🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC16-07-2001 [5592]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC16-07-2001 [5592]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

Z,Jl REPUBLICA DE COLOMBIA _ RT CLAAAT OS SC AA Y ASRARIA /037) NP.INTEIOO | F— e—e— ]— — — S | usLicanA | — — — - - /Q?I/¿ 07 …/(! 2

Si ¡ n 5u5/¿:4¡7[o<3 Ll u ¿3: _ '.i"-._¡ D ———É—]]]——— EEO E AA BR m a M a ".

CORTE SUPRENMA E !UETICIA

SALA NE CASACIÓN CIMIL

Magrstrado Porierte: DR ORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES O Bogotá, 1).C., dieciséis (16) julio de dos mil uño (2001) Hablendo sido casada la semencia del 26 de abril de ! 1995, profanda por la Sala Civil dc4¡ Tribural Suparior del Distrito Judicial de Cundinamarca, procede la Corte en esta oportunidad a O d—icta r la sentencia de r —eemplaz o, con la que se | defina la segunda — rejancia de esfe proceso ordinario promovido por MISAEL

SUAREZ ORTIZ conira LUIS ALF REDO SUAREZ ORTIZ

1. Al Juzgado Cmii del Circuito de Fusagasuga le comespondó conocer de la demandas inicial del citado proceso, presemada el 10 de febrero de 1997 en la que el mencionado demandarnte deprecó de la jurisdicción que se declarase que Luis .

Alfredo Suarez Oriiz, en su condición de prometiente comprador, - r T—— —e—]—— C e DR — REPUBLICA DE COLOMBIA _ e .. E-

.. % de %Wwm de » lsic . af incumplió la obligación de firmar la correspondiente escritura pública de compraventa, en los términos acordados en la promesa suscrita con Misael Suarez Ortiz, prometiente vendedor, el 16 de septiembre de 1991 Consecuencialmente demandó que fuese declarado resuelto el contrato preparatorio Y que se ordenasen las restituciones mutuas: el demandado, entregando el predio objeto de la misma, junto con los frutos naturales y cwviles que hubiere podido producir desde el 15 de septiembre de | 991, y el O demandante reintegrando las sumas de dinero recibidas junto con los intereses corientes. Adicionalmente pidió que se condenara al demandado al pago de la cláusula penal, convenida en lk suma de $ 7.500 000 00, por razón de su Incumplimiento. Como sustento de dichas pretensiones, adujo el actor lo siguente: 2.1 Que el 16 de septiembre de 1991 celebró con el cemandado la mencionada promesa de compraventa, en virtud de O 2 Cual prometio venderle un lote > compr »—nfi¡d0 dentro de otro de — A T mayor extensión, marcado cen la letra C del plano de la subdrvisi-ó ,nX_ _..__d e— la f£i nca denominada i “La Ce“ cilp aD be , SIfuado en area Urbana de Fusagasuga y descrito por sus linderos en el hecho 1 de la demanda, el cual está matriculado a nombre de su hijo — TMarco Fidel Suárez. El demandado, por su parte, asumio el

cempromiso de pagar el precio asignado al inmueble en la cantidad de $14.500.000, en la forma discriminada en el hecho 2 de la demanda. En la fecha de celebración de la promesa, el demandado junto con su esposa, se dieron a la tarea de medir y JA.C.R, Exp. 5597 2 N

REPUBLICA DE COLOMBIA SD f

U - %4f¿'6 amojonar el inmueble qué compraban, “...recibiendo lo que ellos mismos midieron a plena satisfacción...”, de suerte que as! Se hayan citado extensiones y linderos en la promesa, “el promitente comprador recibió como cuerpo cierto”, habiendo entrado en posesióon del fundo a partir de entonces, efectuando all! trabajos consistentes en su cercamiento y una explanacion. 2.3 Los contratantes acordaron que la escritura pública de compraventa se suscribirla el 1% de febrero de 1992 en la Notaria Unica de Fusagasuga, fecha en la que compareció con tal fin Marco Fidel Suarez atendiendo órdenes de su padre, hallandose frente a la inesperáda actitud renuente del demandado, quen se negó a hacerlo “aduciendo que la extensión de lo que se estaba vendiendo en la escritura no era la misma que aparecia en la promesa de contrato de compraventa”, actiud que, ademas de sorpresiva, fue adoptada tras cinco meses de permanecer en posesión del inmueble, lapso durante el cual no formulo reclamo alguno sobre el particular, amen de que la venta se hizo como Cuerpo cierto, segun se demuestra “con el alinderamiento y vitación de las

extensiones púe5 de estas últimas .se dice _que son aproximadas”.

