CSJ - SC16-11-1989 402
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-11-1989 402
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-uoz, 0434
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá “dieciséis de nuriembre de mil novecientos ochenta y nueve.
En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida al 14 de mayo de 1985 por el Fribunal Superlor del Distrito Judicial de Barranquilla, en este proceso abrovlado promóvido por Nohora Patricia Moreno Rojas -. A A frento a Tito Acuña Gutlórroz. l - ANTECEDENTES
1. Medlante libelo presentado el 18 de octubre de 1933, la referida Nohora Patricia Moreno, por conducto de procurador judicial, demandó a su cónyugo Tito Acuña Cutérrez, para que se decratara dá separiáción indefinida de . cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que los menores hijos quedaran bajo su custodia, y se determinara a quien correspondía la patrla potestad de la prote no emanclipada.
2. Como fundamento de las pretenslones procesales expuso la actora: que con el demandado contrajo matrimonio católico el dla 27 de diciembre de 1975 en la Parroguía de Infrida (Guainía) procrecándose a Vianney Carolina y Johana Andrea de 6 y 4 años do edad respectivamente; queconvivieron en Villavicencio hasta el día 15 de marzo de 1982, fecha en quo el demandado abandonó ol hogar y perdura al
-ostado da separación; que dosconoce su paradero, y son — cousales; ol grave e injustificado incumplimiento do tos dooros da esposo y padro, los ultrajes trato crual y maltrataiento do obra, el uso habltal y compulsivo de sustanciasalucinógenas o estupefaciontos, con cuyo consumo se causó trastorno orgánico y se porvertía a demandante e hijas menoFOS.
3. Trobada la relación procesal, con cl curador ag litem que hubo de deslenársalo al demandado, previo el emplazamiento de rigor, al a Quo una vez tramitado el procoso, dictó sentoncia favorablo a las protenslones daprecodas. | |
$1 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Q. Los presupuestos precasalos no adralten Foparo alguno.
5. La lcgitimación en lo causa tanto activa como pasiva y la existenci"ada la sociedad conyugal se acroditan con la correspondionte acto matrimonial, 6, Do las cuatro causales que autorizan la se” paración de cuerpos, es decir las provistas en los numerales 2 3,5 y 7 dol artículo 4 de la loy la, de 1976, encontró elf a-quo plonamento establecidas, el grave e injustificado incumplimiento por parto dal demandado de sus doberes de marido y los maltratamientos de obra.-
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7. Al efecto, estimó y valoró el dicho de la sofiora Alcira Leonor Lópaz vda, de Cardona (fla.10 y 11 c.2 ) - quion fuera testigo prosencial de los hechos constitutivos de los
eotivos de separación, como que roflrió que al demandado se fuó del hogar para trasladarse a Venezueta, no contribuye para alsostonimiento do la actora e hijos y le daba malos tratos,
8. Por consigulente,como esta declaración junto con el indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido porsonalmento al proceso, estructuran fehaciento o fránto las causales 2 y 3 del artículo 4. de la ley ta. de 1976, se impona confirma el falto que es materia de la consulta, tenlondo on cuenta además que la demanda se presentó el 13 de octubro de 19983 y no hobiendo prueba de que al incumplimiento hubloso cosado, la acción no ha caducado.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia, cn Sala de Casación Civii, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la loy, CONFIRMA DíA AAA AAA pa la sentoncia consultada de 14 do mayo de 1993 pronunciada por al Tribunal Superior dal Distrito Judiclol de Barranquilla. Cóplese notifíquese y dovuélvaso oportunamento.
HECTOR MARIN NARANJO
¿05£ ALEJANDRO SOMIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO CARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blonca Trujillo do Sonjuan Soerotorio,