CSJ - SC16-11-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-11-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0758
CORTE SUFREDA DO JUSPIONA o.
SALA DB CASACIONL CIVIL, DAGISTRABDO PONEURE: ARPURO C.POSADA Bogotá, noviémbre diez y seis de mil novecientos sesenta y seiso Gerardo Strcithorst Clauson docandó AHH O AAA on ci Juzgado 1%, civil 601 circuíto de Bucarananga a Juan Bo = Silva para que on vía ordinsria so hicioran las siguiontos do eS A E claracionos + 912,-= Quo cl citado Silva incunpiid, parcialnonto o1 contrato de eonparavonta ecolobrado con el Dr. GERARDO —e=as STRBIZHORS? CIABSEN, 01d 23 de octubro do 1959,on cuya virtud osto último lc compró “un oquipo eonpleto para preparación do nozclas asfálticas, compuesto de log clementos dosoritos endocunento privado do la misma focha y, acento, una CILIMDRADORA do 14 tonoladas, marca SBUFPALO=SERICODIGLD?, con su notor dongasolina. 2028, Quo, cono consecuencia de tal declaración y sec condono al nmiono Juan By Sílva a ontregar a ni nandanto,scia áfaos dosputs de ejocutoriadala sentencia, la CILINDRADCRA anteriornonte Gescrítasz un tanque cilíndrico para aluacecnuaniento añicionmal do gacolína o combuotibloz los ternónotros para lo3 = agregados y para el asfalto; un juego do ruedas dontodas parala bonba do asfalto; cuatro baterías para cl arranquo do los na torop DIESEL, y una caldora de vapor funcionando, de 20 Bo Po 494,» Quo, cono consocuoncia de la pisna doclaras eión, 01 citado Silva vea condenado a pagarlo a ni poderdanto la suna do cícnto veinticinco nild posos ( Y 2125.000.00) poreoncopto de 103 perjuicios ocasionados por áncunpliniento del contrató. ?48.- Quo, en da nispa forma, bo de declaro incurnso on la clióusula penal dol contratod o compraventa y obliga» do, on tal virtud, a pagor a ná nisco poterdanto, la sura doe. 2 de 0759 QUILOB LID PESOS (9 15:000.00) o 0726 052, Eh subuidlo de la tercera declaración, quo ce le condeno al nonbrado Silva ai pago de loa perjuicios on la cantidad que usted Zijo en la sontoncia, o en abotracto. 042, Quo se lo condeno a las costas dol juicios cá a $1 húbioro lugar por oposición". hos hechos que motivanla domanúa so resunen asíe duen Bs Silva tranofirió en vonta a Gerardo -= Streithoro$ Cñhauson) cegín docunento firmado por elloo el 12 do octubro de 1959, "un equipo completó para preparación de nesclas aofálticas¿ compuesto de los olomentos y náguinas rolacionalas on dicho docunento y, adomés¿ una cilinéradora do 44 toneladas,
marca Buffalo. Spring?io16, con su motor úo casolina.o El prcólo total convenido fue de ciento noventa ní1 pesos ÍÉ S190.Ó00.00 ), do los cuclos ciento vointo nil (Ss 120,000.00 ) corrcaponden al valor 461 oquipos y sotonta =» ní1 ( 9 70:000.00 ) al do la etlindradora. TA pago dobía hacor= ge así 2 trointa y cínoo níl posos [ S 35,000.00 ) on dinoro a» foctivo, y o1 paléo de ciento cincuenta y cinco nil pOSs02 ems to 155,000.00 ) en varias lotras de cambie con sus CorroDpon» dionteos intereses. Ganbión se compro»t1i ó Silva a vendorlo a Straia thorat Clauron hasta la mitad do los ropuestos que aquel tuvios ra on su alnacón, necosarios para el equipo, a procio de costo, on c1 momento quo los solicitara el segundo. So obligó cl vendodor a entregar cl cquipo funcionando debidamente con los dos rotores Diosol roparados, sus cilindros encanisadoo, con garantía de seis neses de correcto £uncionanionto, prestación que tampoco onmpli6. Cono pona a la parte quo incunpliora, se convino la cantidad do quince nil posos [ Y 25.000,00 ) "adonás de los porjuícioa”. El conprador nocositaba dol equipo conprado a0729 > 3 o - 9760 Silva pára atonder a la pavinontación do lao carrotoras Bucaranmanga-Rionogre y Buearananga
