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CSJ - SC16-09-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-09-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

"IVA - 16.09:86-4 :

REPUBLICA DE COLOMBIA

Papo Urisbirean al :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL kkkxixix Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Septiembre dieciseis (16) de mil novecientos ochen ta y seis (1.986).- Se decide el recurso de casación inter puesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de oc : Nam . es tubre de 1.985, proferida por'el Tribunal Superiodre l Distrito - e A Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por laCAJA_DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO contra X_ - : YsHENRY VARGAS URUEÑA y HECTOR JAIME VARGAS CUELLAR.”: O ANTECEDENTES o o E : Mediante demanda presentaca el 26 de agosto de 1.983, la parte actora formula las siguientes pretensiones: 19 Que pertenece a la Caja de Crédito Agrario industrial y Minero, el dominio pleno y absoluto sobre un lote de terreno de 40.626 metros aproximadamente, iden tificado por sus linderos con referencia al plano que acompaña, que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Ei Pal mar”, adjudicado a la demandante y cuyos linderos señala el pun to 9 del libelo introductorio del proceso.

REPUBLICA DE COLOMBIA US , . . .

Pap a Arisdicción al 2% Que como consecuencia de estadeclaración, los demandados deben ser condenados a restituir a la actora el mencionado lote situado en Ibagué, paraje de Pe rales y de los linderos referidos. 3% Que los demandados deben sercondenados a restituir a la demandante el valor de los frutos civiles y naturales producidos por el lote citado, mo solo lospercibidos sino los que el dueño hubiere. podido percibir conmediana inteligencia y cuidado si hubiera tenido el bien en su poder, el costo de las reparaciónes que hubiera sufrido porculpa del poseedor, eximida la parte demandante | del Pago. dey a) las expensas necesarjas—por ser de -. m ala 7 fe ia l os pa os eedores de--.. mandados. « o Ml o Ñ a. - 4 1 E: o. 4 Declarar a los demandados poseedores de 'mala fe y condenarlos a la indemnización de todosNA . los perjb uo i. ci os recio b idos por la deo ma nd: ante. - 5% Inscripción de la sentencia en elregistro de inmuebles de Ibagué y 6% Condenar en costas a los demanda dos. Como fundamento de hecho de sus pre tenslones la actora narra que el predio rural denominado "ElPalmar", situado en el paraje de Perales, Municipio de Ibagué, fue adquirido por ella mediante remate y adjudicación judicialFOHDO ROTATOMO DE: VWIASTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA yA TIA a. Aurisidicción al - 3al culminar el proceso ejecutivo con título hipotecario que ade

lantó contra José Miguel Garzón Velásquez y Guillermo Carzón Velásquez, diligencias protocolizadas mediante escritura pública número 42 otorgada en la Notaría Primera de Ibagué y re-- glstrada el 14 de diciembre de 1982 en la correspondiente oficina. Los ejecutados habían adquirido el bien por compra a — Luis Carlos Bonilla Cediel, según escritura pública número 130 de 24 de enero de 1979, de la Notaría Segunda de Ibagué, registrada el 13 de febrero del mismo año; este adquirió el dominio sobre el bien por adjudicación en el proceso de sucesión de Carlos Eliseo Bonilla Pérez. 6 Carlos Pérez Bonilla, según consta ¿YO en la escritura pública número 890 de 7 de junio de 1366, de la 7 CUA ATT TO Notaría Segunda de Ibagué? registrada el 24 de, mayo. del _mismo o NA . T . y => año». « : rn z o . Ñ En. z : Z Ao Ie ATI , " . , tanteo mes la an mts — a - La demandante refiere luego los distintos negocios mediante los cuales Bonilla Pérez €o Pérez Bonilla habla adquirido el derecho de propiedad en terrenos de mayorextensión dentro de los que se encontraba "El Palmar". Destaca que durante el embargo y secuestro, remate y entrega del bien referido, no se presentó oposición alguna y que el 26 de octubre de 1982, la Caja recibió el inmueble de manos, del secuestre desig nado en el proceso inicialmente dicho, sin que se hubiera formulado oposición. Describe el lote por sus linderos, con sujeción al

