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CSJ - SC16-07-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-07-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

0143

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION CÍVIL BOGOTA , julio dieciseis de mil novecientos sesene y ocho» | : (Aprobación: Julio 10/68.=Acta N2%1)

Nagistrado ponente: Dr. Flavio Cabrera Dussán.

Contra la sentencia de 10 de julio de 196% profe= rida por el Tribunal Superior del Mstrito Judicial de' Cúcuta en = el ordinario de Víctor . Julio Cárdenas, Corredor contra la Sociedad E EIA EA "Torovega. JApitada!, interpuso casación la parte demandante. AmitdE do el recurso y tramitado. en logal forna,se decide áhora sobre su rérítos -IANTECT.DENTES 1 - Por documento privado suscrito en Cúcuta el 29 de diciembre de 1959,debidamente reconocido,la Sociedad "Torovega Limitada" d18 en venta a Víctor “Maldonado R. un venfeulo automotor marca Ford ¿tipo EB00 cabina de 192¿motor N260D9 P-23371,por la suma de 839.210, 00 roneda corriente,que el comprador ge obligó a pagar on la siguiente forma: $10.000,00 a la firma del contrato, y =. por el saldo firmó doce 412) letras de $2.270,00 cada una y una de 22. 000,00, de vencimiento mensual escalonado, debighdo pagar la prinera el 2 de febrero de 1960. | En la cláusula tercera del documento aludido, consta que el vendedor se rese1r. dvomóini o o propiedad del vehí-

culo "hasqtuea se verifique el pago total del precio", y se expres só que seguiría ejerciendo la posesiódnel mismo no obstante su entrega al comprador. o 2 - El automoto-run camión tipo estacá- fué presentado para su matricula eT 25 de enero de 1960 en las oficinasde la Dirección Departarentel de Transportes y Tránsito del Departameno to de Norte de Satander,por Víctor Julio Cárdenas Corredor. En la

  • ESA

1014 | a o “arjeta correspondiente: (11.4 C.1) hay esta observación: "vehfcua lo vendido por la agencia Forovega Limitada! factura adjunta". : o ) 3 - Cárdenas Corredor" afirma que compró tal vohíeuLo a Víctor Maldonado R. por la suma de +0. 000,00,que pagó en su : a :otalidad a satisfacción del verledory que Este” le nizo e ntporaehg1)a = o. ¡ 1 automotor y que lo venía poseyendo desde “cuando lo recib16 haso - : / 11os primeros días. de Septiembre 'de 1961,quiota pública y vacír1 ”ente,explotándolo sn su único y exclusivo benef 104. 0; que en dio mes y año; la Secretaría de Tránsfortes y Tránsito de Bogotá, 'impliendo una' orden téelegráfios de -la Dirección de Tránsito yl>ansportes de Norte de Santander" lo pr ivó de la posesión material ll vehículo; que' fué puesto a disposición de la Sociedad" "Torovega o Unitada"y que la sociedad díca que Víctor. Maldonado leo adeuda. to- -

ía $15:62:9,00 noneda corr1erite,pero | que el actor “no tuvo cono= “iento de que existiera pacto alguno de reserva de dorinio a fas E de la precitada sociedad; que el' vehícúlo en cuestión le. proE E sa rás de $12, 000,00 mensuales; que le hizo arreglos y reparapo ¡cnes por. más de 29. 000,003 que había celebrado una promesa de .= o q isnuta con Guillermo Cobos, en. donde se pactó una cláusula penal r 5. 000,003 ' que por haber sido privado del automotor. no pudo cum llr tal promesa y tuvo que pagar el 'valor de la cláusula penal;. = '> en Agosto de: 1961 había transferido su dominio a Arturo Cárde= o | l3ypero que «adquirió de nueyo la propiedad del carro por compra = o p ¡nisro Cárdenas; que al hacer las dilirencias para la cancelaln de placas y traspaso dol vehículo fue Aste decorisado; y que ¡ Sociedad "Torovera Limitada" es su poseedora actual. , á -I1EN o . LA DEMANDA Gon fundamento en los hechos relacionados, Víctor Ju0 Cárdenas Corredor demandó a la Sociedad "Torovega Llimitáda", = "resentada por su gerente,para que mediante los trámites de un = l'cio ordinario se hictesen las siguientes declaraciónes y conde q. D] 0145 3 “PrinOra: « Declarar que mi mandante señor Víctor Julio Cárdenas Corredor¿es el titular del derecho aos

