CSJ - SC16-10-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-10-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
a 5 ¿A a . “a A o A CONTE SUFRETA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL “139 [ llagistredo ponente: doctor GUSTAVO PAJARDO PIIZON ) Bogotá, D. Be, diez y sedei ocstub re de milnovecientos sesenta y unos Se decel iredcuroso de casación interpuestopor Pedro Antonio Boldrígues, contrala sentencia do segunda ino tencia proferida por el ?ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fecha 23 de mayo de 1059, on el juicio ordinario seguido por 4lfonso TocaBaenna cy iotrops áfren te a Campo Blfas hombana y otroos_ A A En la ejecución que, ante el Juzgado 2% Ofvil del Circuíto de Pacatativá, adelantó Campo Ellas Lombana contra los espoMasríao sful ia Sierrad e Riado y Carlos Rigño, y DUST» to c1 Último, pendientela lite, contra suas herederos llamados» Virginia Susana, Ana Ligia y Raúl, y en quo se hizo parte como torecrista el señor Pedro Antonio Rodríguez, ocurrierolnos piguientes hechos: Que por medio de sentenciade 15 de abril de = 1944, proferida por el Príbunal Superioren vía de apelación,- reformmatordeí ala de pregón y remate y que dictora el juez del conocimiento, se díspusqoue econ el producto de los bienen per seguidoo fuoran pagados: a) las contas causodes en interés gene ral de los acreedores; db) el eróditod e Lombana, con deducción
de la contídad de $ 340.00 que en excepcionesse declaró cubler ta cono buena cuenta del mismoj y c) el crédito del tercoristas Podro A. Roérígues; Que por auto de 26 de febrero de 1953, se seña 16, para efoetuare l remate de log inmuebles embargados, el 23. dc abril subsiguientes Que los avigos para la subasta se fijaroelnA AI, L do, o día 15 dol rofocridcooo do abril, foeha cra so libró, con 01 mioro £ína despecho escicerio al Juos imicipald o Quipile, por cotor UDÁCcO. des a11f los inmusbles sujotoo a la traba ojo cutivas €20, por lo nísno, loo ovicpo fijotos01 15 Co abril, cólo lo fueronco n ocho áfes de anticipaciónal 23 dol úisno nep, codaladpaora la subacota pública, on quo fata so 119 vó a cobos con el dosonlace de quo los bienen licitados so 1026 judiccron a1 propio ejocutante Campo Blfao Lenbana; Quo, cn la misma focha dol renatol,a s colorao llaría Gulía Ciorrav . de Ránio on su prapio noribro y on 01 da cus hijoo Ana láyg Raiél aRiañ o, monoroodo edad, y Virginia Susana Riaño de Gorcía monifoctaron ol Juzgado, por escrito for nalronto procentado, que, de acuerdo eon ol asroodor reratanto y con el torcoriota, habían efcetuado la liquidaciónde los cró
ditos y rocibdio dmoono s del renatanto0 1 saldo corrosrtandione to, por lo cuel peáfon la oprobeción dol rormate. En anélogo uen tido so pronunciócl tercoriota Pcáro ántenio Rolrígues, quicn, on renoriad peroonalrcento presentado ol día 27 del propio 1009, dijos "eccooui occond.icoiónn de terccrístena ,0 1 Juicio dola reforencia, rospotuesenonto manificoto quo ko rocítido dolremóctolora Cdampeo rBlf as Lonbana y de acuerdo con los ojccue todos, 01 valor total de la tercoricta ([ sie ) conforma a las = liquidaciones proctiecáno por cu despacho y por consiguiento, declaro econceledo 01 eorreopondiento eródito”. -«lBL__HI2ICIO l.- Con beso en el hechod o que log avisos pas ra tal renato no fuoron fijodoo con la antorioridad do voínto = días que cxigo la loy, y fundéndose en los artículos 51 ord, - 20457, ir os 2%, 1037 y 1039 del Código Judicial, ol doctor Ala £onoo Teccrcipá Daona, en qu propio nonbyr coom o nendatariodo Jem llaría fuláo Siorra Y. de Riofño, dol monor Radl Riaño Sierra, le golconto reprosentado por énta, y dol señor Joaquín Tlarfa Cabras cl prinoero o sea Tocancipá Baena y el último o sea Cabra e00cesionarioo de derechos de la víuda do Riafoa l tenorde la cu. eritura núnsro 3493 de 24 de sopticubre de 1953, de la Hotaría 853 do Rogotá, dononáó a todas las denás personas que intervinis ron en el sobrodicho jJulclo ejecutivo, o sea al