plano que muestra la parcelación efectuada dentro de la sucesión de Carlos Pérez y como se recogieron en la adjudicación en dicha sucesión y en las escrituras por las cuales, una vez registradas, se trasladó el dominio a los sucesivos adquirentes; por el ladonorte, se Indica una distancia de 420 metros entre, el mojón 18 y FUNDO ROTATORIO DF; MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA : 0 - 4 . . . 7 a AHaris de cocon al : | -4el mojón 21, que separa el lote número 7, que es el de la entl dad actora, de los lotes números 9, 10 y 11 de esa parcelación. Enseguida refiere que los demandados poseen desde noviembre de 1982, de mala fe, sin derecho alguno y dentro del anterior inmueble, un globo de terreno en extensión aproximada de 40.626 metros cuyos linderos consigna con referen cia a un plano que anexa; que en enero de 1983 tendieron unacerca de alambre de púas para encerrar el terreno, y en febrero 3 hicieron otra cerca sobre postes de madera. $ os demandados contestaron oportuna mente, se opusieron alas pretensiones de la entidad demandan- => te y solicitaron la absolución de los cargos formúlados. Negaron ocupar parte del bien perteneciente a la Caja y dijeron ser pro pietarios legítimos de lo que poseen por haber adquirido el derecho de propiedad mediante escritura número 3.378 de 11 dediciembre de 1979, otorgada en la Notaría Segunda de Ibagué,

debidamente registrada, relativa al lote número 6, según el pla - no de loteo (de la sucesión de Carlos Pérez, o Bonilla Pérez), por lo que como titulares del derecho de dominio tendieron una cerca, para evitar invasiones, con autorización de la Secciónde Justicia Municipal de Ibagué, según diligencia de lanzamiento practicada el 5 de mayo de 1981 en proceso contra TirsoDíaz. Confiesan ser los poseedores "del predio que de mala fe pretende reivindicar la entidad demandante, "a raíz de que son sus legítimos propietarios". Negaron otros hechos y dijeron no constarles algunos de los expuestos como base de las pretensio

FONDO ROTATORIO DECO OMANISTEACO DE JUSTICE REPUBLICA DE COLOMBIA y Y . . .

Aa az Aurisdi cCrOo/ al nes de la actora. La escritura 3378 citada contlene la protocolización de las diligencias de remate "llevadas a cabo ante la - | sección de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales de la Administra= | ción de Impuestos Nacionales de Ibagué, tomadas del proceso ejecutivo que .por jurisdicción coactiva adelanta la Nación cona tra la señora Lilia Cortés de Durán, diligencias que se encuen tran debidamente registradas en la Oficina correspondiente" - de Ibagué, y conforme a las cuales se adjudicó a los demanda y dos el lote número 6, que la ejecutada había adquirido por compra a Eliseo Bonilla Cediel' mediante escritura 605 de 27de marzo de 1.969, de la Notaría Segunda de 'bagué, registra

da en la oficina respectiva? El Juez Cuarto Civil del Circuito de | SN . Ibagué, mediante sentencia de 16 de octubre de 1,984, negó - No las pretensiones de la demandante y la condenó en costas. La ed actora interpuso el recurso de apelación contra lo. decidido en primera instancia y fue resuelto por el Tribunal Superior —- del Distrito Judicial de Ibagué en sentencia de 28 de octubre | de 1985, por la cual revocó la de primer grado y en su lugar | declaró de propiedad de la entidad demandante el predio pre- | tendido en reivindicación, ordenó a los demandados restituir - | dicho inmueble a la demandante, los condenó a pagar los fru- | tos civiles y naturales como poseedores de buena fe y lascostas de ambas instancias; denegó las restantes súplicas de la demanda, c FONDO ROTATORIO DILO MINSTLRIO SE JUSTICIA | REPUBLICA DE COLOMBIA EH TINA Aer4% i s . «lo c. CcU. O n al r d FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juzgador de segunda instanciacomienza por consignar la preceptiva legal contenida en el artículo 956 del Código Civil y los elementos axiológicos que la doctrina y la jurisprudencia han encontrado en el ejercicio positivo de la acción reivindicatoria, para detenerse en el que, a juicio del a quo, no estaba demostrado en-el proceso, 0 sea, la identidad entre Jo que_se reivindica y lo que posee el demandado. Y 2 Este. punto que Sirve_ dé apoyo al 22 97920,