“de dominio pleno, sobre , el carión marca Fordyrodelo -1959,t1po estaca,de capacidad para cuatro toneladas, O motor Ne F60D95-23371,e0 virtug. de-haborio adquirido mediante un contrato" legítimo de compraventa; "Segunda: - Condenar a la soctedad demandada a = restituif seis dtas después de ejecutoriada. la senterela, | a md mandante,el vehículo materia de la. anterior declaración; , "Tercera: - _ Condenar Igualmente a la sociodad demandada "Torovega Limitada" a pagar a mí mand¿ ante sels días después de ejecutoriada la sentencia. la Suna de doce' 241. pesos. (s12. ño] 00,00) m/cte. mensuales o el mayor, O menor. valor: que se estáblezea en el juicioydesde el día del despojo hasta el. día que se verifio que la restitución como frutos civiles producidos por. el, vehículo. antes. relacionado; - | o É a "Cuartas -. Condenar: Igualmente. ES la sociedad demandada. "Torovega Ltda", a pafar a favor de.mí mandante,seis afas = después de la ejecutoria de la sentencia. que así lo décrete,la Sie ma de ($50.000,00) cincuenta míl pesos roneda corriente o.él hayor. év 0-menor valor que se establezca dentro del Julcio,ocasionados por, eS el abuso del derecho,por lucro cesante y daño emergentes. y ¿demás a que hubiere lugar,según la ley; OS o

"Quínta: - Condenar a los demandados a las costas procesales". | | o | o "Torovega Limitada" se opuso a, las pretensiones del actor. Manifestó que Víctor Maldonado no había cancelado el = Valor del automotor a él vendido. con pacto de reserva de dominio> por lo cual "endosó" al doctor Léntulo Ruíz C."el contrato .....pas Pa que hictera efectivas las okligaciones en é1 contenidas"; que= el nombrado doctor Rulz: C.obrando en su propio viombre como ceslona= rio de "Torovéga Limitada",solicitó el depósito.del. vehfoulo,cosa que así ocurrió; que Víctor Maldonado debe todavía $15.620,00-c0o a 20 saldo del precio de venta, pero que esa deuda es actualrente a 4 favor del doctor Léntulo Ruiz Ca como cesionario de los derechos le "Torovega Liritada"; y que en razón. de-- esa cesión, el poseedor. 1el vehículo 6s el nombrádo doctor Rúfz £e : y no la casa vendedora.

EL Juzgado Tercero. LEÑA del: Circuito: de: -«Súcuta, decia 116 la primera instancia del Juicio absolvlendo: a la sócledad de. -andada de los cargos formulados y, en. sentenea de 12: de febroro de - 196% que apelada por la parte actora, fue confirmada por el Tríbu= zal Superior del Distrito Judicial Se Cúcuta ysegún su fal lo de 10 la julio del mismo año,materia del presente recurso de ec asación. o -TIIo

