CSJ - SC16-07-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-07-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
EAS O A
“ (uaS32
Core GE JUSTICIA
Sala de Casación GIv41 Bogotá D.E-, dtecteñdn da Julio do mil novecientos astenta y CUaLtya, $ + - .» CDecídoso el recurso da casación intorpucoto por le parte deman gsda contro la sontencía quo, Pochada el 18 do revientro da1973, proruncif ql Tribunal suporior del distrito jugtolol de Pasto en el proca so ordinario inptaurodo por Ludo Leonardo Querrero frento e Adolfo, Varco Abrg Mo y Josó Luis Cuorrero Enríquez, menpras de edad representadopsor cu ra=- Gra rotural Harta Irena Enríquez, y Hornando Querrera Chavos, todos ólico "ra ' prosontantos de la cucosión (líquida dol extinto soñar Lusá Aurelio Buarraralodina". | Ñ | l bula Lournardo denaraió a los Blarrara. Enríquez y e Guerrara Cha VOD, en, acaríto repartida ol ? do dicienbro de 191 el juzgan do lo. dol círcuito”db Ponto, a fin de quo, pravia la tramitación corrospandion to el ¿vicio erdinario, ss híciogon estos pramncianientos: a)= quo ol derandanto es hijo natural do Lula Aurelio Cuarraro Hadina,. Eomofruto qua es da las ralacionós comualos habidascn tro Gsto y María lsobol Villota Trajo, ardenándoco en consecuencia “quo so inocrita la correspondiente partida o eota de reconociníunta en el libro rospontiYO, con das carectorfsticas tdo es logald aatado ctuilo' b)= quo, por tento, sa deslaro que al derardento na heredoro da Luto Aurelio, “en cu capóstar de há do natuml”; y 2)- que, en caso de aponición por parte de los demandados, 30los condeno a pagar las costao del procoso.»
2. Somo hoctos tsonstitutivas de la guisa potendi se rolacionarenlos siguientes, quo 89 sintotizan: ars pea 0)+- Luto Aurolio Guerrero Yedina y tarío Icabol Villota Treja.- rudor "do excolente conduota”, hicioron vida mritol dwranto los años de 1927 y 1983, habiendo procresdo al demedanto quíon quedó huérfano do andro a las sols AE a A A . — — o “00083 3. 2 mosdae gaaocid o, tablendo el concubinario respondido do una manera cuy rospansy tle en todos los gastos quo para ul caco omaloun nhoagar , espertalmento tados los actos relocionsatos con la grovidos, preparoterios dol alumbramiento y naci. miento del hilo, cumpliendo asf con los dobares que al marido corrosponden en 6mos actividaces”; y b)- tuís Aurulio taató com e hijo el dorandanto desto sy nati edento, ys On tal virtud, lo prenentó csvo tal anto sus foriliaw Pes y entgos, lo "dota la bendición”, sufragaba sus gaston y fireó la matrícula del cologio an el paricdo comprendido catro los años de 1935 a 1338, inolusivoa.
3. Notificado qué Puo a los derandodos ol cuto amuicorio do la do» sanda, lo contostaron los Guerrero Enríquez y vs ebotuvo do ha. carlo Ducrroro Chavoz. Aquólloo, eno l escríto corrospondiento, negaron los ho» chos y, en consocuancia, cpusiórunos a las protonsicmas del dirandanto. Adolan> tado al proceso y producidas lao pruebas apartunancato colícitofao por exbao par tos, ol juzgado dol annocicáento dntstó al negoato por medio do sentensia calen dada al 10 do sbrá2 do 1973, en la que acoodió a las poticionen acrcienadao en lao letras a) y a) dol rassoral A ontarior y nogó la contenida en do b) dal mie» m9 Rumaral, "porque no sa denuagtró lo que axigo ol intico Últico del artículo10 do la loy 73 de 1959".
Gs Apalada dicha providancia par la parto dorandada, el Tribumal cf pcrdail sdiprtri to Judicial do Pasto, en sontedonl c15 idoa ma viedo x1973b la rconofirm s, mo reformándooln ao l sentdo iDdECLoARA R que el coñor Luis Leonardo Guarroro tieno dorscho a haradar al señor tudo Aurolifuosorroro en qu cardoter de hijo natural”. Entonces, le gorto perdidosa intorpuso al rocurso wdrsordirario do quo ahoro ss ocupa la Corto.