fallo del aa quo esE orutado por. el. tribunal « confundamento az en que la parte demandante con.esó ser la poseedora de lafranja de terreno objeto de la reivindicación yquien. "Comoasidero de Tt al aseveración adujo la escritura número 3378 del 11 de diciembre de 1979 mediante la cual se protocolizó la diligencia de remate efectuada dentro de un proceso compulsivo por la vía coactiva, adelantado por la Nación contra la señora Lilia Cortés Durán, persona que a su vez adquirió el respecti vo predio por venta que le hiciera el señor Eliseo Bonilla Cediel por escritura número 605 del 27 de marzo de 1.969. El blen de que tratan los policitados instrumentos públicos, lefue adjudicado al último de los nombrados en la partición llevada a cabo en el proceso sucesorio del causante Carlos Pé--

FONDO ROTATCHIO Df: MIMISTERIO FL JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA E 70 a Hans Accion al rez Bonilla, la cual fue protocolizada por medio de la escritura pública número 890 de 7 de junio de 1966, corrida en la Notaría 2a del Círculo de Ibagué, la cual se encuentradebidamente registrada. Como bien lo pregonan estos títu= los, el objeto de tales es el lote número siete (7) (sic). - Pero como "los demandados pretenden ser los propietariosde la franja de terreno en disputa, es procedente analizarlas pruebas que obran dentro del plenario", para lo cual el tribunal analiza en primer lugar tel experticio rendido ante

el a quo "y lo descalifica” “porque los peritos procedieron a identificar el lote nartero! seis. es decir el de los demanda dos; "Como se infiere, tal trabajo es errátil, pues en procg sos de esta estirpe” lo procedente de la prueba técnica esidentificar primeramente el continente, para luego si hacerlo con el contenido", concluye el ad quem. Analiza enseguidael dictameqnue de oficio ordenó practicar durante el trámite de la. Segunda instancia, del que destaca la parte que se rez fiere al lindero que separa los lotes números 6 y 7, que esuna Jínea recta que une los mojones números 8 y 18, lo que a juicio del sentenciador coincide con la hijuela correspondien te al heredero Luis Carlos Bonilla Cediel, a quiense le adjudicó el lote número 7. Destaca el fallador de segundo gra do que la "referencia tomada por los señores perltos para iden REPUBLICA DE COLOMBIA Puma AHurisdicción al YY - 8tificar el lote número siete (7) y la franja de terreno materla de la presente litis, tuvo como génesis el mojón número 21, que según constancias procesales es inamovible", y que aunque "continente y contenido no tienen unas medidas mi- - + limétricas exactas, tal como se desprende del experticio se- | ñalado, los globos de terreno identificados coinciden en tér minos generales con los anunciados en la demanda, como se infiere de los planos topográficos aparejados al varias veces citado dictamen ..."; concluye que el lote a reivindicar seencuentra en su totalidad dentro del inmueble distinguido 2 ] con el número siete de propiedad de la actora. Ea s hr ES A .. - A A. o == AL e AA AA ITA AA - - . “ roya 5 3 O a posesión de buena fe de los demandados deriva del hecho de haber colocado una cerca porautorizaciónde la Sección de Justicia del Municipio de Ibagué, lo que iúdica que tal posesión no es violenta ni clandestina. EL RECURSO EXTRAORDINARIO La decisión del ad quem fue oportunamente impugnada mediante el recurso extraordinario de casa ción, el que, agotado el trámite de rigor, procede la Corte a decidir. Tres cargos formula el recurrente con tra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, el primeropor haberse dictado en proceso nulo, el segundo por mo estarFONDO ROTA TGHIO UL MIOTIGRIO PE JUSTICIA .oh

