🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC16-11-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC16-11-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

IDR A OS COBTD CUZMENA DB gusgiera -. 0 ¿9% SALA 23 CADACICO CIVIL | o ( Hagiotrato ponentes doctor OUSPAVO PAJLRDO JINIER ) Bogotá, diez y seis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete. ] So decide el recurso de casación interpuesto por 01 denandado contra la Sentoneía Ge segunda instancia profe rida por 01 Pribunald Suporior dol Distrito Judicial o Peroira, con fecha1 2 de argoote de 1963, en 01 juicio orgdíncrio seguido por Humberto Jeronildo Loera y Alfonso Félos Bernal fyonto a

AA AA AER

José Tiamuol Toro Echovorris AAA lo o HBLX TIOIO ) Eunberto Jaramillo Potero y Alfonso Vélez fornal trajeron a juício ordinerto a Joso Manuel Zoro Echevergi, A su( en solicitud do quo se declaraso resueltos por incumplimiento do $0to, ul contrato 60 premoga de peruuta colobrado ontro los actoros, de una partos, y el roo, de da otra, en docunento priva do de focha 20 de julio do 1960, neútante o1 cua1 los denandane tos so conpromotisron a tranoforipr 91 demandado ls finca dont» minnóús Cempoalegro, ubicads en el mmnicipio de Cunday. y ésto a traensforír e aquélioo, en cambió, ls finca denominada Balgoras, síta cn cl emmicipio de Sevitlaz y 80 condenaso al densntado a

pagarles 1600 ojcuíentes valores» la puma de cincuenta míl poses (550,000.00) estípulados cono porjuicion en la pronosa de cone tratos la do des mil cuatrocientos ochenta y síoto pesos (92 00 487.00) que los donmendontos dicen habor pagado a varias tratada dores y contratigtes on la fínea Balsoros por cuenta de Toro; ci valor de ley munblos y conovientes quo ánto tomó la la finca Canmpoalesro y que dobía devolver con olla, el no dar cunplinica to al contratos ol de loo porjuícios ceusados a Joreníllo y a Véálos cen la movilicación de senados quo tenísn on Canpoalogso, lo cenpra y traslado do otros pora surtir a Balsora y con la

2. AS congiguionto póráaida de cuatro rosop grandes; y 153 ecotos del julieto. o En la oxgocición do los HEONOS invocados cono constitutivos de la eauea petondi, ol libelo, lucgo de roforirse a la colobración de la pro" tesa de contratos 60 la que transcribo varias ciéusulso, expresas ques atnmguo en la quínte so £i36 cono tórmi. ño para el otergoniento de la estrítura pública correspondiente e1 que expizraba ol día 20 do cotubred e 1960, "por tarde a las sodas pasato meridieno, gin enbargo Toro no go presentó en ose día a la Dotaría Prinera de Armenio, pelaloda al efecto, "y por lo tantos incumpii6 la premosa"%; que Zorós a sabiendas de quo neo

poóíáa cumplirla, tornó pososién de la finca Compoalegse que Jaras vílyi Voélo s lo habían onteogaén y retiró de ella verioo encores domésticos, aperos, avos do corral y dos vacas; que el 5 de' novienbre do 1960 Jaramillo, en vínta de que fore ho cunpliió la prozosas tomó poscaión de la finca Camponiogro para ovitorso ma» JoYos porjuicios; que durante od poco tícnpyo en que Jaramillo tuvo en au poder la finca folcora hizo cn Ésta lon trabajos que la denanéa nencionas y pasó 92,487.00 a varion trabajadoros de la miema finco, con autorisoción de Foroz que tan pronto cono Jaramillo recobró la posesión de Campenlesre, hizo ontrega do: Bsicora a Toro por. conducto del mayordomo lsnmusi Londoñios y que Toro no estaba en condiciones de dar eumplániento a la proncsa de pórtuts, porque Palsoraño es de su propicdad, sino do la Sue covión do Ramén Aricticabel, porque cuondo Toro ontregé esta” finca a Jaranillo y Vólos estaba emborgada y secueotrota an juis cio espécial hipotecario do libardo Jaramillo contra la Gicha gucosión; y porquo, atenás de la hipotecas, a favor de Libardo Ja vamidlo por la suma de 915.000.003, cobre Balsora penaba otra hi» potoca a favor de Háísucl Angoi Pohovoryí por 930.000.000.