Los Curos, pues el cuyo propio lo ocupaba cn oi contratod e pavimentación do la autopiata Ducorenanga=01róno La nocogidad do atentor la ojoou = ción de aquellos contratos, cuyo enmplánionte dopivaría para= Stroithora$ una utilidná no inforior de conto cincuenta mil po= sos ( 3 150,000.00 ), lo icpuso comprarlo a Silva "los clemontos patería dol contrato”, Sálva, no obatanto 103 muchos poquerimientos do Sitroithorot, dojó do entrogar¿ ocanionándole gravísimos porjuicios, la cilináradoras y "1093 siquientes clenontos del oquipo para mozclas osfélticao + un tanquo cilínarico para almacena «= miento adicional. de combustibloz termónotros para los agrogados y pare cl asfalto; un juego do rucdas dentadas para la tonmba 01 asfalto, cuatro [ 4 Y batorías para cl arranguodo los notorca Dáicsci y una caldcra de vapor, funcionando, de 20 HpO, La náquina secadora tonía ua ongranajo dafiado y era do hicrzo dobiendo ger do aCorÓ: Aoí inounpl116 Silva la ga. vantía do £uncionaniento durante sois mesog. Do entos ongrana e ¿es planetarios Silva cobró dos, cuanto solo ae lo dobía uno. El valor do la cilíndradora y Bonás elementos quo écjód e ontregar 01 vonádodor aseiontdo a ochenta y un nm4l pesos
( Ss 82.000,00 ). For la no entrega de la cilindradora, Stroithora$ tuvo que paraldisar la planta anmbulanto de nosclas, euya inverción fue do U.S S 40.000.400) y pormanoeo "hasta el nononto sín utilización alguno, ciendo muy cievatos loo porjuícios, por ol lucro ceosarto”. Docúo la celebración dol contrato, StroithoraS ha dejado do benoficiaroo do la cilindradora duranto trescientosdiao útilos ( 300 ), o coan, 809 n41 cuatrociontas horas (2400) 07307 2 . ¿9761 de trabajo con la niágnas El valor del trabajo do la cálinórados va 08 de treánta y cánmco pogon É 9 35.00 ) por hora, según nore mas y cáleulos del Ministorio de Odras Públicas, lo quo da ua » total de ochenta y cuatro mál posos ( J 84.000,00 ). La utilidad líquida o luero cosanto do la cíline Gradora on aquod tíonpo es de doce ní1 pesos f 9 12 000.00 ). Por c1 incunplinicnto del contrato y como pena y Sílva dobo pagar ad compradorl a cantidad as quinco m3 pesog £ O 15,000.00 )o B1 denandalo contesté oponióndoso a 165 podinon» top y nogande todoo los hochos. Propuso 1a preocripción ds las accionos corrego pondiontos a saneamiento por vicios reghibitorioo o rebaja dol procios 0 se catánaro que po han ejercitado por ¿01 actor en
cata donanta, y tanbión la oxsopciónnon adinplot4 contrac tus con funtarento en el artículo 1609 do1 0, €. y en que quion no ha cunpiidool contrato os 01 demandantos Juan Bs Silva contradenandó a Stroithorgt Clausen con las siguiontos póplicas que ge resunea adí 4 Prinera.- Que se dociaro resuelto cl contrato = perosgontado con la denanda prim ipal, por incumpligicnto d6l conprador Stroithorot Ciauson, y) On comecuoncia, se 10 condeno a regtituírio a Silva todos los objetos a quo se rofiero la cldu= bula práccra, “nonos lo siguiontos una cilináradora de 14 tong ladas, marca Buffalo=Spring£ici8, con su notor de gasolina, un tanquo para aldnacenamionto adicional do gasolina o combusti >» blo; un termbnotro para los agrogagos y para el asfaltos un s guogo do rucáno dentadas para la bombad e asfalto y una caléocra do vapor de 20 Ho.Po%. Sogunda.» Guo en rasón de lo antorior, so condono a 8trolithorst Clauson a pagarle a Silva 103 porjuicios cauca» dos que so ostíran cn el valor do 300 díso que 61 nisco afiro na habor trabajado 91 cquipo, con ooho ( 8 ) horas diarias a » 073... - > 0762 razón de cien pesos [ 2 100.00 ) hora, por U= so y desgasto, nás intoreses del 0.75% cen >