REPUBLICA DE COLOMBIA

OT, Do

! S. Pepo (7 Us rca al -9. en consonancia con las pretenslones de la demanda y el úitimo con apoyo en la causal primera de casación. En ese mismo orden serán despachados. CARGO PRIMERO Lo plantea textualmente el recurrente asf: "Con apoyo en la causal quinta decesación, consagrada en el artículo 386-5 del C. de P. Civil, acuso la sentencia del tribunA ax l . por haberse dictado en proce- . so que es nulo por no haberge” “practicado en “légs am l forma la'- notificación a los demaY n dados del auto admisorio de. la demanda

(art. 152-- 8 ibidem lS aN ; . E o . == . or "Expresa el artículo 89-4 del Código de Procedimiento civil , atinente a la reforma y adición”de laa A? demanda, que cuando ésta es corregida . de la reforma de laCO demanda se da traslado al demandado o a su apoderado en la. forma prescrita en el artículo 87, por la mitad del término del señalado para el de la demanda, y la notificación se hará como lo dispone el artículo 205. "Pues bien , COMO se lee en el escrito . que obra al folio 85 del cuaderno 1%, el demandante corrigió - la demanda introductoria del proceso que ya había sido admitl da por auto del 2 de septiembre de 1.983 (f. 66 ibidem), dada en traslado a Henry Vargas Urueña, a quien se hablao 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

O E Papa Aurisilicaión al -= 10notificado ya el auto admisorlo de la misma el 8 del mismo Septiembre (f. 66 citado). "Por auto del 17 de Octubre deJN 1.983 (f.86) se admitió la corrección de la demanda, y, contra " riando e! mandato expreso del artículo 89-4 del C. de P. Civil, el juzgado ordenó notificar el auto admisorio solamente a Héctor Jaime Vargas Cuellar. La notificación personal, como se lee en la diligencia del folio 87 se le hizo defectuosamente a éste el — l 14 de noviembre siguiente, pues yse le notificó el auto admisorio de 2 de Septiembre y noer de 17 de Octubre que fué elque admitió la corrección del libelo introductorio. o . . . Xx, . o Mm « nA] vicio indicado.se añade el de no” a haberse notificado_al otro demandado, Henry Vargas Urueña, - _— da providencia por la cual se admitió la demanda corregida, impidiéndosele así el derecho de ejercitar las mismas facultadesque durante el traslado inicial lart. 89-5)".

SE CONSIDERA: Adviértese que al enunciar la presen | tación del cargo el impugnador cita el artículo 386-5 del C. de |

P. Civil, que trata-de la consulta -procedencia y trámite-. Sin embargo, en el desarrollo de la censura se observa que la cau sal invocada es la 5a del artículo 368. Con todo el caracterformalista y restrictivo del recurso de casación la incorrección mencionada no impide el estudio del cargo puesto que de la in tellgencia de la acusación se descubre el simple yerro de má-- quina o, mejor, de transcripción de números, de 386 por 368.