-' CONSIDERACIONES DE LA. SENTENCIA ACUSADA o

El Tribunal,sobre la base de que la acción ofercida = 33 la rrivindicatoria, y de que pueden reivindicarse las cosas cor- Ñ orales mueblesyempleza por analizar la prímera de las condiciones xiolóficas de la acción de dorinto, O sea la calidad de dueño. en 1 drrandante. | Anota que según el hecho' primero de la demanda,el ac= tor adquirió el vehículo materia de la acción por compra a Víctor “xldonado,en la suma: de $+0. 000,00. "Esto significa -díce el falla : "0P= que el modo alegado es la tradición, que según el artículo 70 ¿21 código civil, consiste en la entrega que el dueño de una cosa = hace a otro,habiendo por una parte la facultad o intención para = ansferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adpuárirlomt . | : fdvierte además: que para que la tradición sea válida 12 requiere un título traslaticio de domirio, y que sí el tradente: P> es el verdadero dueño'de la cosa entregada por él o a su nombre, ro se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los = "zagrásibles del mismo tradente sobre la cosa! entregada; que dara. '-vostrar el título traslaticio de dominio invócado or. el. deraninteséóste "acuda fundamentalmente a varias Aeclaraciones de Perso= 13 que dicmhaber conocido el automotor cuando lo utilizaba en ha= 0147 cer viajes a distintos lugares transportando ganado"; que de conformidad con el artículo 91 de la = léy 153 de 1887,deben constar por escrito los actos

o contratos que contienen la entrega o pronesa de = una' cosa que valga más de $500,005' qué de Séuerdo = con el artículo 1767 del C.C.yes inadmisible la prueba de testigos respecto de una Obligación: que haya debido consignarse por, escrito; que resulta innocuo “intentar acreditar la corpráventa” de un = vehículo valorado tn $+0..000,00 con meros testimonios, porque - a ==... ello se oponen aquéltas. disposiciones en “una fora que no admite = E3M0 duda"; que la parte actora ha Ansístido en la tarjata de inserip ción o matrícula del: vehículo, expedida a s3u' favor por la Dirección Departamental de Transportes y Tránsito de Norte de Sán vtander,como título de' propiedad; que esa tarjeta no es t£tuto de dorinto, = pues las autoridades de tránsito "se limitan a/llevar el control = de los vehículos autonotores con base en los datos que los particulares: les suninistran"; que descartada esa prueba documental Como título de dominio,no queda 'otra distinta de la —testiwonial aportada para el mismo efecto; que "redía la prohibición legal para = tenerla en cuenta por" tratarse, de un acto jurídico relativo a obl1gaciones. cuyo valor excede! la suma de $500,00", ya que "no obra en. Yoani los autos un principio de prisba por escrito enáhido naturalmente | de 'Porovega Limitada",para justificar una de las excepciones que AE preve el artículo 93 de la ley 153 de 1887; y que el acto jurídico

de valor mayor de $500,00 puede igualmente derostrarse con la con= fesión del obligado,pero que. en el sub líte "nsoe da esta prueba | porque ol dicho del señor Víctor Yaldonado,quíen no es partee n = el juicio,es simplemente una declaración más y no una confesión?» | Fl Tribunal estima igualmente que el actor deb1ó conocer el cóntrato de ventá del. autorotor,con cláusula de ro=. serva del dominio,celebrado entla r¡soeciod ad demandada y Víctor = Maldonado,y hace al efecto esta corsíderación: “En la tarjeta de inscripo cmaitróícnul a del vehículo materia del Julciozaparece la e a = A a z rat constancia de que éste fue vendido por "Torovaga Limítada”. Y es elemental suponer que lo que así” quedó escrito fué a instancia de la persona que aparecía cono propigtaria,esto es,el señor Víctor a Cárdenas, y en estas condiciones no es fácilrente explicablo que el actor ignorara el contrato. de venta .con, ¿Cláusula de, resenya de dominio celebrado por 'Torovega Limitada" con el señor Víctor Mallonado y. cuya prueba existe | en el juteto preci samente e solicitud | del nismo demandante". | o Concluye el sentenciador sanifestando que la posición jurídica del actor frente a la sociedad demandada no Les as e. eo favorable, y que no estanáo acreditada su calidad de dueño,es imú- t11l analizar las, Serás condes ones axiológicas de la aóción reívin Jicatoria. Ñ | o

“IV

LA AcUS ZACION.

