🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC16-11-1989 397

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC16-11-1989 397
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

>: 377 0417

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dieciseis de novlembre de mil novecientos ochenta y A A A rusyetá19B9k-, Próvea la Corte en relación con la consulta de la sentencia da fecha23 de Junio del presente año, dictada por el Tribunal Superlor del Dis trito Judicial de Cali, dentro del proceso abreviado de separación deSea a A cuerpos de matrimonto canónico seguido por Olga. Lillana Motta Sarmlen AR A to contra Enrique Carlos Arango Cadena.

E PETRA dsA ANTECEDENTES: En la demanda Incoativa del citado proceso, se aflrma que el matrimo-- nio canónico que ata a las partes ocurrió el 18 de julio de 1987 y que apenas dos meses después el demandado decidió dejar a su esposa, Con fundamento en lo acabado de extractar, la demandante solicitó eldecreto judiciál de separación indefinlda de cuerpos y la inscripción -- del fallo en que lo disponga. Dichas peticiones, inclufda la declaratoria da disolución de la respectiva sociedad conyugal de blenes, fueron aco gldas en la sentencia materia de consulta.

A esta se llegó después de cumplido el rito procesal y estando el de-- mandado representado por un curador ad litem, dado que no se obtuvo su comparecencia al proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en el - ( 0418 art. 318 del C. de P.C. Agotado el trámite de la consulta, le corresponde a la Sala decidir lo

que sea del caso y con tal propósito, CONSIDERA : Cuando uno de los cónyuges, como en este caso ocurra con el demandado, decide unilateralmente alejarse del hogar constituído con ocasión del matrimonio, el otro queda habilitado para deprecar la separaciónde cuerpos con apoyo en el art. 154-2 del C.C.,, puesto que ase omisivo proceder importa el desacato absoluto de las obligaciones de espo $0 a que se comprometió por razón de aquel vínculo. Dicho Iincumpll-- mlento es grave como que se soslayan los deberes de esposo de un to do y para su acaecimionto no brota ningún hecho justificativo. En el presente proceso, es palpable esa conducta Indiferente atribufda al esposo. En efecto, los varlos testigos afirman unánimemente que elesposo damandado, muy al comienzo de la vida conyugal, se apartó de la esposa y todavía se halla lejos de ella; tal es la conclusión que bro ta de Jo dicho por Esperanza Amelines Zapata, Antonio Osorio Estrada, Marlene Navia de Gómez y Gulllermo Enrique Motta, En tales circunstancias, el fallo consultado armoniza con el régimen legal al respecto de la separación de cuerpos y, por lo mismo. se impone su confirmación. DECISION Por lo discurrido, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, “ 0419 administrando justicia cn nombre de la República do Colomblo y por eu toridad do la toy, CONFIRMA la sentancio de 23 de junio de 1939, pro forida por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en el pro ceso abrovlado de separación de cuerpos seguido por Olga Ulliana Matta

Sarmiento contra Enrique Carlos Arango Cadena, Cóplaso, notifígueso y dovublvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Srila.

Consultar sobre este documento ...