¿ONDO ROTATONO Dll vInISiERhiO TL JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA . 4

Pipi a Huris diccn al -11En verdad, como lo anota el recurrente, la demanda fue reformada al observarse que uno de los apellidos de los demandados estaba equivocado, ademásque estaba incompleto el nombre. Inicialmente se había convo cado al proceso a Jaime Vargas Urueña y luego se citó a Héc tor Jaime Vargas Cuellar. Por eso, el juez del conocimiento,-

"por providencia de 17 de octubre de 1983,tuvo en cuenta la petición de la entidad actora de corregir la demanda "en elsentido de que el nombre correcto del demandado que faltapor notificar es Héctor Jaime Vargas Cuellar y no Jaime Var- Á gas Urueña" y dispuso que le fuera notificado a aquél el auto admisorio de la demanda y se le diera el traslado respecti vO. | j O | o Or Te O El día 15 de noviembrede 1983 ao CE. Vargas Cuellar se le notificó personalmente el auto admisorio . y “NR 2 de la demanda "de fecha 2 de septiembre de 1983" y se leY - - corrló el traslado ordenado. Por medio de procurador judicial, - a la postre el mismo que representaba al otro demandado Henry Yargas Urueña, dió contestación a la demanda. En ningún momento de la actuaciónde primera y segunda instancias, los demandados hicieron reparos sobre la corrección introducida, en cuanto hace a lostérminos ni a la fecha que se mencionó de admisión de la de-- manda, y que ahora le sirve de fundamento para recabar lanulidad de la actuación procesal a partir de aquél momento. 7 " TUTO as e MALLA | REPUBLICA DE COLOMBIA E Ina Auris diccional = 12La circunstancia indicada, de quelos demandados actuaron en las instancias sin mostrar incon-- formidad alguna, es suficiente para rechazar el cargo puesto que la conducta procesal refleja una voluntad de aceptaciónde lo ocurrido, que tendría en el ámbito del artículo 156 del

Código de Procedimiento Civil, una categórica respuesta: elsaneamiento de cualquier defecto que hubiese ocurrido por las razones aducidas por los demandados, Pórque no hay vacila-- ción en afirmar que éstos tuvieron suficiente” oportunidad. para reclamar sobre la irregularidad que ahora apuntan. | o Ud deniega el cargo. = o CARGO SEGUNDO 7. La Inconsonancia que el recurrentele enrostra_a' la sentencia la presenta con estas consideraciones: "Al dar valor pleno al escueto dicta- - men rendido en la segunda instancia (fs. 28 a 32 del cuaderno A), dictamen que con violación inexcusable y abierta del artículo 238-6 del C. de P. Civil se declaró inobjetable, segúne l curioso auto que se ve al folio 42 del mismo cuaderno, el tribunal incu rrió en el error in procedendo que denuncio. En efecto, comose lee en el párrafo sexto defloli o 31 del cuaderno citado, losperitos, sin explicar las investigaciones efectuadas y los funda-- mentos técnicos de sus conclusiones (lo que sf está dado en eldictamen rendido ante el a quo a follos 10 a ]14 y 28 y 29 delcuaderno 2%), expresan que el predio que se pretende reivindlo . FOnDO ROTATORIO Dt; PIMOSTE. RIO Ft JISTICIA ed ay REPUBLICA DE COLOMBIA ya ¿ES . . A . . Pra Alurisdiccional " ! - 13t 0% car tiene una extensión de 48.260 metros. En cambio, la propia Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reclama en la petición primera de su demanda un predio de 40.626 metros cuadrados, área que ya había señalado en el hecho 10 (diez) de la misma. "El tribunal, eludiendo en su senten . cia disipar esta notoria diferencia de cerca de CUATRO MILMETROS CUADRADOS (4.000 Mts2), que no tiene lógica expli cación respecto de una finca-de sólo cuatro hectáreas, distinta a la falta de identidad entre los predios, al declarar el dominio N de la entidad demandante y al ordenar la restitución [puntos uN o . y 2 de la parte resolutiví, de su fallo) omitió expresamente seña Ma CT ATACAR AA — "lar.el área de 40.626_metros indicada por la demandante, con ló - Ñ que sitúa a los «demandados en la obligación de restituir 4.000metros cuadrados más de los pedidos en el libelo introductorio, hecho que claramente comporta el vicio de disonancia en la sen tencia acusada. "La Caja Agraria demanda la restitu ción de un predio que tiene 40.626 metros cuadrados de exten : sión, y el tribunal condena a restituir uno que, en concepto - Ml de los peritos, tiene extensión de 48.260", SE CONSIDERA: La parte actora trazó la línea para ubl car su pretensión: relvindicatoria y sobre ella se adelantó la actua ción con la adopción de postura negativa en los demandados.

