CSJ - SC16-07-1990 264
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-07-1990 264
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
6 267 90.077. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL - SALA DE CASACION CIVIL O ota[ eU )TD ?a í . Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., julio dieciseis (16) de mil novecientos noventa (1990). -1313 JS 129 Provee la Corte en relación cor. la petición Sformu e lada por la parte opositora, en memorial que obr2 a folio 128, peraJ que se adicione la sentencia oroteridá% o de cayo del presente año, > en el proceso ordinario inicizdo por Vera Patricia Kelber (o Gómez) - nt. mz contra Mauricio Kelber. a d i , o r ñ r a ANTECEDENTES o C A e 3.- Mediante demanda -.quz por reparto correspon a d o dió tramitar al Juzgado %o. Civil del Circuito Ce Cali, Vera Patriciat l P a Kelber conoció a Mauricio Kelber, como heredero universal de Juda Kel L P a ber y como representante de ¡a sucesión de éste, a un proceso ordina e b d ? M m a L e t o e - rio de mayor cuantía, para que se declerase que la actora, nacida en Cali el 10 de Enero de 1957, es nija de Juda Kelber, heredera universal suya y como tel, con derecho a la adjudicación de la herencia del de cujus, y, por consiguiente. con derecho a que se le entreguen Jos blenes relictos, que le ceben ser restituídos por el demandado, quien,
A z d s É además, ha de ser condenado el pago de los frutcs civiles y naturales producidos por los bienes hereditarios de Juda Kc ber y de los cuales está en posesión desde la muerte de éste, aducier.do ser heredero tes- . tementario y universal suyo. 2.- Tramitada la primera instancia, en la sentencia respectiva se declaró la filizción extrematrimor. ¡al de la demandante con repecio a Juda Kelber, pero sin que tat declesación surtiese efectos patrimoniales. Además se daclaró la falsedad de una carta atribuí- da al presanto padre de la actorz, que obra a follo 2 del cuaderno Zi. SS JD [ , 3.- Apelaca por Jas parís le sentencia do primer grado, cl Tribunal Superior del Distrito /udicial de Cati, ta con 000508 firmó mediante fallo pronunciido el . de junio de +9£), (“ofics 24 a 33, C-11) en cuanto a les declaraciones de ser hia la deme:.dente del fellecido Juda Xelber y ser felso la corte de 26 3e me o 2 1951 (folio 9, C+1), atribuida 21 demandado. Alemás, declerí z la demandante, - heredera del causante mencionado y condenó 2" domiundi.do 2 restituir le los bienes herecitarios y 2" pege de los fritos cz :sc3os por ellos desde la notificación del 2uto aGmisorio de le demen da. 4.- Interpues.o el recurso ext 2odimario de Ca sación por la parte demandada, la Corte proferió sentencia para deci |
dirlo el 29 de mayo de 1990, ín e:ta, Cesó le sertrncio impugnada y, en sede ce instancia, confirmó el “alio cel 2-3u0 2: cuanto 2 ta fitiación natural impetrada por la acto:a; declaró que este tiene vocación hereditaria en la sucesión de Judz Kelber, como le-jitimaria de éste, - en ta cual tiene derecho a intorvenir para que se 2 satisfaga su legí time efectiva, en concurrencia co. Mauricio Kciber, 2 quien como heredcro testamentario corresperde ia cuarte de tb. : cosposición de los bienes dejados a su muerte por 3 1id2 Kelber. Asi 2is.30, concenó el faliador 2 Mauricio Kelber a rostijuir 2 Vera Piir cia Xelber el derccho que 2 ésta le corresponde en la ucesión de si: p <r.. cue equivale 2 su legitima efectiva, es decir, 2 .25 tres cuartos certes (3/4) de la he rencia; declaró no probadas las :xcepcioónes Cil com adedo y probada la tacha de falsedad del Jdocurzer to Gue ecszreco 2 oli2 9 del cuzcernonúmero 1. o 5.- En mer.orial que obre 2 Jol.o 123 de este cuader no, el ¿pocerado sustituto «.e Ja parte demos lada solicite que se adicione ci fallo que en sede de instancie pror.ur ció la Corte, en elsentido de condenar zl demaerulzdo Mauricio Kal 7 21 pago de los fru tos de los bienes hereditarios, 'como se pidió =: l2 demanda introduc