pual o 9% anual, dcnde cl 12 de octubre da -= 1959 y los 300 siguíentes híbilos o labora > bics sán incluír los de fiessán tpaorj,uíc io de catar a la cantidad que £ijen peritos. Y lo siguiontos Ya) = 8 2.151 .80 de capital, oxigible deséc el 31 de octubre de 1959, con el interés convencional practicado por las partes dei 0.75% cengual o 9% anual. Yi 365.00 de capital, exigibles desde c1 13 de diciembre do 1959, con el ántergds con» vencional practicado por las partes del 0.755 nDonsual o G% anualo Esto preciod e los repuestos suministrados conformea la cláusula 40. de la convonción, y que el Dr. Gerardo Strefthorot Clausen debe aún y ha debido pagar inmediatanente, so le sumi = nistraron, a duenB o. Silva, “b ) = 3 16,000.00 de capital por vigilancia y a » rrendanicatod e cuanto no ha retirado, a razónd e $ 100,00 por cada og y del 23 do octubro de 1959 hasta el 23 de febrero de 196%, cás lo que se tauso hasta cuando retiro, con intereses progresivos cn lo causado al 0.75% nonsual o 9% anual según lo han practicado en esta convención las partes, sín perjuicio de estar a la cantidad quo fijon peritos por cute concepto. %) => 0 25.000,00 do capítal, exigíbles desde el
23 de octubro dc 1959, con intereses al 0.75% ponsual o 9% an nual, según lo han practicado en oste convenio las partes, ya que desde cl ehegquo por la suna de $ 35,000.00 que dió Stroio thorst a Silva, en 23 de octubre de 1959 y suna efectiva práine= ra a quo so rofiere la cléáusula socgunds do la convención,áneunpli6, porquen o tenía fondos suficientes y hubo necosidaa do esperar hasta cl 5 de novienbre siguiente", SErcopo.= Subsidiariamente pido: 10.2 Se declare «— que Streithors$ Clauson debo cunplir la convención contenida o ” 0763, 073% . — cn el docunento privado ya relacionado, y, cono consecuencia, satisfacerle a Silvag Cuanto adeuda cono parte del precio do lo vondido y por repuestos; adenás, por vigilancia y arrenda> míento de parte de 1o vendido, que ha debido retirar desde ol 23 de octubre de 1959, y finalronte todos los perjuicios causa= dos por el ineunpliniento del contrato. 2202 So le condene al pago de lo siguiente a) - Lo especificado on los apartes a), Dd) y c) del pedimento gegundoo Fl. 3 10.390.009 do eapiítald, oxígibles denle oi 18. de juniócde 19603 $ 20.400,00 de capital, oxigiíble desde el 12. de julio de 19603 con interosos at 075% mensual o
9% anual y la conisión de cebro por 3 51,75 y $ 52.00 con los nismos interesesz $ 13.675.00 de capital, cxigibles desde ol 12. de agosto do 19603 8 15.750,00 de capital exigibles desde 01 12%, de septionbre de 19693 $ 150825000 de capital exteibles desde cl 19. de octubtro do 19603 $ 15,000.00 de capital oxígiblcs ácsde el 12, do novienbro de 19603 3 15.975,00 de capital exi e gíblca desde el 1%, do dicienbre de 1960, con intereses todas = estas sunas al 075% ronsusl o 9% anual, pagaderos desdo el 23 de octubre de 1959. Estas cantidades soa parte del precio a e que se refiere la clíátisula segunda del contrato.
La causa petendioss resuno así : Silva y Streíthorst Clausen están vinculados por el contrato do que da cuenta el degumento citado.
Silva cunp1i6 con todas las obligaciones a su carg0, pues de sus manos recibió ol comprador todos los bienca a que se rofícre la clíusuls prinera doi convenio, on la ciudad de Bucarananes on sitios donde los tenía cl vendedor bion conocidos del adquirente, antes del 23 de octubro de 1959, y por estar en correcto funcionaniento le dió en cosa fecha a Sil, va los $ 35,000.00 ddl primer contado on cheque quo no fue cu => dierto sino cl 5 de noviembre siguiente dcbído a que antes no 0733 “ + - 075% tuvo fontos enficiontos.
