precedioron yl otorgamionte dela oscritura anteriormente monclonada sa ofreció por porta do Interconoxión “- «> Glóctrica S.A., que uno voz dofinida lo zona del inmueblo matoria da la compravonta quo necositara dicho compañlo para ol cmbalso de la Central Hldrea STICIA o L AOMSJOS JA ADIJELADA uLDO296 de S N “AN ay mA OS lóctrica de Son Carlos, los vandodores podrían posdquirir al mismo precioda lo compraventa, las zonas no ecupadas con ol embalso.—— Interconexión Eléctrica S.A., so ha megodo a formalizar su compromiso, ologondo quo $us políticas sobro lo matorta no lo pormiten enajenar ninguna parto de los torro nos adquiridos”, 6) Que el inmuablo vendido, en dondo axls tía una gran cantidad dé materlalos aptos paro la construcción y ostada con formado por cuatro potroros, so acordé como proclo lo suma do tras millonas quinientos mil pasos ($3'390,000.69). Emparo, el valor comercial del mismo, “en la fecha de otorgamiento do la ascritura de compraventa, excodía el do bla dal precio que so hizo figuarar en óstas y quo ofcetivamento resibleren los vendodores y por tonto, oxiste lasión enormo en perjuicio? do éstos. n Ag) En ol último hodco lho doeman da y, a manora do resúmon, oxpresan gaara quo al contrato de compravon ta “ostá viclodo do nulidad absolpuor tfaalt a da las formolldados tegales y por falta da causa (faolca causo); ostó” <gpas de nulidad ralativa por delo provantento do la entidag compradora; os> apto do rosclsión por tosión enorme a causa do la diferoncla entro ol precio do vonta y al valor real dol

inmuablo vondida?. o 111) Con oposición do to sectedad goubndodo, quión adomás formuló como modio oxcoptivo cf que donominó de poción éo modo indobido”, la primera instancia terminó con Sontencla do 30 de Noviembro de1999, medianto la cun! so despacharon dosfavorablomento las sépllcas principoles y subsidiarias do ta domonda, así como la objeción por arror gravo formulada ol primar dictámaen poriclal practicado cn el preceso, lo quo dió - orígen a qua les domandantos interpusieron contra ella al regurso de apolación, hablendo tarminado ol segundo grado de jurisdicción econ fallo do 27de scoptiemabro de 1905, confirmatorlo del proforido por ol a quo, por lo que la misma porto Intorpuso contra 6l al rocurso extraordinario do casación, de que ahora sa esupa la Corto. ta Sontoncla dol Tribunal: ros El ad guom, una vez qua roflero los antecodentes dal Itglo, do ontrada descarto la nulidag olegada, apoyándose en la decloraciónO R USTIC" A AO osa uasa UuLD297 | 2 | rendido par el dostor - Antontocbircta Picárahlta, quién sus- | > cribló ta oscritura NO 208 como ropresantanto de los demonmM dantes vendedores, asf como en ol testimonto Gol Notario de al. San Carlos y, además, cn que no se desprenda de lo pruaba

na documental? que haya habido una promosa de compraventa do los cartorasque quedaban de proplodod do log soñores Fernándoz Ramíroz, y quo eso pro l ! mesa haya sldo al motive determinanto del negocto cuya togalidad se tuestlool na. Tampoco apareco ta premaso por parto de la entidad demandada do volvor SN 2 vender a tos demandantes la parte de terrono no usada on ol embalse. Noy so presanta intentos ningún hegho que pueda folscar la tausa del contrato im 3 pugnado nl tos maquinzelones o engaños do la soclodad domandado quo hayan yl llevado a tos domandantos a colebrar la convenida convención”, Ensoguldg-«l Tribunal so ccupa de la protenalón suboldlaria, y cosposto do lo cual dico qu/lo tesión anarmo csteiba on lo dosparción do las 3 prestaciones, la qual so da, Goto do inmuebles, cuando as vendo por3 monos do la mitdeal djuo to orcalo,o ssoo compro por más dol dobla do ásto. Y o9raga que para catoblesor al la codgroperción do contraprostecieonos do tos3 | partos contratantos estructura lo tosíón ánormo. sa doba confrontar el practo 2 3 estipulado con al justo preclo de la cosa vendida on la focho do te convonción, tol como lo sañola to toy, para lo cual el olsnchto do cunvicción más adoguado y conduconto es ol dictóman parietal, practicado-kon loo formalidados logalos Ñ en donda los oxportos dictaminen, con al dobleaí furigamomto y claridad, auól

