CSJ - SC16-08-2002 [6492]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-08-2002 [6492]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2002
Í¡:-_: a o o V o e aa aA E A República de Colombia ka .3'/59/; 16 08 _2 7 ºL s Corte Suprema de Justicia ¡ ” — — 5(1 7 7¿u';[).“'x'“/“f“ Í reO D E
CORTE SUFREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS
BALLESTEROS
Bogota, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (72002).
Ref.: Expediente No. 6497
Dentro del proceso ordinario que contra GASES DEL CARIBE SA (quien llamo en garantía a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR 5AJ) — instauró — AMINTA
ARCINIEGAS DE FLOREZ y ANGEL BENJAMIN, YOLANDA,
YOHNYS ANTONIO, JAIME. WILLIAM JORGE, EUCARIS AIDE y LUZ MARINA FLOREZ ARCINIEGAS, la Corie Suprema de Jusiicia casó parcialmente la sentencia proterida el 30 de mavo de 1996 por el Trivunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dictada para resolver la segunda instancia. Llegáféi m—omento de «decidir lo que corresponda en -derecho en relación con los puntos del fallo del Tribunal que iueron objeto de impucanación extraordinaria y que la Corte halló prósperos. referidos a la cuantía del daño emergente renresentaco en la destrucción de la vivienda donde explotó el cilindro de gas v la concreta responsalilidad de SEGUROS
COMERCIALES DOLIVAR SA irente a GASES DEL CARIBE S.A. teniendo en cuenta el coasegliro y el deducible pactado. IS — República de Colombia - .¿…¿q;.¡"sz.-,:¿ _ Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTESComo se recordará, los actores prenombrados convocaron a proceso ordinario a GASES DEL CARIBE S.A. a efectos de que por sentericia se la deciarara civilmente responsable de los perjuicios (morales y materiales) por la destrucción de Lna casa y por la muerte de José Antonio Flórez Alvarado. ocurrida el 19 de noviembre de 1990 en Santa Marta. a consecuencia del estallido de un cilindro de gas propano: perjuicios morales tasados en la demanda en el equivalente en pesos a un mil gramos oro liquidados “a la fecha de ejeculoria de la sentencia que los reconozca”; y perjuicios materiales, en sus modalidades de dario emergente Yy lucro cesante, e intereses comerciales y moratorios, amén de reajuste de las sumas por razón de devaluación, determinables esos perjuicios con base en que el occiso al momento de su muerte percibía “una remuneración de noventa mil pesos ($90.000) y había nacido el 10 de diciembre de 1933”. Pidieron además que la demandada fuese condenada al pago del valor de la vivienda destruida por razón de la -explosión. Como hechos que sirieron de soporte a las pretensiones mencionadas, la Corte se remite al resumen que efectuó en la sentencia de casación. Basta ahora recordar algunos aspectos que ubiquen el tema que se desarrollará en
esta sentencia. JSB. Exp. 6192 o — - República de Colombla “T”— Corte Suprema de Justicia Asií, rehe señalarse que el 19 de noviembre de 1990, Luis Carlos tias Castro, verno de José Antonio Flórez Alvarado (a la sazón victima fatal) pidio al joven Victor Manuel Nieves que le hiciera el favor de llevar a las dependencias de Gases del Canhe S.A., un cilindro de 8 libras para ser lilenado, el cual posteriormente exploló en el interior de la casa que habitaban Elias y el occiso, a imnás de otras personas, desiruvendola y calisando la muerte al señor José Antonio Fiórez, quien se encontraba reparando el vehículo de su propiedad en la puerta de la misma. La demandada compareció al proceso en el que además de oponerse a las pretensiones y manifestar no constarle la mavoria de los hechos, formuló llamamiento en garantia a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. por haber tomado con esta aseguradora, un seguro de responsabilidad civil extracontractual hasta por la suma de $ 150 millones, segun la póliza No. 1652. Y así, compareció al proceso SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para oponerse a las pretensiones de la demanida, manifestar no -constarie ningun hecho de la misma y formular como excepciones las que cdenominó “exoneración — de responsabilidad frente al demandante y al demandado” y “exoneración de responsabilidad de la llamada en garantia por ausencia de cobertura”. La primera instancia concluyó con sentencia desesiimaloria de las prelensiones de la demanda. Los
