CSJ - SC16-10-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-10-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
0618 + CORPE SUPRA DE JUGTICIA Bala do Cagación Civil _ BODOTAootubrdieez y seis de míl novecientos sesenta y nueve. (Aprobación: Octubre 14/1969.-Acta N280). liegistrado pon ntesDe. Plavio Cabrora Dissán.' Se dscido $1 peourso de ocupación 3e la parte desandanto contra la pentencia de 17 de mayo de 1967 proforiás a por el fritenal Juperior del Miptrávo Judicial Se tontería, en 01 ord? inario alolentado por Ya sañás Luna £uños,8n poproventación » de $us monores hijosycontra anio Potro Lópy oetross. Y + A-.Enel juicio66 cucontónde José Franoiaco Potro Galoano,abiorto en el Juagado 02v22 del Cárouito de Montería por auto de 26 %4e juldo de 1962, fhoron recongcddos con0 herederos = los benores Garmén,Dantol,Slinaboth,Uuido, Praensiaso Manuel y Ha= y %c1 Carása Potro Luna cqno hijos naturales del csusantos Rami ro y Guillermo Petro Lópes,Crivtina Paquel Petro de Olivera, Olga Potro de Annithtarico y Buría ConcepcPoitróo n% e Padilla en gu cóntieiónde hijos logítinoo del mistoj y Concopsión iópes 0 De $ro 6n ou carfotor do cónyuges ouperatitos | d« El 11 de dstetonbrede 1962 se presticó la 8111 -= '
gencia de invónterios y avalúos, habiendo sido denunciada como de 24 sucesión, entre 0% tros bienossia finca pural denguinada "Calnmáns tbicadson la región del misao roambre on jurismáloción mintoipal de Can Peloyo,constante ds unas 75 heopázoas paé 9 MLACG» «io Eb DISIGIO 108 hi0 raturoles del “sgyaanto,rapresentados a” por 6u maéro Rarsabás Lunes He «deman:aron a los hijos lesíticos = A AAA A A A nj AUN o : . 0 6 he del -dtono vaucoanteo pará que se oxeluyese de los inventerico al «= insmuoblo anteriormente relacionsdo af iruundo que es de su excl» síva propiíodal por haberlos sido adjudicado 6030. baldío por el =.. dánioterio. le dgrienltarasconfosas a la resolución núsero 211 de 168 de abril de 1998 mog4strada $1 16. de. coptienbeo. del sismo año, ¿nmuo ble que,d6g ¡án 80 álcs eu la dezenda, Tuó ¿nciufdo equivos odanonte en los invonteyíós aowo bien de la herencias 81 demaciado Ramivo Potro Lépes contestóla deman-. de oponiéndose a lag pretensiones de la parte actora, y Suíllorno y Oristina férellaron gendás desandas de revonvonción,on S0li. cituá de que pe declarara de propivdad de ls horencia la finca de “El Caimán” y sín efento la resolución iúmero 2iyya selecionada,
por ls cuad po adjudicó ótcha finca eco lalálo a 108 denantontes contra-»d+.sndelopn. gl dues del consoímieato, Ó esa el Civi2 Hunici pal de San Polayo,ton fecha 7 de diciembrede 1966 profirtó follo íí hibitorio que sapolado por le púrte femeniagstef,ue con ismadpoo r el Tritusol Superior del dioctrico Judicial de Hontería,con la a- ¿ción de que no había lugara decidiren el Londo sobre las des andas de roconvención,rebyeato de las sunles$ l inferior guardó ciloneios | feto us lo pesuelto por el Sribunal rodiante nentencia de 17 de mayo de 1967 )matoría del presento recurso de cá- vación. | | -Illo COMSIDENACIONES BRL FALLO. ACUSADO Para ei Pribunaln o se acregité la onlitad Le uenoros de los demendantes a4,por ende,que BRareabás Luna Euñós fue 50 2u representante legal como asdre nateral de los míctnos. Ye e refiere el fallador a la ecopía del subo £el Jusgeño Civil del a Cirenito de Eentortasde 26 de julio de 1962,que deslaró abierto juicio de ougosión de José Pransiago Petro Úsleaho. y 190010» dis coo horederos suyo idad 0 a los denanáentos eu su conficsón de hi= o “o” 7 e Jos naturáles,hacionto el siguiente cosentarios.. va copia suténtica de logs sutes átotados por => cl Juez tentro do un juicio de sueanión y por a
