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CSJ - SC16-09-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-09-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

mn o A il“ > CORTE GUIA 10 dUSTPIOLIA í A!lBMOS00 30 ADIJAUSZA | ANULAN OIE € Dbatetrado ponentes doutar GUACAVO PAJARITO PRUSOn de .3 .0 .ATODOB Bogotá, De Em dios y seís de septiembre do mil novecientos sesenta y unos So decido ol reowrgo de eopación interpuesta + por el actor contra La contencia de gogunda inmptancía groloris de por el Sríbuasl Guporios del Piotrito Jadicinl de : cen fochs 15 de ceptlenbre de 1959, en el ful cto ordinario so cuido por Sunlídos Ariza contra Rogue Julio Más €. . Befieron los autost Quay, uodlanto docunento privolo easnrito er Vélos el 5 de marzo do 1956, Rogue Julio Dísa y bucl£ - celebraron una proneva de contrato, cogín la cual el pri obligó a vontor al segundo, %eon tolas las os formmiitados lega 1097, y 6xto a comp en ol área urbana de la ronclenada ciudad, fetorminoda por los ] 21% oxpresalos, habléndoco at ipuledo al efecto lovigulentos Quo cl procio de la prerotión vento coría el de -» úl ] cuslos Aráca pasó 5.000,00 on el éfa ¿qe la promesa, obliránd: 50 a euticfocer $ ) 4.000,00 tros nocsa de pués y el resto o sea P 4.000,00 al vensiniento de bolo meses

entaños dendo 2a odnma a focha de la promesas focta esta desta. la guni fos onitregarta wtorioine nto a Aráco "lo caga con Sim correypondiente oclar y aplento arozooj y en loo clénsulas que dol sobredicho deorurento «o treuscribon a continurción so di503 CUADO, Gue el ompliniento de esta pror cn de venta so horás on una, do lan Totarfos de ento Cirpuito, el dla en que ye Cie plon los sole meses concoditos para el pago 801 procio rentar tos y para entonces el pronitonte ventedor hará entroga del -» ORAMUN EL meza docto de 1iiberted, do 3 AÁnca untorio de tsta EDOC ELAE he : uE. ÓN 8 ld venta so hotla libre dePúblicos y Privados “ñ Gtreafito lo WSles agosto de 1936y prosentolo po folio 2 del un nte: PEO NUMERO estodo goqui ¿Unió BLAS,en contacto cen la casa a] ALÍTeUL 30 OlA3Tel a —. y aclor ubicados y clindcrados econo eo dijo en ele punto primero de esta cortifticoación, colada per. ¿ed guno de Llop treo odios inglentico en oi Arte Te9 del €, 0ivil. que temppoosc o as encontró cmuatansio de Blas, na tos ontesesoros en el demi on hipotecas, ean0o, end, até a un porteño de uta 86 trcinta añ00, peró rospento > DEMAS S vignento ln inseripolón que oo hiso 01 27 de du

mio Mtino en ul Tábro respectivo, por orde | sado por lon señorés Lula Eóuardo y Hernán dort$s deta bísa y otros. Que Pusra dé esta dezonáa no inguna otra que afecte 01 irmotle en roferonols 2 otostado del Bogístrador brárea de la ingertpotén 2o-tol demenda, 0e ónduentro, ectftrasdo por la tortie ficación cspecial expodión por 01 niero fincionario, quo ebro a loo folios 5 vuelto y 6 801 cuaderno deS oo a 3 dol actor en la primera: notinelas Con cotos antecedentes, on que ue eatruot vúi de la ecutón que so verá al punto, y logunño que Cora y por tento, quotó bajo la sanción ngordada en la cLinmis Es tra nord pat Mi huacho a de EE n xaÑo ja 4ráca Y <n roforonsiaj 2% que queda resuelto, 1 por tel cnn, 0 nicocontratós 3% que, omo ofesto da tal rogolución, Días ovtá oblA ¿Me a reotituir a árica "la cuna do nueve mil pogos 0579 (3 9.000,00 ) «on deREPsUBLICA oDE C OLOMBIA acaron correspondientes NUaM EROp az _ tir de la fogho $5 que fueron recibidas los aantiandos te 4% ques ra ingtencin, on cuya i má a execpción de fuerga muyor, lolLa en el hecho de la insorip ción de la dernda a dl 06 ye: ieren los certificados del Regia