han su CONTESTACIÓN el donsaardo aceptó cl ho» cho de la colebragién de la pronsba, poro afirmando que Toro acor 14 NS á6 61 negocio cen Jaranidlo, no con Vélos, pues doto "Golozó en: en cuñiato la representación do suo Ántercatay ”q,u s así la acer ázdo con Saracillo fuo que la cucrítura de porauto as hsrío cuan dos mediante la lisuidación por ofegtusrco de la nortuoría de Ramón Ariotizabal Gónes «pora lograr la cual foro puso 1uogo te do se enpoñloss los horodoroy dol censanto le otorrasen el mismo la oscritura do propicdsd de la finca Palsora por Sato proriatída cn pornuta a los denantantos; también aceptó habor 61 rotirado de Cempoalogro dos vacas y Unos "chiribigoo?, por ser cuyos, aníf3 "les vacas, por compra que en loto nmáyor hiciera a 205 denandan> teo para quo la entroga de Canpoalosro se pudiese vorificar y lap cuales pagó con lotra de conmbio hoy en poder de Jaramillo”, y 105 chiribijoo!, porgue ellos fueron enajonsdos expresanento on la eléusula cuarta del contrato de prommsaf; manáfootqóue Mhasta cl propento el sofler Huntorto Jaranillo no lo ha hecho <n troge Zoermel" de Balcora;s que daramíllo úna vez en pogocién de éstas obtuvo do olla 87 cargos de panela y recoloctó 12 cargos

de cozé y olginao banogao do miss y tuvo a11f ongorásndo 75 ros 804 que dojaron exhaustos des potreros; quo es cierto que Balso» sa estaba exbargada, mos no socucntradaz que sobre clls pesa una hipoteca a favor de Libardo Jeremillo, no a favorde láguol Mgol Tehoverri, y otra hipoteca a favor de Manuel Jaremidlo, codi da a ds firma Caldas lMlotor, Ésta por valor de 315.000.00, ¿ravás pares quo los donmndantes tobíen POgars pues “ecaso no se sonpro nmotioron los pronitentoo Jaramillo y Véles a cancotlalrao deudas d9 Valsora en un monto de 335,000.00, para equilibrar el precio ds las propíciados objote de la permuta proenstida? 3 y que Luo son los actores quienes incunpiierons» Pinsimonto, dico epenerse a que so hagen las condenas solicitedas en contra euyaj enuncia intorpóner donanéa do roconvonción para gue se écerato la rogow lución del contrato de promesas por oulpablo inojocución de los demendanteoj y propone las excopcioneo de petición de modo indo» vióo, do contrato no cumplido, de conmpencación y las que ilomo - , A a A A IAS , t J E = , Ñ -óso ñ : no. A : Y | ES: 0495 a de carensis de acción y gonéricas | Sinulténeanento con lo contestación que se acaba de rolecienara foro introdujo denpnta

ds nutua potíción esntre Jerenmillo y Vélez, on inpotrcción de las ciguientes totomána» ciones: 10 Quocso declaro resuelto ol sobres dicho contrato de pronesa 60 permutas por incunplániento de los reconvenidons 2% que se les condone a pagar sl recorvinienteo la | cantíted de 950,000.00 eSotipulada combo yona por el incunplinicn=> tos 3% quo + edendo, so los congcnaa pagar a Toro Pol valor de lag cuarenta y cinco rosos de propicasad de Seto y de las cuales aquóllco se apropiaren y vondiocron cán consontiniente dol dueño”; 4% que se los imponsgen las costas del juicios En cubeidio de la torcora súplica, dejando vigentes las domo, formuló Satas "Que go condeno a loz demandedos Humberto Jaranmállo Botero y Alfonso Vélez Pernal a dovelver al señor Joso Manuel Pero Echovepri la lotra do eambio que poro paser las cúsronta y oicte rosos había fírmado a favor de Jaramillo Lotoro y a pagar el valor de la uti 13628 que hedís obtenido fíeho gonoto y que mi maendanto hnbría conseguilo con su Vontassero” El litbolo de reconvención diqo fundaroo cn FEGHOS cuya yoleoión cabo conponúlor anís Que, aunguo en el docunento de promesa 69 di» jo que la oscritura dol contrato premotido debería hacerse on la