FONDO SOTATORIO Cl: o WIMSTFRIO DECIS TOICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA LO - ; : . . . : A !

Pana AHarisidicción al _ - - 14o Sin embargo, la actividad, por tanto- | del juzgador ad quem, se enrumbó por el derrotero señalado por las partes, hasta concluir con sentencia favorable a las súplicas de la demanda. Algo más: determinó, como era de ri gor, el predio cuyo dominio declaró de conformidad con el escrito de demanda, que hace suponer que es un cuerpo cierto, sin consideración a la cabida. ' . s El recurrente encuentra que, al decir - | - los peritos que el predio a relxindicar tiene una extensión de 48.600 metros cuadrados, mientras que la demandante reclama NX - o NX j — 0 O ' . desu demanda un predio de 40.626 metros cuadrados, lo que - da una diferencia cerca de 4.000 metros cuadrados, se ofrece 0 ! E “un: vicio de disonancía, puesto que se le impone a los demanda 4 23 “use >= dos restituir un. predio de superior mensura. O La confrontación que hace el recurrente no siArvNe para co.n struir» un vi.c.i. o .i n procedendo puesto que, | 4 advierte?una consideración fáctica que, en el evento de inconformidad, debe acusarse por el cauce de la causal primera de cesación. Si el sentenciador incurrió en algún yerro, su desvia ción no puede encuadrarse bajo el concepto de la inconsonan-- . pi cia que, sabido es, mira a lo pedido por los litigantes. Ha dicho la Corte: "Concebido en tales términos el ataque,

habría que decir que si ciertamente el juez concedió a la de-- o mandante. un bien jurídico de mayor valor al que realmentetuviera derecho se estaría en presencia no de un fallo disonan . te por minima petita sino de uno infra petita que, porFSNDO ROTATORIO DEL MPSS TO ME JESTIOIA I]q2oo>o.,l " REPUBLITA DE COLOMBIA e ( 7) A A (140 0 Haro dicerenil -= 15corresponder al fenómeno de la plus petltio, ha debido acusar se en casación con fundamento en la causal primera y no-en la segunda, pues se tratarfa, en tal supuesto, de denunciar un error in judicando y no uno in procedendo". (Sentencia de 10 de abril de 1.978). No prospera, entonces, el cargo. CARGO TERCERO Lo expone el impugnante en la siguien a a te forma: "Con fundamento en+la causal primera de casación, - bo, consagrada en el artículo 368-1 del C. de P. Civil, acuso la - . / DS DS . 0% sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial-de Ibagué, ==". 0PS ] > . . pronunciada el 28 de octubre de-.1985, .porque, a causa. de erro - -- ; res que adelante determinaré, violó :indirectamente, por aplicalar pa ción indebida, los artículos 946, 947, 949, 950, 952, 961, 962 , XX 964 y 969 del Código Civil". Sobre los errores atribuidos dice elcasacionista: "El ad quem, al dar por demostrado sin estarlo,-

