CSJ - SC16-10-1886 (GJI,51)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-10-1886 (GJI,51)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA JUDICJiAL. 51
Al efecto so dió lectura á la iutoresante expo~ici(iu que hace Dentro del t0rmino concedido para probar las excepciones dicho Tribunal respecto ii la idoneidad de los uomlmvios, y á propue~ta.s, se :oolicit1Í y obtuvo copia de los respectivos manÍ los comprolmntel'l que á ella se acompañan, y se oyó el informe tiestos y se recibieron varias decbracioues de testigos. Con estas verbal que el Magistrado doctor Sanclemente di(i, corroborado pnwbas se ha acreditado debida•nente que la cantidad porque por alvunos otros señores MagiRtrados; y sometidos á votación se ha ejecutado al Presidente de b Compailía del camino de San con b<Jotas blanca,s v ne~ras, se obtuvo el si~niente resultado: Bueuu.ventura, proviene del valor de los derechos de importa .J u e;¡¡ Hlperior clel Distrito, doctor J os1~ María Valencia R., cit'in causados por materiales y art-ículos que Re introdujeron por 7 b:dotas blancas. la memorada Compañía, y se destinaron pn.ra el Ferrocarril que .Juez del Circuito de Popay:'Ín, en los negocios civiles, doctor est:í con.;;truyendo la misma, entre la ciudad de C1ícuta y· el Maria,no Hamos, id. id Pnerto de Vilhvniz:tr, con excepci1ín de tres cajas marcadas J ue:;r, del Circuíto de Popay:ín, en los negocios criminales, J. N. G. V. que contenían libros impresos.
doctor Miguel l\'Iedina y D., id. id. Citadas la~ partes, el Jue:;r, prouunciiÍ sentencia con focha J ue:;r, del Circuíto de Caldas, el Refior Antonio Quintero, id. id. veinticinco de .Julio de mil ochocientos ochenta y tres, en que ,Tnez del Circníto de Buenaventura, el doctor Fidel Saave. declara probarla la excepci,ín de remisi6n de la deuda, y no pro. dra, id. id. hadas las de pago y promesa de no pedir. · Jue:;r, d·~l Circuíto de Santander, señor Aureliano Tobar, id. icl. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación el re.
Jue: ;r, del Circuíto ele Cali, en nego(jios civiles, doctor Antonio presentante de la Naci6n, y b Corte pMa resolver, considera: Mercado, id. id. Fundándose, como se fundan, las excepciones de pago y pro.
Juez del Circuíto de Cali, en negocios criminales, doctor Be mesa de no pedir en lo que dispone el artículo 1.0 de la ley Ei lisario Palacios, id. id. de veintinueve ele Abril ele mil ochocientos ochenta, ley qne es :En consecuencia, la Corte declar(i aprobados los nombramien. de fecha posterior á la del pagartÍ c¡ue sirvití de recaudo ejecu. tos considerados, v dispuso que se comunicará al Tnbunal tivo, la cual PR de treinta ele Enero del mismo año, es indudable Superior de Popayán. que ninguna de estas dos excepciones está probada; cosa que
Y no habit: urlo más de quP tratar, se di(i por terminado el no se verifica con la de remÍRÍ!Ín de la deuda, porque la mencio prm;ente acuerdo, que firman todos los señores Magistrados-por nada disposición legal se refinre rle una manera clara y t.ermi. ante ol iufrascrit.o Secretario. nante á los derechos de importacÍ•Ín yá c:wsn.dos, á efecto do que no se cobraran, lo cual constit,nye remisi1Ín de la deuda.
El Presiclente, R. ANTONIO MARTfNEZ-El Vicepresidente, existente. ,TOSI~ M. S:Ufl'i·;R-A.·ristides Galderón-.TnUrí.n R. Gocl: Bayer A mérito de lo expuesto, y con reproduccitín de los concep. -A·ntorvin ¡)f.n·rtlrJ.~-Hrmjmnin 1Yogne1'ct-1lfa·nael A. Sancle. tos del señor Procurador,· ernit,idoii en e;;te mismo sentido, la mente-lVnnón Gne1:1·a A., Secretario. Corte Suprema, adminifftrando justicin. en nombre de la Repú. blica y por autoridad de la ley, confirma la sentencia apelada. N otifíquese, cópiese y devuél vaso. SENTENCIAS DEFINITIVAS. R. A·ntowio Jlcwtí.nez-Josrí M. Sctmzw'i•.-Jllamwl J. An. ga?·itct.-Juz.ir.ín R. Gock Baye1·-Ji'milún Largrtcha.-Antonio
Jllo?·ale8-LU'is S. de 8ilvest?·e-Rctmr5n Gne?'?'fL .A., Secretarioo N IWGOCIOS CIVILES. En la audiencia del mismo día se publicó la anterior sentencia. Bogotíi, 16 de Octubre de 1886. Cm '!.e Snrn·ema de J¡.t.~t,icia-Rngotrí, Octnlwe d·iez y se·ís de mil Ramón Guer1·a A., Secretario.