tedio del cued so hase reconociuieato de horeGoros,indutsblenento quo puede servir de prusba para aeroditor la roprosentación de la horenoia. Ello ño se soreto 4 duén de ninguna ebpecio. Pero 8s = inoxacto que,cozo lo bfiruoaol apolcgado de la parie actorastalos autos olrvan,por una parte, para probar 01 estado civil de lan pez donaB) Y POR otra,para probar la roprocentación legal de 159 nls 10650 o o o a iGacto la odsé coso la representación 2089) que tiezo su origene n el parontesoo son ousceptiblen de prueba aspo= cífica y solezms+ para 6130 a6lo strven lao notas 'cávileo de na ciaiontosetcs, y en ey defectoslas prueban mplotoridoyad tenor s de lo 4ispueoto por 100 artículos 16 y 19 de la loy9 2 de 1930. | ánto la eusoncia de las setas corrasponálcntos para acreditar que 309 dcmundantes eraa aonores de. 6dal manto = íniciaren el presente juicio y que Farsabás Jura Huñós los repros contaba legalmente en pu condición de madre a: uturel,coneluyó01 = Tribunal que hable nocoridedd e cenfirmar el fallo dol Jusgatos docelarando la inhibición no solamente vespecto de la dexenán = prineiypol sino tentién de los de reconvención,porzue Con solación a óégtas oxtetía la mona razón para procoder en esa feria.
o “IV boo son loo cargos que se foraulan contra la = centencía del Trítunal,ambop con fundamento en la cousal prisopa de caución. Lo Covto paso a estuñtarlosen el orden on que hen cido prepuestos. | | 0 | | Preiror cargo +» - Se formula por error de hecho evídento en la apreciacióGnel euto ¿el Jusgado dol Oircuíto de tonterpoír ao l ounl ss ¿eclaró abierto y radicado en dicho Jui= «¿des | 06í O L A gato el guácto de sucesión de José Francisco Patro Galeano, am. to que fué acompañado a la demanda sobre exclusión de blanes o or la parto agtara. | Nota ol recurrente que en diuha provídencia ado» o nás de foconocorue a lop desandentecosno horogsros del de cujus on calidad de hijos naturales del másno,se reconoció igualmente a Barsabás Luna Muñós,0u aadre natural,cono representante de ellos y 61 deotás Reul Caotilla Bomos cono apoderado do la nombra da Bersabán para el adelantamiento del juicio de sucesión del = sonoionado Josó Pranciscoj y dice que el Yribunal "as vió? y = por ello no “apreoió",la roforids pruebe en cuenptoro el suto en cuestión se hizo el reconocimiento dé Barscabás Luna Euiós co” no reprocontento de sus nsnores hijos; quo el Juzgado ón Condo Qs inició 61 juicio de sucesión de José Prancigoo Potro Galeano, -