ejecutante Lane tana, al tercoricta Rodríguoz y a las ejoccutalas Virginia Susan ña y ána ldgia Riícño, para que en juicio ordinario ne declaras Sor nulo el nencionado remates que, on esta virtud, loo bienes que fueron objuto del uieno pertenecen A Lo. sociedad conyugal que ge formó por el matrimoniod e Carlos Ric. flo y Liorfo Pulía Sierra, disuelta por la muerte de aquél e ilfquidaz que, en consecuencia, se condeneal rematante Lombana a restituir a la mencionada sociedad ecnyugal ilíquida, tonto log bienos por él subastados, enlos ofru tos nuturales y civiles = que hayan producido o podido producir, con nediana inteligoncia y actividad, desdo la fecha de la contestación de la demanda bacta el día de la restitución; que, por lo t mtos se orácne la cancelación el registrod e tal remate y de gu auto aprobatorio; Y que se imporncan a logs deranándos, solidariamente, las costas del proceso, 2.- Sin contoctación de la demanda, vurtiósa = la prinera instancia del juicio que ecncluyó con falldoe l Juos 12 C1vil del Circufto de Pocatativá, por el cual se absolvió a
los denandados de los cargos contra ellos deducidos y se £onto= nó en costas a los actoreo, Ñ
3. Por apelación do éstos, abrióso la segunda instancia 2 que recayó la sentencia del Tribunal Suporior, defocha 23 de mayo de 1959, por la cual so REVOCA la do priner gradoy , en su lugar, so resuelvo: "Zriuero+- Declárace nulo el romate de bienea verificado por don Canpo Blías Lombana 01 día veintitrés de be A obríld e mil novecientos circuonta y tres, O te el Juzgado Sogundo Civil del Circuíto de Eg catativá, on 21 juicio ejceutivo que siguió ái cho señor Lhombana contra los señores María Tun lía Sierde rRaiañ o y Carlos Riafo, despuésSus herederos, "SegundoL.o s bíenco objeto del remate, eidentificados como aparoceen el seta respectiva, quedan porconsiguiento perteneciendo a la sociedad conyugal que formaron don Carlos Riaño y dolia Haría Tulíia Sierra v. de Riafo, reprecentada hoy por esta última Cono cónyugo sobreviviente, por los ceñores Alfonso Tocancipá y Joaquín llarís Cabra como cesionarios de parte de los derechos de la primora, conforne a escritura pú blicaN 2 3493 de 24 de septiembre de 1953 de la Hotaría Octavan do esta ciudad; y por Virginia Riaño de García, Ana lágia y «o Raúl Riaño, como herederos de don Carlos Riaño, en eu condición
de hijos logítinos. Ñ “Zercero.-El señor Campo Elías Lombana queda obligado a restituiral ola citada sociodad conyugal ilíqguida , Fepresentacdoano antes se dijo, y una vez éjecutoriada estaprovidencia, los bienes sobre que versa la declaración de nuli. dad, junto con los frutos naturales y civiles producidos Y (U8= heyan podido producir con mediona inteligencia y cuidado, desdo la notificación de la demanda haste cuando haga la restitución. "Cuarto.Lo s representantes de la sociedad conyugal ilfquida Riafo=Slarra, individualizados como se deja — antes expresado, están obligados a entregerle a don Campo Blías Lombana, dentro dol mismo término, las sumas que dato pagó como precio de los bienos subastados, junto con sus intereses 2 la = rata estipulada para las obligacioneqsue se persiguieron en el juicio ejecutivo; y a pagarle el valor de las mejoras que ¿ate acredite haber puesto en tales bienes, y como poseedor de buena fo. Los interosea se refieren al mismo tiempo corrido desde la e docenta sl a fecha dol pago. AS Sguinto.-E l señor Campo Elfuo sena goza del derechode rotener en ou poder lon inmueblespor reotituir, hasta cuando lo fueren pegedso las cunas de que so habla en cl ordinal innodiatanonta anterior. “Soxto.- Decrétase la cancelación, tanto del regiotro del remote que se anula y de eu auto apro = batorio, cono de la demanda con que se promovió esto Juicio; y "Séptimo .- Yo hay cootos?”,
4. Confornáronse tácitenonte Com
