CSJ - SC16-10-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-10-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
PROTOCOLO
0356
COn? SUPRA DB JUSTICIA
SATA DB CASACIOA CIVIE
(Usgistrodo Ponentes Toctor IGIACIO OUILZ POSSE) Bogotá, diez y seis de octubre de mil novecientos se= senta y siete. | | Se dorido el rocuxes de estación Imterpuosto por la”. parte actora eñ el juleio contra le sentencia proferida por ol 2ritanol Suporior del Distrito Judicial do Bogotá, 1 23 do fo brero de 1.965. Eicdlante oseríturo | público us 2.619 de 9 de julio de 1959 de la notoria 70 de Bogoté, "Haciendas Cerezos, Cussinslo Botolio y: Puente irunda Btde, entidad jurídica con domicilio en cesta ciudad, y representada por su gerente don tartín vergas Gua» lla y el soñor Rafeck lío Reyes, transficioron o t£tulo de per= . ruta a les Socicdados. “"Miangner € Vs1la Ltda. 9 y "Agropecuaria Las Polneres Ítdo.%, y e los ceñoros Carlos Vísques Cénos, máldo. no Gúutiórres lotorro y Ernesto Selozar Uribo, cl ásresho de d0nánto que los primeros tenían sobre la superfáicio o suelo y con exclusión doi gubsuclo, en cuatro globos de terreno ubicados en jurístdicción de le» municipios de Sueca y Choeontó, nunerados de uno (1) a cuatro ta) en el plano que se protocol1z6 con ia
nírts escritura, dencninsdos Australia a2 1, auctrolio a? 2 y Australia n2 4, e idontificados por los líndoros que e11£ se deternánor. Asegurafon los enajenantes una Superficio tots1 do 1,000 funegadas paro los cuatro lotes, ostinmoños en la cuna de 39500.000.003 pero agregorón que en caso de que resulte uns cabida mayor, no habrá diferencia on el precio del presente contrae to. “Y Miangne? € Villa Ltds.” y compoñieros loe te asnáitico FOR e 9u vez y en cambio a los prinerós, ol donmínio del lote nt 14-38 de ls callo 11 do esta ciuded, que describo la clóársula eópe tina de la escrítura,y el de las bodeges existentes en el dolar» 2 0350 diotinguido con c1 n% 6 de la ranzanB ad o la Urbanización "San Dernerdo de Gergonzola" que describe la ciáusula novena; y nás de las tunas de S130.000.00 250.000.080, 320.06D.00 y 342.000.00 que entr-een. gefesativro oy dne q ue hoblar ls9-clgáusules décima + tercera y décino sexto del expresado inmstranento, Afirmen los donondantes en el hecho 9% de la denenta . que la parto derongdedas incumplió el contrato de pormata por ha= ber dejado de entregar real y notorislmento a los aúguirentes el glodo nf 2 que se dotermina en la eszcríturo y 91 cual quedó redue
cida la acción que se ha agitado; costienen que deste entes de perfecolónarso el negocio de la permita ega porción se hallaba 0» eupaía por diforontes personas que dlegon dorechos de propicdad y posesión, hecho que 1gnoraban los sectores y éel cusl no viniow ron a darse cuenta, sino cuendo con posterioridad Aoñocomisiona= o dos para reolizarla entroge lo entontrarón otupado. Con fundanento en loa ortículos 1885 y 1889 01 códis go civil, tiagner Villa zAniteda y Socios. dersalaron a "Haeícntas Cerezos” y socio paro que se les pagare en dinero el precio pO3= porciocnsl que corresponda a la parte del inmeble mínoro 2 que do» joron de entregemrás los intereses ocmerciales respectivos. | los derandsdos se opusierona la demanda inicial mant= festando entre otras 000294 que "según los términos del contrato de permuta y en especiallos de la cléusula tercera, y según la ley, la venta se hizo por cabído y los denandantes declararon ha» ber entrado en posesión pacífica de los terrenos permutados”?., B1. juzcaóo 8% c1via de este círcuito pronunció cl fa lo do primer grodo y cendené a "Hatientos Cerezos y socios a pa gor a 108 actoreo la cuna de 980,386.22, preoto del terreno Aun= 2 tralda n% 2 que dejaron de entregar los demanásdos a los demandane