- con el pago po , precio dol equiso. En efectos storío 80 lo austelo sobre la primera cuota, no cancoló las prinoras cols letras cino mm> cho Gesgués de las fechas do ato 135 denío ao lap ha cancolado.
Silva en eunpliniento de ls rattado en la clótisula 45, dul contrato, lo scuaniziote$ 01 sonprador ropuostos ¿or un valor do 9 1.516,60, quo np ha pagado mo obstanto log reiteras 803 COMODO oú motor do saseclima; ua tanque citfaapico para aluntornamiento adicíono1 do gasolina O contustibios un termónetro para 103 Su grogaács y pare el sofaltos un juego de ruétns Gentadas parala tonta ds asíalto y una caigora de vapor do 20 B.Po Silva so vió obligado a guardar y vigilar estos elen esto de $ 21,000.00 toncunless. StzoIthorst Olsuscn, orcepto las piezas deternime dap on el hecho anterior, tierno 01 equipo dobidasente imstala= €s y funcionario a un lado de ls autopista a Gtrón. El cóox rogor teatajo cl equiro 300 día de echo ho= ras díariao, coto Sy 2.800 horas que estima a rasén do J100.00 por hora para les eXxcetos dol 1noyo cosoanto en la intennización por uso y tósgusto del equipos Para todas las odligacionss se predican intereses do1 075% o 9Í anal an razón de la aplicación que las partes -= le han dado al convenios | cio del equipo y 109 repuestos, y do llevar 203 elenentos notas
dez, impone oxigirle 91 pago de la pena preyista en la clóusula | 0734 0765 quinta del convonio. Desde la entrega tol equíro, Streisthorat Clausen funhac haech o reclano algand. | | la donanta de recor ción fs contestada por el apotorado del conpralor oponióndoso a todas las poticionos y 19» ganto totes los hechos en quo se protendo irspaltarlao. El Jusgato Prinero Civil ¿el Ciroulto do Busaras range falló en primers instancia ol dios y solo de moviecntee ds rál novecientos sosenta y Uno, así + 42; Donlaró que Juan B. Silva incunpli6 partiale ceate cl contrate do conpraventa eclebrato con Soraráo Stres > torhont Clausen ol 24 de cotubro de 1959. |
22. Condenó a Silva a entregarlo a Stunáithorot Clanson celo días después de ejocuteriads la sentencia, la «4 > linératora, ol tanque cilirnericoy p ara alracononiento aticioral do gaselána o contustiblo, los ternénetres, 01 duego de Fuedas dentitas, cuatro baterías y la calésra de vapor Q que aludo la segunda potición de la deranda priroirpalo 3%.- Comioza al donandedo Silva a pair a Strojo thoro glansen los perjuicios cáusades por el dntunpliniento tol contrato cuya liquidación se hará por 01 procedimiento del ar e tículo 553 €e1 Código Judicinl. 48, Contena a Silva a pagario a Streithoret Clan
sen la suna de quince ní2 pesos ($ 15.000.00) dentro dol mismo tórxino de seis díap, correspondiente a la sona estipuleda en ol contrato. 5 yo Condena a Streithorat Slsuson a pagarle a = Juan B. Silva, sols días Gesputs de 9jccatoríata la sgontencia, la cantidad ds noventa y nueve mil ochocientos sotenta y cinco (3 990875000 ) q/cto, para eonpletar el precio Sel contrato. "62%. Zo so atienden las peticionoa de la tenane da de roconvernción. “HR, Se condena 21 denandado en costas”,
9. E. 0766
0733 El Tribunal Superior del Distrito Judi. cial de Bucaramanga Pesolvió la apclación propuesta por Silva, en sentencia de cincod e mayo de mil no > vocientos sesenta y dos, por la cual confirma los = puntos prínero, cuarto, quintos sexto y eóptáimo dol fallo deprinera instancia; reforma cl sogundo, “en el sentido de absol= ver al demandado do la obligación de entregarla caldera de va por de 20 BsPs y rovoca el tercero "disponiendo en su lugar = la absolución del éenandado del cargo respectivo”. Motivación de la sentenciade se da instancia, Estima; en primer término, ol Tribunal la decio sión de no atender 01 Juzgado lessíplicas de la contrademamiapor falta del presupuesto procesal do dcnaenn dfoarm a consis + tente en haber acumulado indebidamente la acción de resolución= dol contrato, cono principal, y la de incumplimiento del misno,