esta sentonciía todon cuantos fueron parte en coste juicio, A = excepción del tercorista demandado señor Pedro Antonio Rotrí = guess quien interpuso contra ella el recurso de casación ¿ mo tivo por el cual el negocios e halla al entuáto de la Corte. sw 11121 REGUNSO EXPTACNDINANTO Sois cargos formula ol recurrente, do los cunles los cinco priroros se relecionon con la causal primera de =- % casación, y ol último con la segunda; pernoo e,s el cago de pe Ñ netrar en el estudio de los nismos, en atonción a las considora ciones siguientes: 1,» 31 el interés es el gupuesde ttood a pro= tensión deducida en juicio, hasta 01 punto de no concebirgococción cin un interés,ya de orden económico, ya de orden moral, que la sustente, ño escapa al rigor de esto imperativo el recur co extraoráinario de casación. El que, od bien tiene como prin. cipal fin 01 de unificar la jurisprudencia nacional, ein etíbart= go no se muevo a eso superior resultado, en cada caso concreto, sino por el inpulso del interén partícular del litigante o 1141 gantos a quienes lea sentencia de segunta inotencia haya sido — desfovorablo en algún sentido. Lo que se correspoa ncdabaelddad con la misiódne l polor jurisdiccional, constituído como eg Ge e "dk tá, prinordialnente, para declarar 01 derccho , impartiendo justicia, en las contraposicionca y pugnea de loo intereseo hanenop, jurfdicamentos
conpideradon. La así conunoo de los macotrodsel proccna lígmo contenporáneneseoña on punto de casación, lo siguionte : “ha logitinoción [ logitimada ctauicaom ) activa y pasiva 09 y para el recursode casación, eomo en general para todos 109 M0 dios de impuencción, un requisito difícilmente coparablo dol re quisito del intoron gesfec3to , para establecer qué personas cg tán leciticadooon casaciónno ,s o pusda detener a invostigorla piuple calidad de parte!, sino que os necesario tenmbién, pa ra agtablecor a qué parte reopoctivamente pertenece la legitáma cién activa o paciva,s roferiros al roquisitode sida, lo cual, cono puede sor congidorado dende ol pundte ovi g ta del interós, tanpuebde iconésidonrar oo denteol puntod evigta do la logitinreién, cono gualiénd integronto de coto ton. Coptos= Toniondo presente esta insoparabilidod de los dos con » ceptos, podernos docir que on el rocuroode cosación la logitimo ción en gereral competo a las personas que han pido ; prteengo1 juicio del vérito; y on particular la legitimación activa eonpeto a la parte voncida, y la posiva a la parte yoncodora” ( Calanandrei, Casación Civil, 12 23, pág. 69, traducción Sentía liclendro=Ayerra Redín ), | Quiero decir que on el recurrene ncastaceió n dobo habor un interéo real para que so infirms la pentoncia eey
sada, por rogultarle de ¿ota o una condenación o un donórito de eu situaciónd e dorccho preexiso tune ensttadoe de incortidun. bro jurídica. Es decir que ose interósha de sígnificario al re currente cl benoficio de evitarco un daño o riesgo cectual de da ño, sl obtiono la infirneciódnel fallo rocurrido, 24 Tratándose del dornandado, bion puedo sueo der que, no obstanto su posición de tal, no sufra perjuicio al. geno cen 12 prooperidad de la donanda, eco on el enao de qua » hobiendo vorioo donan adoos, la rentoneía abto 209 donfavorablapara uoz y doje incólunoo a los denfos por lo enal loo flticeo, a posar de ser partes on la cauo3, no oliendo loo oujetos 1Lormne dos a sufrir la contona, responsabilidad o eltucción eotablocia. dao on cl pronurcientento, os decir, no resultando constituídoo on los sujetos pasivos de la relación Jurídica que c1 fallo con 02€8r'8, quedan donprovístos de interés y de | logitínmoción para al 2059 O proenunciaras contra e l nismo. Ea así doctrina constante de la Sala, ecopuedo verso do gus prommetanióntos do 14 de junio de 1940,X13X Pág. 5175 27 de poptienbre de 1946, IXII, pág. 423 y 18 de mayo o do 1954, IXEVIT, pág. 107, que “Bl interés indicponsablo pom