tos, proveniente dicha guna do la disminución propofelonal dol precio en que fue énajensés toda la finca y o que se refiero la orcritura 2619, ya cítedoa, Los denandsdos interpusiole rreocunr» So de epelsción respectivo y el Zribuna2 en la provideneia objo= 23-535 e to del recurso de casación revocó la sentencias del inferior declarando que no había lugar a hacer las declaraciones solícitodas en el libelo, sboolviea- - do, por-concíguíonte, a los denendadoo de los cop= gos que se les formularon» ÍA SEUTEROIA RECURE: Ba fallo so inicia tronseribiento los artículos 1888 y 1889 del código etvil y manificstos “Entonces, y para Conoretar el sentido en que debo definirse la controversía planteado, corresponde definir como cuestión previa fundonentel ) Cuáles fueron las nodolídades exactes econo los tonandados EGnsjoenaron los lotes que en la escritura so denominan "Austrolía n? 1%, "Austrolía n2 22, anstrslia nt 3%, y "Australía n2 4% De scuerdo con ls pronoes Suserita ol 4 de ¿julio 4o 1959 y ón cuya ejecución se otorzé la escritura de que se viene hablando, le hacienda "Oeregen” y Niño Reyes se obligoron e trensforir o llangnsr Villa biniteda cto. a título de perauta la propiedad de la suporficie o suelo, con exclusión dcld subsuelo...» S0Bre cuatro lotes de terrenDy1a..... eninerados
de uno 2 cuatro eu el plano levantado por la Richnonó Petroleun Company de Colombia el 20 de marzo de l962..o.o Los lotes se | individuslizon respectivamente”, por los particulares linderos que a11£ se deseriben (flo. 26 a 25 v. O. nf 12)0, “quinto. Hacienda Cérezos, Guacánol.s.. de CONPLONÓ= ton a entrego 2 Eiengner y Villa Étda... los immobles que so dojan relacionados libros de todo gravonen, condiciones renolue torias expresa o tóícitos y en las mismso condiciones en quos. otquirícron dícho inmueble”, MBoescooo Los inmuobles gue Haciondos Cerezod... proreten trang= ferir en permuta, co estiman en un precio de quinientos nál pe 209 (3$500.000.00. Haciendas CerezoBr...» etc. gorontíicon a Nan» ger € Villo btda,... que los inruebles que les prometen en per= | 242357 pi muto tienen una cabida mínimo total de un m41 fanegotdas, pero | | que sá llegayon a abarcar mayor extongión, esta perteneccrá y Hengnez 2 Villa Itáss.. sin quo haya luger a nodáficoción cn-el ] precio convaniló...oo.” ; “En la escriturs pública nf 2.619 de Y de justo de 1959 otorgada en la nosría séptima de ento cireuito, y por la y | cual se solemizó la pernuta promotida mediante el anterior úocue rento, los partes trasisdere oansí tontualmente los términos y
nodelíbdes acordsdes en este, sin que por ollo se considero noo | cesario entrar en inútiles repoticioness Apenas ei cabe destacar, | lo que Sobre la entrega anterisl consignoron las partos en la clóusula décico séptimo de aquel instrurento, y que literalmente . | dico seft "Los permutentes han entrado ya en poscnión pacífica de los inmucbles que rospectivenente reciben on virtud del pre» gente contratod. | Anote el fallsdor que de zcuerdo con los términos de lo escritura de permto 15 ensjenzción de los lotes Austfolia se : hiso por línieros específicamente detormínsados rozpecto de cada i uno) poro don relación £ una cabida mínima de 1.000 fanegatas | J que en el caso de que resultare uno mayor ortensión suporficia» rio, la estipulación vereó cobre la entrega de cuerpo cuerto, clorancate soñslado por linderos. | | El Tribunal hace cepecíal roferencia a la dcolorsoíón contenits en la oléusula décima sóptima de la escrítara por rié» | dio te le cuel so perfeccionó el contrato y que rezo literalmone tes “Los pormatantes hon entrado ya en posesión pacífica de log ] inmuebles que respectivarente reciben en virtuá dol procente con= | trato". Prorsfiere el follcdor la siguiente dectrino contenitn cn fallos de esceción do agosto 30 lo 1.945 y usrzo 25 de 19523 | “Bl artículo 1759 del S. C., ha dicho la Corte expli. |