Se formulan. tres cargos contra-la sentencia del + - ¿rivunal, todos «con fimdamento en la causal primera ¿de casacióne | N Primer Car£o.- So hace consistir en quebranto 'd1-. recto del artículo 91 de la ley 153 de 1987 ypor interpretación e >rónea; del artículo 1767 del código civil por aplicación indebilas y de los artículos 1949, 1857 ,946 97,950,931 y 952 del mismo estatuo 7 183 y 220 del código de comercio terrestre,por falta de aplicasión. ] | | Dice el autor del recurso que el fallador interretó erróneanente el artículo 91 de la ley 153 de 1887,disposi.- sión que se refiere,lo mismo que el artículo 1767 del código civil, 21 objeto de la obligación, a la prestación en sí eásna considerala; que la exigencia del escrito para acreditar el contrato ressocto de actos de valor mayor de $500,00, "tiene aplicación cuando da tratad e hacer efectiva la. obligación, Ta prestación que nace = PON : 11 contFáto" 3 que en el sub lite no se trata de probar un contras zo de compraventa de bienes muebles para hacer efectivas las oblio ticlones que sé deducen de él,)pues no se discute un derecho 'persoon A br 1 Y a a o e 0149 “mal s: ino uno real: no se demandó a Víctor Maldonado 2... “vendedor. del cantén al actorpara que entrepara = el vohfculo, sino a "Torovega Limitada" como posee=

dora del mismo, para que fuesa condenada a restituir Ao que si se mencionó el. contrato: de compraventa colebrado entre Víctor Maldonado y Víctor Julio Cáraonas ,a8' eon = la finalidad de acreditar que éste es un tercero de buena fo, a = quien no puede perjudicar el pacto de 'TOSErVa de dominio celebrado por aquél y la sociedad denandada; que en materia de bienés' muebles la posesión equivale al t£tulo; y que. el actor tenía la posesión, atquírida por causa del contrato de compraver taycuando fué "despojado por las autoridades poltcivas, | RL cargo concluye con la expresión de que,a consecuencía de la interpretación Srrada áe los textos logales anotados, se violaron, por falta de aplicación, las normás sustanciales citadas en él. a “> he A - , a artículo 1767 del bdigo civil preceptúala inag nisibilidad de la prueba de testigos respecto de una obligación que ON haya debido consignarse por escrito, y el 91 8e la ley 153 de 1887 po establoce' qué attos deben constar en esa formas aquéllos: cuyo objato valga més de 8500,00: z La prueba testimonial está,pues,exeluída pp or la ley cuando quiera que se trate de acreditar actos Jurídicos de valor Eayor de 3500,00' restricción que se explica porque la seguridad y establlidad de los negocios jurídicos requieren la prueba eserita,por ser peligroso dejar. su suerte,cuando se trade tnegaoci os

de alguna consideración,en manos de siímplos testigos; el testimonio de por sí no ofrece las mismas calidades que la prueba. eseríta,la cual no depende en su mérito de la parcepción¿la memoria y la buena fe de los declarantes. : % A | o! Pero si la lay exige un escrito ad probationen = para los actos jurídicos cuyo objeto valga más de $500,00, descartan do la prueba testimonial ¿no excluye,respecto de actos no solemnes, la prueba de «confesión; y admite,además, la de testigos en los ca203 en que haya un principio de prueba por escrito,es decir,un ac» to escrito del demandado o de su representante que haga verosímil ol hecho lítirioso;z en aquéllos en que haya sído imposible obtever una prueba escrita, y en los demás expvesanente exceptuados = ror la ley (art.93 ley 153 de 1887). | Como el actor afirma en la demanda incoativa del dul clio que adquirió el automotor cuya reivindicación solicita por = cernpra a Víctor Maldonado en le suma de 20. 000,00,e1 Tribunal ,en | vista de que el modo de adquirir el dominio invocado por el denan= lante es la tradición,pasó a estudiar el título traslaticio de = capraventa y ha!.16 que el acto jurídico en que eonsiste,por ser lo valor mayor de $£500,00 debió otorgarse por sserito y no lo £ué. la Corte encuentra que el Tribunal obré con acierto a el particular,porque si bieh,como lo dice el autor del ' recurso,

