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CSJ - SC16-07-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-07-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

; A $2) VIA Cós peo Lo AJó L | “ ÚL0036

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, diez y séés de Julio de mi? novecientos ochenta y cuatro.- Por auto del veétnticuatro de Abril pasado | la Corte, por mayorfa, de los cinco cargos | formulados contra la sentencia proferida el 23 de Octubre do1.993 por el Tríbunal Superior del Distrito Judictal de Pasto, | dentro del proceso ordinarío de ALEJANDRINA CHAUCANES MAYAG -- fronte a LUIS CABRERA PANTOJA, admit16 la demanda respecto del primero y : segundo y declaró desterto el recurso con relación a los tres Gltimos.- Don osa decisión, el casactonista inter- ¿DA recurso de reposición con el objeto | de que la demanda le sea aduftida en su totalidad, recurso que es oportuno resolver.- 0) Para funda (Sy rpretensión, alega el repostclontsta: O aj) Es cierto que elfpunoral 3 del artículo 3/4 del €. de P.CivilWMexége que en la deman da de Casactón se deben formular los cargos por separado "expre sando la causal que se alogue” pero no extge que se diga quo se trata de la primera, la segunda, tercera, cuarta o quinta.Habla de que se exprese la causal stn que en parte alguna ordene que ese roquístto formal tenga que cumplirse utilizando exprestonos tales como: “indícando el númerod e la causal”, expresando el número de la causal" o expresando la causal que se alegue por

su número” o "exprosendo la causal que se alegue e indicando su número” ni otra exprestón por el ostilo. “Solamente se ext- ' ge que se EXPRESE LA CAUSAL nada más. Luego puede expresarse en cualquier forma que no dejo duda al respecto.- Y ocurre,con | tínúa ol recurrente, que LA UNICA CAUSAL POR VIOLACION DIRECTA

. NO SN SS ARA

BLEBNDIEOWV DL 2ITIANDY

2 40037 DE MORMA SUSTANCIAL, consagradae n ese artículo 368, es la pri' mera. Las otras contemplan aspectos procesales. Por ello sólamente en la primera se deben tndicar las normas sustancialesvioladas y el concepto de su violación; en las otras solo esmenester indicar las: normas procesales que oxtgen la consonancía ( causal 2a.)”; las que configuran la reformatio in pejus ( causal Sa. ); las normas que establecen la causal de nulidad invocada (causal 52.) o hacer la confrontactón de las declaractones o disposiciones contradictorias ( causal B8a.).- b) En armonfa con lo entertor, "st se iden tifica ol cargo como de VIOLACIÓN:DELEY SUSTANCIAL, es suficiente para que inexorablemente sa esté EXPRESANDO que-se invoca la causal primero, úntca dentro de la cual cobe 4 alhogactón; y sí además, se dico sí es violación directa o indtrécdp y en el último caso sí se llega por errores de hecho o derecho en la apreciación de pruebas, queda ON más evidente aún que sa ostá 1pvocando la causal primera, pues

es en el fnciso 20. de ésta, ú carente, donde se contempla la violactón indiracta por errónca inlerpretación do la demanda,o de la apreciación 'erronea o falta de forectactón de determí- nada prueba', extgléndose que “el recurránte asf lo alegue y denvestre', por lo cual sí en el cargo se hacen esas alegactones y daemostractones, resulta ovidente, sín duda razonable al- | guna, no solo que está 'EXPRESANDO' ALEGAR LA CAUSAL PRIMERA, SINO TAMBIEN QUE SE ALEGA ESTA EN LA MODALIDAD DE VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL POR ERRORES El LA APRECIA CIOM DE LAS PRUEBAS”. c) AY no presentarse “duda razonable alguna respecto a que se está invocando la causal primara”, forzoso resulta entonces “aceptar que se cump11ó6 el requisito legal de "expresar la causal invocada', pues lo contrarto implicaría tanto cono olvidar el postulado contentdo en el artículo %0. del Código de Procedimiento Civt1 NY > AS ÓN sa Xx x STLb,O0Pt2v DE QOTOANDIV que sienta como principto el que no se pueda - "sacrificar el derecho sustancial por interpretaciones rigurosas de palabras uttltizadas en los textos procesales”.- - d) Agraga, además, que la tendencia mundfal en estos Últimos vatnte años ha sido la de "eliminar formulismos y formalismos en la casación, simplffícando al máximo las exfgencias y trámites "lo cual podría