cando el sentido exscto de la dteposición, establece que las 0 dligociones y descargos contenidos en el instrumento público ha» con plena prueba respecto do los otergantes, Y sun cuando esto : TAZA TA 7 AA = S] 25” 0358 no quiero decíy que los otorgantes carezcan del des 4 cho de contrabrobar centra lo expresado en una es » eritura, -01 artículo 91 de la ley 153 de 1.887 se opone -a-1a atnisión de la prueba do testigos, on 1 cuanto sécione o altoro lo que so expresa en el acto o ccntrato, valvo la excepción ostebleción en el artículo 93, de la existon» cio da un principio de prueba por csórito empnada ásl densnisdo y que hoge verosíni1 el hecho litigióso?. ho sentencia termins haciendo una referencio y estugio | o los dilágonciso ús inspección cenlar prectienána en nombre de . | | 1959 y novicnbro de 1960, áiligenciza que no se detallan porque ¿ c1 recurso de casación, como luego se vozó» no hace relación 2 olisas. | EL _BESUESO l B2 inpugnante hace una síntesis de le denonte con que | co inífció el juicio y anoto que para: dosvirtuar lo confesión es crituroria en donte éonstos que los otorgantes entrogen en LO30= | vión do los Inmuebles objeto del contrato, “las dos inspecoiones | oculares; la pericia que las complementos los dos diligencias de | obsolución do posiciones por porte de los pernutentes denanósdoss
y el escrito de contostoción de lo dempnés, eonetituyen el notes | rial probatorio que establece los funtanentos de 1a_.aceión?, que on sentir del recurrente deroríon la prueba que se deduce de la | ronifestoción oserituroria. y Sorgo único ZA cencor lo formula literoluento asf: t2riple orrop .. | do hechos evidente, por folto de oprecioción de la confesión quo condlova el escrito de contestsción de la demandaz la absolución de posiciones por parto tol dorantado Rofegl Niño Reyesj y la obsolución de posiciones por porte del representante de lo socio» deád demandada, señor llortín Vorgas Cuallas con violación intiregs ta dol segundo inciso del crtículo 1883 del nicno estatuto, que | ontrambog constituyen un solo precopto cuetentiva”., . 1. 19 contentación de lo dcnonda.e El consor pretene de demostrar que de lo éontesteción do la dersnéa se dctues uns confesión inequívoca de la folto to entrega cuendo eldf so dico que la enajensejón fuo por cablás y que la cobída deolarags Luo do 1.000 fonegodas que en da cabrego Juporó esa cifras que tal eludir la contesteción de un hecho para Pefusiorse en alegetios o nes de derecho, es sencillamente confosablon; que en 1las ventag do cuerpd tiorto hsy obidzación do entregar toto lo conprentido en los dínderos y que los dorandados al desár que la vonta fue por cabída confesaron no habor entregsdo el cuerpo cierto coda.
lado por linderos en el respectivo sontrato, Da ésto infiero el recurrente que el Tribunsi incurrió en orror de hecho al no ha ber apreciado lo confesión de la fulto de entroge que só dcduse do ls contestación do la donanda. |
2. Poviciones extrajudicioles rendidos por Pofesi ido Royes.+» En la porte de esto atoqus el impuenonto enslico 6l1> gunas de los contesteciones dadas por Rafocl Jifio Reyes al aboole ver posicionos extrajudiciales el 13 do novienbre de 1959, res proguciendo leo preguntas y los reopuestes pertinenteos así cusne do se lo pregunta a Niño Reyes sí es cierta o no que fimó la cocráturo nó 2,619 que po ha cuestienado, contestós ss í es etorto y tcilaros que firmé lo oserítura £ que so refícre la pregunto, poro en cuento 10 que dáco la venta por len linderos seloro que fuo por cabidas.... 41 conteotoy la S0 pregunto el exponente decioras "gue no es cierto que haya manifestado quo ero de cor» go de los denandantes desalojor e quíentoe vo decton duoñios del globo Australia n0 25 puesto que en las 1,000 fonegados que vens dinos no hobía ningún ocupante y que ai hober-nayor extensión de las 1,000 fonegatas y de acuerdo con la escritura, cuniquior coyor extensión que roonitare coría do los compradores? que es lo másno que sontiene 21 contestor la Gécino tercoro pregunta del intorrogotorio que versa Sobre una cuestién sinilora