5. Dosdo phacues óun srola to Fiol del proceso, dico el sentencia»
dor quo, pora ol ofedro tohtoeno r la denloración Judiciadelpaterádad sotural solicitado, ol dosandonte alogó don do las procuncianos esta blecidas en 61 artículo ds. do la loy 75 do 1959, que la fueron lo de rolacinsos sexuales [ord. do.) y poronión notorio [ordimmi 80.).- Transorito y enalíza en seguida las declaraciones rondidas por Pedro Lerrenicga, Alberto Cuerrora dicdina, fafaol Gontaciuz Luna, Duldo Arcos, Xcabol Argoti fuñioz y Enriqueta Fáguaroo wi. > . 090. q34 do Esntófor, concluyendo que, socón úllas, lbs Genntoo hicieran vícta coritol en los años do 1037 y 1820; que do tales relato. nes, Glartencate, fuo fruta el demandante, racids “an el tio: de prernción que ommesgra el artículo $2 del 0.0.1 y que, por úttico, na so denastruren rolacionos con otros houbras for parto do la concubina, con lo que da per prubadoo los hechas indicativos do la priuera presunción atali2o0n . £n cuanto a la cogunda, o sta e de do pasesión notoria, la Cr ro ícdina sPirra quo su hermano Luis Aurelio, somo concocCoul cgraan namiar eq ue profesaba a Faría Icabol, "estimaba al hijo y awidaba da 41", guPragando todos » que gustos do cducación, allacatación y vectuario, bemációnanlo, acariciónaalo
y rogulándado dinero ycssa para quo hobvitara en Óllo; que Potro harraniega dcolg ra que, sín poder proctsar la focha en que 999 trato csnzarzó, Lula Auroldo nico. pro tuvo para can el demandante considaraélonos do padre, “ya quo sufregatloos gastos en cuanto a alírmntación, vontusráio y edumoión”, de lo qua es informó por yotajar en frento 09 dondo vivían Marfs lestol y Luño Leonardo, Pque cra la ens sá quo lo había comprodo Lula Aurcilo pam que viviera”; me Eanmuol Arcoti Muñoz dico que “01 oyó tratarlo enzo a bíjo a Luís Leonardo por parto do Lula Aurolio en presencia do los «va o igualaonto qua Albarto Guerrero lo ha trotado comp eu cobrino”; quo e Rafanl Sontaciuz Luna, trabajador do Luís Alrelto an la casay en la finca”, le consto que ásto dais ¿Alanyo a Luis Leonae qruiedn oter,bi sn vostía, alimentaba y ltoata do visita a cnss da sue hermanos, quieroo lo trate fan cono a su sobrino; que leahol Argoti tufias, par habor convivido con lao asan too en varias temporadas de veruneo, da Pe de que Luis Aurallo elisentaba, vota y berdesta al dorandantoj y que en la aíems forma Acclaro Enriquata Figueras wd. do tlontúfar, "eectna da los Arocuntas padras”, remtando al anfittlo así:
“a cuento a los oñs quo reoib18 css trato du hijo estuml, el bicn no Bay conotancia, za dodueo Ye las aims doslaracienos,al der quloo d io estucación, y cozp es bien esbido, cota otapo de la vida lloga — dorpubo do los siota años, astro toto en 109 años trainta, doduciéóndvao entontoa, ción fua daopudo do oso ticapn y par lo tanto 90 pructan loo cárco años que exipo la lay". -. QUODIO Gu Os — Atíendo luego ol fallador a la crítica formulada por los donan dades cn cuanto al cartificado suouráto par ol ructar y Ja socrotaria del Imatátuto Chmpagast, sommpañads a la demanda, en el que os afirea que Luío Aurelio Cuarrero fireó la notrículo dal Br. Lennardo Guerrero Trago dos do el eño do 1029 hasta 1939", basada Ólla an quo los firmantes de 09 desuso 3 én toclaraciónos rondidas dentro do la fasposción Judicial llovada e cabo antrool partidicjeruon lquao rel ,hech o cani: to Ca la firma de tuis Aurclío un al acta de aatrículo del donardanto ora inmecto; erftica esto que rospondo al qaques afirmando quo, yl bien on clerto lo ontorior, temión la es quo en tros de los eños marcionados en 0) cortificado opereaon Luis Aurcldo en al renglón aoregali pasdro to racudaiont o; y Ludo Lesmsdo con el epollido Cuercoro, conser»
vanadsío e l cortificcdo oterto valpeira dlana ofseot no perseguidos poal rdo m ?. Paca luógo cl Palladar a roforireo a la potíción de la donante mencionada en la letra b) dol nunsral 2) enterdor, roferento a la donldao hmercdtero odolr diormaandan ta, quo, 01so9 mt á, fua.genagado por el - BL EURA manáfostondo quo cegcomativa ca basó on la cusenala de la partida da dofunción da Ludo Aurolto, par lo qua, iguorindaso la facha de llo, no es podío de Seominar sí la cesión estasa caducado o may poro quo, tatiénmooo cosrogión sun de lo confiero ol artículo 179 dol €. de P. U., no tay razón pera confirmar la doci. ción epalads on esto particular, fuoato quo "19 donanda fue prosantada el 2 da dí, cicdel amiebxo raño o(19 71) y vo notificó a lao heroderoo reconocidas cl 13 po 28 do croro do 1972, con 2 que so interrunpió la cadtunidad de que nos habla ul artículo 10 de la lay 73 do 1959, por la que os dol caso rofodirchom faallro sa Es horcuditaria, en concurrencia con don darán hercdards reconocidos dal coueanto”.