xquí no se trata de hacer efectiva una obligación de valor. mayor la $500,00 por el vendedor del vehículo,se trata sí de acreditar 91 dominio de éste por parte del demandante ,que es una de las con= lielonas axtológicas de la" acción ejercida; esa prueba se hace por y fuente,es decir, en este casó, por La tradición respaldada en el "egpectivo título traslaticio; y ese título, según la demanda ¿fue Tra compraventa por valor mayor de $500,00 que deb16 acreditarse -adíante prueba escrita,como lo entendió el sentenciadoro Por consigtlente,el Tríbunal no aplicó indebidaren- » los artículos 1767 del código civil y 91 de la ley 153 de 1887, 2 voló las disposiciones sustanciales a que se refiere el cargo, 1 cual no prospera,en consacuere la. E Sezundo_cargo ._ Se formula por quebranto indirec9 a Causa de errores de hecho y de derecho en la astí ¿mación de =- vigunas pruebas,de los artículos 91 de la ley 153 de' 1887 y 1767 21 código civil,por aplicación indebida; y 946,947,950,951,1849 11857 del mismo código, y 472,593 1606 ,607,632,645,648 y 697 del A o AA AAA AT AA TA l = z A AT A. A E7 . : A C. C Ul5y código judictal,por falta de aplicación. Su. desárrollo, es el sigulentes .- o l | a) Erró: dehecho el Tribunal al no ver el certáfiPo cado. expedido por la Dirección de "Eansportos y Trán

' sito del Norte de Santander, que. obra al folto 2 del cuaderno Y9L,0l cual prueba que' el vehfeulo aquese refiero 2a demanda se hallaba inscrito como: de propiedad del derandantes b) - Erró de derecho al. negarle valor probatorio a la matrículas: de _Pro= piedad, vis1ble al folio » del mismo cuaderno, en que consta. que Víctor Julio. Cárdenas Corredor es su: dueño; c) -Erró Igualmente de hecho al atribuirle a: la observación de la matrícula Fvehfculo ven» dido por la agencia Torovega Ltmitada factura. adfinta") yume aptitud probatoria que no tiene; 4) También orró de hecho. a2. no percatar la copia: de los documentos visibles a folios 18v. y 21 del cuaderno l,relativas a las transacciones: realizadas por el derandante en relación con el automotor objato del litigios. al no tomar” nota de log que demuestran la manera cono fue aprehendido e1 camión pa= Y ra ponerlo a disposición de la sociedad derandadas. al. -no ver la con ll fesión hecha por el gerente de tal sociedad en las posiciones, que A absolvió, referente a que Víctor Maldonado era corigionista de ella para la. venta de vehículos; y al. no tomar. fsn cuenta los tostimonios de Víctor. Maldonado,Rafael Nojía,Raul Ojeda. Natividad Prespalacios, Hugo Beltrán y Belen. Alba,con los cuales se prueba. que Víctor Jue

lio Cérdenas era el poseedor y propietario del vehículo en cuestión. A Conclestue ycarego ,c on la afirmación de que, Aa consecuencia de tales erroresyel Tribunal quebranté las normas sustanciales relacionadas en él. 1

Se considera: El certificado visible al folto 2 del. cuaderno = Nel emanado d« e la Dirección de IHansportes y Tránsito del Norte de Santander ,hace relación: a que el vehículo inscrito corno de propie7 dad de Víctor Julio Cárdenas, 90 encuentra a paz y salvo; y el visible al folio + del mismo cuaderno, se refiere a la ratrícula o ingA A A Pa A o 018 cripción de dicho vehfeulo en cabóza del demandante y tieno la observación de que fue vendido por la agencia "Torovega Limitada ' = "factura adjunta".