J158. Exp, 6492 3 República de Colombia A Corte Suprema de Justicia actores impugnaron en apelación la decisión, ante lo cual el Tribunal resolvió revocar inlegramente la del a quo. En su lugar el Tribunal declaró civimente responsable a la empresa demandada a la que condenó a pagar perjuicios materiales y morales. De los primeros, quedó en firme la condena del Tribunal referida al lucro cesante, dado que la Corte, en cuanto al daño emergente consiituido por la pérdida de la vivenda que quedo destrozada por la explosión, casó la decisión del Tribuinal por incluir dentro de la condena el valor del lote, siendo que éste no se perdió por la explosión. Y en cuanto a los peruicios morales dijo el Tribunal que está plenamente demostrado que el occiso José Antonio Flórez Arciniegas fue el esposo legítimo de Aminta Arciniégas y que Angel Benjamin, Yolanda, Yohnvs Antonio, Jaime, Willlam Jorge, Eucaris Aideé y Luz Marina Flórez Arciniégas eran sus hijos, por lo que consideró prudente reconocer por concepto de daños morales puramente subjetivos una suma de dinero equivalente a trescientos (300) gramos oro a cada uno de los demandantes. - En relación con el lamamiento en garantía que GASES DEL CARIBE S.A. hizo de Seguros Comerciales Bolivar S.A., la Corte casó también el fallo del Tribunai, que si bien la hatló responsable, no tuvo en cuenta ni el coaseguro ni el deducible que se estipuló en la póliza, condenándola a pagar
“los perjuicios hasta el monto de la suma asegurada”, cuando debió limitarla aun más, teniendo en cuenta los topes a que aluden aquellas figuras. JSB. Exp. 6492 e Repuública de Colombia " a … 1, Corte Suprema de Justicia CONSDERACIONES 1.. Enresumen, des desisipnes de la sentencia del Tnibunal seran objeto de mordificacinn en este falio: el primero, relativo al monlo del daño emerdente representado en el valor de la vivienda destrozada por la expiosión, sin que la Corte indague por otros aspectos riegilimación de todos los actores U otros que se locaron ya en el falo de casación) dado que eilos quedaron inmodificables y solo debhe enfocarse ahora en la actualización del daño emergente, exclivendo, como se dijo, el valor del solar. Y corresponde establecer además, junto a las condenas del Tribiinal que quedaron incólumes, lo que corresponde pagar a la aseguradora por la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza. con las imitantes a que se ha hecho reterencia.
2. Enconsecuencia, en cuanto al daño emergente, el lote fue avaluado enia suma de $518.400 y la construcción en $1 914 000. La pericia 146 el valor de la casa para la fecha - rel avaltio, es decir, para el 25 «e felero de 1994 al paso que el accidente que la destruyó octirió el 19 de noviembre de
1990. Pero tales errores no fueron obleto de ataque en el recurso de casación, por lo cual debe partrse de esa base para fijar los criternos de aclualzación del valor de la
construcción. Se ordenará por tanto tener como referencia el indice de costos de la construcción de vivienda certificado por JSE. Exp. 6492 en República de Colombia .
- Corte Suprema de Justicia el DANE de modo que se tome uN cnmterio adecuado de actualización de ese valor de la construeción. 3 Enciuanto alos daños morales, deberá oficiarse al Banco de la República a efectos de que suministre el dalo
(e los precios de compra v venta del gramo oro, de modo que se promedien dichos valores y se apliquen a los trescientos gramos oro a que tienen derecho cada uno de los demandantes. 4 Se dijo en relación con la póliza de seguros que si'vió de base al llamamiento en garantía que el Tribunal no apreció que a follo 84 del cuaderno 1 figuiraba el anexo 5 de la polza RC-1652 en virtud del cual Seguros Comerciales Bolivar S.A. asimia el 50% del riesgo y la prima y el otro 50% era asumido por La Nacional de Seguros, “pacto en el que expresamente se contempió la «listribución en esa misma proporción, de los siniestros amparados por la póliza, y la designación de una compañía lider rSeguros Comerciales Bolivar 5.A ) a cuyo cargo estaba “a administración y atención -de la polza. para algerar el servicio a la asegurada, asumiendo esa compañía por consiguiente únicamente su participación porcentual y una vez recibida la de la otra compañía, entregándola al asegurado, es decir que cada una de las aseguradoras soportaban la indemnización debida al
