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CSJ - SC16-10-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-10-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

-S383. o 523 CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A strado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO : : | A : Bogotá, Des 1 5 Oct. 190

A polación proceda ta Corte: a revisar la o . sentencia de 20 de Junio de esto año, proferida por el Tribunal5 tn del Distrito Judiclat de Call, an el proceso abreviado de _seporeción de cuerpos de Judith Omaira Velasco contra Gabriol o Montenegro. Bautista. | ;

Ú — ANTECEDENTES _1.< Por demanda de 13 de Agosto de 1909Pp mandante que con axdiencia dal referido de A 50 docretage la separación indefinida de cuerpos y disolu_clón de la sociedad conyugal. y se fllose él monto de una pensión :slinenterda a su favor ya cargo. del jemantado, Mtandol a paz yet sóclego' domésticos; sitúa les máltratoesn tos ma Ñ ses de septiembroy octubre de 1989, y afirma que-o partr-de esa... _hublera > Enterado el demandado de tas pretenslomes y hechos de la demanda guardó silencio. _AV,= La primera instancia culmini 0 ela de fecha ya wenelonada, mediante la cual > negeren tas. protensta cda V.- inconforme la. demandante con lá decisión Dies que lá conducta asumida pore l demanda" o demuestra que quiero la separación, y que la no — testación de la demanda cons I Vier Traniteda como se encuéntra la apelación > la Corte .a cecialr.

3 -— CONS? IDERACIONES 1.- A partir dol vencimiento del l adecub el trámita del proceso al verba . > domanda el Tribur oe l al c€ o. ntd ee n idP o« C. d elp or A rte ,l 1D 7e c doe lt o D e2 c2 r0 e2 t od e 221 79 23 9, d el pe mr io s ms oi n añt oo ,m ar q ueen orc gu ae nn it za ó e Jurisdicción de. famila, dlsponiendo que en tanto entrara en funcion > ar A RI e A a 525 ... trados y jueces competentes, de acuerdo con las respectivas disposiclones legales vigentes al momento de entrer a regir al presente o resultar. oma ento, por cuanto.l as sales do null ales se entienden saneadas cuando a pesár de 1 EN trámito dicho derecho no queda afectado. E E Art. 144 ael €, de P.C, (Reformado). en -- su numeral A, dicó que la nutldad se considerará seneada "cuando a pesar del vicio, al acto procesal cumplió-su finalidad y no se violó el — dúrecho de defensa", ES áljo: aComoquiera que s8 observa que el Tribunal Suportor del Dia “frito Judicial de Sincelejo, mediante providencia de Junto 26 de 1990 señaló fecha para ta celebración de la audiencia pública (Artículos _ 827 y 423 del C. de P. C.) y que el 23 de Agosto de 1990 prof Ñ sentenció en el proceso de separación de cuerpos Iniclado por Conce DE o ción del Carmen corona de e Muñoz contra Miguel. Angel Muñoz Cerrilto, | o

ón an e el derecho de defensa de las | partes, ssao admite. laq. n ita de la sentencia> proferida. en esto prosa | 80$ 0", (24 de septlenbro/90). - - El Tribunal. en su fallo estimó Insuficiente, - > como prueba de la causal de separación invocada, el: Indielo desprenpor el de y | o dido dela ro contéstación do la domand 520 uN - ración testimonial de terceros, que solicitó ta demandante para ecredl. e tarta no llegó a practicarsa, porque los testigos no fueron presenta” 0 o ¿e Clertamante, et silencio de to contraparte a | NN o no constituyo pruebe de una catisal Que deba acreditarso por hechos +. positivos, como ocurra en rolación con tes Injurtas y malos tratos, y Z mo puede interpretarse como una confesión, que debe ser expresa, o y ni siquiera comó un asentimiento, pues el. silencio solo tiene eso "] 3 congo cuando lo ley procesal asf lo dispone en casos taxativos. | | - ES Artículo 95 del C. de. P.C. (Reformado), obliga el Juez a apreciar como indícto grava la falta de contestación de ta demenda, poro indicto gravo 0d es igual a indlcto necesario o. . suficiente. Do ta no contestación da la demanda no so desprende ne - - cosarla e Indubitablemente la ocurrencia de Jos malos tratos, porque o e) indicio. aquí, ppoorr grave que sen, es contingente, al no 'constitulr . — stino una inferencia de probabilidad.

RESOLUCION + En armenta con lo expuesto, la Corte. Supremo de Justicia, Seto de Casación Civil, administrando justicia en nombre : de l República de Colombta y por autoridad de la toy, CONFIRMA ta - . sentencia apelada. o . o ES 527 hn "Costas del recurso a cargo del a parte recuPEDRO LAFONT PIANETTA : . ro. CC. E

HECTOR MARIN NARANJO

-; ALBERTO OSPINA BOTERO -

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