6. Un colo cargo, comprendido dentro del ásbito de la caucal prima ra del artículo 269 dol código do prorcdímiento civil, lo fora la 01 renrronto a la eontancia acabada do roneñar, concubido en los otgutentostrino!
V0ya0s pontencín dol Tribunal as violateria dol derecho cuntancial cantarddo on los artículos la. do la lay 43 de 19307 50.) 0rdisalen 40, y 50. y 20. de da ley 73 do 1263; 339 y 2 dal Exa, por interprcerrótnoas cy ien óvinrtu d temdo ihabeérgo nco mo tido orror da derecha al valora» o epruciar las frutos que se tocren como fun» cementdool fallo, los calas co congrotan a loo testimonios rendidos por” los — tato artes on el cara O ano y 9 atico anal po rector y acerotaria dol Instituto Ohompagrat”. En cu dossrrolle, Sajico copítulos csponialos el aenen da les dos prosuncioros ostiuliodas par al Tribunal, cantfestando edbro filas lo siguientes tomádad natural edicos gor la que la legiclncián Eoloabiona . cixgo la demotración do ticrtog" hechas cn forma plana, para ovitar hasta elcíximo las posíblos errorca. Así «contirilo» en la procungión de que so tmuta so ra cadera dosagtrar “cuándo expozaran” lan rolaciones soxunies, y cobro el particular na coctujo prueba algunas En afonto -efirmaAlbarío Guerrera “edinma gico quoGsas relacions» tuvicrón Bupar duranto los eñop do 1927 y 192), pora "no costara rada ecores dal día e mos en que hubiera podida iniclarco ora vida safitol”; noecual Argotá fuítoz "dico queno lo consta parsanslanto que Luto furdlto Overrero
y oría Isshol Villota hubieron lavado vida un corn, poro que af lo cabo pardichdoe slo a fanilícrco”) y “algunos” donlerentos hablan dal regalo do una cesen par parte del conmubimario a cu cantas “poro ro dan fe de los ciramatancios en quo 9 dotorminama ezo cbecguio", má na trajo al expediento la copia registrada de la respoctáva escritura pública. Do la anterior concluye quo nó cotá denontra da esta pregunaión,= | ES - tb). Posagién Entoris.” Yerra ul Trium ó4co-el concor= al ro» cargos” "oíerts validos ol cortificado ogedído por al rector y lo acorotaría del Instituto Churpagoat, ro obstante la contradicción en que in currieron y que cporocado bulto ca la inspoceión Judiciol cámeticata sobre ollibro de estrícules eorrocpendionta, la quo indica quo "on lus procesos sotro Pi laaión natural son Precuentoo las tendencias a rocusrár o da pructa falsa”,lo quo va centra ol eanocpta de la Corto, quo "olcipha rsaid o oxigento (sto) a la L Eu | SN Ú vs 4 vid”, En cuanto a la prucha tostinonial tonmica en cuenta al ofocto par Ol ad quen, dico al recurronto que aa pundo tomarso com deso tración irreframblo ol dicho de “unas porcomanq”ue "ná siquicyva hablan del tico £o en que so cucodicrolnos hechdoo slo s cuolos don fo”, concluyendo que de "ogas
donleraro cpuiedoo ndoteucisro”n el "ensmeranientó de lao hechoqsuo configuran ura posusión maria, ná do la calidad” da las monos hechos, Y La demanda entorior, entre atros, ea Mora dos esencialreoqsui , oltos do tócnica, por lo cual el recurao no habrá do praoparars, En ofoctas a)- Como as vio al tranoritáz el cargo, en AL ES acusa le sonten | cía por violación de las soraya cuotancialos que cita ol asneor, valorar 0 aprociar los pruchas quo es tocaron coma fut 0 del fallo”. Y ey tro ol psrticuler, háso dicho lo siguientos "Repetido lo tiens lo Corto quo en el marco de la esucal prizos rá, atínento sleapro a vulneracióndu lo ley suntancial, Óntofucda prdvenir a de falte de epltcación, larepdoro l e doy (eédigo judicial ar epooición legal que reglau slituaació n fácticucb a14 £g no es eslícablo por el contonciador para rocolyor la materia de la dosisión » fudictal, entoncos co presenta la infracción por felte do eplicación: el, en cen bio, ol fullador haca actuer al qmes controvertido una disposición legal que no ca lo quo lo regulo, ofela iasclicaocións inodebi da ¡ y qn e) ovento en que para dí, rindrl a conticndo so onplla enoarm a legal que regulo el caso gut un alceo unn csontiado da que caroca, entancos procínlta aersróone a intorprot
