CSJ - SC16-10-1990 358
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-10-1990 358
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S358 517
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL dAnSiAA.
Magistrado Pononte: CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS Bogotá 'D.E.. 16 OCT. 1990
Rofi Expediente Ne 3098 - él artículo 386 del Código de Procedimiento Civ, examina la Cor-- tela. sentencia. de fecha $ de: Junto: dé. 1999, ¿profórida. por el Trek bunel Superior ES Distrito dúictal de Parelra, para poñerte dn al proceso: abravilado de separación de. cuerpos seguido por MARINA DE JESUS CORREA. DE SALAZAR contra HERNANDO SALAZAR NIETO. ANTECEDENTES to Modlanto escrito presentado el día 28 de julio de 1999 ante al Tribunal Superior de, Dsitrito Judicial de Pereira, MARINA DE JESUS. CORREA DE. SALAZAR, “mayor: de adad Y: «vecino de eso cludad, solicitó se decrete, la separación hidefinida j de cuerpos de su cónyuge. HERNANDO SALAZAR MIETO;. se declore terminada da: ¡patria potestad” de ósto sobre, los, hijos compres. F mE l ADRIANA, MARIA. EUGENIA. y HERNANDO: SALAZAR CORREA, - Quienes se dejarán al culdado personal de fa : pi dante, quedando obligado a contribute con. los gastos. dee cria 3) educación y estaf. . dd Da y , a 0 58 Ymn . , 1
biecimiento de los menores y provesr la cóngruáa subsistencia de En orden a fundamentar sus pretenslo nos, expuso la actora que en ceremonia llevada a cabo por el ri. to canónico en la cludad de Pereira el 31 da diciembre de 1970 > contrajo matrimonto con HERNANDO SALAZAR NIETO, unión de la cual nacieron tres hijos, dos de los cuales aun menoros deedad. Añada que el cónyuge ha incumplido con sus deberes deesposo. y padro. 2, Admitida a trámito la demanda y en stanción a no haber podido nstificar personalmente al demendádo, se le llamó a pruceso mediante publicación de edicto emplazatorio de conformidad con el artículo 318 dal Código de Procedtmlentó Ci vit, habiéndose ¡surtido el traslado de rigor a travás de curador3, A la prinera instancia se le puso fin mediante sentencia estimatoria de tas pretensiones, Asi las cosas, resultando que ta relación. procesal extetento en esta Lago $0 configuró regularmente y que - - en su desenvolvimiento no se observa. defecto que, por tener virtua lidad legal para invalidar l0 actuado y no haberse sancado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código da Procedimiento CivHt, - corresponda shora decidir sobre el fondo y para hacerto bastanles siguientes — - (0 519
1. Con su demanda acompañó la actora prueba documental idónea conducente a acreditar la existenciadel vínculo matrimontol, mientras que el hache del nacimiento da
los hijos ADRÍANA, MARIA EUGENIA y HERNANDO SALAZARCORREA quedó establecido con tas tres (3) certificados de origen notarial, visibles e folios A, 5 y 6 del cuaderno principal.
2. De otro lado y como con acterto lohizo -ver da corporación sentenciadora, con la prueba. testimental = aducida quedó establecido el mérito de la acción incoada, toda vez que exponiendo con pracisión la razón dela clencia da sus respeg tivos dichos tres testimonios merecedores do cródito; como con los - qua en audieneta pública brindaron Josó Luls Ocampo Puerta, Hal a ela Deyanira. Pineda y. Enrique de Jesús Correa Montoya, pariián. concluir con certeza que, an verdad, el demandado, se sustrajo - de injustificadamente al cumplimiento de sus deberes para con sis ón yuge. y sus hijos. dando así motivo. paro que se configure la csu- - sal tegal invocada en da demanda para rachas. el decreto. Judiciar de separación personal a incefinida, En otras palabras, estando como estánacreditadas tas circunstancias de hecho en que vino apoyada la de manda, circunstancias que. no fueron desvirtuadas rá de modo algu po rébatidas por quien tuvo a su cúldado la representación procosal del demandado, en atención at tumoral 22 del artículo 159 enconcordancia con el artículo 165 ambos del Código Civii, había báse para accader a tos» protenslonos del actor y por eito con. una necoa Ñ . o A an -YCA E eb
cd, rdenada a dario cabal opileció a los artículos 1 y y 183 dot Decroto-Lay 217 de 1989 (Código del Honor), será m» toridad Jurisdl laclonas | sontenciadora. a adoptar los ma $5 pertinentes que en términos de principio indica el: numeral" 1 tral Je el Aral 498 dl cio rocedta ivt fo. de esto mismo preceptos Aste ara tenen:E de 1 contribución de ls paces en los ventas an que no so lo salar la custodia de los hijos menores, ha de hocerso. concretamente función de los modlos de aquellos y considarando soñala al. artfealo 185. del € dueto 3782 7 tante enclonado, Juego sl'on un caso con las. coractorísticas que ofreca mi que equ | | a Corto, a xpedk ne ho suministra aviden una sobre las focuitades. cconómicas sent fortesa es prásumte que, sl menos, devénga el salarPio e ¿lo rción del aporto de acuerdoY ánhr consecuencia, estimar $. APO con. esta pauta legal Por lo tanto, se reformará 15 , 2ntenciamateria: de. óstuaio en el sentido de > disponer que el comandado, - 521 en su condición de padre lagítimo: de tos menores MARIA EUGENIA Y HERNANDO SALAZAR CORREA y hasta tarito estos no adquieran lo mayoria: de edad, está obligado a contribufcorn los gastos que demanda el sostenimiento de dichos menores, en cantidad equivalen presume aquél devenga. .
DECISION : Por apoyo en las consideraciones precedentes, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Civil=, -
administrando Justicia. en nombra de la República do Colombla y > por autoridad de la ley. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia sa terta de esta consulta, 0 502, ta proferida por el Tribunal Super, rior dal Distrito Judicial de Porelra, al 3 de junto de 1990 en el. proceso abreviado dé separación de cuerpos soguldo por MARIA DE JESUS CORREA DE SALAZAR contra HERNANDO SALAZARMIETO. | | SEGUNDO: ADICIONAR: ia parte resolu tiva de la, misma providencia en el sentido de dlsponer que el de mandado. HERNANDO: SALAZAR NIETO contribuya a los gastos de sostenimiento de sus hijos menores MARÍA. EUGENIA Y HERNANDO SALAZAR. CORREA en cantidad equivalente ai 503 del selarto, mine nimo legal. que so Presumo devenga. |
EoPtESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVA
SE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAPAEL
ROMERO SIERRA _ CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS ron or
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