toria del proceso, pretensión -..ya resolución << cmitió”. a CONSIDERACIONES : t.- Comu puede aprecierz. €e:. la sentencia cuya adición se solicita, en los mus reales 3 y 3 se :.2cisra que 2 la actora, Vera Payt ricia Kelber, le asiste el derecho a in amonir en le sucesión de su padre “pare que se le .atisfaga su legit na 2fectiva", en concu a . eS - e 3- ' Xi rrencia con el demandado, Mauricio Kelber, “a quien corresponde la 000609 cuarta de libre disposición de los bienes dejados a su muerte por Ju da Kelber", razón por la cual se condenó 2 2quél "a restituir a Vera Patricia Kelber Gómez el derecho que a esta le corresponde en le sucesión de su padre Juda Kelber, que equivale a su !egftima efectiva, - es decir a las 3/5 partes ce la herencia." mn . - - mn A Yo 2.- Añnora bien : dado que,cenrforme lo establecela regla 3a. del artículo 1.395 del C.C., los frutos producidos por tos bienes relictos durante la indivisión pertenecen a los herederos "aprorrata de sus cuotas", siguese que en e; cio sub-lite ha de darse aplicación estricta a esa noma legal, en la oroporción en que suce den al causante las partes en este proceso, o sea la aciora en 3/4 par tes y el demandado en 1/2 paste, lo que ve imoticito en el fallo cuya adición se solicita, pues como lo dijo esta Corporación en sentencia pro
nunciada el%ií de septiembre de 1954, que la Sala encuentra aplicableen este proceso "De acuerdo con la regia 32. ej articulo 1.395 del C. C., en las sucesiones intestadas los frutos meteriales y civiles producidos por tos bienes relicios Jurante la indivis:ór., deben distribuirse entre todos los herederos en común y a prorrata de sus cuotas respec tivas, sin atender a quien se hayan adjudicaco en la partición. Y si un heredero ha tenido en su poder bienes hereditarios fructíferos, per cibiendo los frutos correspondientes, éstos deben distribuirse al efectuarse le partición, entre todos los herederos y a prorrata de sus cuo tas" (G,J.LXXV!!t, Pág.5993, lo que significa cue sobre el monto y la distribución de tales frutos, habrá de decidirse entonces, en el respec tivo proceso de sucesión, conde las partes 2n este proceso, Vera Patri cia Kelber y Mauricio Kelbe-, tienen derechz 2 percibir los frutos producidos por los bienes relicios de la sucesión de Juda Kelber, en proporción de tres cuartas partes (3/4) la prirere y una cuarta parte - (1/5) el segundo, conforme a sus respectiv:s cerechos hereditarios, - pero en los términos fijado. por el Tribunz., cue con el recurso de ca sación quedó incólume.
DECIS: ON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de le ley, RESUELVE :
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ADICIONAR el numerz: Ac. de la sentencia sustitutiva de instancia en el sentido de que la condena impuesta al deman dado Mauricio Kelber a restituir a la actora Vera Patricia Kelber Gó- mez el derecho que a esta corresponde en la sucesión de su padre, - “equivalente a las tres cuartes (3/4) partes de la herencia de la sucesión de Juda Kelber, también incluye la restitución de los frutos natu rales o civiles, en la proporción que a ella Je corresponden, producidos desde Ja notificación del auto admisorio de la demanda.
Cópiese y no: ifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS a EDUARDO GARCIA SARMIENTO No firma por estar legalmente en uso de licencia.
HECTOR/MARIN NARANJO
SIA
ALBERTO OSPINA BOTERO CONSTANCIA SECRETARIAL. - .
El doctor EDUARDO GARCIA SARMIENTO, Magistrado de la Sala de CasaciónCivil, no suscribe la anterior providencia por cuanto se encuentra legalmenteBlue incapacitado por le Caja Nacional de Previsión Socia!. Blanca Trujil6” de Sanjuán Secretaria NOTIFICACION SENTENCIA: Para notificar legalmente a les partes el contenido de la anterior sentenciacomplementaria, se fija edicto en lugar público de le Secretería de la Sala, - por el término de tres (3) días, siendo les ocho de la mañana de hoy veintitrés (23) de Julio de mil novecientos noven:ia (1.990).