ción, Esto Óltica forca do Ciolación colexcato puedo ofrevoras por vía dirocta, wla desir cuando ol quobrunta do prodouían scoor la cas encia da una falta de oproutantdóe nl o prueba o da una Anactida eprociación do lo atora, "Cada una do astas formo do violación excluyo negorariemoento a las dendo, punca psued en comástír rospocto de una adgrza nor S y cr un abexo punto. Ól la norma ea fuo aplicada, el atew tienpo no puedo afig 3 | 4u0038 e cares que ol lo fue sas indobidacony taol ,l a lay Pua errónea nante ontendida, eimultáncamente no pueda apoyorarso que dejó - do aplicoros o que hubo aplicación imtebida qua s8la so ofraco respasto a nomas que 19 regulen la situsolén féotica gun judico» Añaro tica, cosa el quebranto de la loy sustancial quí en denup cla co haco dorivar de lo contotán do un error de tocho (en aste caso de dare co), que constátuyo uta violación por la vía Indirecto, resplendeso qua el qua branto mm puedo rosultar de una orrónca intorprotación do la rara cuntancial, - pues al yarra hormoncótico, como co dojó viste arriba, ninguna relación tienecan la sala oprectación do las pruobaa o con su falta de aprociación, El se ofra cu cuando la norma custanciol, conoldareda en el alsta, ela rolavión alguna alwotoriol probatorio, fuo ointerprotata con un alconco e un pentido quo na tácno
y así fuo aplicada al rocolver la rituación fáctico que Ello nicisr contorpla”. (cuv131,203/04) . ran Tál 09 ol caco do costo renurcos en acusó la sentoncío par errada A. a vi intorprotación do rormao cuetansiales, lo que éiuivals o vía di. roctos y, 01 siena tienpo, por error do darocho en lo orventación fretotoria,- qua no cabo giro an vío indirecta. Par tanto: cxoluyúcomno tla idcicaa nla odo g trica transcrita, ostao dus oltuaciónas, ol cargo no puedo procporar. UE b)= 61 fuara pusiblo entrar 01 estudio dal cargo por el cndilga do error de derocho, nótoso que el trator el Cvet urronta, qua taembión quodó wisto al cxparardo, lo rofercnto o las promncienso que ol pd quen . encontró 'establcctess y cr virtud do lan cualos accedió a las pretengtenen do la dxmonda, 80 rofioro, Úniconento, en cuanto a la do relaciones stmualas, a don de - Leo colo toyntinomdos do loo donlarantoo hablan dol yogolo de una casa gor parta del concubinario a su camuy ao nsu theijo , “sin doy fo do las eircunaen tquao nco cdoiteromisens o esa oboquio"; y en lo que haco a lo pososión notoria, dico quo no puedo tomarsa como prueba irrofraganle la oxpucoto por "uma porsarnso” que "ná siguioro hoblan del
ticopa em que cuendloren los hochos do los Gualos dan fo”, cor lo quo de “ozaatablegida en las eutos. Tortién eabro ogto porticulor £n ha lo sigujanto: 0- - YENEIO “Cosa rosulto do lo expuseto al despachar al prices capítulo de la concura, y cono do tieno dicho la Corto cn reltemtas sonten clas que son cuchedusbro y cuyo regonalén cerío chora suparflia hosar, puso que can espliazunto esnacióno, econto en excición ca ataca una sontengta por arvórca la apresí n dal m«atartal probatorio, es procigo, Para que la acucadión e oca Pructránza, qu 80 Ocpacifuo, Andividiclcóniala, lo pro o cada una do daopruchas 9h euya zen y ostimación tuyo el Juegator comptído ol yerso que 90 le atrábuyo; que co ándiquo la essonío dal aforo y en qué congiato, PTado suo, car Qu: mito pcgutr Í a Arorop tiva lega yl coEnAaTn cto a la tísmicda ol o deandad o cacición, avondo le ¿vialación do la lay pia de tapraerrcóncia os doa failta ódon ap ra 5 por al Tribunal en úrep-da derecha, o ce error do hacha que oporeses do cin ronifícgota ca los entoo' ([subruya al tar to), Par lo afeno, dado la noconidad do que, cn el ataque en Canis ción per error do eprestación probatoria, en cuspla can las gro»
