🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC16-10-1984

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC16-10-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

AV

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA u 0227

SALA DE CASACION CIVIL.

Ragtstrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.

Bogotá, diez de octubre de of1 novectentos ochenta y cuatro.- Proceda la Corte a dectdtr sobre la adofsibilidad o no del recurso de apelación fnterpuasto por la parte decandada. ÁAntecedoaentes 1 - Redtante sentencia de 6 de agosto de esta año el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Barranquilla lo puso fta a la pricara tostancta del proceso de separación de O a Sandoval Abdo. 11 - Coco la antertor decístón le fuera desfavorable ad denandado, Esto interpuso el recurso de apelactón on escríto presentado el 16 de agosto. 111 - Acontectó que la sentencta ftupugnada quedó notificada a todas las partes cl 18 de agosto, habtendo pernanecido el expodiento en la secrotarfa hasta cl 29 y, al día stgutente ed recurrente presentó el escrito contentivo de la sustentactón dol roecurso. IVY - Por auto de 5 de septiccbre al Tribunal concedió el recurso formulado por la parte demandado, al constdorar que fuo sustentado oportunamente. Constéoractones de la Corte 1.- Para reparar el agravto que le cause a las partes o a una de ellas una decfstión del juez, consagra la ley los recursos, entra los cualos figura cl de apelactón. Con todo, este cedio de fopugaación, para que sea concedido por el 2-quU0 y adoitído por el ad-quen, dabe sujetarso a doternínadas extfgenctas Tegales, que se concretan a las stgutentes: a) que se oncuentren logitícados procesalcente para faterponer el recurso, ,Ú 0228 puesto que cn prtoctpto pueden apelar todas las personas que ftguron en el proceso eoco partes prtactpales e tnetdentales; b) que la resolución les ocastone agravio, cono quiara que sta perjuteto no hay fnterós para la apelación; c) que la providoneta apelada sea susceptible de ser atacada por ese cedto de tnpugaación, a virtud de que no todos los actos procesales o provídonctas del juez adotten ta! recurso; d) que el recurso se forcule en la debida oportunidad procesal, o sea, dentro del Cargea de ttenpo establecido por la ley (arts. 350, 351 y 352 del C. de P. €.). 2.- As de los antertores requisitos, a partir del 17 de enero de asta año, el recurrante en apelactón deberá sustentar el recurso por escóito, ante el juez d-qu0, “antes de que venza el térotoo para resolver la petición de apalación”, pues sf el fopugnanta “no sustonta la apelación en eltóraico legaT”, el juez lo declarará desterto; por el contrarto, st lo fundacenta opertunacente, y reune las otras extgenctas legales vistas, concedoró el recurso (art. 57 de la Ley 2a. de 1984). 3.- Cuaado el juzgador 23-quo, desentendiéndoso do las extgenetas necesartas para la concestón del recurso de alzada, dectde concedorlo, tal resolución, a pesar de no haberse foraulado contra ella reparo alguno por las partos, o encontrarse ojecutorfada, no obltga al supertor; por el contrarto $ste, al rectbtr el cxpediente, dentro del exanon preltoínar que le corresponde hacer (art. 358 del C. de P. C.), deba priorttaríanente exaninar, entre otras situactones, st se encuentran cun plidos los presupuestos tadispensables para la concestón del recurso de apelactón y, an el evento de hallarlos ajustados a la Voy, adottirs el recurso Y» en caso contrarto, lo declarars 4nadutsible, pues en el punto establece el artículo 358 del Código de Procedtutento C1v11 que Peuando no se hayan cunplido los requisitos para la concestón dol recurso, se declararí tftmadotstble 3 t 0229 y devolverá el expedtente al infertor”. 4.- Es tnocultable la singular toportancta que ravisto para la fncaculación del proceso que al superior exaotno cutdadosanente las exfgenetas degalos que ttenen que ver con la concestón del recurso de apelación, porque la que haya hecho el Infertor, con ontstón de las ofsoas,

oo le atribuye conpotencta al supertor para adoitirdo y ultinar o1 seguado grado de Jurisdicción. Por tanto, st o pesar de la desacertada concesión dol recurso el ad-quen lo aduíte, incurre en un víclo con alcances de nulidad (art. 152 nun. 2 del C. de

P. C.). 5.- Regresando al requisito de sustaontación del recurso de apelación por el recurronte, dentro da la oportuntdad o téruino logal, establece el artículo 57 de la Ley 2a. de 1984 que, quiten lo faterponga, “deberf$ sostentarlo por esertto ante el jaez que hoya profertdo la doctistón correspondicnta, antes de que so venza al término para resolver la petición de apelación. Sí el recurrente no sustenta la apalactón cn el tóéraino loga?, el Juez cedtanta auto que solo adutte el recurso de reposición, lo declararó destorto. Mo obstante la parte interesada podrí recurrtr de hecho. Sustentado oportunaceonte, so concederí ed recurso y se enviaróí el proceso al $Supertor para su conoctatento”. (subraya la Corte). 6.- Tal coro quedó concebido el precepto transcrtto, quo ctertacento no frradia clartdad, surgo el taterrogante sobre cuil os el "término legal” que ttana al recurrento para sustentar anto el juzgador a-quo el recurso de apelactón propuesto y, a parttr de cuándo onpteza a corrarla dfeho tíroino,