a ¿yes dol Cireufto denotó$ ¡la litis nodiont mento en que sé Geolidet "12, boplorár resneito el eomtrato de pronta de venta contenido on 91 doqunonto de tron (-3 ) do marzo de nil roroalontos esnouenta y coto ( 1956 3 colebrado entre 103 » E 6 10480 PO Qu 5) propuesta POr eto es en 61 alegato de conclusión . nposnencia de Soto, absolver al dq hldo a Los , Coltarén de las peticiones prirs rílades en el líbolo ds la dcneñita, - el denardado > Baque Julio Díaz e do, de la suma tiono recibidos a 459, Cendonar al demandento Buclídes dovolver la poropión netorind del dr ueblo prenstido en venta y a favor de uu propietario señor Roque ful io Días Golderén. 1 NS Sado o 0605 q NES Sogygn on contas”, IIMUN Por plsada ¿61 actor, abrióso el posundo grade del juicio, a que rocayó la sentencia dol Pribunal Superior,a £agha 15 de soptiemtre do 1959, por la cual so CONFIRMA la dol inferior y se cond ena en das contas dew la sogunda instonola al demandantes Intorpueote por fyto el rocurss de casaciónp,rg tedo la Corto 4 du despachos. | de UI21 Y £tunal, 1uogo de discurnir averca de Las e toclonos de fuerza mayor y caso fortuito y nobre los varios 20%

pouton del asunto gub judice, procede al siguiente razonamiento, en 61 que clortanente descansa su decisión: "la solución del problema a que so contras €n 61 fríbunol el presente Juicio dependerá de la ropspuepta que so d6 a esto interrogantes “2l hecho de haberse rogiotrado una denunda. Of la que fígura eonp denendcáo Roque - julio y La: do en el presento juicio como promitente vendedor, conotituyó - mporibilitado o Días pa ud taso fortuita 6 fuersa mayor que ha 1 - Po cumplir la obligación do hicorio a Huelídes risa la tradición logal vélida de la cava que le prometió vender, aliento sal que la inseripción de aquella domenda on el Registro comprenda 01 inmueble promotido on.yenta Pesnneñirsaos “Para ol fribunal el eunpliniento l aude, ) de -» lo obligación del denentado on este juicio obedenió exclusiva monte a la inscripción de la aludida femenda en el Registro, ho cho que Roque Julio Díaz no pudo prover y que lo inmponibil1t6 para hacor on favor del donanésnte la tradición válica on la = forma y tiempo tono sa convino entro loa contratantoa. EL regla tro de la denanán, proveniente de una orden judicial, tiene pues log caractoros de cor inprovinible e irresistible para | —Hópuo Julio Díasi lo primero: Sérqua, o trataba de un hooho 40 = o NUMERO ne ln09o. y o po:

AIOÍT2 E A caráctor excepcional quo Días no estaba obligado a prever hunis na y normalmente, ya que so supone que había páquirido el ¿inma | blo del logítimo dueñonolápro de pleitos, grevánersa y do buena fos y con ena 6Xreencia firmo lo promotió en ventas y lo segunda, porque habiendo sobrovenido «on posteriáridad a la prenega de « contrato, sín a culpa, el aludido reglatro de la demanda sobre el inmsble, quedó imposibilitado en forma completa para tunplir ou obligación de trangforir un bíon 'bañeado?, ceno nococaría + | 116 oquí ménte tuyo qué ser eu compromiso cón 01 dimmásato. ÚbBur: un vordadoro caso fort ito o fuerza mayor en el pontido legal , quo víone siento la causa exclusiva y única pora que Roque Julip Días nó haya verificado la tradición jurfálca válida del bion que prometió en venta al actor, y on la peurrencia de ese hocho no puedo imputársele a áquél, porque no hay prueba al raeponto, culpabilidad, negligencia o imprudencia alga. | eE "“Bolsoíitnando ahora la «a ntertor oonolupión Un A , 61 ino lso gógundo do1 artículo 1616 801 O, Css según el cual e 'la mora producida por fuerza mayor o € e fortuito, no da lu e gor a indermisación de perjulcios!, $0 deáuco también que Roqua dulto Días no doba en este caso reparación ninguna a Duelídes e