asegurado en proporción a la cuantia de sus respectivos contratos tarticulos 1092 y 1095 del Código de Comercio). Y de otro lado, no vio el Tribuinal que en el anexo 1 del seguro de JS5. Exp. 6492 6 Reptúb lla de Colomibta N aTa Corte Suprema de Justicia responsabilidad civil contalado, denominado “Anexo de Predios, Labores y Operaciones para Embresa” (1 78 cdno 1) así como en el certificado de renovación para el periodo comprendido entre el 19 le junto «le 1990 y e 19 de junio de 1991 (f 75 ib), dentro del cual acaeció el siniestro, que en la póliza se eslipuló un “deducible para cualquier reciamación (del) 10% mínimo $250.000,00. Toca ahora lener presenles esas limilantes. Es decir, como se señaló en la sentencia, debe partirse de la suma asegurada, que es $150.000) 00000 por evento, dividirla por dos de modo que quede establecida la suma que cada aseguradora asumio en virlud del pacto de coaseguro (575.000.000,00) y aplicarle a esla suma el deducible del 10% pactado en la póliza, lo que arroja como resultado un monto máximo de asunción a cargo de la llamada en garantía de $67 .500.000,00. Para efectos de estallecer cuál ha de ser la condena a cargo de la llamada en garantía se deberá totalizar la que corre a cargo de GASES DEL CARIBE S.A., para lo
cual se le deberá restar rel tolal señalado en la sentencia del Tribunal ($33.470,596,94) el daño emergente que en ella se fiÓ ($8.512.076,80) y se agregará en su lugar la suma que resulle de la actualización del valor de la construcción destrozada, con base en el indice preindicado que suministra el DANE. Se le sumará ademas el monto total del daño moral, que está expresamente amparado (f| 62 edno 1). Como la 4 JSE. Exp. 6492 República de Coltombia Corte Suprema de Justicia suma imáxima por la cual tesponde SEGUROS COMERCIALES ROLIVAR ante GASES DEL CARIBE en la póliza objeto de la rectamación surtida mediante el liamamiento en garantía es de $67 500 000,00, si el valor a que se llega y a cargo de la uúiltima es mayor a esta cifra misma, de todos modos hasta esa suma se la condenará a pagarile a GASES
DEL CARIBE S.A.
DECISION En merilo de lo expiiesio, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: Modificar la sentencia proferida el 30 de mayo de 1996 por el Tribunal Supenor del Distito Judicial de Santa Marta en sus mnumerales tercero v cuarto, y confirmar los restantes. En consecuencia se dispone: “Revocar la sentercia calendada el 4 de mayo de mil Ea novecientos noventa y cinco 11995), proferida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ordinario de Aminta Arciniegas de Flórez, Angel Benjamín,
Yolanda, Yohnys Antonio, Jaime, Vviliam Jorge, Eucaris Aide y Luz Marina Flórez Arciniegas contra la empresa Gases Del Caribe S.A. y en su lugar se dispone:” JI586. Exp. 0492 8 República de Colombla E Corte Suprema de Justicia “PRIMERO: Declarar civilmente responsable a la Empresa Gases del Caribe S.A. de los perjuicios que causó a Aminta Arcinegas de Fiórez, Angel Benjamíin, Yolanda, Yohnys Antonio, Jaime, Willam Jorge, Eucaris Aide y Luz Marina Fiórez Arciniegas por el fallecimiento de José Antobio Flórez Alvarado, ocurrido el a 2r de noviembre de 1990, por causas de las quemaduras que le ocasionó la conflagración producida el día 19, de ese mismo mes y año, a consecuencia de la explosión del cilindro de gas pl oparo”. “SEGUNDO: Consecuencialmente, condénase a la Empresa Gases del Caribe S.A. a pagar a Aminta Arciniegas de Flórez, Angel Benjamin, Yolancda, Yohnys Antonio, Jaime, Willam Jorge, Eucaris Aide y Luz Marina Flórez Arciniegas una suma de dinero equivalente a trescientos (300) gramos oro a cada uno «e ellos, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esla providencia, por concepto de perjuicios morales puramente subjetivos”. _ TERCERO: Condénase a GASES DEL CARIBE S.A. a pagar a AMINTA ARCINIEGAS DE FLOREZ la suma de $12448.340,76 y a ANGEL BENJAMIN FLOREZ
ARCINIEGAS la suma de $12.507.581,38 por concepto de lucro cesante. Y a favor de toos los demandantes la suma que resulte de la aciualización del valor de la vivienda destrozada, es decir, la suma de $1.914 000,00, con base en las directrices señaladas en la parle motiva de esla sentencia. JSE. Exp. 6492 9 República de Colombla N ! E Corte Suprema de Justicia
CUARTO: Condénase a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR SA. a pagar a GASES DEL CARIBE SA., por la obligación surgida del sinestro comprobado y amparado por la póliza No 1652 a que alude esta sentencia, el valor de la condena que resulte a cargo de esta sociedad y en todo caso hasta la suma de $67 .500.000,00. “QUINTO: Deciarar no probadas las excepciones formuladas”. “SEXTO: Condenar a la empresa demandada en las costas de ambas Instancias. Tásense”.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE
ORIGEN - - .7 , [
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JSB. Exp. 6492 10
República de Colombla _,—-¡,¿.=r.¡: -- --- AE-E Corte Suprema de Justicia A as MANUEL ARDILA VELASQUEZ _ ———]_———— —————>—] — — _