Pues bien, la locuctón tárntao legal” astí raferída a la cxprestón tórotao para resolver la petición de apelación”, lo cual se traduce en que el táratno que ttene el recurronte para fandacentar se tupugnactón, es el que establece la Yey para que el juez resuelva sf concede o no al recurso de | Ñ ' 0230 odzado. Y los tároteos logalos que ttenon Tos falladoros para profortr las rosoluctonos judtetados, sogún la nmaturalaza dolas otscas, os diferanto, pues ocn tanto que paro dictar los autos de sustanciación el estatuto procediconta? la fija un tór otno de tres (3) dfas, para los interlocutortos le ftja diez (10) ¿tas (art. 126 dol €. de P. C.). 7.- Aunque la loy so dofiíne lo que so enttando por autosd e sustanetación e Iintaerlocutortos, dla doctrina conceiba los pritcaros eoco los que apuntoa a1 stople desenvolutotanto o curso progrostvo del proceso y, los sogundos, coco aquellos que conticnen docistones de cayor entídad, que la puedan ocastonar perjuteto trreparablo a la parte, y que «o van dastinados ol caro tapulso dad proceso. L8.- Ahora btan, fntorpuasto al racurso de apelactóén, puedo acontecar que ol juoz a2-que se prononcio sobra tal fcpugnación en uno de ostos dos sentidos: que lo concoda porque |

| reune das oxtgonetas legados; o que atogua su concestón, por carecor de una de las condiectonas legalos naecasartas, distinta de la sustostactón, eoro la oxterporanaldad, no ser soseoptiíbla la | providaneta de sor atacada por eso Potupso, no tonar fatorós el recurronto, etc. | 9.- 4Asf las cosas, y en al entondintanto de que i la providaneta quo conecdo el rocurso de apelación os de tr3otto o do gobtarao y la que ntega se concostóén cs intartocutoríta, se tiene que an la priccora hbipstosts ad recurrante tondría un tóraico legal dae tros días para sustontarto y, en la segunda, de óútoz das. Entra estos dos plazos, se debo optar por al pricocro; y esta conclastón tione coco soporte, entra otras razonos, das stgutcntos: a) perque do que generalrante acontecao, cn trotóíndose del rocorso de apelactón, os que ásto se concada y. por constígutenta, os dae aentendar que tal fue al ertterto que tasptró aY1 legtslador es el punto; Bb) porque s1 el rocurranto, en el evento de serle concadido cd recurso por el a-queo y adottido por 5 l0231 el ad-quen, tiene en la segunda instancia otra oportuntéad para alegar, que es de tres o ctaco días, según se trata de auto o senteneta larts. 359 y 360

C. do P. C.); €) porque es indudable que con el establecintento de la cxtgeneta al recurraenta de sustentar su recurso de apolactón ante ed a-quo, el propósito de la Ley 2a. en el punto, ao fua, nt podía sar el de contributr a la dilactón de los procediotantos con la consagración de tíroinos fanecesariacente anpitos. lo razonablo y entendible os que el recurrento goce para sustentar su recurso de apelación ante el 2-quo, de un tárnino tgual o aproxicado al que ttone para alegar ante ol ad-quez; por el contrarto, lo tlégico e tnaceptable serfapensar que en e? articolo 57 de la Ley 22. de 1984 se establectó un tároino aopltacente supertor al que le conceda la ley para alegar ante el juzgador de segundo grado. 10.- El tóroftno para sustontar old rocurso ecootanza a contarse, sogún el aleance del artículo 57 de la Ley 2a., al día sigutenta del venciotento del tórotno que, de conformidad con la Toy, se tteno para recurrtr ca apelactón. Has esto no qutere dectr que antes de enpezar a contabilizarse 01 téroino para sustentar el recurso no pueda la parte fundanentar su 1opugnacitón, porque blon puede hacerto al fntarponar el recurso o duranto el lapso que le concado la ley para apelar. 11.- Por otra parto, el término legal que tiene la parte apelante para sustentar su recurso no puede correr en el

despacho del juez, porque al ficpugnanto, para fundanentar su taconforntdad con la decisión atacada, debo tener al expediante a su alcance, y este propóstto sólo puedo eunplirlo eficazmente s4 el proceso se encuentra en la secretaría del juzgador a-quo (art. 120 toc. final del C. de P. C.). Ho podria el fopugnante cuaplir con tan trascendontal y delicada otsión, sta conproceter sertacente su derocho de dofensa, sí al tárnmtao que le concede dla ley para sustentar el recurso le corriera en el dospa6 L 0232 cho del fallador, porque sí así fuera, su alogactón indudablecente serfa a tientas o fruto de la fncertidunbra. Y esta úTtfna Circunstancta no es la que quitara probijar la doy, nf al rigor de la hernentatiíca se puede lHevar hasta tal extrero. 12.- Coro on ol caso sub-analists, la parte apalanto no sustentó el recurso dontro del tórotao lega?d, que le vencta el 27 de agosto, sino por fuera del otsco, ya que lo presentó el día 30 de dtcho nes, a pesar de lo cual fue concedido por el Tríbunal, le corresponde entonces a la Corte, ante esas ctrcunstancias, funadottirio. Resoluctón €n arconfa con lo expuesto, la Corto Suprena de Justicta, en Sala de Casación Cfv$1, resuclve fnadottir el recurso (9 de apolación propuesto por la parte denandada contra la sentancta de 6 de agosto do asta año. Cópteso, nottffquose y devudlvasa el axpodtente al tribuna? de ortgen.

HORACIO ROBTOYA G1L

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ

HECTOR GOHEZ URIBE

HUNBERTO HURCIA DALLEN

ALSERTO OSPINA BOTERO y 0233

RERHAUCO TAPIAS ROCHA

RAFAEL REYES MEGRELLI

Secretarto

Consultar sobre este documento ...