lograrse por vfa jurisprudencial. e) Finalmente, que el "fnadmitir los tros cargos a pesar de que es lógico y proce salmente imposible dudar de que se invocó en todos ellos lacausal primera, resulta contrario al fín de interés público de la casación como Ánstrunonto para una mejor justicia judíctal, al criterto del ón 40. del C. de P.C., a toda la fílosofía que ortentó eso Código de 1.970, a la tendencia actual de la doctrina”.- 0) -Se considéra para decidir: PA, 1.- Por cuantql a demanda de casación tieno como fina11dadfya introducción de una AN recurso extraordinarto, la ley procesala ha revestido de espectal solemnidad, exigiendo para su admisibilidad y desde luego para su estudio de fondo una serie de requisitos, cuya ausen cía produce efectos diferentos según que sean meramente formales o de técntca.- 2.- Los requisitos formales, cuya inobservancía total o parctal lleva a la tnadmisión de la demanda, y por ende a que la Corte declare desterto el recurso, están previstos en el artículo 374 dal Código de Procedtmiento Civf1?. Estos requisttos formales son los siguten tes: a) la designación de las partos y la santencia impugnada; b) Una sfntesis del proceso y do los hachos materia del 11t4gío0; c) la formulación por separado de los cargos contra la sen a” 4- | U: 0039 tencía recurrída, expresando la causal quae so alegue, los fun

damentos de cada acusación en forma precisa y clara, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación, si setrata de la causal primera. Además, respecto de esta causal, cuando se alegue que la infracción se comettó como consecuencta de errar de hacho o de derecho en la aprectación de los -- pruebas, deberá determinarse cuáles son éstos, la clase de --- error que se hublere cometido y su fnfluencta en la vtolación de la norma sustanctal; si se alega causal distinta de la primera, en la demanda deberá expresarse el defecto u omisión correspoúdiente. 3.- AY lado de los antertlores requisitos formales se hallan aquéllos que fluyen de los prtncsptosí ss 3ororaa la tácnica de este medio extraordinario de Impugnactgf)cuya falta, al contrario de lo quesucedo con los primaros, no fmpido la admistón de la demandapero vada a la Corte el estudio de fondo de la acusación, precisamenta por ol carácter omtnoktepente dispositivo y rígorista del recurso. Se han constderado(por la doctrína y la jurtsprudencia como contrarias a la técnica, fptro otras las fallas sigutentes: a) no señalar en la demanda coho quebrentados ,cuando la acusación se fundamenta en lo causal primara, todos los textos legales sustenctales que tengan incidencia en el punto controvertído; es dectr, la ausencia de la llamada proposición jurfdica completa; b) la exprastón equivocada del concepto de

vtolactón; o la indicación de que, frente a las mispas normas y en el mismo cargo, símultáncamente han ocurrido dos formas de quebranto; ce) el ataque simultáneo, en ol mismo cargo, por violactón diracta o indirecta; d) atacar en el mismo cargo y en forma simultánea, por error do hecho y error de derecho, la aprectación que de la mísma prueba haya hocho el soentenciador; e) denunctar en la demanda un error de hecho y en la sustentactón del cargo hacerlo consistir en aspectos proptos dal yerro NN NOS SARNA A x Ñ x” . , ISEBNDrFev 92 ut TOINIDIWV ÓN -- A A e 6. | ULOD4O de derecho, o viceversa. Todas estas fallas que pueden presentarse en la estructuración de lademanda de casación, con fundamento en la causal primera, se examínan por la Corte no al momento de su calificactón sino al proferir la sentencia que dectda el recurso.- 4.- Precisado lo antertfor y volviendo al caso del recurso de que se trata, el casactonista formuló contra la sentencia de Tríbunal cínco car_ gos: el primero con fundamento en la causa? quinta, el segundo apoyado en la causal segunda, cargos respecto de los cuales la Corte admít16 la demanda. Y, con relactón a los cargos restantes, si bien el cgr or denunció violaciones de la ley sustancial, a consecuencia de errores de hecho y de derecho, con exprestón de los conceptés Jde! quebranto de las normas, no 41ndicó, sin embargo, la causal que les stírve de apoyo.- Justamente por esa falta de precisión del recurrente <5J/no indicar la causal que le sirve de fundamento a los tros crtígos cargos. la Corte, siguien do la tests que ha venido sostenfendo abba el 29 de Agosto de 1.977 ( proceso seguido por EDUARDO JANER FONTALVO frente al BANCO DEL COMERCIO), declaró desterto al recurso respecto de tales cargos; decisión que es la que ahora recurra en reposición el casactonista.- El argumento del recurrente lo hace conststir en que sí del desarrollo del cargo resulta exprosadal o causal "en cualquier forma que no deje duda al respecto” acerca del cual de ellas se trata, ha de darse por satisfecha esa exigencia del numeral 3. del artfculo 374 y, por tanto, debe admitirse la demanda en su integridad.- 5.- Ciertamente la Corte ha ventdo roiteran do la tests de que sí la ley constgna respecto del recurso extraordinario de casactón cinco causalos EA K NS] 4 . - Ñ BLbroaril.y , A FAA 6Ue 0041 y por al carácter formalista y dispositivo axtga que al recurrente, al ostructurar su demanda, exprese ”la causal que se alegue”, no le basta, en tratándose de la causal primora, para que quedo cuuplido el requístto de forma, que denuncie en alcargo vtolactón directa de la ley sustanctol” o ”violación tndtrocta de la ley sustanctal”, Ed rocurronte, en eso evento,