3. Tempestivamente replicó la demanda el accionado, quien manifestóo su oposición a las pretensiones; respecto de los hechos aceptó algunos y otros los negó o dijo no constarle su ocurrencia, luego de lo cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, por activa.

JACR. Exp. 8592 . 3

REPUBLICA DE COLOMBIA NE - %¡([3 =95 buema de j¿dáo¿a

4. Asimismo presentó demanda de reconvención, en la ºf)“que pidió que se deciarase civilmente responsable a Misael Suarez Ortiz por incumplimiento de la misma promesa de compraventa; y qdue, en tal viñtud, se le ordenase “dar cumplimiento al objeto del contrato y hacer entrega como cuerpo cierto real y material de la totalidad del inmueble prometido en venta due aproximadamente es de un área de 2200 M? además 50Iicitóu que se ordenara protocolizar la respeciiva escritura pública de compraventa, “con la inclusión de la extensión total del área vendiida por sus cuatro (4) linderos y que se encuentra debidamente determinada en lapromesa de compraventa”.

5. Como sustento de ese petitum, adujo el contrademandante: 5.1 Los linderos del inmueble a que se refiere la nE promesa de compraventa, son los siguientes: “Por en norte, en extensión de c¡nc¿¡enfá metros (50 metros) con propiedad el

¡ 1 señor Pastor Perafán, por el sur, en extensión aproximada de | ;

] veintisiete punto cinc.enta metros (27.50Mts.), con el resto. 1 del predio, “Lote C”, que se reserva el promitiente vendedor; por el oriente, en extensión aproximada de cincuenta y tres (53) metros, con propiedades igualmente resérvadas eel exponente vendedor; y por el occidente, en longituad aproximada de setenta y cuatro (74) metros, linda con !a 1 I 1 carretera”. Que de dicho bien el prometiente vendedor hizo entrega parcial, en atención a que el lote entregado “no tiene la extensión total del prometido en venta y determinado en la elausula primera de este contrato”.

JA.C.R. Exp. 5592 . 4

REPUBLICA DE COLOMBIA 5.2 En la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el c…ornpr—.;—:dcnl objetó la minuta presentada “2 por euanto los linderos estipulacos en el contrato de promesa de compraventa no coinciden en su extensión cón los presentados en la escritura de venta, los cuales, segun esta minuta, son de un área total de 2147 M2, Y los prometidos en la verta son de 2200 M2”, de lo cual se dejó constancia en la Notarla donde se puso de presente que el comprador poseia la suma de dinero que debia pagar en esa fecha. Allí, además, se dejo dicho que ante el incumplimiento del vendedor, el comprador optaba por la clausula penal, sir perjuicio del cumplimiento de la promesa.

6. Rituada la primera instancia, el a quo profirió sentencia el 17 de noviembre de 1994, en la que resolvió lo

sigurente: “6.1, Declarar no probada la excepción de fando denominada por el demandado FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA FARA CONCURRIR A LA LITIS, “6.2. Declarar que el demancdado LUIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha Septiembre 16 de 1991 suscrito con MISAEL SUAREZ ORTIZ como prometiente comprador. “ “B6.3. Consecuencialmente deciarar resuelto el contrato suscrito en el numeral 6.2 de esta parte resolutiva. J.A.C.R. Exp. 5537. 5. -E a4 4%"'” REPUBLICA DE COLOMBIA Doxte % hrema de , í1¿(fwm; "64 Ordenar al cdemandado -LUÍIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ restituir el inmueble descrito en el numeral ' primero de esta sentencia al demandante MISAEL SUAREZ K ORTIZ en el termino de seis días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. r e "65 Ordenar al demandante MISAEL SUAREZ ORTFIZ pagar al demandado LUIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7'890.000,00 M/CTE), junto con la corrección monetaria desde el día 16 de septiembre de 1991 hasta euando se verifique el pago y un interos del 6% anual duranie el mismo lapso, dentro del término de seis días siguientes a la ejecutoría de este fallo. "E6 Condenar al demandado LUIS ALFREDO

SUAREZ ORTIZ pagar (sic) al demandante MISAEL SUAREZ . ORTIZ la elausula penal esf5mad; ?DGF las partes en la suma _ | ¡ de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL FPESOS MONEDA CORRIENTE (37'800.000,00 M/CTE) en el términao de seis días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. “6.7. Negar todas y cada una de las pretensiones de la demandad e reconvención. ”6.8. Condenar en costas del proceso a la parte cdemandada principal. Se ordena por secretaria su tasación. | | . . - 1 7 f . Rn ecurreiid a en apelaacriióó n por - el demaanridelado ll aa - anteri-oirn r !| F sentencia, fue resuelto dicho recurso mediante la del 26 de abril JA.C.R. Exp. 58972 - 6. REPUBLICA DE COLOMBIA - V )'_X$_ %4f¿e =%M… de j/… de 1995, confirmatoria de la del infertor, salvedad hecha de lo concemiente con la única condena iñ“¡puesta por al a quo al demancante Misae! Suarez Ortiz, consistente en restituir la suma de $ 7.800.000.00 junto con la corrección monetaria e intereses, la que modifico y quedo concretada en la suma de $17.745.000.00.