que hablan sido identificados plenamente los inmuebles en que A las partes alegan su dominio, y al dar por demostrado que laparcela, objeto de la acción reivindicatoria, hace parte de la -— finca de la demandante y no de la que le pertenece legftimamen te a los demandados, como con lujo de detalles lo explica el dic tamen rendido ante el a quo, obró asT a causa de errores evi-- dentes de hecho", Estos errores surgen "Al no ver el - | ' E TESTO SEM ESTOS E EE REPUBLICA DE COLOMBIA Cd 79 77/7804 Hr, s . A C. C. al 1 : - 16tribunal que durante la diligencia de inspección mencionada (la que se practicó en segunda instancia) quedó claramente sentado que no pudo hacerse la Identificación ni del inmueble de la entidad demandante, ni del de los demandados, ni del que esobjeto de reivindicación, temas que eran materia de la inspec-- ción, cometió el error de hecho evidentequ:e lo llevó a dar por acreditado, no sólo que sT se hizo la identificación, sino, lo que es más grave y trascendente, a declarar que la parcela que tra ta de reivindicarse hace parte del inmueble de propiedad de la ! demandante y que tiene área de_48.260 metros cuadrados y no de. 40.626, como lo expresa 12 REoPia demanda", z re DO LAA a ta AS . : Lladta además. que un. error. de la.mis ., o ma naturaleza del anterior se cometió en -el-.fallo. impugnado-"al - ==... pasar : por alto : que, roeyn Ae l -Vi. ttamen rendid. o .-en priem era ei nstancia. - - -=

(fis. 10 a 14 del cuaderno 29%) con explicacionés convincentes y SS fundamentos sólidos, se concluye que lo que poseen los demandados está dentro del inmueble que remataron éstos y no dentro de de la Caja Agraria". Erró el tribunal cuando al apreciar eldictamen rendido en la segunda instancia no se dió cuenta que los peritos identificaron sólo tres lados del inmueble de propiedad de la demandante, y en el mismo error incurrió cuando dió por identificado el inmueble en lá inspección judicial, cuando .- ello no fue posible. Critica el recurrente a los peritos que intervinieron en la segunda instancia del proceso por su conclu sión de no poder cerrar el polígono correspondiente al predio - . de los demandados en virtud de que las escrituras ordenan diREPUBLICA DE COLOMBIA (7 Py a Hari dicccenal A - 17riglrse al occidente a partir del mojón 16 hacia el 18, cuando ' éste se encuentra al oriente, error de la escritura que losperitos, sl son lo suficientemente expertos, hubieran podido subsanar, pero que al mo haberlo hecho demostraron "su fal s ta de talento común y su menguada ciencia", por lo que tal dictamen no sirve para fundar una sentencia condenatoria co mo la que se combate. Ñ Se refiere luego el casacionista al - ¿ . dictamen que se rindió durante, la primera instancia y señala error de la sentencia al pasar “por alto esta prueba, cuyas ex No N . ] plicaciones disipan las dudas, “pues las-medidas de' algúños” 2

linderos del predio de la demandante "Rhicieron=créeér a ésta" == que los demandados están poseyendo parté de su predio; “em SN pero, las explicaciones de los peritos” permitén “ver “claramente ON que los errores de la partición son la fuente única de este ti SN gio, pero que corregidos, como”lo “hicieron los -expertos, permi - Y ten concluir que la parcela. pretendida hace parte del fundo de los demandados, lo que no observó el tribunal. "No vió el tribunal, finalmente, cayen do en error del mismo linaje, que el lindero norte del predio de la Caja Agraria no puede tener extensión de 420 metros, sinosolo de unos 330, pues si por el lado norte, que va del mojón 18 al 21, linda con los lotes múmeros 8, 9 y 10 que en esta colindancia suman sólo 332.50 metros, es palmario que la medida' - verdadera no puede ser la de 420 metros que erradamente dicen los tftulos", Esta medida, tomada sobre las fincas resultó de330 metros, que tampoco vió él tribunal", E REPUBLICA DE COLOMBIA bu 17) O Pam a ursidicoron al

  • 18o SE CONSIDERA: Entre los medios de que dispone el titular de la propiedad para la protección de su derecho sub jetivo se encuentra la acción reivindicatoria, regulada en el Título X1l del Libro 2% del Código Civil. Cuando la cosa sobre la cual recae el poder jurídico del titular se encuentraen posesión de otra persona, surge esta acción como expresión del atributo de persecución que corresponde al propietario del bien, por lo que quien: reivindica debe "demostrarla titularidad del derecho de dominio sobre la cosa y que és A . - ta se encuentra poseída por quien se señala como demandado en el proceso. Pero, además, .para la prosperidad -de la ac= Nx . ción comentada, se requiereidentidad entre.-la cosa-sobre la“ -- ed ES que, recae el poder y jurí2 dico: 'cuya'/ titularidadA S de muesc to r. a el aT c-"n . “3: ar AN 4 — tor y la que el demandado poseéee,'pues si.es. distinta, no "=>" OS existirá violación del derecho y el poseedor llamado al proce Do. . so no puede ser condenado a hacer restitución alguna. oO.