Ariza, asf sea olla la contenida en la cláaruda penal y que por tal concepto eotípularon ontidipadenente las partos de éoto juá elo on el precontrato de que da duenta el dopunento acompañado a la demanda". Bagántose en la cóupal primera del artículo 520 del Código Juticiad; formula 01 reourrente cuatro eargos "por » infracción indirecta", así do loa artículoo 89 de la loy 153 de 21807, 1546, 1592, 1594, 1595, 1599, 1602, 1604 y 1608 801 Cédi. go Cávil, que «dico» no apl1c6 el fribunal, cono de los artícu» los 12 do la ley 95 do 1890, 89 dé la ley 153 de 18327 y 1599 y in O a AAA AX UN MA a | aroiraul : OtaaterimiM a S 2616 del Códico Civil, que eotino “ fuoron aplica» Son indobldasa Afiada que eota viclación y pálrecta po debe as do hecho que aparocen do nodo menl fiaestó en los autog"y y 91 » ofeeto alega que el sentenciotor “ay: oió erre Momente 01 cm » trato de promesa de compraventa, las const: metas notariales del mento, 91 osrtificado 4el regigtrador y les pe olcto mendedo, zo déndoles a tolos pruehes el valor que les mimonto tienen. Procotlento a la 5 ' erizo cmtroto, no , pasta lanttarso e otorgar al prom

la eseritura > pública vorrespendiento, Sins que tiono bre de pleitos, de y Erarémencos eto, , 0% se tiene on cuen ieinciplos de buena fo quo deben progióir tolos los con e €l inpugaanto que eo fué el Tribunal TOÑO ... «es GEN vor la pendiente del errar, en 61 cual incurrió al ostinar quee 11 premitonto vendedor hnbía cumplido gu obli, ación, alordo » $ que la obligación 401 denon ado consiotía en entregar olLa da la firea de la escritura : la sreneasgs el cortificado €e libertad te la finca matoria de.

AIRE a oia TermiM Pas q H z : N data promoga”? econo roza el Bos: nto, 6 on hallorao Pen condi tlones do hecorlo ( el promitente eonmpreúor ) la tratición jurí dica del inma ble pédisante el reglutra del instrument La eina respertiva?. »Porgue esta dcoumentos que es privado pora reconocido em les formal htsdeso logaloos ticone 01 aárito de ple 2761 dol código civil yconstancia fr: etp | drcufto te Vélez y agre tua ba habíéntone hogho pro: xlderSr le 50g ía pronaga gua erita en Vélez el 3 de moyao de 1956, tno 001026 la rofarídaoscritwro por aparocor en el enrtificado de libertad de la fin» ta materia de la venta la conotancia éo una domenda inscrita ay bro ol ¿nmucbloen referencia”, el recurrente, refiriéndoso 0le