Dotería Primorad e Armenia, 01 éfa 20 de octubre de 1960, a mas tardor a los sois p+ ms» la vérdealora focha para su otorgamiento se hizo Gopentor de la terminación de la mortuoria do Reanén Ará9 tízabal Génos, a fin do que aus herederos lo extendieron la co TA 9ritura de Palsora a Toro y ésto e ou ves la otorgese en favor o de Jerenilio y Véloa; | que, Según el punto tercoro del vicms docunen y $0, ora oblizoción 60 Jaramillo y Vélos el concolor las úcudas que geavabon a Ealsoras eon los plazos y on las condiciongo co» rrespondientos”; y cono al cciobraros la proneoñs yea 24 acroetor lábardo Jaremillo había instaurado du acción hipotacaria, "oro obligación de leo promitentoo Vólos y Jaromillo ol csncclor tel Juicio innodiatemento”, para con ello ovitor porjuicios a Zoro» consorvar aquellos la poscsión que 461 inmvoble los hobía oiéo.. transmitida y "por cobre tedos para dar eumpliniento al contrato do prenosa colobraúo%j3 poro como ní ese oródito, ná los demás contre Balsora fuoron pagados por Jaremillo y Vóéles, quiero de» cir que datos incumplioron su conproniso; qué Toro hiso tetas lap gegticnos posábleo pa za colocarse en condición de cunplir, ecoleró la liquicoción do la cucevión do Ranén Artotizahol G6mcz, invirtió dincroo en al

mojoramionto de Sanpoalegre cn oréon a su mayor productividad y pronotió esta finca en venta para cuando le fuera esorituradpsor los reconvenidos$ o ques on ragén dci alnsitdo contrato de pronosa do permuta, y “para que la entrega de 'Campenlogre' se puátoss vorificar resinonte, don José tianuod Toro colebré con Jaremíldo Botero (ésto en eu nombro y en el de eu cuñalo Véles Pornmal) el vcásuiente nogocios la compra de cúunronta y cícto sesos que eo oncoñtrabon en el inmusble roforído, la mayor parto grando, y de tasa cobús el grecio fue la cuma de 828,500.00 Mscto», ol cual pogó el comprator con'una letrad e cambió a favor del vendedor";y . A quo, cuando tres ecos y medio despuén de co» o lebrado 01 contrato de promesa, Jaeranidlo abaentonó a Balsora y se poseniené de Cámpoalegro, sin congentiniento de Toro, aquél se apropió de cusrenta y cinco de 1e8s cuarenta y clocto résos de propicúsé Gol reconviniento, de que dispuso, sin que a ésto le haya sído dovueltal a roforida lotras ni piquiora la uttiada4 on caso de una untlnteral componsación. 1053 reconvenidos contradijoron la mutuo potioción, y al efacto expresaron: no ser cierto quo el término para c1 cunpiínionto de la pronoca fuece el preténdióo por el roconvi

e. z q 04s9o7 . e“ - nácnte, sino otenerza ol o quo sobre el partás cular oxprosa ol contrato; no ser cácrto que Ja tanillo y Vóles os hubioron oblárado a canes » lar hosta 335+000.00 las úoudos que gravabon a Balsoragimodiañamente después do firmado ol de . cuzontodo promesa; ocurrir que ellos se alle» norén a cunplirlo pootados, poro quo por 01 contrario foro no hi 20 gostión alguno para que el juicio de sucesión de Ranén Ariotí zabal Génos torminara dentro dol plezo convenidos y nogaren los demás hechos de la reconvonción. La primora instancia conoluycóon fallo Gel Juez 22 Civil dol Cironito do Armenia, per el cual so declaras probada la oxcopcién de contrato nó cumplido, on lo tosante con la donanda principalz probada la oxcopción del ertículo 329 d01 Código Jugtcial, en lo relacionado con da tomanda de roconven= cións y rocuelto el contratode promesa de permutas ve congena a Humberto Jaremillo Botero a “dovolver, debidamente esncolata y Gín erogacionos por parto dol scñor José Henuol Toro Echeverri, troo días después de la ejocutoríad e esto fallo, la lotra de cambio quo por la cuna de veintiocho mil posoo (328,000.00) le firmó Toro Echeverri a Jarenmílio Botero para gorentía del pago do1 procio de un lote de ganado? y se daensegan dos demós poticig