Fl sentenelador 20 > POf1r16 de tianéra especial a tal tatrícule para rechazarla como prueña del dorinio del terandanto,.. | 7 on atención a que no acredita el título alegado. en la deranda,doro quiera que las autoridades de tránsito se linitan,simplenente, a llevar el control de los vehículos automotores con base. |e n sLos latos que Yos particulares suministran. - -— Para la Corte es evidente que el documento de na= trícula. del automotor,en cabeza del demandante,no es la. prueba del contrato de compraventa célebrado entre el actor y víctog Maldona=.. do,invocado' coso título traslaticio del dominto,que ha Asblao ba= o EL

cerge constar por escrito,como ya se digo. : En relación con el certificado de paz, «y salvo éxpe= | ido el 14 de julio de 196l,para traspaso del verforlo,al cual no. a1ulió expresamente el fallador,cabe hacer la misma observación. Si estos' documentos no constituyen el título tras= | laticio' del dono invocado por el actor,no existi6 el error ale7ado; respecto. del “primero porque fué tomado en cuenta y debida - “ante valorado; y respecto del. segundo porque no se presune el deg conocimiento de la pruebá por el senténciador cuando la dec1s16n os armónica con lo que de ella resulta; y porque jalemás yen este = caso tal prueba ¿arece de trascendencia en Lo resolutivo del fallo 0” j % cateria de acusación. o o : | 2 | E : 1 Son igualmente a 1 4L ne Erascontentes 108 denás supuestos o : y orrores de hecho que el censor le: 'Impute al Tribunal,en relación: o | zon los documentos de traspaso del vehículo por" el actor a Arturo e e úírdenas, y por éste nuevanente a aquél; con los de secuestro del | “igro; con la confesién' del gerente de la sociedad denandada; y = o . cen los testimonios citados por el recurrente, porque ninguno de = stos elementos de Juicio acredita el contrato de compraventa. del 1% Tehículo a que alude el actor el cual,coro título traslati cio del | ; mu 0153 dominio,deb18 hacerse constar por"escrito en tratén ¿dose de tin acto juríáico de valor mayor de $500, ¿000

En cuanto: a la confesión del gerente de la” empresa demandada a - que álúde el cargo,es necesario notar = - que ella sé Teflóre á la circunstancia de que. Víctor Maldonado era empleádo: o trabajador: de' “Torovega Liritada", =- mas no a que el nombrado 'Naldonado le hubtese vendido el automotor al demandánte como comisionistade la sociedad o por cuentad e e= lla. | | .

Y respécto de los tostimontos' a quese refiére la = consura, precisó es observar que el fribunal hizo alusión a: ellos y” los rechazó como. prueba idónea para demostrar la primera de las =- condiciones axtológicas de la acción de dominio aunque no mencioné: los nombresde los declarantes,excepto el de Víctor Maldonadoyde =. quiele «ancto r hubo el vehículo por compra,según. su prop13 afirma= ción. Maldonado dijo,yefectivamente,que se lo había vendido al demandante; pero su dicho,por provenir de quien no es parte en el Juio cio,fue 'tomado por 'el' sentenéiador:.copo la declaración de un testio go y ño comoun á confesióqnue pudiese servir, frente a la sociedad ÓN conpraventa ínvocado como título dedominio. En, consecuencia,el sentenciador no iricurrió én : los errores que la censural e atribuye. De: lo expuesto se sigue que el cargo no prospera. . Tércer cargo '.- El tercer cargo. es támbién por = error de hecho en la: apreciación de los siguientes elementos proba»

torios: dela notad e cesión: que de -1los derechos contenidos en el contrato de compraventa suscrito por “Torovega Limitada" con Víc= tor Maldonado,hizo la. sociedad demandada al doctor Léntulo Ruiz C.> cesión que no vi6.el Tribunal; de las declaraciones que hizo el = propío doctor Ruíz C. al "oponerse enmo tercero á la diligencia de secuestro preventivo del vehículo invocando la calidad de cesiohario de los derechos que correspondían a "Torovega Limitada" en el =12 encionado contrato; de.las que hizo én el memorial que dirigió = al Director de “Tránsportes. y. Tránsito -de: Cúcuta el 2% de agosto= de 1961,en donde dice que "Torovega Limitádan le cedió sus dere'- chos en el contrato; y de las. contenidas en la. respuesta, dada a= ' la demanda por el : 'propio:. doctor Rulz C. ¿en donde Ansfste. en que es »ropietario del vehfeulo.. én virtud de la cesión hecha por la socios lad demandada. | A e -Expresa la censura: que el Tribunal no vió. ostas = vuebas| y. que: cometió un evidente: error de hecho al no tomarlas en Juenta,pues no .es la Sociedad "Torovega Limitada la títular ES de. a 2 los derechos. relacionados con la cláusula de reserva de dominio = e constitufda por Víctor Maldonado. - - El: cargo concluye: con la afirmación de que a COn.