ha dícho con insistencia la Corporación, debe oxpresar, con cla ridad y prectstón, por cual de las cinco causales monta al cargo O Cargos, so pena de que sí osf no procodo se fnadotta la de mande de casactón, pues por tratarse de presupuostos formales, la Corte no puede suplir las dofíclencias nt darlos por astablecidos nodtanta una interpretación amplta, ni menos tenerlos por existentes por 0 de la inferencia. Co todo un análisis menos riguroso del con tonfido) normativo del artfculo 368 del Códi1go permite observar qua las cousalos a11f contompladas tienenme. su fundamento an dos clase dae '9res bten difarantes: la causal prínera se basa en crrores 1h” jufdicando y las cousalos segun da, tercera,cuarta y quínta en errores 4n procedondo, los cuales dado su origen no es postble contunatr/, fádenás, adviértose qua la vtolactón de norma sustanctal solanente/ancuadra dentro dela causal primara, ya que las restantos so rofteren a normas -- que contemplan aspectos procasales.- En tales circunstancias, si el cargo vfene formulado por violación de ley sustancial y sf, además, se expresa que la violactón es diraecta o indirecta, no sc remtte a duda que la acusactón tiene como soporte la causal primera y que sí sa onrostran al sentenciador errores - ín_procedendo por desconocimiento de normas procosales la acusa

cíón no puede tener como fundamento la rofertda causal primera.- 6.- En consonancia con To dicho, una fnterpretactón telcológica del numeral 3 del artículo 374 perautteo sostener que sí de la presantación y desaDN ESA Xx NS QS »s SeEeRABrICY" 07 CIPONOD!” rrollo del respectivo cargo no queda la menor duda acercad e cual sea la causal que le sírve de fundamento, asf expresamente no se fndtque por su número, puede darse por satisfecho tal requisito. El refertdo numeral 3 habla de que en la formulación del cargo se úebe expresar _ la causal, lo cual sígnífica, según el Diccionario de la Real Academta: "(De expreso,claro) Tr. Decfr, mantfestar con palabras lo que uno quítera dar a entender...

4. Prnl. Darse a entander por wedío de la palabra” (Dácimo-novena Edición pág.599). Desde luego, para evitar toda posibilidad de dudas acerca de cual de ellas se trata lo recomendable esque se indique por su número.- 7.- De suerte, pues, que sí en el caso de 1) la demanda formulada contra la sentencia de 23 de Octubre dé 1983, profertda en este proceso por el Tribunal Superior del Dístriíto Judicial de Pasto, el recurrente en ol desarrollo de los cardos tercero, cuarto y quinto denuna ció violación de normas sustancfé jas, por haber incurrido elTribunal on mantfiestos errores de (hoc; y derecho, con indicación tanto de las normas violadas como fer concepto dol quebranto, no queda ninguna duda an el sentido al que se apoya en la causal primera de casación que contempla al citado artículo 368.