como subsidiaria. Advierte que, al tenor áecl artículo 209 áo1 C, = Judicial, la acumulación no es viablo cuando los derechos invo= cados se destruyen por la elección, o: cuando por cualquier ne = tivo so consideran incónpatibles o contrarios entre sí. La ate ción de resolución ácl coxtrato por incumplimiento del contraso «dl . domandado y la de —cunpliniento por la misma causa, son con = trarias, razón por la cual el artículo 1546 del Código Civil = les otorga en forma alternativa, no sinmltánca, aunque la una se presente con el noto de subsidiaria?, Cita la doctrina de dos procoesalisteqsue consi deran incompatíblos cstas dos acciones, y concluye que el Juz= gado tuvo rasón al negarse a analizar el mérito de la demanda de reconvención, por cuanto la relación jurídico procesal ñose constituyó válidamonte por la acumulación, aun subsidiaria, de la súplica de renolución y cunplinicnto del contrato sub 2 Á udico o Respecto de la demanéa principal, encuentra que VS - 9181 el actor Streithorst Clausen ánvoca tres causales de incumpli » níento por parte de Silva: 1%.« Que el demandado no accedió a vender al actor los repuestos qué tuviera en su almacén, necocarios para el funcionamiento del equipos 2%. llo cumplió con - “la garantía de entregar el equipo en perfecto funcionamiento 3 y 3%. Sálva no entregó la cilindradora y otros implenentos,con lo cual lo ocasionó serios pp rjuicios al comprador.
54 Sobre la primóra cuestión, observa el Pribunal= que el actor no aúujo pruoba alguna de los ppúidos que hizo y no le fueron despachados. En cambió, con una inspección ocular => efectuada con porítos y con una factura), se acreditó plenanente la oxistencia en el almacén de Silva de repuestos necesarios pa ra el equipo, y la venta y entrega de los que Streiíthorat creyó conveniente solicitar, Concluye así que la demanda falla por este as = poctoo En relación a la garantía de funcionamiento, ha=> lla deficiente las declaraciones de Pablo Roa Dietes, Carlos =» Ao Yopos y Gilberto Pachón sobre la marcha de los motofos Dico sel, porque cada uno habla do una cirounstancia distinta. 4 El demandado adujo la declaración del ingeniero Gonzálog D'Costa y una inspección ocular con asistencia de pos ritos, con las cuales se estableció que los motores se halla = ban en cofdiciones normales de funcionamiento. Así concluye el sentenciador que "por el aspecto de la garantía dada en cl con=> trato, la convención no fue incunplida. Sobre la tercera causal, la tradición o entrega del equipo, analiza los testimonios presentados por el domanda» do Sílva para domostrarla, y anota 8 láguel Angol Arenas, como subaltogno de Silva, informa que ayudó a sacar parte de la maquinaría vendida, yquedaron en el lote de propiedad de Silva, la cilinádradora,los tormómotros y las ruedas dentadaso 0737
José iscengión buna Dolgado oxporio y bo entrega de la maguinaria, pero, al ser repregun> tado sobre la entroga do la cilintradora, responde 3 ogo ef no eupo yo”, gen lo cual descsrta lo afirmación 40 que la ciíliniradora había sido entregadas | Seohaga ol testimonio do Sinforoso Pauticta pop» quo se contralico en su exposición. Víctor Julio Vera Carcía, no presenció la antro» gn do la taquinsrio, supo que la hobína llevado, poro nó toda, — porque la cilíimiratora auotó allí, y trabajó con ella en propieGados de lob señores Puayanas con pogtarioridad al negocio. Ernesto Bohérquez Villamil inferas que la cllinGdralora está ex el lote de la calle 23, y que fSespués de habersecado Utroithoret parto de 15 raquinsris, la cilináradora fuo = utilizada en terrenoo de los Puayana. ” Ortís Poveda expoño que Silva le entregó hisbre c1 últino hisrEO, Y que el ¿sclsrante ayudó a la entrega, peroJuogo agrega que todo oe entregó menos la ciltnáradora, six que Supiéra perañó quedó al1í. —; Julio E. Angol fantión dico que le nmaguinariafue entregada, tonos la cilinágadora, con la cual 01 toeatigo eo tavo trabajando unos cíneo áfis en el osropuerte y en propleds = os te 103 Puyana, pero ignora porqué no fue entresatas | Do esto resunen en la aprecinción de la pruoba =
- tostironiad, concluyo el centenciador quen o slesasa a demostrar en forma plena la ontroga, que posgba sobre el vendedor 3 que a= ponas Qe puede acoptar que cunplió parcialronte esta odlisación, lo quo es ouficiénto pora concluir que incunplió 01 contratos y que la acción ss viabiso.