A PAK == AN o 1 0350 | Sto o. Bi congor estira que ol obsolvente "so rofus sis igualconto on una ologeción de dorccho cunado E 56 16 pregunto por cl hache de la folto de entrogs, , por 10» cúsi 16 sentieda dnfacitomáto feto); de le | foBoeconró” a10.'hac o el apogorado de lon pormutantes daorenástoo | cn el escrito do conteotación de 1o densnda". que ol Fribunal | ignorólo pruebo de confesión dnpitoitqaue so deñuca de la con» | tootación (ó la dérenta y do la aboolución de pesictoneo, conos tionto pon cido un error ovidento €o hooho que curgo de la leo» Suro de 109 preguntas y rospuostss que evitoncion cl reforido OPFOP6 $, Posiciones extrojudicioles pondides por Nortán Vorgos Cuollo.-5 1 concor onoláss csón posdciones ca dondo a la prinere pregunto el aboolvonto aénáte sono cterto quo transfirió conjuntomento con ótrog percoonl abaíc a objoto ds la permuta y que lus fincasso ventícron "por cóbída de 1,000 fonogatasen lo cítoda 0ocráturo”, fondos e estipuló que si hubiero oxcedo gertoñecoría a los conmprodores permmtontes; cin costo siruno. Afimmo en otras contostaciones que fentrs ds 100 1.000 £onegodas .
o que haco roeferentio no hoy' ocupónto algunos quo vendieron por cobsdos Oorentsndo los ontoriores respuostos osensislos dico el consóor que cuando ol obrolvonto "ne le preguntpaoy la folte do entrego afirmo tuy cotegsóricanente que dentro de los 1,000 fanóe godos transferidosno hoy ocupento algIuuogon inopit.cita"enen to ofiírmoy quo fuera da santas 1,0600 faneqgue acomdpledtens c on Ce ldoo lo extensiones totoloos comprentidss por lindoros no hubo entrogas y dí se encontr.bañ ostupadago" Considoro que esta prueba de confesión implfeita no la opreoció el fallañor, incurrionáo sen cello en un cvidento eéror 40 hechos infrineicndo inúircotos conto 01 segunto inciso <ol ortículo 1889 en relación con ol 1% ciso segundo 401 artículo 1.888 del código oivil, " la Corte consideras 1.» Pa acuerdo eca lo dicsuesto en ol ortículo 1759 E . g i Loc == == o e as do1 códiso civil los decloraciones que hagon las partés én una esoritura pública hacen plena fo en gu contras conatituyon Sillas, pues¿ una prueba plena quo 26 puede sey desvirtuado. sino con Oe lenontos de convicción 4 $91 asturaleza due ifvolidon 18 cons ISS 2eg1ón -Pocogidsn. en un ecto pásado ente el notario yúblico. Cuan
do en la respectiva esorítura los permutantes, que es el caso do autos, han nenáfestado en formó claro. e inogquívoca Pque han on» trado yá en ponepión pacífica de los ifmuoblca que Pospebtiva. rente recíton en virtua del proñento eontretor (cl4usule Yo dé la esorítura de permita nó 2619) » Sá alguna de lag portes preten= do que tel declaración no ¿9 exacta, pues quo no recibió cl todo o parte dé los biencea rafces permitedos, la prucha que aporte : pora invalidar la confesión tienó que tenor poñey' Gcmortrativo ca contrario suficiente al oferto. 20 Bl inciso 2% del artículo 52 del Docroto 523 de 1964 (que es el que ha éebido ser citado. cono fundomento de 13 causol alégada pues por de fcchs es la presentación de la denon da e casación yo costaba en vigoncia), estableso quet "Sá la vip. loción de la ley proviene de aprocioción errónea o do folte de . aplicación 'de doterminsdo pruebas es netesario que so aleguo poX | 01 recurronte sobre este punto, denostrando haborea ¿ncurgido ' 0a ePrOr de Ásrecho, o on error de hoóho que aparezca de cedo vanificoto en los autost. . 7 o Pare que el error de hecho sea viablo ena cosoción, co decáir, que proote névito tantonte paro quebrap ed follo ausado, debe presontarseo 01 entondintento ea forma óviéento, ya