En armonfa con las constderaciones antertores, conclúyose que asiste razón al recurron te y que, por tanto, el auto impugnado habrá de reponerse en la parte recurrída y, en su lugar, se admitirá la demanda también respecto de los cargos tercero, cuarto y quinto, como en efecto lo hará la Corte.- Deoctistón. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, Sada de Casación Civtl, RE PONE el o. auto de 24 de Abríl último en la parte impugnada y, en su lugar, declara adofsible la demanda también respecto de los cargos toro.

ASS N SOSN N .

SESDNBF.CV DE COToxorv

60043 8AOIML|470 72 39 ASCIUUOaS. . 2” va Na ao y AN yA > cero, cuarto y quinto. Por la Secretaría dése ol traslado respectivo al opositor.-

COPIESE Y NOTIFIQUESE.-

HORACIO MONTOYA GIL HECTOR GOMEZ URIBE con salvamento de voto

HUMBERTO MURCIA DALLEN

A ALBERTO OSPINA BOTERO / ndjuanoo TAPIAS ROCHA

NS JORGE Sabceoo SEGURA. O. CO A Rafael Reyes HNegreTl1 Secretario. Con toto recpato, ola dorecrocor la tariotoas » Jurídica > les arpeuntes qa es hen dato co contro do la contriSuricorueanaicl cue tonto Charo había vonádo cootendento la Sola en Cuanta al punto qe co cunoticias en el evento Ca esta dítdo, es ong 9 ota CROMO A esttarto da lo cayarta de cdo eslogzo paro, Uma vas OÍ), Gulcar con lo teuto tecdiciamol a que alto. £n Ea aria, co pormito solteras lo qua dajá » accríctn o0 1 preyenta éS cuto qua no tuvo cecpinicato y que fua pro» entaña a comidiración Comtro dal ordinsrio da qua ce trata, cuolcie $cio par ALEIREATÓA ELACANEO RAVAG eemtro MiIs CACAUTA FOLTODA y pros codonto dul Tritumal Luparior dol Diotrito Jusicial >» Porta. 0133 entensoa: de= Pop cupunsto que) 600 caguya al rupraicio-. tácto, "undrfo? infapirquoe oc a trato da da courail pric-ra, y mM da. otro, esondo o dica en al rocpcotiva cargo qu en acusa lo emtorcia cor qoteunto de muro asstansialao”, indicando cl coneopto do 10 eo visleción, ya cua "par vía dirceto” a pus "la dncirrota?, con cañalas nicnto en cote últico upuosto do lo eolicod da yarro, ad da horhao » do dorcchos Eco tobién podrío infeporr roizón reale cosntir,to pue soonto grotatical quo ca proterndptaoro 61 vorbo “eqrecar”, cubloaeo con “les roma qa o estira visladoy oc l cantopto de la violenitao,

purcto qu, 01 vencils "experccomdto”. ecbión ra colo "lo courad?,, sino “los fumizcantaoO exto couconién”, Ves rommos que O esticon viola» do y ol conrepto (o do viniccióno. (Ordo 50 dal arte 375 0) Ca P Todo 20 Poro proráciconto cn aráon o ovátoo ad ree furdinícato quo podría preemntorsa al mu exiciro el rigericoa qu) in. Cuitidcionto ha guorido lo ley en cuento teta con los toguícitas Fee U-0045 + e 2enioo en el regusco oxtraardidan ocorcaisioén , co por1 0 quloo — Corto henfa eoltcendo cu rechazo o lo posibildo iLdagaard a l cono. otntonto de lo emal por vío do asro informadas |

3. Hablo sito enfático an euaiy que, Etoténdos 69 €e taleo sequinitos, debían “eparecao an 01 torto cdons dal 1M4bolo, puso otendo cireastancion que el propio icgiclatas ordena paro Qui o corcignen en cd axutpo da do Cesanda, no puedan eorco pay aoncotrados por lo vío de lo inforencio» Cuamio la ley ordena, por ojernlo, duo la emo exntengo la donigncotón dy las partes y Y lo contormaio Icpug» acto; no co posible cootorer que onto raruiatto antó eoticfocho mpstió cn ol esprito tonajuiedos no do conalgnon esto dasod, asf mo oxalato Que

