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CSJ - SC16-06-1997 5047

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-06-1997 5047
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPÚBLICA DE COLOMBIA Hito 18/ te Saprema de Jaslicia 000540

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, D. C., dieciseis (16) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Ref.: Expediente No. 5047

Provee la Corte en relación con el desistimiento que de la demanda incoatoria ha presentado la parte actora en este proceso ordinario de Julio Roberto Machado contra la Sociedad Barley 4 Cía Ltda. 1 A cuyo propósito, se considera: 1.- Con arreglo al memorial correspondiente, el desistimiento presentado por el actor está referido a la demanda que generó el presente proceso, lo cual, a términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, implica la renuncia de la totalidad de las pretensiones aducidas en la misma. ve Suprema de Juolicia 000341 R.R.S. Exp. 5047 2 2.- El apoderado del demandante se encuentra expresamente autorizado para desistir, según consta en el memorial poder que obra al folio 1 del cuaderno No. 1, sin que de otro lado, la parte representada por éste sea de aquellas que conforme al artículo 342 del Estatuto Procesal Civil se encuentran impedidas para ello. 3.- El desistimiento está ceñido, por lo demás, a los restantes requisitos previstos en el citado artículo 342, señalándose especialmente que el escrito en cuestión ha sido presentado personalmente por el apoderado del actor y que, no obstante no ser esta parte la recurrente en casación, sino la

demandada, el procurador de esta última firmó el respectivo memorial que así mismo presentó en forma personal. 4.- Fluye entonces de lo anterior que el desistimiento de la demanda deducido por la parte actora, deberá aceptarse, sin que haya condena en costas, por haberlo así acordado las partes. 5.- Es pertinente además, como consecuencia de la terminación del proceso, acceder a la solicitud del actor atinente a la cancelación del registro de la demanda, medida cautelar decretada y practicada a solicitud suya (folios 39, 273, 274, 275, Cuad. No. 1).

tEPÚUBLICA DE COLOMBIA

000342 R.R.S. Exp. 5047 3 No sucede igual cosa con lo referente a la cancelación de la caución prestada por el demandado para los fines previstos en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, pues la decisión al respecto corresponde al tribunal que la ordenó. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado del actor Julio Roberto Machado Cepeda, declarando en consecuencia terminado de ” este modo el proceso ordinario entablado por el mencionado demandante contra ta Sociedad Barley 8 Ltda. y terminado, así mismo, el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandada y que en la actualidad se encuentra en curso en esta Corporación. Segundo.- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas en el presente proceso. Oficiese. Tercero.- Negar la cancelación de la caución a que se alude en la parte motiva de este proveído, por las

razones alli anotadas.

PÚBLICA DE COLOMBIA

000343 R.R.S. Exp. 50474 Cuarto.- En vista de la manifestación expresa del apoderado de la parte demandada y recurrente, quien conforme al memorial de sustitución que obra en autos la viene representando, no hay lugar a imponer condena en costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina judicial de origen. Por Secretaría líbrese el oficio remisorio del caso.

NOTIFIQUESE a <a sa

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

A /

ARLOS AA MILLO SCHLOSS

REFUBLICA DE COLOMBIA

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JORGE SANTOS BALLESTEROS

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