CSJ - SC16-06-1988 919
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-06-1988 919
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
TD - A r REPUPLIDA DE OOMLIAMPLA pata 3) CAL) er , : . y) Htl ama pL, etita+ ? e (
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL|
AXKRAX Magistrado ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá, D. E., dieciseis (16) de Junio de mil novecientos ochenta yA A, A o ocho (1988).- Decidese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de marzo de 1987, -- proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin en el proceso ordinario de MARGARITA ECHAVARRIA DE CORREA. frente a MARCME O ¡ANTONIO YARCE AGUIRRE. A ROA RA a me HR MARGARITA/¿ECHAVARRIA DE CORREA demandé a MARCO ANTONIO YARCE AGUIRRE para que, por los trámites A de un proceso ordinario de Anayór cuantía, se declare que "le perte nece en dominio pleno y absoluto" un predio ubicado en el munici-- pio de Medellín y singularizado en el hecho primero de la demanda, y, como consecuencia se le condene a la última a "restituir el pre-- dio, con los frutos;náturates y civiles, tanto los percibidos como - : Vo? bs : : : : . los que hubiera podido percibir con mediana inteligencia, sin dere cho a reclamar. eExNpe nsas necesaria. s por ser poseedor de mala fe,-
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con las órderies de cancelaciones de rigor y condena en costas." Los hechos, fundametno de la causa petendi, se pueden resumir de la siguiente manera: Que por escritura Pública 932 de 16 de junio de 1967 de la Notaría Principal del Círcuto de lItágui, registrada en la oficina correspondiente, ENRIQUE SUAREZ VASQUEZ, le entregó - a título de venta el lote de terreno, que enseguida alindera, dis-- tinguido con el número 50 de la Urbanización "Helida", manzana 5, fracción El Poblado del municipio de Medellín, que se localiza enla calle 11 A con la carrera 43 D,. Que el señor ENRIQUE SUAREZ VASQUEZ, por PREPIIJRI NA o290 OT MIAFIRA “ 0920 2L C“AiLn ADAL A AL qe ES NHÓrer pus? -2- | su parte, adquirió el inmueble por compra hecha a GUSTAVO GAVI RIA G., por escritura 1387 de 5 de marzo de 1959 de la Notaria -- Tercera de Medellín, debidamente registrada. Que está privada de la posesión material del pre dio que la ejerce de mala fe el demandado, quien ha construido una modesta casa, intentando sembrar árboles frutales y ornamentales. Que ta posesión del demandado viene desde ---- cuando ingresó a cuidar "chatarra", como celador y dependiente yque mientras no le pagaran los salarios y prestaciones "se quedó - en el inmueble". ' Que, inclusive, promovió: ¿proceso de lanzamientocontra el demandado como comodatario, péro fracasó "por inactivi--
A dad" del apoderado. Hu Á . o Que el demandado comenzó a poseer el prediodesde el mes de mayo de 1967, Peputándose dueño, sin serlo, desO 5 [e de 1974. El demandado dió respuesta al libelo incoativo, - con oposición a las (pretensiones reivindicatorias; dedujo que se tra taba de lote distinto al que poseía y que la posesión la ejerce desde 1956. Como: excepción propuso la "Inexistencia del bien objetode la demanda", He "falta de legitimación por pasiva para deman-- | dar", de "prescripción adquisitiva de dominio", El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, que por repartimiento conoció del asunto, mediante sentencia de 13 de marzo de 1986, dispuso "no se accede a lo impetrado en la de-- manda", con condena en costas a la parte actora. La demandante, inconforme con la decisión precedente, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 9 de marzo de 1987, confirmó el fallo -- del a quo.
li. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
REPUBLICA DE COLOMBIA se 0921
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ACALIHAAT ESEIUSALO OLER ER es -3Una vez que hace un recuento de la actuaciónde primera instancia y de las consideraciones sobre los elementosaxiológicos para ta prosperidad de la acción reivindicatoria,e l tribu nal transcribe la parte motiva de la sentencia del juzgado, por com
partirla,en cuanto éste concluyó que el predio poseído por el deman dado es distinto del que compró y reivindica la demandante, y remáta: "Lo anterior, que resulta avalado por una riguro sa confrontación con los diversos actos escriturarios a que se alude en el razonamiento, y, yacentes en la foliatura, denota el desenfoque total, que connota ej memorial sustentarorio de la apelación elcual, afinca todo su malhadado poder convictivo en el dictamen peri cial, pieza que, como se ve, resulta rebatida en toda la línea por la probatura acoplada, que bien aprovechó elóseñor juez de instanciapara la derivación de su fallo. Tan claro que de haberse producido mutaciones posteriores de nomenclatura, en cuanto a las calle 11 y11 A, necesariamente la segundá de ellas, habría aparecido a la sa zón con una denominación necesariamente diferente a la que ostenta ba en el momento de la inspección judicial. Por encontrarla entonces en un todo ceñida a cuanto fue alegado y probado en la secuela pro cesal, la Sala va a confirmad la sentencia de la fecha y procedencia de marras. Sin costas por la presente instancia." (folio 13 €. delpr tribunal). O a Sa 111. LA IMPUCNACION EN CASACION Y, Dos cargos formula el recurrente contra la sen-- tencia del Tribunal superior de Medellín, con estribo en la causalprimera de casación, que serán despachados conjuntamente por ado lecer de defectos de técnica que se puntualizarán oportunamente,
CARGO PRIMERO.