Pol os ol justo preslo dal inmuablo al tiompo del contrato, tal como lo sostiano la >». Certa. l Con ostrlizo cn la consideración precedonto, el Fribunal con- Ñ cluyo quo cn lo espacio de ota litis so protticaron tros dictímenos, de los cuales so arogo al randido por los porites Salvador Yassin Delgado y Marto - | Angol Rejío, qua to astgnaron como precto dol inmuoblo vondido an 1978 la su ma de tros millenes echoctentos cuatro mil calsctontos posos ($3'803,600.00), lo cual so troducs on quo no sy prosonta lo tosión anormo ologoda por los doman dontos.

El Rogurgo de Casación: sn d Dontro dol ámbito do to enusal primora de casación, dos carO ULO298

Ai M0 10 MIU - 4 >

O Es, gos formula lo parto. rocurranta CONV la donteneta Val Tribunal, ortentados ambos a combatir ol despacho desfavorable dae ta pretensión subsidiaria dalesión cnormo, los que serán estudiados conjuntamenteo. €argo Primero ; Lo hace consistir en quebranto de les artículos 1.946, 1997, 1.988, 1.952, 1.953 dol C.C., 179, 175 y 183 del C. do p.C,, por falta do aplicación, a consecuencia de orrores do hecho cometidos por ol Tribunal en ta apreciación do las pruebos. | En desarrollo del cargo los rocuerrentos, unp vez que trans criban algunos pasajes de los fallos do primera y segunda Instancia, atinontes al exámon y evaluación de la prucba portclal, comienzan por sostoner que ro le asista "ningún fundamento la interpretación, que hizo el a quo dal primor, dictomen cn el sentido «de“que se tomé cl valor total dal inmucble para la época do la nogeclación, un prod lo actualizado de acuerdo con las circunstan clas en que so oncontraba el blen Juopo de las obras omprondidas por la entidad domandada", porque sogún 5lo5s seÓppectas do los peritos a las preguntos 8 y 9, tos expertos rofirioron al valora bien a la fccha do la escritura pública de compraventa cotebrada entro ldofítigantes y. por demás, considoraron que la parte vendida a la secledad oposipara, contonía nuova potroros, sombrodos dol posto Yarguá y gramo común y bordoan explotados con gana” dos, dondo podían pastar 200 roses y por otra párta,, quo existían bosques y yacimientos de pledra común, puosto que los porilos" hallaron vestiglos de cxploteción de canteras. En cambio los otros dictámonos, originados, al segundo, con motivo do tun Incidente de objeclonas a ta primora partela y al torcaro modian o te datreto oficioso, carecen de motivación y no se refleron al Inmuablo a su unidad de explotación económica, por lo que el yerro es evidente, | Luego la consura leo endilga al Tribunal el yerro do facto, - consistonto en que no apreció las declaraciones rendidas por Edillo de Josús

García Clavijo, Josá Arcadto Naranjo Mernándoz y Román Garefa Cárdenas, - los que dan cuenta dol estado dol inmueble a la Gpoca de la negeclación, su cxplotación ganadora, númaro de potreros, la existencia de bosquos, fuentos do agua, instalociones paro ganadería y yacimientos de piedra. AJIMOJDA 30 AmIIauaza