5. Interpuesto el recurso de casación contra el fallo de C segunda instancia, prosperó la acusación formulada con fundamento en la causal primera de casación, al considerarse en « la sentencia de esta Corporación del 2 de octubre de 2000, que o

en lo atinente a las prestaciones mutuas era indirectamente —]—PZ ]N—AR—e T a D TRANE — N c De violatoria de la ley sustancial, a consecuencia de haber incurrido VO el ad quem en error de hecho en la apreciación probatoria. v Y Concretamente se estimó por la Corte en el despacho favorable © . í _%:¡ .; del cargo, que el Tribunal prescindió de la imposición de _condenasen contra del demandante por concepto de expensas y O m—— e]; j] o—— rÚÚ a— sr ——— u] t; i; l— e_ s ,; ;——; p— r; P— e— t] e[] xO[ t][ a— n— dK] o] —] Se— q— q———— Uu————— iV]——— v— D9 — oLcaacdaarm eennttA ee T laa a usenciÑ a—] —];—— — d— e.. . T indicadoras de que “el demandado realizó el mejoramientdoel lote en 'o vconcerniente a su exp¡aná¿ión", trabajo que entonces oficiosamente mandó cuantificar por peritos, a los fines de establecer, de una parte, su valor actual hasta el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda y, de la otra, el mayor precio que el predio hubiese adquindo en razón de dicha abra.

9. Decretada la prueba en comento, a solicitud de los auxiliares de la justicia se ordeno a las partes el suministro de la suma de dinero que les fuera asignada a los expertos por JA.C.R. Exp. 5592. - REPUBLICA DE COLOMBIA concepto de viáticos y gastos, ordºn-=¡miºnio que no fue atendido

por sus destinatarios no obstante que con tal fin fueron regquerdos (folos 70 a 85 del cuaderno de la Corte), de suerte que, a la postre, la indicada prueba no fue practicada.

H.SE CONSIDERA

1. Lo que movió a la Corte a acceder al quiebre de la sentencia del Tribunal fue, exclusivamente, el hecho de que en ella se hubiese desentendido de las pruebas dnmo—"-t¡ ativas de la u E realización de ITIDJDI“=!Cen el mmueb¡e materia de restitución, por paTrt—e— ——d—el demandado venc¡dE o, N h abiena d ose N abs tenN iO d oE , por consiguiente, de pronunciar la condena respectiva en contra del | s 965 y d = e T . ]AAL nap . 1

O acto; r, - de. ! contormiaId ad con lo estaalbilaerciidd-o emn A < Ál hallar demostrado el error de hecho por pretericion de la demanda, la declaración de parte del actor, la prueba pericial y el testimonio de FRANKLIN GUSTAYO GARCIA, la Corte concluyó diciendo que “ei demandado realizó el mejoramiento del lote en lo concemniente a su explanación, pues el hecho fue admitido por el actor y corroborado por aguel, quien, al ser interrogado por las mejoras que hizq,___gg eircunscribió tmnicamente “al relleno” por un valor de $12.000.000.00., descartandose el reconocimiento como mejora del encerramiento del lote.

FA.C.R. Exp, 58597 aREPUBLICA DE COLOMBIA

-y e G , ¡¡ - %4£Íe <% brema de %A¿'w¿a

3. Consecuentemente con lo antenor y, a los fimes de adoptar ahora la decisión que el ad quehn Oomitió, dispuso la Corte como cuestión previa y por iniciativa ofi<:…ioe:á, en desarrollo de la facultad prevista en el articulo 307 ibidem, cuyo ejercicio prevé la horma que se haga “por una vez”, la tasación pericial del valor actual de los trabajos de explanación efectuados por el demandado en el predio del litigio, hasta la notificación del auto admisiorio de la demanda, como del mayor precio que este Aubiese adquirido por causa de dichas obras”. 4 La anotada orden tenta por finalidad la de obtener la prueba necesara para fulminar una condena en concreto, dada su ausencia en el plenario, en acatamiento de lo establecido para dicha hipotesis en el mencionado precepto, cometido que a la WxCpostre no pudo lograrse por causa imputable a las partes, . __p Y N :»:º configurada, como se v¡éra, po;…?a:aíígmaí?퀀mñiíiá““"pñº“ estas en relación con el suministro de la suma de dinero asignada a los expertos nor concepto de gastos y viaticos, carga que corre por cuenta de ambas por igual, en virtud de lo establecido en el articulo 179 ibidemn.