nos, así de la denenda principal cono de la do yoconvonción. Por apelación Ge ambas parton, cunmpliése la se cundo inotonoia, que concluyó con la sontencia del Pribimal Suja rior de Pereira, de focha primero de agosto do 1963, por la cual so rovocó la á01 inforior y en su lugar so dispuso; Doclorar resuolto, por incunplimiento do Zoro, el referién contrato de pronosa de permutas consecuencialmente, cóndenar a foro a pagar a derenildo y Vóles la gua do cinenonta Qí1 pesos, estipulados cono perjuicios en la aludida promosas no haber lugar a hacor los otras imposiciones solicitadas en la de. monda principal; eccnúciar a Foro al paro del cincuenta por cion» a - 7 5 -0498 to de las cootos causadas; negar las declaraciones impotecdas on lop nunerales 1%, 22 y 42 de la demunéa do roconvtorción, atool1 + viendo en tales puntos a los roconvenidos; declarerso "inbíbido 01 Tribunal para rezolvor sobre la potición torcora y dubridia» ría de la demmdás de reconvención, por falta 8c1 precupucoto pra cagal de demanda on forma; y ño haber lusor a condena en costas -—-en la cogunta instoncia. Contra este prommcisnignto interpuso el litio gente Toro sl recurso de casación, a cuyo estudio y definición drocode la Corte on este soto» e io

CONSIDsnAOIONES DB_LA SENTENCIA INTPUSNADA

Luogo 6e advértár que la promesade contrato de permuta de que se trato rouno todoo los requisitos de ley pas ra au volidezs, precede el Tribunal a eotudiar el punto 4 si Poro incumpii8 la referida pronesa, Oboorva quo por su cláusula quin. ta se estipuló que la escritura pública perfoctiva ds la pronesa debía correrse en la Botaría 10 del Circuito de Armonia, a nás tardar a lao sete pasado meridiano del día 20 de octubre de 1960, dobicndo la parte que no cumpla pagar a la otra, por vía de yor. juicios, la guna de cineuonta mál posos; y que octá demostrado, no con el certificado notarial producido al efecto; que no TOPUs ta como nedio adecuado, sáno con la afirmación de la parte acto= ta consignadg en ol hevho segundo de la demanta, no Controvor tin da por $1 douzntdedo en ou contestación, "que el señor Humberto Jaremidlo on su propio nonbre y en ol de su compañeros sí ostuvo presente anto el Hotorio 12 del Círouito Go Armonia el 20 de ve tudro do 1960, y quo el señor José llanuol Toro no se hizo procen teta £n cusuto a los elementos aportados por Toro pare acreditar, cono líberatoría de ou responsabilsdod 12 cirouna tanola de haber donvonido que la escritura pública de la pormuta promotica se otorgaría una voz que eo láguidase la sucenión de -80468 Rerón Ariotigabol Cómos y que por gus horcde «=

ros se de háciora e Toro la tredición de Balas E FO, bo encuentra el Tribunol quo se haya logra do eso objctivo eon tales nedies. r8Í, luogo de pondersr con resultado Gcofaversblloon tene vimonios de António Je Cardona y Rafaol Costas 0, que estima en una y ótra forma dosvirtuadoo, y cada uno col11 tério en cuanto a lo que afirma, considera que exicte una razón prinoipsl qué loo deja sin velor, sono os la de que conciernen a una nogocioción que por cu cuantíano sémito la prueba de tontis E09, divizida a adicionar o alterar lo que expresael contrata (art. 91 ley 153 de 1887); y que loo dichos de Pornardo ¿u1uaga y Jaimo Aristígadal sobre las actividades eunpligas por Toro en orden 6 acelorer la terminación de le eucesión de -Raernón Aristiza dal fémoz no bastan para Oxenorario de responsabilidady por ounn $o sa tnodalidad sobre espera de la tormínsoión de tal mortuoria no fuo acordada por los contratantes en la promegas En consecuen cda, cono en ésta ce fijó el 20 de octubre de 1960 para ol otor= ganiendte ol a escritura, esa eotípularión es la que oigquió ri. sicndo las relocionss entre las partos, por lo cuol “la excop » ción de carencia de acción propuesta por el demangado queda sin fundamento Jurídico”. En lo atinente a la alogacdie óTonro , de no habor éste incurrido en tora, dado que Jaramillo y Vélez no cúno