21 hacor eso reconocimielon thioz o sin duta con vista en las= actas del estado, ct vil, "on las cualos tion apoyo dssholalnene te la dsclsraciódnel nuneral 79 de. esa proviconcia; que por e no apreolar el fritunol osts, prueba. en relación con la declaras ción contenidáan 01 roferido nunoral78 v1016 indlroctanente » los siguientes disposiciones: gutícnlos 240,597,630 y 632 del Qs. S.3 18 y 19 de la loy9 2 de 19381 346,347,392,756,789 inodso ¿%, 980 y 2674 del €.C.j 13 y 14 do la loy 45 de 19363 y 6%d e la 3 loy 97d e 1946; que extoete,por consiguiente, "el error de hecho ' 7 alegado porque el Tribunal no estimó la prueba puntualianda,no la vi6,omst16 apreciarlo, olendo que cónota-én autos el dartotor 7 do roprecentanta logal que tione mi Bandente respecto de ds de noros hijos y pór esa falla o falta de apreviación do la pruoda cuecticriada infringió las horas que le reconeven aso mérito, » | j las cuales he citado". | Ñ Bogundo, carpo .- Púndase en errord e derecho = | Ñ on la apreciación de da míssa prueba ftacala en el cargo ante - | | ! riorsog a taberzel auto del Juzgado del Circuito de Yontería E , quo abríó el juicio de sucesión do José Pranoiscó Fetro Galeano, / == 0620
do 26 de julio de 1962,c00n quebranto directo = de 109 artículos 240 y 632 del código juéicial (infracción modio) y violación indirectade = dae stguientes disposiciones: 18 y 19 de la = loy 92 de 1938; 346,347,392,756,789,980,2637 y 2674 dol código cávil; 13 y 14 do la loy 45 de 1936; y 6% incinos 10 y 3% 80 la ley 97 de 1946. | Estímael censor que el Tritunel incurrió en = errer de valoración al “apreciar el documento aludido, porque 9egún ol impugnante dicha prucba demuestra que los herodorosde = Potro Caleeno,htjos de Barsabás buna uñidz,9on menores de edad y que la nonbrada Barnabás os gu representente logsl como mire naatwal de los mismos dice que por mandato del artículo 632 del Cod. .lo copia dol auto aque abrió el juicio de eucestón de José a Prancísco,hoy que tenerla cono pruoda auténtica de que al Juez = de la causa mortuoria se le llevaron las partidas o actas del 08 tado civíl eoxpotidao por los funcionarios encargados del rogigstroy ,qu e con tales actes so seroditóla minoríad e edad de los hijosd e Barsabén y la representaciópnor dotasen su calidad de madre aatuvedocemo lo reconoció sl Jusgado del Cireuito de Mónto» ríae n la providencia quseo ha aúucióo en ol presonte juicios =
que énlla valoraciónde esa prueba ol fallador $e quedó Ma medio canind,pues reconoció que demostraba la celidad de horoderos pes pecto de los hijos naturales del causanto,pero le negó valor du mos trativo en cusnto amelra miinotridaad de los denantentos y = que pu nadryolos representa legalmentes que, por tento,en oste = juicio ostá debidamente legitimada lo personería de Bareadáy Luna Muñión coro representante do los astores y ol sentenelator ha dantido ontrar a pocolvor gn el fondo el negocio; que no lo higo así el Tritunal por hater incurrido en el erfor de derecho que « te deja notado 2% aprectáp sal la prueba relacionada; y que osto orror de valoración lo.llovó a quebrantar las: d1sposicionos = citadas en la censuras. SN A - 0 | , : A mo Lo o |1 llh a Qe : W La Corte considera: 1 - El recurso de casaciónq,ue está azujoto sa causales técnicas,persigue como fin principal unificar la Jurispruiencia, volando por la recta inteligoncia y devida aplicadce ilaó lney . Pór ger un rocurso extraordinario a la Sorteode Casaciónno le a. corregpondó analizar libremente todas lao cuestiones debatidas s en elgurso 461 julciopcóno 6Í sa tratase de una tercera ¿notan + cia. En prinéipLo se excluyen del exámen de la Voyto aquellos agTA, pactos del litigio reforontes a cuestienos de hecho, cuya definás Ñ
