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CSJ - SC16-10-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-10-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

HOG0O v-0168

REPUSLICA DE COLOMBIA Ha. eZ Auro horúpal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL:

049009 Bogotá, D. E.. 48 001, $87

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BOMIVENTO FERNANDEZ po . Resuella vCoert e el recurso de apelación interpuos to per la parte demandáda contra lo sentencia protorida ol 13 de Novien bre da 1936, por cl Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Bogotá, en al proceso abreviado do separación de cuerpos promevido por1 ADOLFO ESPINOSA MENDEZ contra RUBIELA RAMIREZ DE ESPINOSA. j

E ANTECEDENTES —-, or Ñooe ADOLFO ESPINOSA MENDEZ demandó a su cónyuge RUSIELA RAMIREZ DE ESPINOSA, con el fin de que a travós del proce so abreviado se docrotara lo sepgración de cuerpos ontra demandante y Gemandodo; se ordenara ol rebistro Gel fallo on ta oficina correspendien to; se declarara disuelta la, sociedad conyugal de bienes; se dispusicraquo tos hijos quedaran en poder y bajo el cuidado de su padre y sólobajo supátria potestad; se condenara a la demandada a colaborar cen — los gastos da crlanza: y Establecimiento de tos hijos y a pagar los costas del proceso. 27 A e UN La demanda fuo admitida y de elle se ordanó correr trastaodo a la demandoda y al señor Fiscal dol Tribunal. Como se solicitara el dogreto de medidas provias, se

zutorizó la residencia seporada do los cónyuges y se dejó a los manoresbajo el culdado de su padre. igualmento se decrotó cl embargo de una casa de ha bitoción ubicada en Villavicencio, para lo cual se ordenó oficiar al señor Registrador de Instrumentos Públicos. Así mismo, so decretó el embargo y secuestro do los bienes mucbles a que se refiera la petición de medi-- das preventivas, ubicados en ta calte 7a. Húmeoro 31 - 78 sur, REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Acrisdiccicn al Surtido en forma legal el traslado de ta demanda, - el oxtremo pasivo dejó transcurrir el término, sin que cumpllora lo car ee ga protasal de contestar ta demanda. El proceso se abrió a pruebos y vencido asta porto do se corrió a las partos traslado para ategor, luego de lo cual, el Tri bunal profirió sentencia en la cual accedió a tas peticiones del libolo — inicial. ES inconforme ta demandada con la docisión anteriorE interpuso contra ella e) recurso de apelación que ahora so decide. CONSIDERACIONES Como no se obser a de nulidad capaz de invalidar lo actuado y los presu cet concurren o pienitud,- oe es de rigor decidir el asunto cn Y 0. - ma 1 | Do La prusbacgel matrimonio se encuentra, en legal for | ma, a folio 2 del cuezderno Co. t. Igualmente, aparecen los registros | 7 civlies de nacimiento de toslaijós comunos a folio 94, 5 y 8 del mismo Cua |

¿ . dorno. o Lo para accedor a las súplicas de la domandá tuvo camo ra a el siguionto: "anólizadas estos pruebas, -se refiore a la decian de HERMES SANCHEZ CALDERON y al interrogato 0 rio da parta a la demandada-, a ta tua do la sana crítica (sic) de esteelemento de convicción, sa puedo infortr que RUBIELA RAMIREZ ha abj sorvado que doja mucho que desear (sic) que viajo con hombres que no Da. son su marido y ha descuidado sus deboros de esposa y madra, lo queSu pormite concluir quo ha incurrido en la causal invocada, y por consi—— guiento ha acabado econ la paz y el sociego demésticos do su hogar. SEN En verdad ningún análisis ni cstudio se hizo por el ma sontenciador de primero instoncia sobra la declaración y el interrogáto-- 2 rio nombrado, sobra los cuales nahera se datione semeramento la Corte, - LL El testigo HERMES SANCHEZ CALDERON exprosa conocer a ambas partos, sin expresor la razón de sus afirmaciones.