UuLO299

Más adolaMto SÓN cen EY Dentoncias do tos instancias” se omitieron apreciar los documentos sigulontes: a) La escritu ra pública No. 1999 do 20 de dlclombro de 1978 de fa Notaría Untea del Cfrculo Notarlal de Seltoz b) la oseritura públicaNo. 2.009 do 31 do cctubre do 1979, de la misma Notarfa; c) El Contrato do Compraventa do materiales de playa colobrado el 7 de mayo de 1981 entro intorconoxión Eláctrica S.A. y Fablo valencia Madrid; d) La aseritura pública No. 82 de 31 de marzo de 1979, de la Notaría Unica del Círculo de San Carlos; e) la esaritura pública No. 2.095 de 9 de soptiembre de 1979, do la Nota ría Unica dol Círculo de Bollo; f) La promosa do comprovonta do matorlalescolobrada entre Interconoxión Elécteles S.A. y Arnoldo Castrillón. Concluyo la congura en que ol Tribunal, al protarir la prueba documéntal procedaritoÍ incurrió an yorro fáctico, Por éste donuncia quebranto de los artículos 1986, 1997, - 1940, 1952 y 1953 del C.C., 173,475, 103 y 233 del €. de P.C., por falta de aplicación, a consecuencia del ertor go derecho en que Incurrió al adquem en la estimación do la prueba cidlal. En procura de domostrar ol | Largo. la parto pecurrente expre so que on al proceso dhran tres atctómeneh. y? a , Pasar da que respecto del primoro de altos no prosperó la objeción por Crop gravo, sin embargo, en tas sentencias de primera y sogunda Instancia 90 Gasconestó toda trascenden cio” a la pericla Iniclal y, al actuar asf y atribufrio el Telbunal valor probatorio a otro, comatió yerro do valoración.

SE CONSIDERA : 19,- En el contrato de compraventa de inmuebles, cuondo al guno de los contratantes se ha porjudicado en tal nogocio en más de la mitad dol Justo pracilo do la cosa, puede al contratante que ha sido víctima Impugnar la convención inequitativa, medianto la acclón que el Código Civil regla” menta en ol aludido contrato y que donomina “do la rescisión de la venta por lesión onorme?, uE Esto acción la consogra la legistagión Indistintamento on favor dol vendedor o del comprador y dentro de los términos sigulontos: “El

Y TEA IL OA AT

0300

MOMDAOaS Ja AJIJQUETA - 8 a

Ñ SNS RSS vandedor sufre tosión cnorma OS al proelo 'quo recibo as Infartor a ta ml

tod dal Justo preclo de la cosa que vente; y el comprador a su vez sufro lo sión enormo, cuando el justo procto do la cosa que compra es Inforlor a la - : mitad del presto que paga por olla, —- El justo precto se roflaro al tiempogol contrato” (Art, 1947 del C.C.). 2%.- Como el dosogulllbrio enorme en las contraprestaciones de tos contratantes, sogún la regla antes transcrita, resulta do confrontarol precio convenido on el contrato con el justo valor de la cosa al tlempo de esa contrato, necasarlomente so dobe demostrar al justiprecio dol bien vendi do. pora lo cuol tlono sontado numerosa y relterada doctrina do la Corto ques ta pruoba partinonte es la do linaje pericial, como quiera que en el punto so ho dicho: “importo recordar que, como la tosión ultra-dimidium axigo confran tor el precto convenido an avóontrato con cl justo valor de la cosa tronsferl da al tiempo de celebrar ese cobtrato, es de tedo punto necesario demostrar dicho precio justo, y que, cout Gocina invariable de la Corte, la prueba adecuoda para clio es el dictamen des pertpos" (Cos. Civ, de 22 de febrerodo 1967). e e 3%.- Ahora blen, la menclonddo prueba. para su eficacia pro batorla, dobe estar pecidida do las formalidados legales y debidamente funda mentada. Empero, 6s preciso advertir que la 6to, al juzgador apreciar li bromonto sl el dictamon está dobldamonte tanta mención que no pueda