gca porque 968 86 por acreñitado un hecho cíA que obre la prueba correspondiente, o Se. .nícgue eu compróbación por no tener en cuenta la prucba que evident enente 1ó soredito y esto es que la oxicién del sentenciador en la apreciación do la pruebo ses de tol entíása que a primera vioto y vín mayor osfuerzo en el ong» livcis ds las probensas so lloguo a la conchugién do que 252 Omni.» ción pugna on forma evidente con -la roplítod do los hechos; Sé lo entences puedo sosteneroo la presencia dol error de hecho que en forma indircote ánoids en la víclación de una norma sustancial. En forms sistenática 14 Corté ha-sostenido esto Cris +torig,cuanto, entro otres felleg ha dichos | "nl error Ge hcoho en la oprecisción de los pruebas qué congueo a la violación do la ley sustontiva y qué permite a la Corto la casoción de un fallo, tíéno que ner menificotos es decir, ten grave y notorio que a sámpio vícta so inponsa a la monte, sín mayor cebfuerzo ná raciocinio, os en otros términos, de tad masnitul que restilte absolutonente controrio e la evitone cis 801 Proconos Ho €8, por lo tento, error de hócho que sútori. cc la cossción de un follo aquel a cuya dcmostración solo se iloga nedlonte un esforsado rosonanientó.»...” (0. Js $4 na EXXVIIZ + pógina 972. (Octubre 27 de 1954),
ᣠ1 lus dé estos prineipios so llega a la conclusión de que 163 exrroros Ge hecho apuntados en el rocurco ne revisten tal corfoctep. El censor bo pretendido úenvotrap que la conto = ción contenigs en la oJóusulo 79 a que ce ha hecho roferencio do haber recibido lo porte Gcnantante los bienes objeto ds la permuta, que cono so hé yísto, tigno corfetor te plena prueha en su contra, eotá involignde, porquo la porte denantada ha confesado que no entregó uno de los lotes fAustrolian% 2), Y tal protención no encaje fentrod e los errores de hecho clegadas.
TA COMASTACION |
AGPIE_LAC DOEMAN DA A A 20) nl contor ha pretendido quo por cuento ón la Cono A testación do la dcránda se afirmó que la venta había s4do por ebbida y no ceno lo roconcco la sentencia en cuento esto doslas ró quo la permuta voroó cobre cuerpo cierto, existo una confó» sión do que no fueron entrogodos porte 8c1 lote denominado “AUS» trolio n% 319 y la totalidad del 10te denominslo "Australia n2 2t, pero es lo cicrtó, quo el apoderado d6 169 Genanéndcoa docióg$ | exactonente, ó0no 66 ha dejado transcrito auteriornánte,que gus 0363 - 10conlontes oumplioron las estágulacionos contractuales entreguno do oén €d 1,000 fonegedas, hecho que so compruebs con ol dietas
coa y Rráciol, on dondo eyercce que los bienes dados on pormata excedian de aquella. contidod. Ho ss opone 4 ess afirmación el bocho de que los «dérsndsdos deelaren que dla venta fuo por cabida, ná €e o11o ee dotuca en forsa olgunpo, y moho menso. de nsnora qu vidontes que la porte permitante densngada hubiero confesado por conducto 40 eu mendatorio judiciol la no óntreza de porción de los bicnes A que el contrago respoctivo so rofiero. RH Por Último, en Lo contestación de la denonda en Lope co cotegórica que no sémáto duds sobre el pensemiento de 16 par» $o domandada, Ésto por medio de du spoderodo oxpresós Rreitoro cd oposición o 136 peticiones de la donante fundado en quo de a» cucrdo con 103 términos ás1 contrato contenido -ón la exscrituro píbldco nt. 2.619 do Y ds julio do 1959, loo demanésdso han oune plido el contrato, entregando los biones objeto 80 18 porsuta a log señores denandantest. ) Poniciónes oxtrajudicioles rendidos por Esfuol His do Reyes. 44 anslisas 106 contentsciones dadas por Uiño Royes, ol censor ha protendido deducir que al1£ ee contácno “uns oonfes» cién implícita? de la falte de entrega del lote e que dofinitis» voconte Vino 4 quedar reltucida la quercido judicial; quo el ab» colvente se refugia igualmente ea una elegución do dorecho cuane