plácron por su parte con la obligación de pegar a los acreclores de Bsisora "con los plasos y en leo condiciones corrospondientes”, oberrva el sontonciador que esta obligación se 1ímitf8en la promesa a la contidcol do $35.«000300 para oquilibrer loo valores d0 ' los bienes en permuta, pues que dol oxcedontod e tales ecreoncias respondería Toro; y ques aunque la locución aercotoroso de la finca" ey on principio indicativa de obligaciones roales,no excluía la pocíbilidas de otras doudas no ceguoscíblas por el xa gictro, como 2as laborales, do aparcería, eteótora. Aunque si - ,ep » 9- | biíon so miras el certificado Gol Resistrador de Instrunontes Pie | dicos relaciondaos edlizaciones hipotecarios por 045.000.000e total. Y si Toro "no senticnó la feterminación de osos ertaiteo, ño pusdo exrcarse coa obliración de parto de quienes tonían un A vínoulo aque se conerotaba en forna sámulténea, cunl era el otor» A geniento do las Pespectivao escrituras". Y agregai "81 más recto Lol entendimiento do la odligación aúquirida por Jdarenillo y Vóloz | cobro pago de acreonelas, indica que ella Gimenoda Ge una forka | que se contaba a partir dol otorganicnto de lao eserituras. Si “ se quoría que tel dcber fuera anterior, Gobió decires en farma yA

expreda. Gue esto ce esí lo insinúa la lógicas pues no en presu níblo 'o1 pego de obligacionos que gravitan sobro un bicn, antes do legslizareo su transforenctiajis..” Así lo ontonaió 01 soñor foro Feheoverri, pi nos atenenos a lo exprocado por Libaráo Jara millo y el Gr, Mlborto lluños Garcínsrr.r.- Y sí nos atenonos a la certificación dol Registrador de Sovilla, ef había uno deusa 0% por volor euperior a los $535.000.00 y hasta de plezo vencido pa» ra la f£ocha do la colobración de la premenas De alif que la in e torprotación del fribunal sobre la época en que surgía para los actores el pozo do lo giendado hasta 035.000.005 os la que cabe a lo cléusula para que pucda producir alzún ofeotos la que ne jor gunéra con la naturaleza dol contrato y la que nán lice con qu intonoién, Con lo que concluyó que ho hay lugar para decilaror probada la excorción non púlmmlsti sontyractuso. - Pasa luego a observar que, si on 01 punto quía to 601 contrato do pronesa se estipulqóue la parte que no cun» pla pogerá a la otra la suma de 950.000.00 por vía de porjuicioss cllo constituyo una pena, cuyo pago ne se puode peñiír conjuntanento cen o1 de otros perjuicioos cogún el artículo 1600 del Co. civ. Fuera de que "tampoco se estableció por los actores: ni

oustracción do bionos o engerosl o la finca Campealegro? por parto de Toro, ni pago a varíos trabajadores y contratistasde la finca 'Balsora”y por cuentes del nismo Zoro y de que ¿ete deba 0509 + - 10 > respondor, ni traslado de un número deterninado de senovientes de 'fanmpoalegro” a Balsora' y dospués de éata a aquélla, ni por último péráida alguna”, Refiriéndose en seguids ú la excepción de compensa ción proguesta por Foro para la hipótesia de que se le. llegara a contenaral tenor dc la domanday excepción dertvada do la posasión que tuvo Jaramillode la finca Balcora, de dondo zo afirma hubo pingiios gononciss, anota ol jusgañor que el excepecionante "olvidó que de acuerdo con el punto CUARZOde la promesa, hubo uns cntrega matorinl recíproca «diofrÉustet egu e ef se CONpEeNSA» y que, además, no se aportó la pruoba eon testigos y peritos? de cuál fue el beneficio rocíbido por Jaranillo y sn socio con la tenencia de 'Bolsora'%. - Ocúpase después al Lribunal dol estuóio de la recon» Yención, en relación conl a oval consideras Gue sí la resolución por incumplimiento de Toro tíene completo respalóo probatorio y lesgel, cllo excluye la podi bilidad de decretar esa resolución por incunplimicnto de Jeroni.