varlarso en ol roeurso de casación, sino en tinto se Empruche por el recurranta que al sentonciador, en esa calificación, incurrió en arbitrariedad ma mificota, o son, cn vordadora orror do hocho que aparezca do bulto en losoutos (Cos, Civ. do 27 do ebril do 1999, CXil, 985 6 de febrero de 1965, - CXi, 57). - Hocha la antorior precisión, para el dospacho de los car ges convieno hacor esta otra, consistente en que no es de recibo en al rocurso do casación acusar ta sentencia del Tribunal a través de una planteamiento global dal problema probatorio y onsayar un examen de la cuostlónlitlglosa diforento cal realizado por el sentaneclador, puesto que lo casación no os una instancia mas dol procoso (Cas. Civ. de 7 de Junto da 1982, aún no publicada). Por tal virtud, cuando la acusación al fallo del 04 quem viecIAMOJOS 30 ADIJDUAZA uLO301 ná So 'no montada N aO nN ala áa mb ito o la enu! sal primora por yórro defosto, ha sostenido inslstontemonto la Jurtaprudenela quo tel ospecte de errer, “para que sirva de fundamento a un ataque -—— efleoz en el recurso axtraordinario, nocesita aporocer da mode manifiesto en los autos»..E.sa error debo ser ostensible, es dcir, quesalto do bulto, y de tal naturaloza que conduzca y una conclusión contrarla a

la ovidencia de los hochos. Cuando para domostrarlo es indispensablo omplear complicados razonamientos cin los cuales el entendimionto no lo capta do primor golpe, ontoneos so está enfronte a un orror que no 68 do log que aparo” con de modo maniflosto en los autos y quo por consiguiente, no sirve de estribo a un ataque on casación”. (Cas. Civ, de 7 do Junto de 1982, aún nopublicada). go... AÑGaminar ta Corto al cargo primero en lo quo toca con el dosaciorto cometido por poca en la aprocioción del dictamon rendido por axpertos Salvador Yassin :D oldado y Marlo Angal Mejía y no al omitido por los porltos Botero y Londoño, mo, dgao el yorro con las coracterísticos de ovidente, puesto que la pericia de cuellos vlono to suficientamonta fundada, como quiero para doteriminar al justo 'prócio dol inmuablo at ttompo de la cole braclón dol contrato do compraventa tuvioren, on cuenta diversidad de facto” ros, como la ubicación dol blon rafa, al $ to topografío falduda o pendien to, su oscoga fertilidad o pobroza an capa y los maderas Uds poco call dad madorablo", Y añaden que aún dondo por citado que el predio so ancon trabo en ase entoncos en óptimas condicionos on cuante a pastos, maderas, - aguas, cultivos, materialos de playa, Instalaciones para ganado, ota., su Jus to valor sa concrota en tres millones cchesientos cuatro mil selselentos pesos ($3.809.600.00).

6%,- Si al sentenciador acogió ol dictamen da los paritos Ya” ssín y Mojfa, que clertamento apareces fundado, no comotló al error evidento de hecho, máximo cuando lo dictaminado por dichos oxportes sa encuentra su ficlentomonte corroborado por otro dictamen (Villada y Callo), que también a parece acoptablemente fundado y explicado. - Da otro lado, al blan toj Tribunal no mencionó la pruoba documental y testimonial a que aluda ol casactonista on el cargo Inlelal, - AIIN OSD 3 ADMI SN tol omisión es intracecadanto, como" ¿otera ue" £8 tosquiela. ol viger y fuor za do convicción do ta pruoba poriclal, que sirvió de apoyo a la decigióndal 2d quen. 8.- En to quo atafia al cargo segundo, simplemento cabo do elr, quo fuoro de sor un alogato de instoncia, las motivacionas procadantos son suficientes para su rechazo, - Do suerto quo los cargos no prosporañ.

RESOLUCION 1

En ormentfo con to oxpuesto, la Corto Suprema do Justicia, en Sola de Casación Civil, adimintotrando Justicia en nombro de lo República do Cotombla y por cuteridad do la toy, NO TASA la sentencia de 27 de no” viombre de 1.995, proferida en esto procoso erdinario por al Telbunal Supe rior del Diotrito Judicial de Mgdollín. Las costas estereo extraordinario corren do corgo de la porto recurronto. e . Cópicso, Notlfíguasa” y Dovuólveso ol expediente al Tribunal

de orígen. Ó "€

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE a >

Ñ Cr

HECTOR MARIE NARANÍO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLARO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

(MES GALVIS DE BENAVIDES Scerotoria y

Consultar sobre este documento ...