Se censura la sentencia de ser violatoria de losartículos 174, 175, 177, 183, 185, 187, 194, 195, 200, 201, 2010, - 213, 23, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 244, 246, 248, 249, 250, 251, 262, 264 y 265 dei Código de Procedimeinto Civil por indebida aplicación, "proviniendo dicha infracción de la apreciación errónea porerror de hecho", ooy REPÑ UBLICA PT OCDOLNO:RIA r092. 2 AM | 74 Mo Y | AÁAOLAAL E EICICEACOLO-O /f as 5 -4Los errores de hecho los hace radicar el recu-- rrente en: a. "La confesión ficta o presunta del demandado A al contestar la demanda y excepcionar proponiendo la excepción de precripción adquisitiva, con lo cual, no solamente identificó el bien reclamado por la demandante con el predio que el viene poseyendo, sino en el menor de los casos plasmó un indicio serio de tal identidad"; | b. "La prueba documental de origen oficial o ad ministrativo, donde el municipio de Medellín y las Empresas Públi-- cas le formulan cuentas al demandado por tasa de aseo y serviciosde agua y luz"; . 1 A o > / c. "La inspección, Judicial, donde se lee que seencontró en el inmueble señalado en la demanda al demandado"; : d. "La prueba”festimonial, donde los testigos -- ALFONSO CORREA URIBE, SENRIQUE SUAREZ VASQUEZ, MARCOTULIO ISAZA, MARIA MARGARITA SUAREZ DE RESTREPO y JUAN RESTREPO, señalan inequivócamente que el lote poseído por MAR-- CO YARCE es el mismo que pertenece en propiedad absoluta a laseñora MARGARITADE CORREA"; Ni Í ( €. "El dictamen pericial rendido por los peritos y que no dei menor duda sobre la identidad del bien persegui2 do en la demanda con el predio poseído por el demandado." Agrega que los medios de convicción reseñados- "tienen la fuerza de plena prueba, suficientes para acreditar loshechos de la demanda". Se da a la tarea, enseguida, de transcribir apartes de los testimonios mencionados, para afirmar que no dejan duda alguna en cuanto a que el lote poseído por el demandado es el mis mo que adquirió la demandada. También transcribe pasajes del dic tamen de los peritos para advertir que allí se concluye que el lote identificado en la demanda era el mismo donde vivía el demandado. r »
REPUBLICA DE COLDMAIA ho 0923
EIoLAr5 3 o ai Aa ” . Ao.A / QACACLIOA d AOL EELELIAN ES ar CARGO SEGUNDO Invoca el censor la violación de los artículos '-- 174, 175, 177, 183, 185, 187, 194,195, 200, 201, 202, 210, 213, -- 233, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 244, 246, 248, 249, 250, 251, -- 262, 264, 265 del C. de P. Civil, por aplicación indebida de dicha
ley sustancial, infracción proveniente de error,de derecho, en la -- apreciación de las siguientes piezas procesales; a) De la prueba tes timonial rendida por alonso Correa Uribe, Enrique Suárez Vásquezy además declarantes que arrimó a! proceso la demandante; b) dela inspección judicial; c) del dictamen pericial y sus complementa-- ciones y d) de la confesión tácita sobre identidad del inmueble alcontestar la demanda, tal como lo expondré mas adelante, por lo -- cual debieron estimarse en su justo valor probatorio en la sentencia para que ésta fuera de mérito. Es bien conocido que, el error dederecho en la apreciación probatoria, es uha forma de la llamada -- violación-medio causal de casación que, consiste en apreciar indebida mente en la sentencia una prueba+!! (folio 22 C. Corte). SN
Plantea los. eNróhes de derecho: £ "En larapreciación de los testimonios arrimadospor mi poderdante y básicanlente los de Alonso Correa Uribe y elSr. Suárez Vásquez, que atrás me permitf transcribir en lo perti-- nente, no se les dió eh vator que la ley les asigna, cuando tales -- son serios, concretos, precisos y provienen de personas de visible honestidad, como se estableció de dichos señores en el proceso. a) | En ta apreciación del dictamen pericial, dondese identificó plenamente el inmueble poseído por Yarce con el perse guido por la señora Margarita Echavarria con su demanda, en el fa
llo aludído no se lo apreció como lo manda el artículo 241 del C. de
P. Civil, porque su firmeza, precisión y la calidad de sus funda-- mentos, así como la competencia de los peritos, la hoja de vida del asesor de éstos y los demás elementos aledaños al mismo, no se tu vieron en cuenta por el Juzgador a la hora de desatar la litis.