En die: ;r, y ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, odwcientos och"-nta y seú. uot.ifiqné al señor Procurador general la sentencia. que antecede.
Vistos : -Felipe Arocha. como Presidente de la Compañía F.J<mN.(NDEZ.-Giw?·rct A, Secretario. rl•"l c·1mino de San-Bnenaveutnm, so constituyó deudor de lo~: ];,r.ados Unidoi; de Col~mbia de la canticlad de quinientos treinta NEGOCIOS CRIMINALES. y dos ¡wsos sPtenta y cinco cent.avos ($ 532-75 cs.), como consta dL~I pagaré firmado por el expresado Arocha, en la cinrlad de C1í. Go1"te S uprernct ele Jnstic,ia-BogotéÍ, OcttLb?·e q1tince de mil cnt:1., el treiuta. rle Enero de mil ochocientos ochenta. La man. eionnrh rJ..,q·h, r¡11o pro\·iem~ de lo~ derechos de importación ochoc·ientos ochenta y sei.~.
camada> por las mercaderías cleclamdas de consumo, correspon. Vistos :-El Juez del Circuíto de Zipn.r¡11irá en el despacho dieutes á los manifiesto~"~ núrnttro.;; 7 y, 13, se comurometió el de los negocios criminales, pronuncitÍ cou fecha primero de Ju. dendor á p:tga,rln. en In Tesorería general de la Rep1lbli0a el día ni o 1íl timo, sentencia condenatoria contra Rudesindo Téllez, v0int.e ele ~hyo riel mismo ai'i'o de mil ochoci'}ntos ochenta; y porqne, úendo obrero en ln. Fábrica de Sal del Gobierno, hurtó Jio lmbir·ndo verificado el pago de ella, el Administrador de la un:' cantidad de s:tl de caldero; y consulta esa sentencia con la Adnnna. de Ü1Ícuta lihní mandamiento de ejecucitín por la can. Corte, de conformidad con lo que establece el articulo 1,638 tidnd de qne se ha hahlaclo, contra el indicado Felipe Arochn., del C ítligo .Judicial Nacional. como Presidente de la Compailia mencionada al principio de D.tda á b consulta la. correspondiente tramitación, resulta lo este auto. Adelantado el juicio, Pl ejecutado opuAo oportuwt sig1Iient.e : . mente tres excepciones, <1. saber: Pago, promesa de no pedir y Se proh:í con declaraciones de testigos hábiles que Téllez
remi:ü(iu de la deuda.. E;;tn.s excepciones fueron admitidas por extrajo del depósito de sal de la Fábrica del Gobierno, en el Dis el Jue:;r, Sup!>rior del Circníto de C1ícut:"t, y se fundan en lo qne trito de Zipaquírá, un:\ cantid<td de s:~,l de caldero, la que exa dispone el artículo 1.0 de la ley 15 de 29 de Abril de 18o0, min:lda, peaada y aval11ad,t con intervención de peritos, resultó que P~b'í, eoncebido así : ser de la procedencia y calidad mencionadas y valer un peso se. "Decláranse libres de derechos de ·importación los ma.t" scnta. centavos. · rialus, herramientas, utensilios y demás artículo~ qne se hay:w El procesado, en sn indagatoria y confesión, manifestó que introducido, y los que en lo snce;;ivo Re introd•1zean por la co•n. h:tbía tomado 'o!Sa ~al sin consentimiento de nadie; pero que, no pailín del camino á ·San-Buenaventura, en ol Estado de S;ln teniendo trabajo continuo en la fábrica, y careciendo de los tander, con destino á la. construcción y servicio del Ferrocarril me•lios de subsistencia para. él y para una hija con quien vive, que debe u u ir la ciudad de San-José de Cúcuta con el Puerto Re había visto en la necesidad de apropiarse el objeto hurtado. de Villn.minar so hre el río Zul ia; en consecuencia, la tarifa El Juez, por haberse justificado los atenuantes determinados adn:LUem en nada podrá afectar las introducciones hechas tÍ que en los ineisos 1.0,2.0 4.0 y :J.0 artículo 101 del Código Penal y , ,
, , Re hagan por la mencionarla, Compañía, siempre qne dicho:; los rtgmv,wte~ de e¡ u e trata el rmrner.tl 2. 0 , artículo 100, y 3.0 efeetos VPn~an destinarlos al ~ervicio de ln. ohm y:í citada, que del artíeulo .">8:3 do! Codigo mencionado, calificó el delito en sPan aplic:;Lhle~ :í rlicho servicio, y aun cnamlo pnrlieran a¡.li. :-;n:.rn:ni.G gr.\d•l, por lo que, rebaiaudo la sexta. \\a.~te de ta. d.\.fe c:trHe :í t;n:tle.:;c¡uiera otro>; ~ohjet<?s disr.¡npqs eje <tquél G9U c¡ne re~ll;Ía, enrtre el máximo y el mínimo de la pen:a, queda la de l!\ lHt,Yan sjdo i1~troducido~," ' Qiqcllentf} dqs qías y doce l1qrus d~ re~hfsi6I), ~llfl e~ ~ll~