esmecpto del Pritunal de sor la ocurrencia del rogistra de tal» demanda un hecho "imprevipible o irresiatíblo para Roque JMuúllos Dlsg?, aloga onít "Egto es un orror del : : siíbumal, porque Gota «e see 01 néri to de plena 1 prueba, sogíún 01 artículo 632 61 estigo que el demsnándo o judicial y acredita a penita l no eupli6 eu obligación de hacer tentro ga d01 cortificado de libertad de de > finos materia - te ate prenm ea” » Cono dico el con Inatdo (£.2 del e12) su $l sofor Íáriza es prouents a las Hotartas do Vélos, listo 4 pa ar el resto Sel precio, pero no puño aceptar la esorítura, por so incurrir en un hecho perfectamente ilfettos cual era el deeonprar ue da madle que entaba fuera dol eonercio ( arte 1522, Pas TE e «Je mprragk go oiga Talais oras, 11 y 4%, del €. ce Je Con osto orror quebran +6 el fribunsl indireot 2 nto Los artículos citaños antorloronte +. ponte punto mal estimado do tol docmento, se 28 ñola 01 qué versa pobre la vigencia de la inscripción que con — fcsha 27 de junio de 1956 se hizo, de la denonds propuenta anto oi Jusgato 22 Civil dol Circuito de Vélez por los eofiores Luis Túvardo y Hornáz Cortés contra Roque Julio Días y otros, conti. ficación confirmada con la que presentó el demandante Ariza,

Y trayendo a cuento el pasaje de la sentenciaon dende ge áleo que "Fara el fríbunal, el incumplinionto de la. oblágación del denantado on este julelo obedeció exelusivamento o la inseripoión de la aludida donanta en el regigtro, heshoque Róqgue Julio fas no pudo prover y que lo imposibil1tó para hacer en favor del densnésnto la troólción vílida en la forma y tienpo como se convino entro log contratantos"a y que %el regis tro de la damente.» seso tionos, pue, los caracteres de gor inirresictible para Rogue Julio Díaz", quíen no 00 ana y normalmente” dicho rogiotro, dig oúurre la oengura csís | irror de hecho, determinante de le mentencia , DÓYS OFrÓF grave y que aparoce de todo usan: fionto en los anton. porque un sertifíicado ofreco, ol uérito de plena prueba, sogónlo artículos 2673 a 2675 del código civil y 632 del esdigo jue diola155 y según costa cortiflcado, "IAS DE DOS MUSES ANTRO rg pitos dol da señalado para extender la escritura de donpravon= ta de la esca o inmuabla pronotido en venta supo el pronitente vendedor que no aataba librc+..++ +... Cono el cortificado tieno focha %e expoúición de 4 de agonto de 1956, hey que admitír que al nenos én eso La, IRPERIOn EN UN TES a la fedha en que dobía yronentay ul cortificado de ldbortad, pshía el dersndedo gua gu

Pro. Insertpetón on 01 regictro de imot Humento: bargo, nada hizo par Le la fuerza mayor o el caso tortusto e« n 61 premitento vendodor, ná cómo olmitir sa buena £ eny cunpliaionto áo la premoss, nada h4so para : suplir lo convoni » de qu. Anal nte, desputa do relorkrao a ele unos pa sajos de Plantol y , BAport ( Tratado Práo la fuerza uayor e 6aso fortuito supone que el, toos dmtcn sea inputablo a culpa del deudor, quien dede hace bea posible para ovítar el impedimento, ánsicto el acusador en quo el reo de costeo juicio "no hizo lo necesario, ni higo naín y para cumplir gu Compromis0.......0n memonto alguno tomó modidas para remover 01 obstáculo al cumplimiento de su deber contino En, esto puntos ecniensa el rocubrente por CU» sidorar que ol denanézio aceptó, en las posiciones que rindió extrajudicialmontos, babor colobrado cl referido contrato de pra nesa de venta, recibido $ 9,000.00 a buena cuenta del valor de la vaga y "no haber Storg: do la escrituras porguo el soñor Ariza too nogó a acoptarla' o feo nogó a rooibir? par razonss que dog eonozco y que, an todo cago, no o son imputobleaj que 01 1iso no demandado, en les posicionos quo rindió dentro del juicio, luego %0 confesar nbor celebrado la susodicha promesa de venta, doclaré, en roleción gon 01 cortíficado del registrador, que - |