Mo y Vélos, y la de hacor efectiva contra Ístos la cláusula pes nal; y o que respecto tento de la súplica tercera, de conég ba a daravillo y Vóles a pagar a Toro e1 valor de cuarenta y cin co reses de propicdad de Énte, como do la torcora suboidisria, de que se les condeno a devolvera l roconvintonter la letra de cambio que para pagar les cuarenta y sicto roces había firmado a favor e Jerenillo Botero" y a pagarle el valor de la utilidad que habría obtonído de la ventad e dícho genado, aparcoiondo que. el negecidae l gonado es Independiente del contenido en la pro. nosa de permuta de las fincas y que ese nogocio fue colebralo sólamento entre Jarenilio de una parte y Toro de la otra, resul= ta que “on esas condiciones, tal aspecto no os cusceptiblo de clucidarso on esto litigio”, porque sí Jarenillo y Vélez se encuentran unidos on 01 compromiso contenidoe n lo promesnoa: ,ap a - 1 > 2502 recen de similar modo en la negociación relativa alggnado y a 1s consecuencial letra de eombio firmada por. foro a favor de Jarená 110, cosa en la que éctos no discuerdan”, aní que "aquí la recon venciónn o fue dirigida contra la náísma parte que era denandsnto, sine contra uns de lss personas que constituían aguolla parto y que por la nicuon o €s la misma, aunque sí lo es ol al16 demanda

do y aquí actor", De donde concluye que "esa falta de identidad -y aún da título» quita toa posibilidad a la donmenda en el ase pecto relacionadcoon la súplica 32 de la contradenanda, sobre la cual no ha de pronunceiarso ol Tribunal, abatenténdose en este punto por el dofecto procesal nominsdo de domenda en forma", y siéndole aplicable esta determinación a la súplica euboidiaria nzcida de la micma situsción jurídica? » 111 BL RECURSO EXTRAORDINARIO El libelo de casación, oportunamente contestado por el opositor, contiene tres cargos, cuya estrueturcción los sitúa on el campo de la causal primera, de los cuales, dos tocan con la decisión de fondo sobro el tema de la promesa del contras ' to de permuta, eu resolución y la condedne aun a de las partes a pagar en fovor de la otra la suma estípulada por perjuicios, y ol último se refiere a la declaratoría de inhibición on que ce colocó el fribunal para fallar sobra las peticiones tercera prin cipal y tercora cubaidiígaria de la ¿onanda de reconvención, rela» tivas al negocio de un genado. Prinsr_carggo” Est4 Fformlado por "Quabr ¿ntanáen»e to de los arts. 1546 y 1594 £.2. por apliención indebida, y del grts 1609 íbid., por £folta de aplicación resultonte de intorprotación orrénea del contrato de promesa fe permuta y So crzada apreciaciónde Rechosds les pruscbas”;3 y se desenvuolvo a basa de

