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CSJ - SC16-11-1989 398

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-11-1989 398
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-398

0420CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dieciseis de noviembre de mii novecientos ochenta y a nueve. - Decide la Corte la constulta de la sentencia que data del diecislato (17) de abril de mil novcclantos ochenta y nueve (1989), dictadapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, den tro del proceso abrovlado de separación de cuerpos instauradopor INES ARGENIS RODRIGUEZ en frente de ARNULFO HERNANDEZ VILLAMIZAR,

FRIA ANTECEDENTES: Según ta demanda, los mencionadas partes se casaron por los ritos canónicos el 5 da jullo de 1980 y de esa unión nació una hija conocida con el nombre de Claudia Elvinla. Se dice en aquella, quetan pronto nació dicha hija -1981el domandado, inexplicablemente, abandonó el hogar privando desde entonces a la demandante y ala menor de su apoyo moral y económico.

Por estas razones fácticas, pide la demandanto que se decrata la separación indofinida de cuerpos, que so declare disuelta la respoc tiva secicdad conyugal de blenes y que se le asigne la custodia de la única hija habida dontro del matrimonio. £l demandado hubo de ser emplazado en aplicación del art. 318 del 0422 del C. de p. c. y visto que no compareció al proceso se le designó un curador ad litem. Rituado el proceso en legal forma, se dictó

sentencia estimatoria de las pretensiones, en la que se incluyó el ordenamiento relativo a la privación de la patria potestad con afectación del padre demandado. Consultada la sentencia por ser adversa a quien estuvo representa do en la forma dicha, fue escuchado el Ministerio Público quienpor intermedio del Agente respectivo ha pedido que aquella se con firme.

SE CONSIDERA: Son obligaciones fundamentalesde los cónyuges, emanadas del víncu lo matrimonial, las de vivir juntos, ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida y establecer un hegar bajo la dirección común de los contrayentes, entre otras. Dichas obligaciones se incumplen de manera grave cuando uno de los cónyuges, sin mediar justificación alguna, decide apartarse del hogar, proceder que habi lita al otro para reclamar la separación de cuerpos, al amparo dela causal establecida en el art. 159-2 del C. civil y, consecuencialmente, determina la privación del ejercicio de ta patria potestad en contra del padre negligente.

La situación de abandono que produce los mentados efectos jurfdicos es la contemplada en el presente caso. En verdad, el demandado desde hace varlos años se fue del hogar y a partir de esa - época, como todavía ocurre, viene desatendiendo las obligaciones atrás mencionadas tanto en relación con la esposa, como en lo que atañe a su única hija. De ello dan cuenta, contestes y objetiva0421 mente, los testigos Lastenta Medina de Prieto, Ana Tulia Romero, - Dora Rondón de Arlas, María Adaribe Correcha y Aurely Moreno,

quienes afirmarn que una vez nació la hija conocida con el nombre de Claudia Elvinia, el esposo abandonó el hogar, yéndose con la empleada doméstica que a la sazón servía en su casa. En las circunstancias anteriores, ningún reparo debe hacerse a la sentencia consultada y, por ende, se dispondrá su confirmación.

DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 17 de abril de 1989 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Inés Argenis Rodríguez contra Arnulfo Hernández

Villamizar. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZEDUARDO GARCIA SARMIENTO oPEDRO LAFONT PIANETTA m

A 0423

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Srila.

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