£s do qua dl follo embotido o ad dol Tribunal, centro al quo de in turcuso 1 socurco do cocción, y quí las partoo con Lao que han Pig zodo en el qusco dol procucos So cbotento qua do otras piozaa del prococo seo Fón12 dotucir con cortozo quiénco cán lan portodre». Y uál 19 contengla soturritaz al eotos tro ciraamotonoias fo 22 Eonia do rencaa mpresa en ml cusmpo Cal oscrito de dadas Esto na eo una tmpes en formats (ruteo del 29 da ogusto de 1,3775 13 Co septicubre 9 1.977, 2D da ontubro da 1.977, 12 do egosta do 14970, 23 de cayo do 1.250, 9 do moya do 1.03%) he. En lo Óltina de lo) erciolomo qa en ticaa olta, o vuolta to cuozor el insico 29 éni ordinal 32 101 artículo37h dal Co o Pe Cos tido Lo Cortas Fluye de lo raro tusuzrita do amaro espuntá- nao que ol loginiodos comicoró que para la formulonióner los comu. suo en cengciéónno oro cuficionta que Éotanc o fumictcataron, ni quca coñoleren lan dicpontotorodoel ordanadcnio Jurídico que o cotio. encca infeingicao,ná da qué canoro es produjo 15 violación, ol parfalta 2 cplicasión, cpidcuaión indebito e orsénco interproteción, pl 6cta sa conaptor iaórra s da hecho o de dorechoel hoeolor ceotsica ”

o. 3 e ción do les probunzos. Ex1g16, adenás, que 90 exprocama la tamal dan tro du cuya casco Eubía forculared lo objeción o etoqus comunspendicón to; | Seg Y ya ch cuto dal Z7 do toyad a 1,972, hobía costontdo este enticada - “onto la loy hobla dp requívitos formaloo, En» tao tiran que cor expreso, precicos, coterminodos, pues dy 6tro cum ro fo cerfen talas”. Y oso “lo expreción dy lo rorpertiva ecusol qa clzve do arco al atagus en exerión an uno do loo mauinitos females do da derenda, esa exprocióón Code contener prenicorta en al corpo. Step do cipcunstenoio que 21 propio lagtolesbr portero que es comigns en al cubdral plíbooló , 19 pueta tarta por Conostrcda par lo vío co lo ina zencio, dueto luoga qua lo colificcoión intejol do la cooendti colo con» pierda cu sapooto foral y e ol lo funtoss €0Cor diferento orurso cuando ca tíata do la dcoando áncontiva del proceso, "qua as etnlerade clorta irpreniaión » y vaguctrd, dota sor intorpratado, en procuro de qui no <a escrifiqua el dorerho?; mo af, sy pepito, on tratántero del recupen ds eougalén “quo co corertartzo por 33? oxtroordinapio, Porralicta y dicpositiva”, en ol tuol na go dato "suplir leo coficioneioo que proconta en mutania

do prosuptiostos farmalos, ná doriso por esterlegidos ccálento um ¿nee terratcrión cplta, ni cora tomarlos por existentes mediento lo vía do 10 inferencia". (fruto asl 13 de diciosbro do 1.209). 70» Ciortomonte, imiotié esto Corsorenión en qu to del 3 do coyo do 1.28%, on 16 que toca con “la ixprenión? do le €0u cad, que 01 ortículo 376 dal Ce da Pe Co cn cuy cloro y explícitos “Por lo icparativo del precepto y la roturolozo da esto rucuteo, Con 219 Ea. zobterfotica) E oxtragrdimeto, farmalicto y dirpositivo, coco lo aeootundo reltorcicaonte lo doctrina de lo Corto, boto no puede guiarso por tenconolco uv ortententcarzo legolos y tosteimarico Pforémoo con pun - bandaro Ca dao tusatrass Riontras el lepisiator no alunto un exitopio » L. 0047. e. 5 pS diferenta, soró ol ardanzalento notucl al q cofalo el comino do lo Jurtrprudanrio”. Qe Prenicnenta do quo co dojo dicho co irmujo o colicitor quo co aentuvtoro en fisco el esto sorurmido en repial= ción, quo hcbío Ciplerado deniortos tru comas de loo cinco fermulo» des en lo dencndos En doy cotorioroo tércinos dojo axprootó al ero»

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