ios siguiontes argunentos; Que 01 Tribunal, para dosechar la excopción de eon trato no cunpliído propuestpaor el demendado Toro, negar la Sn z =4 L I TZ plíica dc01 nmistoen reconvención, ínveroa a la de a Z la denznda principal, cargar sobre $sts la frustra ción del negosio prospectado y condenarlo a la in» Gcrmizeción eotableción convencionsalimantos consis: deró que los señores Jaranillo y Vélez entuviecron prestos a Cul» plir su compromiso, cn tanto que Loro Echoverrá incumpl16el su» yo". . Ambas partes debían suscribir la escritura de ls permutas nas “Una de ellas se componía de dos personas, Jaremillo y Vélez, do las cuales sólo el primero conpareció a la Hotaría, diciendo que acutfa en su nombre y en el de Alfenso Véles Bernal, dispuestos ambos a otorgaro l inotrumento correopontiente a la promesa de ¿julio 20 de 1960 (c.12 £1.4), Jaramillo no exhibió ni la autorisación o poler de Vóleo, ní los títulos y Soounentos 284 cionales exigidos para una operación do este orden en genoral y específicamente para el cano en la clíusula sexta de la prorose (c,12 fol.6v). A1 responder on posiciones, pregunta primera (c.2 $1.23), sostienés que para firmar la escrítura y pedir el cortifi cado notarial de su presonoia, $1, Jaramillo, no representóa su cuñado Vélos Bernal, pues para cllo g$ste estuvo presente. Media

una contradicción total contro las dos versiones, con el consigión te deterioro del valor probatorio de los medios enploados y acogá r dos pará acreditar el eunpliniento de los actores principalos...”. "Bl Pribunol, considerando que la certificación no i tarial no es prueba de la presencia de Jaramillo en los términos que el documento exprosa, de por acreditado el hesho por no haber sido controvertióo durante la actiación y le atribuyo el valorde demostración cabal de oumplimiede natquoél y de Vélez de lo que para el sentenciador era 01 único deber de ellos”. “Debían estar prenontes tanto Jaramillo cono Vélez. Y aparece en cloro que no comaració mas que el primeros El cunplimientod e ls obligación de actividad conjunta, que tal fue la asunién por los des promitentos denandantes principales, no so sa sE 0504 - 13 = roaliza sino con el actuar debido de cada cual (c.c. 1591), regla olvidada por el fríbmalo Sá la octividad eo colifícada, la odligación no so entiícnde setiofecha sino con 13 reunión del pleno áe doo requisitos fijatos en la loy o en c1 título. Y, debiendo tame to Jaranílio cono Vélez firmar la cscritura y presenter al momen to la documentación indicada para e1 case, ni Jaramillo nostró el poúcr de Vélez, necosario pora que su actividad lo conprentíicra a él y para que el centráto de enajenación fuera válido (tete 768

22), ni uno ni otro presentarolnos títulos del inmueble ofrecido, ni los certificados de paz y salvo por impuesto preálsal y le Po2D» ta y patriconio, intispensables para la plonitud del instrumento noterial.ss .r..oe “Y el olvido do entos factoros significa un error evidento do hecho en la aprecí ación de la pruebas “So dí6 por ccroditeda ectuación de Algenso Véloz por la afirmaciónd e Humberto Jareníllo, por cate misuo tesvirtua ás. luego,d e habor comparecióo a nombre de aquél a la Totaría,cuen . Go en e1 expediente no obra constencia alguna de; acto de apodera micnto y cuanlta olo y exíge para la validos de título otorgato a nozbre de otro que quien actúa sea verdadero representante de ¿3 to. Error evidente al dar por demostradoun hecho sin respaldo en pieza alguna del procesó. "Se d1ó por satisfecha una obligación ccnploja, no solo en el núnoro de los doudores, síno en la actividad de ellos; con la sola conparerencia de uno, desprovisto de la docunentación complementaria y necesaria, Error en la consideración del contras to de profesa, unltratemionto u olvido, nejor, de su cléusula 62, que prescribe la presentación oportuna del aderezo correspondicn»> te. El Pribunal no reparó en ella; consideró cumplido el deber con el setuard e uno solo de los sujetos, dando por probado un pa go que no se hizo al tenor de la obligación (c.c. 1627). Yerro ovi