5. En tales circunstancias, preciso es poner de presente que a los fines de hacer efectivo el principio de eficiencia en a administración de justicia, mal podria dilatarse

indefindamente la decide s13 inóstannci a, a la espera de f3b?_ganer la extrañada colaboración de las. partes para recaudar la _ Ú ºexpeñicáa, habiendo pasado desde su decreto más de ocho S meses hasta la fecha, cuando, de otro lado, es paiente que el propio favorecido mostró tan marcado como inexplicable desinteres en el asunto, concretado en el hecho de no haber

— .—— JA.C.R. Exp. 5592 - 9 dNN IY 03 7OTOWBiVE <

EP Y 84 NNE AP edoinepe jos iajnisos leapewepos gu3¡ni/aupo os pe sn sounedeiLa' 51 e asje le fESNOL U je sesnege doasUcse' SOO o d.ena aj emanja 696-9 tgipaw eppinp outstse bne >ogJE IUeÁOJ .SjasEune ej oousipase1 s( eujadapsuja psr sabnsitutsuja y93UO E yes detLes Y“ JIDLjS E |E exd.asepe ooupnpe d.ojasej |o bna ss IWidOus IDILo SOInnoiL 95 pELs edraenou e¡ dLubdro pa lE SEIDE pa je dinaqe souseflepo SU 9| EILIAMfO 1/Z P 7dJ SU AIHRp pe¡ onej ye pe lesojnseise epnaiseleuS E lE d…:¡ua e bnau :uonuuqieutpoja d.oge1 S( yo 58 EQSINAO p8 LE281 |9 'bna s 8519

YESO es |E PSILEUPEPE' l€ one¡ dOJ a| SOUNELo“ ooo Áe se pifoJE“ paIwosno nu erípeuja pasiujales doJ sn .seyzeboU aS taopO dnes' bna d01 jENE pe dinaqe PSILOSNEJAE' o p lE 1SEZEDQU — . pa le ogíe ps exd>:ekebou siuo por aejo1 pa je lupisepE utefoJe“ uo as dosidja uid0U81 JO¡LDBUE ejfnue doI esja ?otjadJO SU ?OUNE per pawWeupEuja e bn¡eu doJ leujo“ pagoJE EG50JA91.59 y zowo fe seueaupe pa( |uqNuE¡ sejo fjesE PS |05 lasleujas ejebnes ;oiumepos dOJ 8| SESENotsjeE osjE pagOJE ULBUISUI.59 l_adi_opn>:g?mpobe sn delLe :ssojniaB' epInoueupOJE su 5 seuypo pa axdíiesei bna uo eA |nBe¿ E( dEbO E yenO1 PS peuuupep oK e jeiBo par epo pe le :tefoJe Sy IWeItLnoU doJ jEXEpa dinaqe psulosaense pa S AejOJ H" 039ISION u lweujo pa jo exdnesjo' lE jolla sndawe pe rnsibne'“ seje pa SEsENOU DIAT' epneupo sU sape p IUSJEUNE TVoa aXd 6962 — EO 1 o > Corte Sa— preE mº£a de Justicia

administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR -la sentericia apelada, profenda el 17 de noviembre de 1994, por el Juzgado Civil del Circutto de Fusagasuga, en este proceso ordinario de MISAEL SUAREZ ORTIZ contra LUIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ, con la medificación atinente al punto 6.5 resolutivo que queda asi: “Condenar al demandante MISAEL SUAREZ ORTIZ, a pagar a favor del demandado LUIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ, la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CL1ARENTA Y SINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.745.000.00), dentro de los seis dias siguientes a la fecha de ejecutoria de la — presente sentencia”. SEGUNDO DECLARAR que por falta de prueba demostrativa del valor de la obra de explanación del inmueble, realzada por el demandado LUIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ y . reconocida como mejora, no hay lugar a ordenar su pago en contra del demandante. Costas a cargo del apelante demandado. — .

A0, (CDE-920 T8CA9A

L

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JA.C.R. Exp. 5592 -- q1

Consultar sobre este documento ...