ción quede oncorendada a la autononía te los falladordee sin s -- tania. Has ecno al quebranto de la ley sustancial Puede Lo gar» se por una Aocviación del sentonciadorp ex la apreciación de los heches ¡debida á error en oyento a la prenenoia 0bjetiva de un mo» glo probatorio en o1 proceso e al valor que a 036 medio ge lo dm. > Glgno por el Pri banal, 0ó6lo excepotonsinonto) puedo la Corte ón Ca. sación conocer de los problemas relativos a la prueba, De ahí que ' la censura por violación de 16y eustanótal qe permita; y no sólo por la vía directa sino también por le inútpecta,proventente qa %a última Ue apreciación errónea o de falta de apreciacideó nde s torninada prueba,casósen loo cuasal neecossar io que se alega” : por olrecurrente sobre este punto,denchaebersset rinacunrrdidoo. por el Tríbiinal ón errord e derecho, 0 en erfdeo 'rhóc ho qué apá= rezca do modo manifiesto en los autos. 2 «+» El error de hecho consicto fundonontelaente en. tna noción falea del juagador sobre la objetividad del medio proba» torio,bien porque oñito ver el que obra en el procesos bien porque supone cono presentoen 61 uno que en rorlídad no obra en los uN autos ,hipóteséissta que conprendeel congo de que el falladap 16 hagá decir a una prueda lo que en realidad no exproga o le cercas
ao eu real contenidoo - > oo | | | Bl error del derecho 66 funda en quesno obstante ha | bor visto el sentenctadon lez soúio probatorio con aciprto oBJotio ' voyes decir tal como Gbra ' en el proceso,al valorarlo, o sen al a. | , Ñ 4 M . " j : . vo 62e ? | - pondorar au eficacia probatoría sogún la ter | fa, O lo niega el mérito que la ley le avígna o lo concede uno gue silmao : lo FOGOROCS » de do Vido aa exe error de valoración lloga á una con clusión contraria a da de. la ley sustancial a aplicables 3 En el sud iite el primer esrgo,por error de 'hocho,5e hace consistir en que el ?ribunal no vió el auto sobra - aperturdael julcio dé suceside óJnos é Proncisco Petro Galeano y roconociuiento de herederos en cuanto por él se tuvo al apodo» redo de Barsabís Luna Buñós como procurador de la misma y a ésta gomo Pepresentante legal do 6us menores hijos,los actuales denundantes recongoidos cono horodoros áel de cújus. El cargo carene de findamento,porgue en 01 fa1lo acusádo mo vo desconoció conoretánente 18 rosolución content . Ó6 on el auneyal 78 del auto de apertura ásl juicio de succsión del nonbrado José Fransieco ni el reconécimiento de heroderos)y entonces se apreció 4 cho sute en de integridad de sus ordenamientos y particularmente en cuanto 60 tuvo a Darsabás Luna Me =
- 00n0 reprouentante de pus menores hijos en aquel juicio mortuo = río,cuanfto so expresó que la conia auténtica de esa providencia acroditaba la calidad de hercderosde los demandantes reopeotos de su padro natural punor prooba ba 01 estado civil de los mianos respecto de su madre,nií la representación de data. Bo so trata,por consiguient,eyd e que el Príbunal no hubiese visto la pruo= da, sino de que,0l1 valorarla,le desconoció eficacia logal para anositar la menor edad de los demandantes on el. presento Juício y Su Feprosenteción en esto proceso por parte te la madre natural, lo cusl es coma bien distinta.