En la apreciación de la confesión tácita del de-- mandado Yarce en cuanto a la identidad del inmueble que posee -- con el señalado por la actora en su demanda, el juzgador desconoció el texto de los artículos 20€ a 250 del €, de P. Civil, ya quePOPULAR POR PEUAinis UN 0924 dicho indicio obra en el proceso dentro de la respuesta a la demanda; el demandado se halló en dicho inmueble a la hora de la inspección judicial y todo ello converge y concuerda con el dicho de lostestigos y con las deducciones de los señores peritos, armonizando todo ello con las demás pruebas que obran en el proceso. "Sostengo que en la sentencia recurrida ahora en sede de casación el Tribuna! incurrió en los aludidos errores de derecho porque aún sigue encasillado, contrariando la jurisprudencia de la Corte, en la desaparecida tesis sobre la necesidad de identificar el inmueble a reivindicar en la inspección judicial bá- sicamente, porque como ya lo viene enseñando la Corte, para la iden tificación del bien de cuya restitución seítrata, existe prueba libre para su demostración, no únicamente la" ¡fspección judicial o el dictamen peric._io.a l", y ? Ñ sm, Ñ Me Finalménte transcribe una sentencia dela Corte para concluir que Mante la violación fundamental del derecho de la señora MARGARITA ECHAVARRIA DE CORREA para que, ¿omo demandante, se aprecie Gn du valor legal ta prueba recogida en sufavor y que por ende es más diáfano, el casar la sentencia por esta causal", ( , 1 , CONSIDERACIONES DE LA CORTE En ninguno de los cargos el recurrentecensura las normas que regulan la acción de dominio. Todos los preceptos acusados tienen acogida en el Código de Procedimiento Civil, - sin relación directa con el tema de la controversia. Salta, entonces a la vista, el desacierto del impugnante al omitir enjuiciar los textossustanciales que tienen una indiscutible relación con la contienda judi cial. No puede la Corte, por el caracter restrictivo y dispositivo del recurso de casación, de manera oficiosa, entrar en la ponderación de normas que no han sido combatidas en la censura y que son de indiscutible necesidad de formulación y enjuiciamiento. En ambos carqos se acusan normas poraplicación indebida, todas referidas, se repite, al Código de Procedi » b OTI L ELA A A oa rd ( , miento Civil, que por el carácter de normas acdjetivas se apartan de la exigencia de acusación de normas sustanciales, pertinente en casación. Y lo cierto es que el tribunal, al dene _gar las pretensiones reivindicatorias, no aplicó norma alguna atinente a esta materia; pero, para Hegar a esa conclusión, lo hizo con fundamento en que no encontró acreditado que el predio pretendido por la demandante en dominio es el mismo poseído por el demandado, de suerte que las disposiciones del estatuto de proce dimiento no pudieron tener aplicación ni el alcance que se advier te en las impugnaciones, A Pero es más El censor se limita a citar textos que en su sentir resultaron infringidos por el sentenciador ad quem, pero, en parte alguna, indica en que consiste la violación, apenas expone el concepto, Yeso, en casación no es suficiente. Se requiere que se explique, por “imponerlo el artículo 374-3 del C. de
P. C. que se puntualice la Hegalidad en que pudo incurrir el júzoa dor, para precisar la dustáncia de las acusaciones. No es dable, por tanto, que la censura se quede en el campo del simple enunciado de disposiciones legales. y 4 , $ Lo dicho es suficiente para rechazar los cargos.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en — nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, - NO CASA la sentencia de fecha 9 de Marzo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeltín, en el proceso or dinario adelantado por MARCARITA ECHAVARRIA DE CORREA frente
a MARCO ANTONIO YVARCE AGUIRRE.
Costas a cargo de la parte recurrente, - Tásense.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AÑ 30 . z Mfí DILA CA : 0926 . . / 2] : yA . to, nt : .
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
A
ALBERTO OSPINA BOTERO
CERCO
ds ALEJANDRO, SONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR MARIN ¿NARANJO
REPUBLICA ME TO taaRIA AA a a a _ Am, _—FREAEL-ROMERO. SIERRA al
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ALVARO ORTIZ MONSALVE
S/ Secretario -,-. x + 1 s C >» ”» PS >, , a. e