ra recurrir en cacación puedo ro oxtotir, | desaparecor o haborso hecho tmposiblo en gu OJerciolO=+.0or «pOr e la Je Dobo, pues, la Sala ocuparse onto todo de vorificar al en el impugnento Pedro Antonio Robrígues 00 empleo el presupuesto dol intordo para recurrir, pues de faltar estorocquícito gina qua non, ello sería suficiente para dosochar la censura, sin que a senojante resultado pueda ser Sbice ol hecho do que co hubiera declorado aduivcible o1 rocurno para eu trani. tación. El auto que tal dispuse » “atendiendo a que el recurren te ha sído uno de los demandados en.01 presente juicios cono tor cericta que fuó cn el ejocutivo en quo tuvo lugar el renato anu lado=w, es un proveído preparatorio, cuya ejocutería fornal DOliga a la Corto, quíen, por lo tanto, vá en ol momento de dotia áir en tofinitiva encuontra que el rocurgo no reúne los requioi tos indisponsablos, puede apúrtarso de aquella providencia pro. líninar y dictar sontencia, decechanéo la casación Por no cor procedento ( cn osto ordon de ideas, vénnso loo sentencias de = Canación Civil do 30 de novicmbre do 1951, IXI, pág. 850 y de12 de marzo de 1954, HVHL, 168. 51 ). E a A A TE _— ás
4. Ahora biens En la enpocto litigsta,los representantesde 109 dorechos de una parto do
loo ejccutados demandaron la nulidad del remate frente a las. denás personas ejecutados, al 20 entente y re atento bombana y al tercerista Ro= dríguez, ajustóndoso así esta controversia contre cuantos inter vinieron en la cucotieneda subasta, scín excepción alguna. POr la índole alema dol petitun, no contestado forma: Anonte, on la relación Jurídico-procosal quedó comprendida toda la materia de las restituciones utuas a que diore origen la declaración de nulidsa ( €. civ. 1746 la tantoe n lo relativo a la naturalosú. de las nmienas, cono en cuanto a la deterninsción de los obliga» dos a efectuarlas. La sentencia de segunda instancia fal18, uo , el juicio sobre todas las cuestionesen 61 deóucidas, pues, ¿Gm cleró la nulidad del remate y consecuencialmente condenóal re. matante henbans a restituir en favor de la sociedad conyugal « ilíquida Riaño-Siorra, representada en las personas de Haría Tu lía Sierra v. de Biaño, ál£fonso Focancipá, Joaquín Haría Cabra, Virginia Riaño de García, Ana lágia y Raúl Ríafo, los irmuebleo subastadop con sus respectivos frutos, y a su turno condenó A de los bienes. aubastados, con 2us respectivos intoresos y el va lor de las ns joras que acredite haber puesto en tales bicnos,- cono pessedor de buena fe, a quien reconoce el dorecho de rato nerlos mientras no le Sean cubiertas las correspondientes presta
elonas a su tavor+ 5. 51 la sentencia impone únicamena tleos re presentantos de la pociedad conyugal Riafio-=Sierra la obligación de reembolear al rematante Lombana las sumas que éste pagó en razón del preciode l remato, entre ellas la satisfecha al ter cerista Rodríguez, éote reculto, por lo mismo, exoneradod e tow da oblirsación en el partícular, o seas que la sentencia no ¿im y za Plica para cl dicho torcoriota Yencimion 2 2ÍCUAD) pues a nráa lo cendona, no haco nincuna declaración quo pueda porjudicarlo Y, citos bion, le conviorte en cierta y dofinitiva su 0ituzción, | r fo us eu rl oi nt an pt ao r ted e ent al e l re mn ia st mo o, , fronte a todan las donás pergonas quo | Ñ o Brilla al ojo que al irpuegnente Podro Antonio Rodríguez ro le aniote interés alguno en esto POCurso, motivo por el cual su acusación debo Sor descchada, A rérito de lo oxpuento, la Corta Suprona do Justicia, en Sala do Casación Civil, aduí iotrando justicia en Jn Oo mb Cr Ae Gd Ae l a la p enR te ep nú cb il ai ca d o de f ecC ho al or vi obí ia n tiY t rp oo sr a ( ut 2o 3r )i da dd e md ae yol a del oy m 11 , th oo vo lc ii te in gt ioo s poc rf ne eu l on Tt ra i buy n
am ]u ov Se u pe( ri1 o9 r5 9 de) l, Dp ir oo tf ro ir ti od a Juen d ico il a lP Ye des n on -= Sía costas en el recurso. Publíquese, tópieco, notifíquese, insértesoen la Caceta Judicial y vulva o1 Procogo al tribunal de origon.
BURIQUE CORAL VELASCO
GUSTAVO PAJARDO PIUZCR
ICIAGIO O(IIZ POSSE
¿088 HERNANDEZ ARBELAZZ
ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA
ARZURO Us POSADA
RICARDO
BADIIRDZ 1,
Ss Lor. Secrotario, /