En el sub lite el juzgador de segun do grado ha encontrado plenamente demostrados los elemen-- tos descritos de esta acción, parecer contra el que se enfren ta el casacionista en este tercer ataque a la sentencia porque estima que no'se identificó ni el inmueble de la entidad deman dante, ni el de la parte demandada, ni la franja de terreno en disputa, con lo que faltaría el elemento identidad, y que, además, erró el tribunal al considerar que la zona en disputa se . halla dentro del predlo de la demandante, cuando la propiedad de la misma corresponde a los demandados; fallarfa, asT, elO BOI O A MONDO TERIL € Ú . REPUBLICA DE COLOMBIA [SÍ - PBama Aunisdiccionad =- 19 —- elemento dominio del demandante sobre el terreno a reivindicar. Una cosa es clara a juicio de la Cor te: que el terreno objeto de la reivindicación, según el plano que presenta la entidad demandante, sí fue identificado y so bre él ejercen posesión los demandados, por lo que no se pre senta el error que el recurrente atribuye al ad quem en este punto, sobre la apreciación de las pruebas, especialmente las inspecciones judiciales practicadas y los dictámenes rendidosen las instancias. En cambjo; sí aparece evidente el errorS del fallador, denunciado por. el casacionista, ] al considerar que dicho globo pertenece a la entidad demandante. esto es, que E! 7 — la Caja de Crédito Agrario, Industrial NA Miriero; es la _Propietz nd taria de la zona de terreno en disputa. o o. S El tribunal pára llégar ¿”Ta conclusión - . tanta del dominio de la entidad reivindicante como de la pose-- sión de los demandados se apoya en el dictamen pericial practi «cado durante la segunda instancia, y, al mismo tiempo, desesti ma la experticia rendida en la actuación del juzgado. Sin embar go, no repara el sentenciador ad quem que aquél se fundamenta en los linderos del lote 7, con las medidas que figuran enlos títulos que se otorgaron desde el momento en que se hizo - “la parcelación en el proceso de sucesión de Carlos Pérez Bonilla, pero sin advertir que, igualmente, existían los linderos del lote 6, también determinados en la misma parcelación y que es, precisamente, de propledad de los demandados.

FONDO ROTATORIO Cl: MUI ZTLRIO DL JS TICIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA £6

O . . . rap a Aurisdiceion al > -= 20Es decir, los peritos del segundo dicta men tuvleron en cuenta tan solo los linderos del título de la -— demandante sin verificar, como lo hicieron los peritos quedictaminaron en primera instancia, que podía existir erroresen los linderos, particularmente en la extensión del costadonorte. Y es aquí donde resulta la cóontraevidencia porque siel tribunal, con el soporte de un dictamen carenta de claridad y precisión en un punto focal de la controversia convino en - . la propiedad de la parte actora tuvo necesariamente que reconocer 420 metros por el costado norte, cuya medida no puede lograrse si se observa la exfénsión de los linderos de los lotes oo Ss . contiguos de ese.lado, o.sea 9, 10 y 11 :del mismo plano de la —: ' 0 Lo: : parcelación, como con precisión lo acotaron:- los--peritos.de. la =. .. primera instancia y”que el tribunal desatendió erróneamente. Y , es que el dictamen practicado en el juzgado explica detalladamente las medidas de los lotes 6 y 7 de la referida parcelación, que permite inferir que la franja disputada pertenece al lote 6 y no al “lote 7. En efecto, los perito

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