A la observación que pudiera hacerse de que Sil va yÍ qatregó el equipo, y que sí Streithorat Clausen no 11076 de cilindradera fue eulps no del Genantado Gina del actor quequíso abangomoela a11f, roplics el Rribunsl que £5l aprecieción 2. - "9769 0738 ao puedo atnitirse porque de los tostínonids vistos "no surge conjetura en forma clara y porque de las pruebas aportadan POr - ” 01 actor aparece lo contrario?, Al efecto se refiore el dociaranto Ros Diétos,guien dico que el áfa d01 traslado no pudo llevarse la oílindradora = porquela estaban pintando y le dijeron que la dejara de ditino.. y cuanto más tardo volvió por clla, le nantfostaron que había = orúcn de n6 entregar nnés. áñade 01 Príbunald que centra sl di = cho de cota testigo no hay denostración alguna, pues sl donan» dado se linitó a negar el hecho al contestar la denanta., 31 doctor Carlós Ao Yopos, a la progunta de si sas be y la conota que Silva no entregó la cilindradora a pegar de habsr sido requerido cobro el particular, contestó: "sg que oxíg
ti$ la solicituó por parto del ingonioro Stroithóyot , pero la tiéquina no estuvo nunca en le obra". EA declaranto Pachén Póros, ci bíen no aconpasó a su compañero Róosá Dietoo a transportar la cilinóradora, sí ino forma que Gtreithorst le di6 la oráen de que fuera a reclamar = la. En ausencia 89 pruebas contrarino,. esto initen que la acti tud del comprador so fue la de abantonar la náquina sino la de reclanarias Añado la senteacía que si, sogún la información teso tinoníad. la cilindradors que el demandante tenfa en los trabas dos de la aútopicta de girón, so le había dañado, hay que aúmio tip que on tales tircunstancias tuyo que reclamar la comprada a Silva, porquo de lo contrario so hadía expueoto a mo dar cubplánionto al contrato susorito con "Jiao Ltdal. Vinalnento, ante el hecho denostrato de que la 61> liniradora pormaicció en podes del vendedor, y dé que no la cn» tresó e posar del reclamo oportuno, cl Pribunal no encuentrarasón para oxiuirle de responsabilidad on-el cargo formulados “Luogo cs aponas natural aceptar que el denmanándo incumplió Paro cialmente sl contratos con lo cual la acción dobe prosperar"s - mo o- "0770 0735 Da lo expuesto, con cita de los artículos 1928, 1880 y 1883 €s1 C. Co infiero que el conprador cunpli6 con la obligación de recibir el equipo,
pero que respecto de la cilindraúora y otros utensilíos, la culpa do no recibirlos no $e predica de $1 sino de 5215 va, que %se negó a la entroga, cogún denostraciones que atrás se analizaron". . En cuanto a la caláera de 20 Ho. Ps que la domanda afírma no fue entregada, la sentencia halla denostrado lo contra= yio con la diligencia do inspocción ocular y las declaraciones de Cuportíno Díaz Sánchez y Gilborto Pachón Pérez. Pasa el fallador a estuélar la óxcopción de ineun s plimiento del contrato por parte de Stroithora$ configurada en quo donoró 61 pago del precio garantizado con el cheque on rofo= rencia y las lotras de cambio aportadas a los autos. Aévicrte que respecto del pago del cheguo no hayconstancia que acredáte la denora del comprador, porque fue con= cignado o1 4 de novienbro do 1959, y se hizo efectiva al díasiguiento, domora explicablo por el canje a que hay lugar. eY, por lo que hace a las letras de cambio, ví es verdad que aparcce acreditado que el pago de las números 5 y 6 con vencimiento cl primero de abrí1 y el primero de nayo de 1960, on su ordon, so hizo con retardo, y que el conprador no satisfi= ¿0 01 valor do las restantos, todo ollo ocurrió bastantes mesesdcopuda do la fecha dol contratod e venta, cy docdy», cuando ol vonácdor había incunplito su obligación de entregar todo lo ven»