do es le pregunta pop el hooho de la fhlta de ontreges por lo cucd lo conficsa trpilcitamentes...? | No encuentra la Corte lo presencia del error de he» cho alegedo ón esta pregunta eonfosión áimplfcita”, porque no 00 desprende en forma rmediancoonto aceptoble leo afirmación dol congor cobro la falta 40 entrego, tanto més cuanto que el LIPOw anto Bio Reyes declara polstinenente ques "yo hice lo entroga ontes de firmarso lá escritura”j y ogregós “no tengo conocáinicne to ds lo que sé no preguntas ya que no 96 sí el coñor Ulartín . so Vorgas Cuslla hoya hecho o no personsinento la en» $rega, en todo caso yo lo había hecho en representa» ción de loo don y tobidaronto eutorizado". Y bares gar "Zo no conícienó-e nadiogora le entrega con posterioridad al otorgamtento de la eocritura, porque ya había entregaño cl ¿n= mucblo con ¿nterioridad y Rocs ciórto que hubiera eerenteras mi Cercas de slambro de tercoroó ocupantes. ” €) Posiciones rendidas por Martín Vergdo Cusila onhombro de la socicósas BA dmpugnanto estima que én otento que el abrolvento se de pregunte por lo felta de entrega, "afirme muy cotegóricas réñte que dentro de los 1.000 fánegadas transferidas no hoy CU panto alguno". Y el censor egregaj "Luego inmplícitoemente, afipe mo que fuera de estas 1.000 fenegatas que. completan con ellas
¿as extensiones totales conprendióse por lindoros no hubo entro gas y 0% so encontraban ocupotes$, Vuslvo el rocdrrente e afipo mo? que So trato de una "confesión implfeita" en que hsce cómo ejstir el error de heoho ovidente qué no apreció cl Pribunalo la loctura del cargo en los aepsrtes en que lo hace consistir, 1Lovan en forma sencillo a lo conclusión áe que no exisel teorro r do hecho evitente y manificsto én que hoya incu»> e a rrido6l folladopror la emisión e conpideración de les pruebas A 6 que el censor $e refiere, ppra desvirtuar la plena prueba do hobe? pecibido los permitentos denendantes los bienes objeto Gci controto, segúnl a manifestación exprese que no da lugar e A Gua alguns, consignede on la cléncula de la escritura qué ya so ha exeminoó0s bo acuerdo con la reseña que so ha hecho antoriormone te sobro lo que constátuyo el error do hegho vísblo en caración, y ño puedo aceptarse que 01 cargo Único formiado por 01 recurrone to pueds prospero? pora involídorla sontencia objoto del recur» p093 es de sdvertir que en 81 recúrso 6xtrooráinsrio, de carác» tor ovifenento formiigta, 18 Corte tiens que coñirse con rigor OS. AAA => _. A = AR € a 1098 plienteomientos que ts le coñalen, sáín que le ses permttido ontror sl estudio de otros prucbas que concurrierá odne»
torminor lá dccición del falicdor y Guye apreciación no fue im>- pugneés por $l recurrentes. So rechaza el cargos DECISION3 -.Bnu6rito de les anterioros consideraciones, la Gor» te Suprde eJunstiacia , on sola dé Casación Civil, aúminiztron> do ¿usticis en nonbre de la Ropública de Colombia y por atitori= dvd de la 16y, 110 CASA, la sentencia de f6che vointitróo (23) de febroro do mil novecientos sesenta y cíneo (1965), pronuncia» da por el Tyibuniol Superior del Distrito Judiciald e Bogotá, on . Refacl2, HENO n1 eyese S: y_otroS. cipaón! HOR aa Costes a cargo del recurrento. Públiguese, cópiese, notífíqueso, insérteco en la Cas cota Judicijol y ejerutorisds devuélvoso el Tribunal de orífgon.: Guetevo Pojardo Pinzón Plevio Cabrera Dusegn Ignacio Gémoz Posse - Fernsnúo Hinestrosa o Enriguo ¿ópos de la Pava Guíllermo Ospina Pernántos Ricardo Ramírez Lo. Secretario... "Y Es 7 cet, A