Bl error de hecho no extotió y 0l príner cargo debe,on consecuencia, rechasarse. 4e 22 cuanto al pretendido error de derecho por O kaborlo dado a la pruoba el valor. que le —orseapendo como dos aumento público O auténtico,os vordad,eegún ya so dijosque ela: fallador consideró inefices 008 noágo probatorio para denootras la minoridsd de los dcnandanteo y la reprocentación legal det eros, mareo en 01 presente duiohos . la censura considerqaue así como dicho medio ve bag. ed AAA do tante,ségún el fribunel,para eoreditar la osltie hdoraedodyod e lop ectuales demendentos rospecto de Jogé Pranciaco Petro, Baleas.. no en la causa nortuoría de dete, porque da declaración de esa = oal4dad go. proiujo fundándose ol Juez del conccinien elnas taog .
tap del estado e1vi1 que debieron presontéraele,es igualmente » ouficíente para probar la honor eded de los denandantos y la vor precontación Sop bo rr e pa er lt o p arde t icf ua lea rn gr he a n dee tu op ba sl o, r varoe o q ue el preo s ent4 o juicio sobre excludsé iunó bnie n de los inventarios de José s Praneígco Petro Galeeño,se inició con demanda presenta$d1 a1 4 = de agode s1963t)m6oniti da el 22 de los memos (£14, 6.1), y el Aeolaró abierta y radicada en y ú deopacho la causa moro tucria (£1.10 0.1). He dectr, traneourzi ó más de un año Sede la sión tel nombrado José Proncdsco ta cuando comenzó 91 presente juicto ordinario. Do notare s tandién que en e1 sud litno ehu y dato a ninguno que dé a conoóer cuál Srla aed ad de los actu ales denúne danteo al tiempo en que se abriól a £s6usa mortuoria d 0 su padre lm ot s er ra el cs op nu oe cs i ó el c oma ou to h. e rd eel d erJ ou sa ga dd eo Jod se él PO rá ar nc ou is st o de lentería que » Luna Uufiós como 00 y tuvo a Barsabág $u representante logel en osa causa »Dinplenente Ch oa nb ol a hedo r edq ou re os ora a n loD s O mS en ores
PM r Cr arn no or na ,Ca ar no in olc cs ,B” l dza2 b0 o th,R Ce uc io zn oó ,c e Ps re a n».a cánco Manu 1 y Nelly 401 Carmon Potro Luna,en | su condiciónde a hijos naturales reconocidos del Causantosr..o. Lom $1 doctor » Rui Castilla Remos,abogado titulado e inscrito on este Juzgado, en apoderado ospecial de la señora Paroabás ttayta Lunas uñós.,quien ropresonta a los mano» ros. reconocidos v0no hercderes en este proveí= do, pora el nogocio. de la roferancia,on. 109 tóz. minos y forma del sonorial-podor acompeñado a a la Aonando", dios en io pertánonto la roferi4a providencia. US En estes cireunstanolasel auto de apertura 8 E del juicio e sucesión ás Potro Saloano ne prueda que al Antótár» . 26 $1 presente ortinario sobre oxclución 88 bienes, los eotuales :E .A dtrendenten exan todavía nONOFOS ¿PAra tener a Barsabás luna Yu - 2A E ñós cono roprosontante logail ¿e 108 nísno9 Y+POr constgulontoy62 tribunal no comott6 01 error de doreeho que se 10 'laguta al deseo” tinsr dicha prasba por inoficas para acreáttar esa minoridad. y. la ropresontación legal de su aséro,ná vio16, por tanto,las 1 apost=
ciones sustanciales citadas on 198 censuras figuogo do lo exguento qué el cargo por ertog de derecho tampoco puedo Proaperare ] BAQUSIS En nórito de las consideraciones” pregodentesy - la Corte Suprena do Justicia, Sala de Casación 0% vil adninistrando Justicia en nesbre Ge la República do Colombia y por autoridad de la 109» 59 0ISA la sentencia de fecha dscctoteto an ás Hago as | 41 noyecientos sesenta y tá0so (1967) dictada en este jusoio por, -e2 tribunal Euportor del Diptrito Juátosal ds tiontorÍas Bín costes en el PO0urod por no 'haborso causa» ES 80» ffítaesh ol a | F cóptose,publ£queso nota 2£quoso y 119 Gnceta Juitolal y dovuslvaso el expediente al Trina do oYigens . ct eo , f