FONZO ROTATOR') DEL MINISTERIO TE 00 UCA ? o

“- 0170 REPUBLICA DE EOLOMBIA A, H, ama Acrisitivei nal

  • 3

Agrega, quo acompañó al demandante para averiguar en la Caja Agraria de Chicoral si el señor GUSTABO (Sic) BOHORQUEZera empleado de esa Entidad y "resultó que el mismo día y a la misma ho ra hobía salido a Bogotá, concordando con ta hora de salida de Rublela,-

esto (stc) nos to dijo el cslador da ta Cajo Agrarta. Y continua el testi— go ... nosotros viajamos a Bogotá para buscar a RUBIELA dondo una pri ma poro no la encontramos y por eso decidimos esperar en el Espinal, des pués de esto (sic) yo mo rotirá de visitarlos porque me trataba mal RU-— BIELA ... Me han contado que RUBIELA tenía relactones con un señor -- LUIS CASTRO ..., quien la visitaba en su casa periódicamente”. De no ser porque ta valoración de los testimonios de parientes y amigos en procesos de femilla deben tener un tratamiento especial, como lo ha dicho esta Corporación, entre otras, en sentencios de10 do marzo de 1987. Separación da epos da MARIA DE JESUS PLAZAS DE FLORES contra LUIS ENRIQUE RLORES ARIAS, no cabría duda quo ladeclaración do HERMES SANCHEL ropultaría sospochesa, en virtud de lasdivorsas circunstancias que pohen en duda su credibilidad, por ejemplo,- sí se piensa quo ol testigo pégria tener interás en preparar la prueba en contra del extromo pasivoí ah haber acompañado al demandante a uno yotro sitio para averiguar hacía y con quién andaba la demendada., GinJembargo, como so ha dicho relteredamente, los — asuntos do famil 9 transcienden generalmente más allá «el círcuto fomitiar y do amistatos fitimas, la declaración en comento no puede por lassolas circunstancias nombradas, carocer de todo valer probatorio, para — aceedor al decreto de la separación impstrada, máximo si al testimonto anterior se agrega quo lo propia demandada acepta haber mantenido amistad con LUIS CASTRO, con quien no obstanto haber negado relaciones sexua los oxtramatrimontalas, dise quo ta acompañó on quehaceres muy proplosde su hogar, Ácopta igualmente que conoció a CUSTAVO BOHORQUEZ — HERNANDEZ, con quien se jo acusa mantenía relaciones estrictamente par sonales y quien trabajaba en ta Caja Agraria de Chicoral, a dondo la damandada concurría en repotidas ocastonos y en compañila de los niños para hacer usó de la piscina. Reconcca habersa zusentado do su hogar para — viajar a bogotá durante tros días, “pero porque 6 me mandó (sic)..., - sin explicar en forma alguna a quién so rofizra cuando dico "61%,

FONZO ROTA TORI4 tr. MOTERA EOL. O NUCA

<- 0171. Ge Anota la interrogada que viojó y Chicoral en compañía de GUSTAVO BOHORQUEZ HERNANDEZ, pero que fue por soto colneidencla; que estuvo baltando en la discoteca “Lido” con varlas amigas, desdeluego, sin su esposo y sin su consentimiento, que no regresó después asu casa perque la dió miedo con su esposo, quien se encontraba armado, - por lo eusi so quedó en el Espinal. Es claro que la conducta de la demandada no se ajus to a la que debs observar una esposa, en afas, no solamente de cumplircon tos deberes que le impone la lay, sino de mantoner un ontendimientoy respoto recíprocos que hagan posible la paz y el sociego domésticos entra la pareja. A lo anterior es necosario agregar que, la falta decontestación a ta demanda constituye indictoe n su contra, tal como lo pre ceptúa ol art. 95 del C. do P. €. ¿7 sa y E Las consideraciones expuestas Imponen ta confirmación de la sentencia apelada, sin porjulcio de anotar que, la Corte con el propósito de aclarar aún más los hNSe chos que dieron lugar a este litigio dispu so, en forma oficiosa, la práctica do unas pruebas, las cuales no pudle— ron lovarse a cabo por falta do Interés de la parte interesada, tal comoconsta en el Ae Cep propósito básico de la prueba oficiosa fue el do — oir en declaración > LUZ LORENA SANCHEZ, quien se retractó do ta de— claración que con antertoridad hobía rendido, empero, asta prueba no resulta dofinitiva para diriralr el litiglo, en virtud de que ol juzgador de — primera instancia no la tuvo en cuante paro proforir el fallo recurrido, DECISION En márlto do lo expuesto la Corta Suprema de Justi— cla, -Sala de Casación Civii-, administrando justicia cn nombre de la Repú blica do Colombia y por autoridad do la loy, RESUELVE Confirmor la sentencia do trcca de noviembre do 1926,

PEPUBDLICTA DE TULOMEA es 0172

Y He proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado da separación de cuarpos promovido por ADOLFO ESP!

NOSA MENDEZ contra RUBIELA RAMIREZ DE ESPINOSA.

Costas de segunda instancia a cargo de la parte recu rrente demandada. Tásenso. Cópiese, Notifíquese y devuélvase el expediente alTribunal de origen.

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA¡SARMIENTO o HECTOR conerúres a Y xs rector NARANJO

A abatro OSPINA BOTERO O!

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA Secratarlo. e) iO!

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