dento y doble, en la consideración del título y en la do la actividad realizada”. y 505 04 o 14 = DA SCORES COMSIDERA + o la tranceripeión que de los pasajes ostructuralos del cargo en exanen acabad e hacerse, nuestra con pl cignificación inoquívoca que en él se stusa al sen i tenciador por uno conjunción de erroreo de hecko en la aprociación do los medios, que le l1o0v6 a concluir que del lado do los señores | sy Jeremiíllo y Vélez, integrantosde una de las partes pronstientes, se eunpiió, en conformidad a lo debido, su prosentación al otorga. viento de la escritura pública por la cual hnbría do perfeccionar oo la permuta prometidas pos errores, al tenor do 13 censura, no son otros que 109 siguiontess 2) Hader tenido 01 Lribunál por demostrado, sin prucda alguna del hecho y antos bien existiundo una en contrario, que por lo tocante son Vélez, Jaramillo compareció a la Hotaría 19 de Armonia en nombre de aquél, cono nendatario del nísmo,a otez gar en la fecha y hora convenidos ls oserítura de la pormuta y ques por lo tanto, la concurrencia de Jaramillo implicada la de Vélez; b) Ho haber vigto el Príbunal la cláusula sexta del contrato úe promasa, según la cual "Cada una de las partes presentará, para el otorgenicnto de la escritura de permuta dicha, las escrituras y títulos correspondientes seneados a satinfacción y

de la otra parte”, y estimar, consccusngisimente, que la sola pre | sencia de Jaramillo en la Notaría, en la ocasión indicada, basta» ba parada r por sentedo que éate y Vélez cunplieron por su parte con lo de su cargo para tener derecho a exigir en el mismo acto . | : la presencia del pronetíscnte Foa rsusocrib ir la escritura de la 0 permutas y a) Haber supuesto igualmente cl fribunal como acto Go comparecencia bastante por parted e daranilloy véloszs la del Al primoro únicamente, ain que heya pruoba alguna do que por partede los nismos se-hubicren producido los comprobantes cuya neecosio A A e - Pl e na deá para ol otorgamiento de escrituras públicos es de públicoy notorio eonocimiícnto, cono erza en su caso los certificados de paz y salvo en matoría de impuocstos de renta y patrimonio de aquélico. y úe pas y salvo por impuesto predial de la finca tciómpoalegre" quo debían transferir a TorOs Ciortomonte, como lo aloga el acusante, el sonten= ciator dedquue Jjaraomil lo era mandatario ds Vélez para otorgar el acto júrfóico culminante do la pormutación prometáda o sea la oceritura pública correspondientea las onajenaciones recíprocas, de la nera circunstancia de que tel supuesto no hubiera sido expreserente controvertido en la actuación, pero sin que de sllo ha ya medio comprobatorio alguno, corzo lo muestra la inconsistente

inforencia a que hubo de recurrir sl juzgator, a tiempo que obra en eontra del mismo supuesto la confesión del propio Jaranmílloen posiciones úendelt juricioo, no vista pornaquél, cuando contes tando a la primera pregunta), en que se le interrogasbobare si, en el concierto de la promesa do centrato, el absolvente “representó para toto a eu cuñado den Alfonso Véles Bernal, quien, por lo mis 110, no tuvo ninguna intervenciónen dos cenversaciones y dcsarro» llo del negocio”, contestó: “Za ciertoe n parte, y explico el ge eto así: ín cusnto pará hacer el negocio representó a mi cuñado Alfonsó Vélez Bernal, como estoy acostumbrado a reprosentarlo en sus nogocios y cono lo dírᣠél sí es verdad; pero para firmar la escritura, para estar presente el ¿fa de firmer tal escritura y pedir certificado de que él había estado presente cse día, no es cícrto, es decir no lo reprosenté, pues para esto últino Él estu vo presento". Y en este paso, cabe notar que no se da tenpoco nine gún medque ideomust re que Vélos hubícra estaloe n persena en la VBotaría para la solenmización del nogocio premotido. Sí, pues, no hay prucda alguna de que Vélez hubiegs» ra estado presente, ni personalnento, ni apoderado por darenillo, en la Notaría 1% de Armenía para el otorgamiento de la escritura de permuta; ní tampoco hay prueba alguna de gue por parts de Jara £ 16» ” 0507, millo y Vélez se hudisran aducido, para ese otorga

mientos, respocto de la finca Canmpnalogre", los "ti tulos correspondientes sancades a satisfacción le la otra parta”, como lo exigé.. la clióusula sexta de la promesa, que el juzgadorno contempló, ni el eomprobante de paz y salvo de esta finca por concepto de impuesto predial, ni los de paz y salvo personales de aquéllos por razón de impuestos de patrimonio y renta, es preciso concluir ques a causa de estos erro res de hecho en la apre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...