"Go cortificado no hablenos nada, yo tenía mis pepoles” y que “no on elerto que no hubiocra podido ontroegorle el certificado de lo seva mtoria de la proneca puso"'ol día del otorgamiento 9586 alotireul 3qa ors3TainiM de la escrita a yo tenía listos todos más papelos y 6l soñor A rica no quico recibirlia"!g y que, Teo posto de la progunta de sí por costar la caga fuera | del consrelo no había potido otorgar ln escrituras gentostósr “Mo en cíerto, yo ootuva listo a hatorla la escritura dono congta dol tsvtíticato ús los Voterios de Vólosp el coños ni puso do presento el dinero que dcha entregar ose día, Hass Xungo un omentario para cuserio que ol dy pimanto “logó hagta los lintoros tel folito ofiraando faluanen to oficinl hoohos sonposto de lon cuales la dcolarmotér er? pue! que len habiots, al » huor la > promesa de venta, de ls antroga del cortificaddoel re PUR las Colicrón tonta e1 dfo quo dobía z | sus parclest”; y que "fué ql señor isa quíos no quiso recibir la onorátura?, Y daspuño de rononma sor la doctrina de 109 artículos 604 y 606 dol Gédigo Juitoial cobro la. _prueta do confoción, proguntántoso al Incurrio 01 oq to ante el aftrmar cosas nentiresas on su confesión en error í1 xp lo expresa el oítedo artículo 606

) senta el libolo do casación, con elgunos sosenentontes adietenalos asercad e los precoptos de loy sustan olal que citó el principio eomo indirootoneato quebrantados, ya sor no haborlóo aplicado el sontenaledor a£l cepo del pleito, ya sor huborloo aplicado intobidanento, fotoeniéndoso on la afirma. dífn de sor innánisiblo que 01 Tribumol "no hubiora conaldarado PL. STERIO DE JUSTICIA pr, PO ¿ARA PAG. mero. el dococmostatento don / que por sí solo arruías el impi lento que lo objotivanemt O crrás balansa de los abrio Logalen. 2, En el prenento Pi a bien so yo que 1604 por error do Becho . L 30 OlA3”. 119 no con viadlo. By 6Í 0 no, y en qué especia, 100 er orea de que resulte lo pígoientar in mononto doncanoció el juzgntor - $0, dol embrato de premoca de Oonpraw ro el estoy y al roo bld e La cevtifioación LESS soopestiva per eyarocer an el vez eh “ig "dl 04) hboteria de la vente, le conotorota do la domanta inscrita » Po oi ar de jouls Go 19564 6 6098 que Rogua Juto 4 fas no puía cun Eo no encuentran, pasos leo orróres é las do darocio, porqu o 01 eontenciador no Pas ben so fundó on la traba:t a 'a todos Ol R a den bo tel ques 2d3e al ques dando por astableosdos ton

lie qu obitroción de eo toctee . un: to 2 y rueda 46 que cua ocurrencia pu lora inputog sido> vostro al aganto y dautor cal temple? por anticipado Su ocurrencios y que 30% Arret Letible $ pen que nó haya dato potia: feobrepenoras el migpro, para eviter om consacuen: los Ol plinionto a la óblicación; de toto lo esal rovuite que tocimiento no ha de sor Dat tio a 6ulpa dol “9590 OlAaTel 15 Je OATMUN AlQMOJOS 30 ADIJHUG que marebstácmbmaremvisidlo y no ha edoptado a. guna wedids para evitarlo, p09n que, nl tienpo en que so presenta 01 obstáculo, sin que haya dobidos provo?ob¡“K8ise haga todo lo necesario para evadiz 20 d Piantol y Aiport son Banca VI, $82, púze 537, Díaa Cruz ) £ or Ha: riloulo 1604 dal €, €, cuendo dispone que El deudor no es recpensable del pags fortul LOs Ymenos que pe haya tonptituldo en mora ( siendo el esso Fortult du aquellos que no iublersn daiado a le cosa dobidn, sí hubloco pito entregada al acreedor de o que el ecó6so Portuito haya sobra venido por eu aulpata Yione aquí a propósito ol enpcepto del ciyilista de Ciaro Solar ( Espliceolonos de Derecho Civil Chileno y Compara» do, XT, 1080, págo.538 y 539 ), quien luego de desir que “nd fon