secuencia de táles errores,el Tribunal quebrantó indirectamente = ls siguientes normas jurídicas: artículos 33 de'la Ley. 57 de 1887; 264,769 ,791 ¿91% ¿9147 950,951 ,952, 152 y 15%7 del código. civil;12 z2la ley +5 de 1930,último' inciso; y 595,606 ,607. 2637. ¿645 del có- dgo judicial, todos por falta de aplicación. ' | Se obser

  • , 0] : E s evidente: qugnál pie del .documento. contentivo = al contrato. celebrado entró. "Torovega Limitada" y Víctor. Maldona= . dyaparece una nota de cesión que dice ' -"Iraspaso.-Cedemos y trag» paisanos 'al doctor Léntulo. Ruiz Co todos - los. derechos ,aéciones, sPpri- 'lloglos y garantías que se: originan de este contrato" en forma y ¡> nanera que el cedente subroga al cesionarío el cumpliriento de 13 obligaciones ¡pudiendo éste último extgir el cunplimiénto de'= 23 obligaciones al Comprador". "> | 2, a La cesión está fechada el 21 de. agosto de 1961 y 12 razón de ella el cesionario solicitó y obtuvo .en su propio nom» 229 el secuestro del vehículo. También es evidente que el mísmo = lcotor Ruiz C. en la contestación de la demanda, invoca su calidad . l> cesionario de los. derechos correspondientes ' a "Poróvera Límitas

127 en el aludido contratoo: “0155 “a Tribunal no hizo mención de la cesión. aludida,

pero esa. circunstancia carece de trascendencia. para _ los efogtos del recurso extraordl»ario,porque tratándose en el sub Lite,como en efecto se tratayde = una acción reivindicatoria 36 cosa mueble; lo prirero que debía analizar el fallador era la titularidad. del dominio = en el demandante, y al examinar esta condición axiológica de la ac= Y ción ejercida encontró que faltaba su prueba porqué habiendo invo= gado el actor una compraventa de g0.000,00' de valor como título = tfasláticio del doninio,ora necesario que acreditase ese acto “durí- dico nediante prueba escrita,cosa que no ocurrió» , e Pundándose el fallo en esa apreciación, ésta era su ficiente para que el Tribunal desestinaso la acción propuesta y no se 316 ,por tanto, la oportunidad de proceder: .al exámen lo si la sociedad demandada era la poseedora del vehículo, cono se afirma en = la deranda , o si lo era su' cestonarto en los adrachos eranados. del contrato celebrádo por aquélla con Víctor Maldonado. No okiste,pues,e1 error de necho alegado por el recurrente. Foo lo. tanto,ol cargo es Impróspero. RESOLUCION € En mérito de lo expuesto, la Corte. Suprema de Jus ticta,Sala de Casación civá1 ,administrando justicta en nombre de la República de Colombia' y por autoridad de la' ley». NO CASA la sen= CPT A ER tencia de fecha diez: 10) de julio de mil novecientos sesenta y =

cuatro: (196%) ¡proferida en este juicio por el Tríbunal Supertor del.

Distrito: Judicial de Cúcuta» Costas a cargo de. la parte recurrente.

Cópiése, publíquese notifíquese, insértese en la Caceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

PHRIQUE LOPEZ DE LA PAVA o FLAVIO CABRERA DUSSAN

CUSTAVO FAJARDO PINZON “CESAR GÓMEZ ESTRADA

IGNACIO GOMEZ POSSE GUILOSLPINEA. RFEMRNANODEZ . '

Ricardo Ramírez Lo Secretario CA

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