dido", Oboerva tanbién que las letras pagaderas, una ol 21%, de junio, y otra,01 2%. do julio do 1960, fueron consignadas para su cobro al Banco Concrcíal Antioquoñio 01 13 de dicho mes de julio, lo cual indica donorae n su presentación para ol eo > bEO, "que pá 01 LDanco no pudo hacerla ofectivas fuc por la ra e. zón que se puntualiza en la carta de folio 8 cuadornó 3%.,¿ ques a a pa Sl _ A 3? r t 077% 0740 :44 > como se dejó demostrado antes, justificaba plenamente la conúuota del actor. llo así la actitud dol señor Silva, porque su obli. gaciónd e ontregar debía cumplirso inmediatanente después del con» trato. "Do lo contrario, habría que coneluífr que el señor Silva no estaba obligado a entregar sino hasta tanto no se hu=»= biera pagado la última detra, cuyo vencimiento era el 1%, de dis ciembre de 1960, cosa por cierto que no es condición del contra to", Deduce como consecuencia lógica que la excepciónnon adimploti_contradms no produce efectos, porque no se han des mostrado los extremos que la configuramo Por último, estudia la petición de pago de perjui » cios, y expone que ci bien 01 ¿incumplimiento del contrato lleva consigo la obligación de indennizarlos, esto no significa que el 4nconplimiecnto los haya ocasionado, sino que es noeosario denos» trarlos dentro del juício para que haya lugar al procedimiento -»
soñialado en los artículos 480 y 553 del 0. Judicial. Bectifica en este punto el fallo de primer grado que, no obstante no haboYr encontrado demostración de los perjuicios -= que con el incumplimiento del contrató so hubieran ocasionado , higo la condenación dm genore "por estimar que toda infracción contractual presume perjuicios al acrocdor”. Recurso _de Casación. Domandante y demandado interpusieron contra la sentencia del Tribunal recurso de casación gue sustentaron en sgeñ- dos líbelos, de los cuales se considera en primor término el de Sálva, quien pretendo la invalidación de lo resuelto por cl Tris= bunal¿ y luego el d01 demandante que aspira a la casación dolfallo solo on lo relativo a la condena de pagar el saléo del » precioo Recurso del demandado principal y contrademandanto, Acusa la sentencía en cuanto a las decisiones rela =- ” 0772 as o 074 cionades con la ¿denanda principal por violación ino directa do los artículos 1609, 1546 y 1832 dol C6» digo Civid e causa de errores de hecho en la apro=> ciación de las pruebas, relacionedas cons “a) = la +» entrega de la cílindradora y otros implementos; b) « el no pago do los repuestos para el oquipo; y Cc) » el no pago del valor de la conpraventa.” " 010,2 Entrega de la cilindradora y otros implementos”. Dosarrolda la censura sotre este punto aludícndo a los tostimonios cítadog por el Tribunal "como prueta del incunplimiento parcial del contrato" por parte úel demantado, y de loscuales el recurrente copía los pagos que encuentra pertinentes. Ea resumen cstos son s águel Angel Arenas díco que la cildindradora, 01 top > hónotro, el juego de ruedas y denés especificados cn la pregunta quedaron rogados en los loteo del soñor Silva donde hubo celado= reg pormanentogo Comenta cl consor que el tostífo afirca no que so denegara la entrega simo que los encargados de transpOrgar el Ooquípo "los dejaron regados en ol loto donde se encontraban". Ascersión Luna Delgado expone que Streithorst mantó o0= breros a llevar la maquinaria pero que no la llevaron toda, por quo ahí úejaron la cilindradora y otro poco de cosas. Le obserya el recurrento que Sílva entregó la maquinas ria poro los portadores dojaron en ol lote la cilindradora y o = tros clenentos . Sinforogo Bautista Rendón manifiesta corstarlo quo lo hicieron ontroga de asa maquinaria a Streiíthorot, pero que la ci> lináradora no la llevarono Víctor Julio Vora García depono que no presenció la en. trega¿ pero supo quo habían llovato todo nemos la cilindradora, quo quedó en cl taller y a114 está. Erncg3to Dohórquos Villamil, rolata qué el oquipo portes neció a Silva hasta 01 23 de octubre de 1959 on "que se entrego?” ? - 4 - 9772 0742 dicha naquinsríis%, y aclara que al18 vió y quesó la cilinmeradora