danento de la oxonción de roopengabilidad del deudor procedento del cago fortuito está es que 'a lo impocibílo nadic está oblisa do', agroga que “5 arts 681 ( 751 del €, 9. oclombisna ) arlA ca uote principio al exprenar que 58 puedo peúlr la tradicgifn. ; llo que so debas desde queo no> moya plaso tentlontopare su pogo) 1 250 cue Inte a : s.e LO que para tongre otetto exonerativo, Supone, dendo 1uego, que tal acto de autord da0 o hucho del prinsips no hoya pido determi ¿do per culpa del foudorqni podido éste preverlo dentro de lo normal u ordinario. 64% En la ospeote de la litis, cl hecho que ple to la fines fuera del ecnoratos consistente on 6l rogictro da . la douanta interguecta por tercoros, yor resén de un acto en » que no aparoca Rabor intervenido el denmdado Días Coldorén,Ta - Giotro efestundo por orden Judicial con posterioridad a la evla tración de loa pronoga y satos del ála en que dota debía sor Gs Ll tiofocha y que colocó al pleno Comandado en la 3 posibilidad de 51 NUMERO A e > a P eu 9391 E] afoireul 30 ommatemiM | 16m. cumplir, preconta pare el Tribunal los carioctoros de de provígt o irresistible y no ivputablo a ácutor, sonfigurativos ú fuerza mayor o cano fortuito. |

Te Corrospondiendo al centenolader Se instiate eta, án uso de la fesultsd dinóreolonel quo le compote renpooto de la apreoiación do las cuentionea de hoaho, reganocor y Yori ficar los elerentos objetivensate conetitutivos de la fuerza ] mayor o caso fert vito, nediento la debida ponderación Slenontos probatorios de la causas, no puede La Corto reotificor €s2 aprocinoión, nientros no resulte convicta de error de hecho evidentes y acve en el caso, no so ha denostrado penejento en pocio de error, 601 juicio del Sribunal ha de quedar en piós Ber Los reparos del impusgnante en relación». con les falsedades que dice encontrar en la abuolución rentáda por el demandado ás unos posiciones dentro dol jutofo, no cono tituyén cargo alguno contra la sentencia acusada, pues dota en ningún. momento 60 fundó en tau respuestas que la concpura tílsa de folooo. Por lo denás, esas nfirmociones del absolyvente uobró nó habersó hablado entro los contratantes de certificado, tener 61 que papeles listos, hubor asteda dlopusato > otorger la 09 e orttura y haber sido el actor quier . no estuvo Listo y no quisó. aceptarlas por el cardotor equívoco que lan misnas tiony puts tas on relación con. aáros pasos le la nismo saboslución do poble tlcnos, tales cono el 801 punto primero en que si deponento «= úcopta habar calobendo 01 contrato de promesa de venta y ol del

punto quarto en que acepta que "al tiempe so hucor ls exeritura apareció quo sobra dichas ca ' habías reogletrala una demanda”, on naa podrían por el nismos perjudicar al Sonendante, ni alesnserían a oonstituir el delito quo suponé el recurrento y que no puto vor el jusgañore o Pprosperans puon, 105 CATAOD: ARLIDOS ION 4 nérito de lo expuesto, la Corte Suprons de de uL za o0ta3TelimiM Pac. mbr SS Justícia, on Unta de Caepación Civil, eáminiotrende jJanticia on nombro de la Hepáblica do Colombia y — por autoridad de la. 10Y+ LS CABA la sontonela dofecha quínso 45) de osprianbo a 22. nuovo (1959), proferida on el pr o

ARBO PLRZOR

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