cisionss do qué ssamba do hablar, results que, como lo predios la doctrinas Jurig prudencial, no proceda en esta oxtruordinario peruron ocusor a trovós dal plantea val dol problezs piuiototio, en busca do quo la Corto eo fora una COn vientón diferente a la quo ol Juegador de Instancia profesó (0xV1,120). No ho» bilndoso etacódo toda 18 precia en quo fundamentó el Tribunal mu decisión: y sien do las que so dojaron 1lesao do censura cuficicatos fara oso ento, la nentan= cto queda en Pireo par la promnaión do agicrto que la aroneprboar ñcstao ,ad i. cional el de haber atacado globolaento la prueba. Terpoco ocpocifica ol remurrunto los ervaros do darecho quo dica coutió cl Tribunal, Par dltino ol ERP que 00 la endilga al Pala dor acrío da tocho, por roforiroo a la ebjotividad otura do la prueba que co dico cal aprecia, sazón quo icpara la ensolución do la inmprocperitad da la cansura for cotas oímos concidermmaionoh.
10. Auncuando no co tera dal recurso y nán quo ato tuya do modificar la Lusión Piral, quo tutdoro dído quizá distinta al ol rmac» epento lo trozo a la Carte costa otro dermetero, por vía do restificación doctrina mada ore al 40090 eno Bn. ria roficreso la Corte al protuborante error comotido por elTribunal al modificar la sentencia del qa ue en cuanto a la ro»
solución señalada en lo lotra a) del numeral 1 anterior, relecío rado con la petición do que se "doclere judicialmente que el sa flor Luis Loonardo Cuerrero ca heredero en su carúctor de hijo natural del ecfor Luís Aurelía Guerrcro Medina”, la cual fue el1l£ negada por cuanto ro habiendo al demandante denostrado la focha do la muerte do cu spreéunto padre natural,igng rábaso si el derecho había caducado por 01 transcruso del lapso de dos años de quo habla 61 artículo 10 de la ley 73 de 1968, Esta doterminación del a,.que, equivalente a negarle efectos pa trinmanialos el reconocimiento de la filiación natural iopotrada, fud favorablo, 'clertamentea, e los demandados. Ahora bien: £stos fueron quienesapolaron de la sentencia aludida, habiéndoso abstenito de hadárto-el demandante. En cansocuencia, de acuerdo con al artículo 357 dol C. de P. C., entendiéndose la apelación "interpuesta en lo desfavorable al epélante ... el superior no po» drá cmendar la providencia en la parto quo na fue objetó del recurco”, con las excepciones que la mísma disponicióné consagra, que no se ofrecen en este cas0, tal modificación era imposible. Incurríó, pues el fallador en reformatio in pas due de manera clara y rnotariá; sin quo la Corte pueda corregir ol yorro por eg tar esta violación legal erigida en causal euténóma, que ha podido el recurrento utilizar, dado que ol principio dicpositivo qua gobiorna el recurso extraordi nario lo impide a la Corporación calirso del radio de acción que le truco el cen
Dor. Ñ : Erimbrtto de las consideraciones que ss dejan hechas, la Corte » Subrena de ¡ptácto, Bala do Casación Civil, administrando jus ticia en nombro de la opten, de Colombia y por autoridad de la loy, NO CAGA la sentencia prenunciada por al hettunal superior dal distrito judicial de Pas» to ol 15 de noviemdob r19e73 , ' | Sin costas en el 'recurso extraordinario.
Cópicse, notifíquose y dovuslvaso.
ALFONSO PELAEZ OCAMPO
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