y ahí está. Luis Isnacio Ortíz Poveda oxpresa que luego de reporasn toda la iaquinaria, Silva lo ordenó entregarla teta, y se Ontrogó hasta el fitino fiorro renos el cilindro area Buffaloquo quedó allí no sabe por qué. ¿Julio Bo Angel dico que se llevaron la naquínaria porguo Streítaorot la nontó on la Vega do Girón, poro no cataporquó quedé 2116 la cilináradoras A qnda uno de estos cinco tentigos lo obnerva olinpugnante quo confirman da entrego. Pablo Bos PBiotos, ouvisdo por Stroithors$ para trans portar el equipo, dies que no 10 entregaron la cilintradora porque Gijoron que había qué esperar a quo fermínaran de arroglorla yque la dejaran para 10 Ultino”; y cono el nos y medio o dos neses narté sl declarante con otro aaekñacho por 9219, pora el colador no la ontrogó diciéndoles "que 61 tenía orácn de no entregar nada de lo que hadís a111. Córenta dl consor que Stroithorat, según este declaronto, dejó la cilináradora dente la tenía el vendedor; que solo á los des meses randó por ella, pero no se entendleron los porta= Ñ dores con Silva gino con el celagor quien les manifestó que notenía ordon de entregar las cosas tajo en cuidado. Em esto no hay renuencia de Silva en entrogar sino del conprador en recibirp,oro lo que no eoredítan los tostízoo vigtos es por qué no se entre
EÓ. Carlos A. Yeyos manifícote saber que hubo solícitué del ingenicro Stredthorot, poro la cilintrasora no estuvo nunca en la odra, y le conota que añecás do esa ráquina "faltada on la instaleción de la planta inicialronto un tanguo aúdelonn1 de abas tociniopto de conbustiblo, tezmónetros pera loo agregados y para ol asfalto, las baterías para el erranguo do do09 motores Diesel”. Progunta 01 gongadop cóno lo conaota esta volicitut, A 0774 0785 , 5 si la oyó o se hizo por escrito, y ví hubo razón de parte de Silva para no entregar la cilindradora y de más eloenentos de que habla. Responde que eso Gilborto Pachón Pérez; informa que cuando la ci= lináradora de Streithorst se dañó, esto les dijo al declarante y a Pabló Roa que fueran el doningo a reclamarlo a Silva 1ec entrega de la cilindradora, pero que el deponente no pudo ir, peroluego Streithorst le informó que Silva no había ontregaúo la cio lindóraéora. En esta advierte el recurrente otra declaración do que Streithorst dojó la cilindradora y otros implementos en poder de Sílva y que no los reclamó sino cuando se le dañó la ci > linóradora que tenía en la obra, sin que áiga la exposición dol declarante por qué no se hizo la entrega. Observa la censura que, no obutante la claridad meridiana de los declarantos, el Tribunal en el paso que copiade la sontencia, deduce de la prueba testinonial del demandado « que la cilindradora permaneció y permanoco en poder de estez yde las declaracionos écl actor, que no se entregó a pesar de la reclamación oportuna; que no hay razón legal para cxinir a Silva de sy responsabilidad en el cargo formulado, y que es apenas nas tural acoptar que c1 demandado incumplió parcialmente el contra=> $0. falla “orrado en forma protuberante, patente, de modo manifiesto? el aserto de la véclamación cportuna, porquo -— solo al ácelarante Carlos A. Yepes l
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